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RESOLUCIÓN 2281 DE 2008

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se delegan unas funciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En uso de las facultades legales otorgadas por el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, y el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004,

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa es concebida a favor de los intereses de la sociedad en general, y se ejecuta y desarrolla con observancia de los principios de igualdad, eficacia, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante actos que conlleven la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones asignadas a los diferentes entes públicos.

Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con los preceptos enunciados en la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que los representantes legales de organismos estatales, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos del nivel directivo vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil por mandato del artículo 130 de la Constitución Política de Colombia y según la Ley 909 de 2004 es el organismo encargado de la administración de la carrera administrativa, y como tal responsable y competente para desarrollar el concurso para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de la carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución 171 de 5 de diciembre de 2005 efectuó la convocatoria 001 de 2005, correspondiente al proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa, de las entidades y organismos del orden nacional y territorial regidos por la Ley 909 de 2004, dentro de los cuales se encuentra el SENA.

Que el artículo 5 del Acuerdo 21 del 10 de abril de 2008 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, “por el cual se adoptan los lineamientos generales para desarrollar la Segunda Fase o de aplicación de pruebas específicas de la Convocatoria 001 de 2005 para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004” señala que:

“Verificación de requisitos mínimos. Los requisitos mínimos son los establecidos para cada cargo según la información de los manuales específicos de funciones reportada por las entidades para la publicación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-.

Los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos mínimos para el ejercicio del empleo deberán ser allegados por el aspirante a la entidad a la cual pertenece el cargo objeto de concurso, en las fechas que determine la Comisión Nacional del Servicio Civil. De conformidad con el artículo 50 del decreto 1950 de 1973 y del artículo 4 de la Ley 190 de 1995, la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos es responsabilidad de los Jefes de Personal de cada entidad, o quien haga sus veces. La decisión frente al cumplimiento de requisitos mínimos será emitida por el Representante Legal de la entidad, contra la cual procede el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo…” (El resaltado es nuestro)

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9o del decreto 249 de 2004, le corresponde a la Secretaria General del SENA “Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad.”

Que con el fin de agilizar los trámites a cargo del SENA relacionados con la verificación de requisitos mínimos en la Segunda Fase o de aplicación de pruebas específicas de la Convocatoria 001 de 2005, para la provisión de los empleos de carrera administrativa de la Entidad, deben delegarse unas funciones:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Secretaria General del SENA las siguientes funciones:

1. Decidir sobre el cumplimiento de requisitos mínimos de los concursantes de la Convocatoria 001 de 2005, para la provisión de los empleos de carrera administrativa del SENA, que presenten documentos, en el marco de la Segunda Fase o de aplicación de pruebas específicas, conforme a lo establecido en el Acuerdo 21 del 10 de abril de 2008, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

2. Resolver los recursos de reposición que presenten los concursantes de la Convocatoria 001 de 2005, para la provisión de los empleos de carrera administrativa del SENA, contra las decisiones anotadas en el numeral anterior.

ARTÍCULO 2o. El Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General del SENA, como responsable de la verificación de requisitos mínimos de los concursantes de la Convocatoria 001 de 2005, deberá certificar el cumplimiento o el no cumplimiento de los requisitos para acceder al empleo, previa a la decisión por parte de la Secretaria General.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 22 Ago. 2008

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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