RESOLUCION 2386 DE 2017
(diciembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018>
Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 2331 de 2013
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolló con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y el artículo 211 dispone que la Ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar y fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, consagra en su artículo 9o: “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. //Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley."
Que el Decreto 249 de 2004, 'Por el cual se modificó la estructura del... SENA", atribuyó a la Dirección General en su artículo 4o la facultad de “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal" y, “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas..., dictar los actos administrativos... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con la normas legales vigentes."
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los jefes y los representantes legales de la entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes."
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades, estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual."
Que el 23 de diciembre de 2013 el SENA expidió la Resolución No. 02331 “Por la cual se efectúan delegaciones y se deroga la Resolución 1870 de 2013".
Que mediante la Resolución No. 00018 de 8 de enero de 2014 se modificó el artículo 3o de la Resolución 02331 de 2013.
Que es procedente adicionar y modificar la Resolución No. 02331 de 2013 para delegar en otra autoridad las autorizaciones que tramita y otorga el Secretario General del SENA, cuando ese cargo está siendo desempeñado en calidad de encargo por un Director de Área, Jefe de Oficina, Director Regional o Subdirector de Centro, o viceversa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018> Adicionar el siguiente literal d) al Artículo Tercero de la Resolución No. 02331 de 2013, modificado por el artículo primero de la Resolución No. 000018 de 2014, el cual queda así:
d) En la Dirección Administrativa y Financiera: Para los contratos de prestación de servicios profesionales del respectivo despacho de la Dirección Regional, Dirección de Área u Oficina, en la que el Director Regional, Director de Área o Jefe de Oficina este encargado como Secretado General o viceversa”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018> Modificar el inciso segundo del Artículo Octavo de la Resolución No. 02331 de 2013, el cual queda así:
"La Dirección Administrativa y Financiera autorizará: (i) Los contratos de prestación de servicios de la Secretaria General cuyos honorarios sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la Entidad de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 2785 de 2011, y los que sean exentos de la aplicación de la tabla de honorarios del SENA, (ii) Los contratos de prestación de servicios de la respectiva Área, Oficina, Regional o Centro de Formación cuyos honorarios sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la Entidad de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 2785 de 2011, y los que sean exentos de la aplicación de la tabla de honorarios del SENA, cuando el Director de Área, Jefe de Oficina, Director Regional o Subdirector de Centro de Formación Profesional este encargado como Secretario General o viceversa. ”
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición; adiciona y modifica en lo pertinente la Resolución 2331 de 2013, modificada por la Resolución 00018 de y deroga las Resoluciones y demás disposiciones del SENA que le sean contraria. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 28 dic 2017
JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO
Director General (E)
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_2386_2017.pdf>