RESOLUCION 2384 DE 2015
(noviembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017>
Por la cual se termina y se asignan funciones de coordinación en unos Grupos de la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos intemos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”
Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.
Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que el Decreto 1065 del 26 de mayo de 2015, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, en el artículo 6o señala que: “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos intemos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando ei empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor. ”
Que a través de la Resoluciones No. 1381 y 1382 de 2013, se reorganizan los Grupos de trabajo en la Dirección Jurídica del SENA y se establecen sus funciones.
Que a través de la Resolución No. 861 del 14 de mayo de 2015, se establece la integración de los Grupos de trabajo en la Dirección Jurídica del SENA, y en el artículo 4o se estableció que la coordinación del Grupo de trabajo denominado "Procesos judiciales, conciliaciones y recursos" seguirá a cargo del Dr. Jorge Luis García Márquez., y se deroga la Resolución 1382 de 2013.
Que mediante Resolución No. 1922 de 2015, se reorganizó la integración de los grupo internos de trabajo denominados “conceptos Jurídicos y Producción Normativa” y “Gestión Contractual” y en el artículo 4o, se Designó a partir del 28 de septiembre de 2015 a la Dra. Yulied Mercedes Ospina Pinzón, profesional Grado 20 (E), como Coordinadora del Grupo denominado "Conceptos jurídicos y Producción Normativa.
Que mediante Resolución 2260 del 10 de noviembre de 2015, se asignó a la funcionaría Edna Mariana Linares Patiño, Asesor G10(E) de la Dirección Jurídica las funciones de coordinación del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, hasta el 13 de noviembre de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> Dar por terminada a partir de la fecha la asignación de funciones otorgadas a la Dra. Yulied Mercedes Ospina Pinzón, profesional G20(E), como coordinadora del Grupo denominado “Conceptos jurídicos y Producción Normativa” de la Dirección Jurídica otorgadas en la Resolución 1922 de 2015.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> Dar por terminada a partir de la fecha la asignación de funciones otorgadas al Dr, Jorge Luis García Márquez, profesional G8, como coordinador del Grupo denominado “Procesos judiciales, conciliaciones y recursos" de la Dirección Jurídica otorgadas en la Resolución 861 de 2015.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> Modificar el artículo 3o de la Resolución 1922 de 2015, el cual queda así:
“Artículo 3o. El Grupo penvanente de trabajo denominado “Conceptos jurídicos y Producción Normativa, estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los siguientes cargos:
DENOMINACION | GRADO | FUNCIONARIO |
Asesor | 10 (E) | Edna Mariana Linares Patiño |
Profesional | 13 | Antonio José Trujilio ¡llera |
Profesional | 08 (E) | Celia Inés Hernández Palomino |
Técnico | 07 (E) | Ayde López Salamanca |
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> La Coordinación del Grupo de trabajo denominado “Conceptos jurídicos y Producción Normativa”, estará a cargo de la Doctora Edna Mariana Linares Patiño, Asesor G10(E), quien no recibirá prima de coordinación en virtud a lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 1065 del 26 de mayo de 2015 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> Modificar el artículo 3o de la Resolución 861 de 2015, el cual queda así:
“Articulo 3o. El Grupo permanente de trabajo denominado "Procesos judiciales, conciliaciones y recursos”, estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los siguientes cargos:
DENOMINACION | GRADO | FUNCIONARIO |
Profesional | 20 (E) | Yulied Mercedes Ospina Pinzón |
Profesional | 13 (E) | Gloria Acosta Contreras |
Profesional | 11 (E) | Ricardo Alexander López Rodríguez |
Profesional | 06 | Sarita Vanegas Diaz |
Técnico | 07 | Yaneth Álvarez Álvarez |
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> Designar a partir de la fecha a la Dra. Yulied Mercedes Ospina Pinzón, profesional Grad 20 (E), como Coordinadora del Grupo denominado Procesos judiciales conciliaciones y recursos” quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento por coordinación establecido en ei artículo 6o del Decreto 1065 del 26 de mayo de 2015 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> Modificar el artículo 5o de la Resolución 861 de 2015, et cual queda así:
Articulo 5o. El Grupo permanente de trabajo denominado " Gestión de Cobro Coactivo”, estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los siguientes cargos:
DENOMINACION | GRADO | FUNCIONARIO |
Profesional | 06 (E) | Deisy Carolina Barrero Vallejo |
Profesional | 06 | Nubia Angélica Romero Cuellar |
Profesional | 01 | Ana María Leguizamo Rodgers |
Profesional | 08 | Jorge Luis García Márquez |
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> El coordinador de cada grupo de trabajo deberá entregar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, los asuntos y cumplimiento de las funciones que tiene a su cargo, indicando el estado en que se encuentre cada una, con el fin de garantizar la continuidad en esas actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, a la Dirección Jurídica y a los funcionarios designados en esta resolución.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 3o y 5o de la Resolución 861 de 2015 y el artículo 3o de la Resolución 1922 de 2015 y deroga el artículo 4o de la Resolución 861 de 2015 y el artículo 4o de la Resolución 1922 de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias; de conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota D.C., a los 23 de noviembre de 2015
HERNANDO ALFONSO PRADA GIL
Director General