RESOLUCIÓN 2230 DE 2010
(julio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se crea el Centro de Formación denominado “ Complejo Tecnologico Turistico y Agroindustrial del Occidente Antioqueño” en la Regional Antioquia
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, especialmente las contempladas por el numeral 4 del artículo 4, el inciso 3ro. del artículo 25 del Decreto 249 de 2004, y en los artículos 1o y 2o del Acuerdo 0012 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 del Decreto 249 señala que “Los centros de formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos // Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia…”
Que por disposición del inciso 3o del artículo 25 del Decreto 249 de 2004, “El Director General del SENA, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Nacional, podrá crear mediante acto administrativo Centros o Programas Itinerantes de Formación Profesional Integral, y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación profesional. (…)”
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA señaló mediante el Acuerdo No. 0012 del 21 de diciembre de 2006, los criterios para la creación de Centros de Formación;
Que la Regional Antioquia de esta entidad presentó solicitud al Director General para la creación del Centro de Formación Profesional “Complejo Tecnológico, Turístico y Agroindustrial del Occidente Antioqueño”, acompañado del Plan de Desarrollo respectivo y la justificación de la necesidad de crear dicho Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o del Acuerdo 0012 de 2006.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2o del mismo Acuerdo 0012 de 2006, la Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA, con el apoyo de las Direcciones de Formación Profesional y Jurídica, realizaron el estudio de viabilidad técnica, económica y jurídica para la creación del Centro de Formación “Complejo Tecnológico, Turístico y Agroindustrial del Occidente Antioqueño".
Que el funcionamiento del Centro de Formación Profesional “Complejo Tecnológico, Turístico y Agroindustrial del Occidente Antioqueño", no implica la creación de nuevos cargos de planta de personal, sino la redistribución entre Centros de los recursos humanos y presupuéstales asociados a los mismos, con excepción del cargo de Subdirector de Centro Grado 02, cuya creación debe tramitarse ante las instancias competentes.
Que el proyecto de creación de Formación Profesional “Complejo Tecnológico, Turístico y Agroindustrial del Occidente Antioqueño”, cuenta con un presupuesto para la vigencia 2010 de $3.420 millones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. CREACIÓN. Créase el Centro de Formación Profesional denominado “Complejo Tecnológico, Turístico y Agroindustrial del Occidente Antioqueño”, con sede fija en el Municipio de Santa fe de Antioquia.
ARTICULO 2o. El Centro de Formación “Complejo Tecnológico, Turístico y Agroindustrial del Occidente Antioqueño” prestará servicios de formación profesional integral, jóvenes rurales emprendedores, asesorías, emprendimiento y empresarismo, servicios tecnológicos, integración con la media, atención a poblaciones especiales, normalización y evaluación de competencias laborales, en articulación con las cadenas productivas y los sectores turístico, agroindustrial, de servicios y complementarios.
ARTICULO 3o. JURISDICCIÓN. El Centro de Formación Profesional “Complejo Tecnológico Turístico y Agroindustrial del Occidente Antioqueño” tendrá asignada las siguientes áreas de atención geográfica: Subregión del Occidente Antioqueño, compuesta por 19 municipios: Anzá, Armenia, Buriticá, Caicedo, Ebéjico, Giraldo, Heliconia, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Jerónimo, Santa Fé de Antioquia, Sopetrán, Abriaquí, Cañasgordas, Dabeiba, Frontino, Peque y Uramita, incluyendo 55 corregimientos y 617 veredas.
ARTICULO 4o. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. La ejecución de los recursos, la ordenación del gasto y el manejo administrativo del Centro de Formación Profesional “Complejo Tecnológico, Turístico y Agroindustrial del Occidente Antioqueño, estará transitoriamente a cargo del Director de la Regional Antioquia, hasta tanto se asigne la planta de personal de este Centro y se cree el cargo de Subdirector de Centro.
ARTICULO 5o. CODIFICACIÓN. El código presupuestal del Centro de Formación Profesional “Complejo Tecnológico, Turístico y Agroindustrial del Occidente Antioqueño” será el 9549.
PARÁGRAFO. La Dirección Administrativa y Financiera procederá a realizar la asignación y traslados de recursos presupuéstales para el funcionamiento del nuevo Centro de Formación.
ARTICULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 28 JUL 2010
DARIO MONTOYA MEJIA
Director General