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RESOLUCIÓN 2128 DE 2024

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual no se condonan los recursos a veintisiete (27) planes de negocio, asignados por el Fondo Emprender.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 40 de la Ley 789 de 2002; el numeral 3 del artículo 5o del Decreto 934 de 2003, el artículo 2.2.6.4.3 del Decreto 1072 de 2015, el numeral 24 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, y el numeral 1 del artículo 2 del Acuerdo 10 de 2019, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 2 del Decreto 934 de 2003, señalan que el Fondo Emprender - FE, tiene como objeto exclusivo, financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

Que el artículo 4 del Decreto 934 de 2003, dispone: "La administración del Fondo Emprender (FE) estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), quien ejercerá las funciones de consejo de administración de este".

Que el artículo 5 del Decreto 934 de 2003, determina: "Consejo de Administración del Fondo Emprender FE. El Consejo de Administración del Fondo Emprender FE tendrá las siguientes funciones: (...) 3. Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos de gracia, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del Fondo Emprender FE".

Que por disposición del numeral 24 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, son funciones del Consejo Directivo Nacional del SENA, entre otras: "Decidir la financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender, de conformidad con la reglamentación que al efecto se expida".

Que para la fecha de aprobación de los planes de negocio, asignación de recursos y sobre la calidad de los recursos, se dio aplicación al artículo 9 del Acuerdo 0010 de 2019, "Por el cual se establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE) y deroga en su totalidad el acuerdo 00006 de 2017", en los siguientes términos: "De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 934 de 2003, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla condonable, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, y cumpla con las obligaciones legales, contractuales, términos de la convocatoria e indicadores de gestión formulado en el plan de negocio, tales como ejecución presupuestal, generación de empleo formal, gestión de mercadeo, cumplimiento de contrapartidas". (Resaltado y Subrayado fuera de texto)

Que el artículo 27 del Acuerdo 0010 de 2019, señala que el operador de los recursos del Fondo Emprender deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes de gestión consolidados sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocios. El cumplimiento de los indicadores de gestión servirá como parámetro base para que el Consejo Directivo Nacional del SENA decida sobre el reembolso total o parcial de los recursos asignados.

Que conforme con lo anterior, la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, presentaron informe ejecutivo de NO condonación y reembolso de recursos Nro. 3 de junio de 2024 y 1 de julio de 2023, como parte del contrato interadministrativo COI. PCCNTR. 1471299 de 2020, CO1.PCCNTR. 2564825 de 2021 y COI. PCCNTR. 3451677 de 2022, quienes anexaron en medio magnético copia de las actas e informe final de la interventoría ejercida por la Universidad de Antioquia y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, a veintisiete (27) planes de negocio que no dieron cumplimiento a los indicadores de efectividad empresarial, tales como: empleo, ejecución presupuestal y mercadeo; documentos que hacen parte integral del presente acto administrativo.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, en calidad de Consejo Administrador del Fondo Emprender, tiene la competencia para decidir la condonación o no de los recursos de los planes de negocios financiados con los recursos del Fondo Emprender, cuya aprobación inicial se realizó mediante actas Nos. 1588 del 20 de septiembre de 2021,1590 de 9 de noviembre de 2021,1592 de 14 de diciembre de 2021,1595 del 29 de marzo de 2022,1596 del 28 de junio de 2022,1597 del 29 de septiembre de 2022, 1598 del 8 de noviembre de 2022, 1599 del 13 diciembre de 2022, por el mismo cuerpo colegiado, de acuerdo con la reglamentación vigente a la fecha de publicación de cada una de las convocatorias, soportado en los conceptos que se encuentran publicados en la página web del Fondo y que fueron verificados y avalados por la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en su calidad de operador del Fondo Emprender.

Que la presente decisión se soporta en los siguientes documentos: 1. Informes finales (consolidados) de interventoría emitidos para cada uno de los planes de negocio. 2. Informe de no condonación de los veintisiete (27) planes de negocios, que corresponden a la recomendación emitida por la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en desarrollo del contrato interadministrativo No. CO1.PCCNTR. 1471299 de 2020, CO1.PCCNTR.2564825 de 2021 y CO1.PCCNTR.3451677 de 2022. 3. Informes consolidados emitidos por la Universidad de Antioquia y Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en su condición de Interventor y por la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en su calidad de en su calidad de operador y administrador de los recursos. 4. Informe consolidado de los planes de negocio publicados en la página web del Fondo Emprender los cuales fueron operados por la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 5. Certificación de la Universidad Nacional de Colombia y la y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de la cuantía y número de planes de negocios para aprobación de no condonación mediante resolución emanada del Consejo Directivo Nacional del SENA. 6. Contrato de cooperación empresarial suscrito con cada uno de los beneficiarios de los veintisiete (27) planes de negocio.

Que, con fundamento en lo anterior, el Consejo Directivo Nacional del SENA, en Sesión Ordinaria No. 1616 del 06 de agosto del 2024, decidirá negar la condonación de veintisiete (27) planes de negocio, identificados así: ID 68646 plan de negocio ESTACIÓN DE TRUCHA AHUMADA LA PLAYA emprendedor(a) GLADIS AMPARO TUNUBALA YALANDA identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1007785238, ID 72622 plan de negocio JERSEY DE LA AMAZONÍA emprendedor(a) GUISELL ANDREA GUZMÁN RÍOS identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1098698720, ID 72682 plan de negocio BIOGANADERIA DE PRECISIÓN emprendedor(a) ELIAN DAVID MARÍN LEÓN identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1001806329, ID 73933 plan de negocio NIBRASKIN emprendedor(a) NICOLAS RODRÍGUEZ MANTILLA identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1095812101, ID 74398 plan de negocio FLAPPER PIE emprendedor(a) GISSELLE VANESSA CLAVIJO RODRÍGUEZ identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52866390, ID 75072 plan de negocio SACUENCO emprendedor(a) JAVIER JOSÉ ORTIZ GUTIÉRREZ identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1094277849, ID 75147 plan de negocio BRIMARKELL emprendedor(a) ANGIE BRIGITH BASTIDAS ESCOBAR identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1004577772, ID 75271 plan de negocio POLLOS DE PURO CAMPO emprendedor(a) EDGAR ANDRÉS LOZANO HERNÁNDEZ identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1049630841, ID 77080 plan de negocio BIOABONOS DEL SINÚ emprendedor(a) STEFANNY LÓPEZ MANJARRES identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1003072639, ID 77474 plan de negocio OMNIA emprendedor(a) ANDREA URIBE MEJÍA identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1037656625, ID 79484 plan de negocio ANTONELLA emprendedor(a) PAOLA MARGARITA AMADO CÁRDENAS identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 49723542, ID 79537 plan de negocio PARE RECICLADORA INTERACTIVA emprendedor(a) HARBY LEÓN PÉREZ HENAO identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 71241038, ID 79628 plan de negocio POLLOS TRIPLE C emprendedor(a) CLAUDIA LUCERO HERNÁNDEZ identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 25221792, ID 79640 plan de negocio STRATELIC emprendedor(a) JUAN DAVID GARCÍA OCAMPO identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1039455615, ID 79713 plan de negocio AGRÍCOLA LOS ARRAYANES SAS emprendedor(a) ANA LUCY URBANO identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 59707753, ID 79801 plan de negocio MUEBLES PLAZA REAL POMARROSA emprendedor(a) FREDY ANDRES CIFUENTES NIAMPIRA identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 7183041, ID 80196 plan de negocio GRANJA PISCÍCOLA PULOI emprendedor(a) JOSÉ JOAQUÍN BORJA CABALLIS identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 8980535, ID 80506 plan de negocio CLUB DE MAMAS W. EMBARAZO, NACIMIENTO Y LACTANCIA emprendedor(a) LORENA ASTRID CAICEDO AMAYA identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1019015879, ID 80745 plan de negocio FOG WATER COMPANY emprendedor(a) GERMAN ALBEIRO MUESES RODRÍGUEZ identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1085937650, ID 80769 plan de negocio TRICI ECO DELTA MÓVIL emprendedor(a) EDGAR DAVID CARDOZO TORRES identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1127939594, ID 81671 plan de negocio TIERRA Y CONSCIENCIA ECOLAB HOLÍSTICO emprendedor(a) MARÍA ALEJANDRA MILLÁN identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 35220721, ID 81725 plan de negocio HBA SOUND-EXPERIENCIA MUSICAL- emprendedor(a) HERMES ANDRES BOLÍVAR ARIZA identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1001788717, ID 81819 plan de negocio DE LA SIERRA GLAMPING emprendedor(a) JUANA SOFIA CASTILLO MEJÍA identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1049628888, ID 82489 plan de negocio VIVE EN LARES emprendedor(a) LORENA FERNANDA MOLINA PORTILLA identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 36952615, ID 78678 plan de negocio Manila Cerveza Artesanal de Frutas emprendedor(a) JULIÁN ANDRES RAMÍREZ OLARTE identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 9923568, ID 78446 plan de negocio GALERÍA CAFÉ LIBROS emprendedor(a) KIMI LLANEDA MEDINA DAZA identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 47432770, ID 82177 plan de negocio CONACUAPONÍA emprendedor(a) JHON EDWIN SARAY VILLEGAS identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1053821054, que, bajo los parámetros de la reglamentación vigente al momento de su postulación, no cumplieron con los indicadores de gestión y lo establecido en los contratos de cooperación empresarial, tal como está soportado en las actas de visitas y la proyección de sostenibilidad futura de estos proyectos empresariales, durante el tiempo de operación del contrato interadministrativo No. COI. PCCNTR. 1471299 de 2020, CO1.PCCNTR.2564825 de 2021 y CO1.PCCNTR.3451677 de 2022. Lo anterior conforme radicado No. 01-9-2024-058086 de 22 de agosto de 2024 proveniente de la Secretaria General y sus anexos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. NO CONDONAR RECURSOS. No condonar los recursos asignados a los siguientes veintisiete (27) planes de negocios, inicialmente beneficiados con capital semilla del Fondo Emprender, en la cuantía indicada a continuación, conforme a lo previsto en el informe de no condonación de recursos, rendido por la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en su calidad de operador de los recursos, el cual determina que éstos no cumplieron durante su ejecución con los indicadores de gestión acordados en cada plan de negocio aprobado inicialmente por el Consejo Directivo Nacional del SENA y con el acuerdo contractual suscrito entre las partes.

ARTÍCULO 2o. NOTIFÍQUESE A LOS INTERESADOS. Notifíquese el presente acto administrativo a cada uno de los interesados, su representante legal y/o apoderados, advirtiéndoles que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, que podrá interponerse y sustentarse por escrito dirigido al Consejo Directivo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación y atendiendo lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha en que quede en firme, bajo cualquiera de las causales de ejecutoria de los actos administrativos a que se refiere el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 4o. DIFÚNDASE EN LA PLATAFORMA DE FONDO EMPRENDER. El presente acto administrativo se difundirá conforme al principio de transparencia y publicidad en la plataforma del Fondo Emprender.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 23 AGO 2024

IVÁN DANIEL JARAMILLO JASSIR

Viceministro de Empleo y Pensiones

Presidente Consejo Directivo Nacional

LUZ AMERICA MALAGON GUILLÉN

Secretaria General del SENA

Secretaria del Consejo

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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