RESOLUCION 1992 DE 2007
(septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016>
Por la cual se Modifica la Resolución 0574 del 31 de marzo de 1995
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las,conferidas en Decreto 3396 del 7 de septiembre de 2007, y el numeral 4 deI artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y el artículo 2o del Decreto 628 del 2 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO
Que la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, mediante resolución 574 de 1995, reglamentó las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de trasporte y dictó otras disposiciones en esta materia.
Que el artículo 2 del Decreto 628 del 2 de marzo de 2007, facultó a los Organismos y Entidades de la rama ejecutiva para fijar el valor de los viáticos, según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor.
Que el artículo 3 del Decreto 628 del 2 de marzo de 007, enuncia: El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto ley 1042 de 1978.//No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.//Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Que el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece: "De la duración de las comisiones. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuan fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse. //S embargo, a los funcionarios que desempeñen labores de inspección y vigilancia podrá otorgárseles comisiones de servicios sin sujeción al límite fijado en el inciso anterior. //Tampoco estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente".
Que mediante Acuerdo No. 000008 del 13 de septiembre de 2007, se modificó el artículo 7 del Acuerdo No. 00017 del 10 de julio de 2000, en los siguientes términos: "Artículo Séptimo. En desarrollo del Plan de capacitación, cuando el SENA u otra Entidad programa eventos y/o acciones que no garanticen el transporte, alojamiento, manutención, equipos y salones, se sufragaran estos gastos de logística así: 1. tratando directamente el alojamiento, manutención y demás apoyos logísticos necesarios c in entidades públicas o privadas. 2. Otorgando al funcionario un anticipo del 70% del valor que le corresponda en la tabla vigente de viáticos, para atender los gastos de alojamiento y manutención, por los días que dure el evento. Este anticipo en ningún caso constituirá factor salarial, ya que no se trata de viáticos y el funcionario deberá legalizarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación de la capacitación, presentando el certificado de aprobación o asistencia al programa de capacitación, y el informe correspondiente. 3. Asumiendo el valor de los pasajes aéreos, terrestres, marítimos y fluviales en clase económica, as como los transportes desde y hacia terminales".
Que en mérito de lo anterior
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016>Modifíquese el artículo 3 de la Resolución No. 0574 del 31 de marzo de 1995, por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones, el cual quedará así:
"ARTICULO TERCERO. Duración de las comisiones. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta (30) días.
Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta has (30) cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las labores que deban desarrollarse, previa justificación del jefe inmediato del funcionario comisionado, ante el funcionario que otorgó la comisión.
No estarán sujetas a los términos de este artículo comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del superior jerárquico del comisionado.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARÁGRAFO 1o. Una comisión de servicios se podrá prorrogar por quien la ordenó, cuando medien razones de fuerza mayor o por estrictas necesidades del servicio con observancia de lo dispuesto en el inciso anterior.
PARÁGRAFO 2o. El tiempo correspondiente a licencias incapacidades, suspensiones disciplinarias, permisos compensatorios, permisos sindicales, vacaciones parciales y demás situaciones análogas que aparten al comisionado desempeño de sus funciones, interrumpirá el reconocimiento de viáticos, pero no la continuidad de la comisión".
ARTICULO SEGUNDO. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016>Deróguese el artículo 9 de la Resolución No. 0574 del 31 de marzo de 1995.
ARTÍCULO TERCERO. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016>Modifíquese el artículo 20 de la Resolución No. 0574 del 31 de marzo de 1995, el cual quedará así:
"ARTICULO 20. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 1221 de 1993, cuando se programen acciones de capacitación para funcionarios de la entidad, el SENA sufragará los gastos que causen dichos eventos así:
1. Contratando directamente el alojamiento, la manutención y demás apoyos logísticos necesarios, con entidades privadas o públicas.
2. Otorgando un anticipo a los funcionarios en los eventos programados, para atender los gastos de manutención y alojamiento, el cual no podrá ser en ningún caso superior al que por concepto de viáticos le correspondiera según la tabla de tarifas vigente.
Cuando fuere necesario el anticipo podrá incluir el valer de la inscripción en el evento de capacitación correspondiente.
PARAGRAFO 1o. Los pasajes aéreos, terrestres, fluviales, y demás valores complementarios a que haya lugar, serán sufragados por el SENA.
PARAGRAFO 2o. El anticipo de que trata el numeral 2o del presente artículo no constituirá en ningún caso factor de salario y deberá ser por el funcionario, presentando únicamente el recibo de inscripción, el certificado de asistencia o aprobación del programa o proceso de capacitación al que se asistió, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del evento.
PARAGRAFO 3o. Cuando para el cumplimiento de acciones de capacitación, programada por el SENA u otra entidad y esta o aquella suministre alimentación, alojamiento y transporte en la ciudad en donde se realiza el evento, no habrá derecho a pago alguno, y para los días en que no se suministre este servicio, se observará lo previsto en el numeral 2o. del presente artículo.".
ARTÍCULO CUARTO. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016>Régimen de Transición. Para todos efectos a los que haya lugar las acciones de capacitación que se hayan causado bajo la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Resolución No. 0574 de 1995, se legalizarán de conformidad a lo establecido en la presente resolución
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016>La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el artículo 90 y modifica los artículos 3 y 20 de la Resolución 0574 del 31 de marzo de 1995.
COMUNIQUESE y CUMPLASE
Dada en Bogotá a los
ORBIDIO VELANDIA NIÑO
Director (E) General