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RESOLUCIÓN 2125 DE 2023

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se asignan funciones de instrucción, juzgamiento y segunda instancia en materia disciplinaria en el SENA y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas mediante los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, los artículos 4 y 32 del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que la Ley 734 del 5 de febrero de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único", dispuso en su artículo 76 que: “Toda entidad u organismo del Estado (...), deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores (...) // En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. (...)//(...)//PARÁGRAFO 2°. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. // (...)”

Que, en cumplimiento de esta norma, el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, creó en su artículo 6o la “Oficina de Control Interno Disciplinario”, asignándole las funciones de “1. Recibir las quejas e informes referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos del SENA. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Entidad. // (...) // 4. Apoyar a la administración en la identificación de las faltas disciplinarias más recurrentes para sugerir estrategias y políticas de prevención, a fin de disminuir las quejas e informes y en consecuencia los procesos disciplinarios. // 5. Realizar capacitaciones preventivas a los funcionarios de la Entidad, con el fin de prevenir la violación de las normas y la comisión de conductas disciplinables. //

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que con base en las normas anteriores de la Ley 734 de 2002 y el Decreto 249 de 2004, la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA venía adelantando las etapas de instrucción y juzgamiento en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y exservidores públicos de la entidad.

Que mediante la Ley 1952 del 28 de enero de 2019, el Congreso de la República expidió “el Código general disciplinario, se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.

Que la Ley 2094 del 29 de junio de 2021, modificó varios artículos y postergó la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 hasta el 29 de marzo de 2022, con excepción de los artículos 69 y 74 de la Ley 2094 (que entraron a regir a partir del 30 de Junio de 2021) y el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021 (que entrarán a regir el 29 de diciembre del 2023), de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021.

Que el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, disponiendo: “Debido proceso. El disciplinare deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. //En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. // Todo disciplinare tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. (...)”

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, establece que: “Toda entidad u organismo del Estado (...), debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores

Que, en cumplimiento de estas normas que modificaron las competencias en materia disciplinaria, el SENA mediante Resolución 1168 de 2022, determinó orgánicamente las funciones para el desarrollo de la etapa de instrucción, la etapa de juzgamiento y la segunda instancia, con el fin de que fueran adelantadas por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo, y mantener la doble instancia y por esa vía hacer eficaz el ejercicio y prevalencia del derecho al debido proceso

Que mediante la Resolución 570 de 2023, se consolidó en un solo acto administrativo la conformación y funciones de los Grupos Permanentes de Trabajo en la Dirección Jurídica del SENA y sus coordinaciones, entre los cuales se encuentra el Grupo de Juzgamiento Disciplinario.

Que para el adecuado desarrollo de la etapa de instrucción, la etapa de juzgamiento y la segunda instancia en los procesos disciplinarios en el SENA, y hacer eficaz el ejercicio y prevalencia del derecho al debido proceso, se hace necesario precisar las funciones que en cada una de las etapas deben adelantar las dependencias y funcionarios responsables, tal como lo reconoció la normatividad referida, en concordancia con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que resultan vinculantes al Estado Colombiano, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ETAPA DE INSTRUCCIÓN. La etapa de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados contra servidores o ex servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario, de conformidad con la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.

ARTÍCULO 2o. ETAPA DE JUZGAMIENTO. La etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios adelantados contra servidores o ex servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje corresponde a la Dirección Jurídica, de conformidad con la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.

ARTÍCULO 3o. SEGUNDA INSTANCIA DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS EN EL SENA. El Despacho del Director General de la entidad, conocerá y decidirá la segunda instancia de los procesos disciplinarios que adelante el SENA de manera autónoma e independiente, siguiendo el trámite previsto en la Ley 1952 de 2019 para el recurso de apelación, o la norma que la modifique o remplace.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN. En la etapa de instrucción las funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario serán las siguientes:

1. Tramitar hasta la culminación de la primera instancia los procesos disciplinarios en los cuales, a la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, se haya surtido la notificación del pliego de cargos, o se haya instalado la audiencia del proceso verbal.

2. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos, en los procesos disciplinarios que se aperturen y en aquellos que estando en curso a la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 no se haya surtido la notificación del pliego de cargos, o no se haya instalado la audiencia del proceso verbal.

3. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario.

4. Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.

5. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción, especialmente informar que, notificado el pliego de cargos, el proceso se remitirá a la Dirección Jurídica para que adelante la etapa de juzgamiento.

6. Remitir al Despacho del Director General los procesos disciplinarios en los que se haya concedido el recurso de apelación para que sea desatado, de acuerdo con la normatividad vigente.

7. Remitir a la Dirección Jurídica del SENA, los procesos disciplinarios en los que se dictó pliego de cargos y fueron debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente.

8. Custodiar y gestionar los documentos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión documental de la entidad.

9. Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO. En la etapa de Juzgamiento las funciones de la Dirección Jurídica serán las siguientes:

1. Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario.

2. Emitir el fallo de primera instancia de los procesos disciplinarios de la entidad.

3. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de juzgamiento.

4. Remitir al Despacho del Director General los procesos disciplinarios en los que se haya concedido el recurso de apelación para que sea desatado, de acuerdo con la normatividad vigente.

5. Custodiar y gestionar los documentos y registros de los expedientes disciplinarios, en concordancia con los lineamientos en materia de gestión documental de la entidad, mientras dura el desarrollo de la etapa de juzgamiento.

6. Remitir a la Oficina de Control Interno Disciplinario los expedientes físicos y/o electrónicos de los procesos disciplinarios que hayan terminado, para su archivo y posterior transferencia documental.

7. Enviar la información correspondiente a la Procuraduría General de la Nación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del fallo administrativo que imponga sanción disciplinaria, para su registro en la División de Registro y Control y Correspondencia, con miras a la expedición del certificado de antecedentes.

8. Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL EN LA SEGUNDA INSTANCIA. Las funciones del despacho de la Dirección General en segunda instancia serán las siguientes:

1. Adelantar la segunda instancia de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario.

2. Emitir el fallo de segunda instancia de los procesos disciplinarios de la entidad.

3. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la segunda instancia.

4. Enviar la información correspondiente a la Procuraduría General de la Nación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del fallo administrativo que imponga sanción disciplinaria, para su registro en la División de Registro y Control y Correspondencia, con miras a la expedición del certificado de antecedentes.

5. Custodiar y gestionar los documentos y registros de los expedientes disciplinarios, en concordancia con los lineamientos en materia de gestión documental de la entidad, mientras dura el desarrollo de la segunda instancia.

6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

7. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PARA LA SENSIBILIZACIÓN SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO. El grupo de Relaciones Laborales adscrito a la Secretaría General de la entidad en coordinación con la Oficina de Control Interno Disciplinario y la Dirección Jurídica, propondrán, diseñarán y ejecutarán, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación y sensibilización encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, hacia la prevención de conductas sancionables, la apropiación del régimen disciplinario y el código de integridad.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 20 OCT 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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