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RESOLUCIÓN 2343 DE 2025

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica la Resolución 1-02640 de 2023, "Por la cual se confiere una delegación especial al Director Regional (e) de Antioquia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)".

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, señaló: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."

Que el artículo 10 ídem, dispone que en el acto administrativo de delegación, debe ser escrito, y en él se determinara la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 119 de 1994, en concordancia con lo establecido con el artículo 23 del Decreto 249 de 2004, los Directores Regionales son representantes del Director General del SENA para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos misionales dentro de la respectiva jurisdicción territorial.

Que el artículo 24 del Decreto 249 de 2004, relacionado con funciones de las Direcciones Regionales, no tiene contemplada la función que se está delegando mediante la presente resolución, siendo necesario el otorgamiento de la delegación, pues como se indicó en las normas antes transcritas, en caso de que requieran el cumplimiento de una función que no esté atribuida o delegada para actuar en nombre del Director General se deberá realizar una delegación.

Que los numerales 2o y 4o del artículo 4o, del Decreto 249 de 2004, atribuyeron al Despacho del Director General, la facultad de "2. Ejercer la representación legal de la entidad. (...)" y de "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- es propietario del predio identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 01N-5014715, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín - Zona Norte, CBML 05040010015, con cédula catastral AAB0071RURA, ubicado en la Calle 104 Nro. 67-120 INT 110 del Distrito de Medellín.

Que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá (que actuó en representación del Municipio de Medellín) realizó gestiones tendientes a la constitución de servidumbre aérea sobre parte del inmueble ubicado en la Calle 104 Nro. 67-120 (110) de propiedad el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

Que la servidumbre aérea es sobre una faja de terreno, que hace parte del lote de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 01N-5014715, con un área total requerida de 4.183,44 m2., dicha servidumbre recae sobre una porción del predio representada en el 8.01% del área total del inmueble, donde, además, reposan tres (3) pilonas identificadas como los números 13, 14 y 15 y macizo para descableado con un área total destinada a la construcción de pilonas de 247,78 m2.

Que mediante Resolución 1-02640 del 18 de diciembre de 2023, el Director General del SENA delegó al Director del Regional Antioquia de la entidad, para que adelantara los procesos previos, concomitantes y posteriores necesarios, para la aceptación de oferta y la firma del contrato de promesa de constitución de servidumbre aérea sobre un área de 4.183,44 m2 en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 01N-5014715.

Que, a la fecha, se encuentra pendiente el trámite de firma de la escritura pública para la constitución de servidumbre aérea, estando aprobada la minuta y así mismo, concertar con el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación - Alcaldía de Medellín, la fecha de suscripción de dicho instrumento público.

Que mediante Radicado 05-9-2025-032555 del 16 de julio de 2025, la Directora (e) del SENA Regional Antioquia solicitó al Director General, la delegación para suscribir escritura pública de constitución de servidumbre área de 4.183,44 m2 en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 01N- 5014715.

Que lo anterior se fundamenta en que, a través de la Resolución 1-02640 de 2023 se delegó al Director del SENA Regional Antioquia para que adelantara los procesos previos, concomitantes y posteriores necesarios, para "la aceptación de oferta y la firma del contrato de promesa de constitución de servidumbre aérea del inmueble referenciado; sin embargo, la facultad para suscribir la escritura pública de constitución de la servidumbre del inmueble mencionado, no se encuentra presente en dicho acto administrativo, por lo que se requiere una nueva delegación especial para este efecto.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 1o de la Resolución 1-02640 de 2023 el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 1o. DELEGACIÓN. Delegar en el/la titular de la Dirección del SENA Regional Antioquia, la función de adelantar los procesos previos, concomitantes y posteriores necesarios, para la aceptación de oferta, la firma del contrato de promesa de constitución de servidumbre aérea y la suscripción de escritura pública de constitución de servidumbre aérea sobre un área de 4.183,44 m2; dicha servidumbre recae sobre una porción del predio representada en el 8.01% del área total del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 01N5014715, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín - Zona Norte, CBML 05040010015, con cédula catastral AAB0071RURA, ubicado en la Calle 104 Nro. 67-120INT110 del Distrito de Medellín".

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente Resolución a el/la titular de la Dirección del SENA Regional Antioquia, a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 1-02640 del 18 de diciembre de 2023.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 29 JUL 2025

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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