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RESOLUCIÓN 2164 DE 2021

(noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2022

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante los numerales 4 y 13 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004 “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le atribuyó en el artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas…. dictar los actos administrativos,…con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes” y en el numeral 13o “Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de Formación Profesional Integral, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último, previo concepto del Comité de Formación Profesional”.

Que el Decreto 1426 de 1998 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA” dispone en el articulo 2. “DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:….e).Instructor: Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

Que la Resolución 642 de 2004 “por la cual se determina la Jornada Laboral Semanal para el Grupo Ocupacional de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones”, dispone en el artículo 1o. “De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de Instructor es de cuarenta y dos y media (42.5) horas, de las cuales se dedicarán treinta y dos (32) horas a las actividades directas de formación profesional integral. PARÁGRAFO 1o. Son actividades directas de formación profesional integral, las sesiones presenciales o desescolarizadas, tanto a distancia como virtuales, de duración mínimo de una hora desarrolladas por los Instructores, en el SENA o en las empresas cuando realicen el seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva.”

Que la Resolución 2198 de 2019 en el artículo 2, sobre la clasificación y niveles de los programas de formación, dispone. “Parágrafo 1. La estructura curricular de los programas de formación laboral y tecnológica será mediante el diseño de módulos de formación a través de los cuales se desarrollen competencias laborales específicas, claves y transversales. Parágrafo 2. Entiéndase por Módulo de Formación como el núcleo de la estructura curricular asociada a la unidad de competencia que va a la ocupación y/o cualificación reglada por el Marco Nacional de Cualificaciones; integrada a los resultados de aprendizaje, autosuficiente, flexible y que responde a una necesidad ocupacional del sector productivo acorde a la misión institucional del SENA. Cada Módulo de Formación tendrá una duración mínima de 192 horas equivalentes a 4 Créditos. Parágrafo 3. Cada módulo de formación podrá ser certificado de manera individual y la suma de estos que hagan parte de un programa de formación (incluyendo la etapa productiva) podrá dar paso a un certificado o titulación con la totalidad de los módulos de formación que lo conforman. Para recibir el certificado o título como técnico laboral o tecnólogo, no podrán transcurrir más de dos años contados a partir del primer módulo certificado”; en consecuencia las convocatorias de oferta educativa para la vigencia 2021 se iniciará bajo la estructura modular.

Que mediante el Decreto 1026 de 2021 el Gobierno Nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la COVID – 19 y reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID – 19.

Que mediante la Resolución 777 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social define los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.

Que mediante la Resolución 1315 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021, para lo cual la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA mediante Circular 3-2021-0000130 de 2021 actualizó los protocolos de Bioseguridad para prevenir y mitigar la propagación de la COVID – 19, acorde con la Resolución 777 de 2021.

Que mediante Circular 3-2021-000146 de 2021, la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA establece orientaciones para el retorno de la Formación profesional integral a la presencialidad.

Que es necesario definir los períodos de Formación Profesional Integral en la Entidad y el total de días hábiles de cada vigencia académica para el año 2022, y para efectos de planear la adecuada utilización de los recursos disponibles en la Entidad, se requiere precisar las fechas de iniciación y terminación de los períodos de formación durante el año 2022, el cual está sujeto a los lineamientos que se establezcan teniendo en cuenta la emergencia sanitaria.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el siguiente calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA, con el propósito de atender la oferta abierta de formación correspondiente al año 2022:

ActividadFechas (incluye sábados)
Alistamiento de procesos y programas para la vigenciaDel 11 al 22 de enero
Primer trimestredesde el 24 de enero hasta el 09 de abril
Alistamiento para el segundo trimestre11 al 13 de abril
Segundo trimestredesde el 18 de abril hasta el 02 de julio
Alistamiento para el tercer trimestre05 al 09 de julio
Semana de confraternidad de la comunidad educativa11 al 16 de julio
Tercer trimestreDesde el 18 de julio hasta el 30 de septiembre
Alistamiento para el cuarto trimestreDel 01 al 05 de octubre
Cuarto trimestreDesde el 06   de   octubre   hasta   el   17   de
diciembre
Elaboración y entrega de planes de mejoramiento para el proceso de ejecución para la siguiente vigenciaDel 09 al 21 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 2o. El número de días dedicados a actividades directas de formación en la vigencia 2022, con jornada laboral de lunes a sábado será de doscientos cincuenta (250) días.

Primer TrimestreSesenta y cinco (65) días
Segundo TrimestreSesenta y tres (63) días
Tercer TrimestreSesenta y tres (63) días
Cuarto TrimestreCincuenta y nueve (59) días
Semana de confraternidadSeis (06) días

PARÁGRAFO: Para efectos de calcular el potencial de horas instructor de planta, se utilizarán doscientos siete (207) días hábiles.

ARTÍCULO 3o. Durante la Semana Santa, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, suspenderá labores desde el 14 de abril hasta el 17 de abril de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 4o. Los Centros de Formación Profesional Integral contarán para su programación, con el cronograma de ingreso de las convocatorias abiertas de formación para el año 2022 el cual se anexa. Como mínimo se establecen cuatro (4) convocatorias de formación laboral y tecnológica presencial y a distancia, cuatro (4) convocatorias de formación laboral y tecnológica virtual, pero se debe tener en cuenta los cambios que puedan surgir al cronograma de ingreso para efecto de programar a nivel nacional más convocatorias por requerimientos del sector productivo y social, previa evaluación y aprobación de la Dirección de Formación Profesional Integral de la Dirección General.

PARÁGRAFO 1. En la presente Resolución, se anexa el cronograma de ingreso de aprendices a los programas de formación para el primer trimestre de la vigencia 2023.

PARÁGRAFO 2. Las Direcciones Regionales deberán remitir el Acta del Comité Regional a la Dirección de Formación Profesional, relacionando los programas y módulos de formación que se ofertarán en cada una de las convocatorias y las modificaciones que se presenten en la planeación indicativa de cada uno de los Centros de Formación Profesional Integral.

PARÁGRAFO 3. Se deben tener en cuenta los cambios que puedan surgir a los cronogramas de ingreso para efectos de disminuir o aumentar convocatorias por requerimientos del sector productivo y social o como consecuencia de eventualidades no predecibles, previa evaluación y aprobación de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General.

ARTÍCULO 5o. La Dirección de Formación Profesional establecerá las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la Formación Profesional Integral bajo los lineamientos del Gobierno Nacional relacionados con la Emergencia Sanitaria generada por la COVID-19.

ARTÍCULO 6o. Los Centros de Formación Profesional continuarán implementando las medidas y protocolos necesarios de protección de bioseguridad, atendiendo los lineamientos de la entidad conforme a lo dispuesto por el Gobierno Nacional sobre la vigencia de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 7o. Sin perjuicio de las jornadas de alistamiento, integración para la comunidad educativa, y evaluación institucional, los Centros de Formación Profesional Integral, deberán prever la ejecución de acciones de formación complementaria con el fin de atender las necesidades específicas que les sean demandadas.

ARTÍCULO 8o. Las jornadas de alistamiento previas a la formación, deberán realizarse de acuerdo con la metodología establecida para tal fin por la Dirección de Formación Profesional.

ARTÍCULO 9o. Las actividades que se desarrollen durante la jornada de integración para la comunidad educativa estarán orientadas a rescatar el espíritu de integración intra e intercentros, y deberán contemplarse como parte integral del Plan de Bienestar para la Comunidad Educativa, en articulación con el Plan de Bienestar Social para los funcionarios.

ARTÍCULO 10. La evaluación de la gestión y la ejecución de la Formación Profesional Integral deberán corresponder a un proceso organizado de revisión y análisis de la información, que garantice la verificación del cumplimiento de las políticas, los lineamientos institucionales y los objetivos propuestos, a partir de lo cual se deben plantear y efectuar los correctivos a que haya lugar. La metodología que se aplique será establecida conjuntamente por las Direcciones de Formación Profesional y de Planeación y Direccionamiento Corporativo en el marco del Sistema Institucional de Gestión y Autocontrol.

PARÁGRAFO. Los planes de mejoramiento diseñados por los Centros de Formación Profesional se realizarán teniendo en cuenta el proceso de autoevaluación de los programas de formación que se desarrolle en el transcurso de cada semestre y que será definido en una resolución específica.

ARTÍCULO 11. Las Direcciones Regionales y la Dirección de Formación Profesional realizarán el seguimiento y control sistemático a la ejecución de la Formación y de las actividades conexas y adicionales que hacen parte integral del Calendario Académico.

ARTÍCULO 12. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

Dada en Bogotá, D. C., 25 NOV 2021

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_2164_2021.pdf>

ANEXO 1.

ANEXO 2.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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