RESOLUCIÓN 2402 DE 2024
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se determina el procedimiento aplicable para proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa mediante encargo, en la planta de personal del SENA y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 13 - numerales 3 y 5 de la Ley 119 de 1994, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 (modificada por la Ley 1960 de 2019), el artículo 4 - numerales 1,2,3 y 4 del Decreto 249 de 2004, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagra los principios generales del empleo público y establece en su artículo 122 lo siguiente:
"No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (...) Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben (...)".
Que el mismo texto constitucional advierte en el artículo 123:
"Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. (...) Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento (...)".
Así mismo, dispone en su artículo 125 que:
"Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. (...) Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. (...) El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (...) El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley".
Que el artículo 209 del mismo cuerpo constitucional señala:
"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 78 que es función del Director de los establecimientos públicos, como el SENA la de "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal".
Que el Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", señala en su artículo 4 que son funciones del Despacho de la Dirección General del SENA:
"1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. (...) 2. Ejercer la representación legal de la entidad. (...) 3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal, (...), de conformidad con las disposiciones legales vigentes. (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (...), con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, establece que:
"Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. (...) En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. (...) El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (...)".
Que el Decreto 1083 de 2015 "Único Reglamentario del Sector de Función Pública", indica en su artículo 2.2.5.1.1, las autoridades públicas que tienen la "Facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden Nacional", indicando que en el caso de los establecimientos públicos:
"Corresponde a los (...) directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley".
Que mediante la Resolución 2529 de 2004 "Por el cual se efectúan delegaciones en materia de gestión del Talento Humano", el Director General del SENA delegó a la Secretaría General en su artículo 1o - numeral 2 la función de:
"Efectuar encargos y nombramientos provisionales para proveer empleos de carrera en la planta de personal de la Dirección General de la Entidad, aceptar su renuncia, darlos por terminado o modificar, aclarar, revocar o derogar estas designaciones, cuando se presente una cualquiera de las causales previstas en la normatividad vigente".
Así mismo, en su artículo 3o - numerales 2 y 7, y en su artículo 4o - numeral 2, delegó en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro, respectivamente, la función de efectuar encargos y nombramientos provisionales, para proveer de forma transitoria los empleos de su planta de personal.
Que el Decreto 1083 de 2015 señala en su artículo 2.2.5.3.1 lo siguiente:
"(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (...)", y en su artículo 2.2.5.3.3 dispone que "(...) Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Así mismo, indica en su artículo 2.2.5.4.7, que "Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo".
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Circular 03 del 11 de junio de 2014, señaló:
"(...) si bien las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal, a través del encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, deben en todo caso salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares al tenor de lo señalado en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 y 9 del Decreto 1227 de 2005(...)".
Que con fundamento en lo señalado por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, el Decreto 1083 de 2015 y las demás normas y lineamientos sobre el tema, es facultad del SENA, proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal, a través del encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad.
Que, con el fin de que la Entidad en sus diferentes niveles determine el empleado que será encargado en el empleo de carrera administrativa que se encuentre en vacancia definitiva o temporal, es necesario fijar un procedimiento y demás parámetros internos aplicables en el SENA.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y lo estipulado en la Resolución 1570 de 2020 "Por la cual se establecen término para la publicación de proyectos de actos administrativos regulatorios de carácter general en la página web del SENA, atendiendo lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 270 de 2017", este proyecto de Resolución fue publicado en la página Web del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y en la página del SUCOP del Departamento Nacional de Planeación, durante cinco (5) días calendario, desde el 26 al 31 de julio del 2024, tiempo durante el cual NO se recibieron opiniones, sugerencias, n¡ propuestas alternativas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PROCEDENCIA DEL ENCARGO. Es procedente adelantar el proceso de encargo cuando un empleo de carrera administrativa de la planta permanente del SENA quede vacante, de manera temporal o definitiva, de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA SER ENCARGADO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1960 de 2019), los requisitos para ser encargado son los siguientes:
1. Ser servidor público de carrera administrativa del SENA.
2. Cumplir la totalidad de los requisitos que señala el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales vigente para el empleo a proveer.
3. Ocupar en propiedad el empleo inmediatamente inferior en la planta de personal del SENA. En caso de que los empleados del grado inmediatamente inferior no hayan expresado interés en el encargo, o quienes lo hicieron no cumplan los requisitos para ser encargado, se deberá encargar al empleado que los acredite y sea titular de un cargo inmediatamente inferior, y así sucesivamente.
4. Haber obtenido en la última evaluación del desempeño laboral, anual u ordinaria una calificación en el nivel sobresaliente. En el evento que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones, descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.
5. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.
6. Poseer las aptitudes y habilidades para el desempeño del empleo ofertado, señaladas en la "Guía para proveer vacantes de carrera administrativa mediante encargo", publicada en la plataforma Compromiso.
ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA HOJA DE VIDA. Cada servidor público del SENA debe mantener actualizada su hoja de vida con los respectivos soportes documentales, en el Sistema de información y Gestión del Empleo Público - SIGEP (artículo 2.2.5.1.9 y el artículo 2.2.17.10 del Decreto 1083 de 2015) y en la plataforma Kactus, toda vez que el Grupo de Provisión del Talento Humano y las Coordinaciones de los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano, o en su defecto, los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto Regional (o el que haga sus veces), verificarán en esos aplicativos el cumplimiento de requisitos para la provisión de empleos mediante encargo.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS POR ENCARGO. El proceso de encargos se realizará en seis (6) fases:
a) Planeación
b) Apertura del proceso de encargo y divulgación
c) Verificación de cumplimiento de requisitos
d) Aceptación
e) Solicitudes y observaciones
f) Ejecución (acto administrativo de encargo y posesión)
ARTÍCULO 5o. FASE DE PLANEACIÓN. En esta fase de planeación se identificarán los cargos que están en vacancia temporal o definitiva, que se van a ofertar para proveer transitoriamente mediante encargo, así como su perfil, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la estructura de la Entidad y el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales vigente.
La Secretaría General, a través del Grupo de Provisión del Talento Humano, indicará los parámetros y lineamientos que se deben seguir para la perfilación de los cargos a publicar en cada proceso de encargos.
ARTÍCULO 6o. FASE DE APERTURA DEL PROCESO DE ENCARGO Y DIVULGACIÓN. Una vez se presente la vacante temporal o definitiva en un empleo de carrera administrativa dentro de la planta de personal del SENA y exista la necesidad de proveer la misma, se divulgará la existencia del proceso de encargo, a través de los medios de comunicación interna dispuestos en la entidad.
Al efecto, en una convocatoria se especificarán los siguientes aspectos:
- Relación del (de los) empleo(s) a proveer mediante encargo: denominación, nivel y grado, asignación básica e IDP (número identificador único de planta).
- Número de vacantes a proveer.
- Descripción del perfil del rol y funciones a desarrollar por cada empleo, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente.
- El tipo de vacante, esto es, s¡ se trata de una vacante temporal o definitiva.
El Grupo de Provisión del Talento Humano de la Dirección General, con la información consolidada de los cargos a proveer, publicará esa información a través de la página web del SENA, indicando el cronograma correspondiente y los términos específicos del proceso, los cuales serán divulgados, además, a través de comunicaciones institucionales. Los requisitos de los empleos a proveer mediante encargo son los señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente, por lo cual, el link de este Manual será publicado para consulta de los interesados.
Cada servidor público podrá manifestar interés en máximo tres (3) empleos del respectivo proceso de encargos, para los cuales considere que cumple con los requisitos y tiene plena disposición de desempeñarlos en la dependencia y la sede habitual de trabajo donde se encuentra ofertado cada empleo, teniendo en cuenta que, cuando haya cambio de sede, el SENA no asumirá gastos de traslado n¡ viáticos.
ARTÍCULO 7o. FASE DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. El Grupo de Provisión del Talento Humano, para los cargos de la Dirección General, y las Coordinaciones de los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano, o en su defecto, los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto Regional (o el que haga sus veces), para los cargos de la respectiva regional, verificarán el cumplimiento de requisitos, con sustento en lo dispuesto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales del SENA, teniendo en cuenta la información que repose en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP II), así como en el aplicativo de Gestión del Talento Humano Kactus.
Los resultados de esta revisión serán publicados en la página web del SENA, en la forma indicada en la guía para proveer vacantes de carrera administrativa mediante encargo.
ARTÍCULO 8o. FASE DE ACEPTACIÓN. El empleado que ocupe el primer lugar en la lista de servidores públicos a ser encargados, deberá manifestar su aceptación dentro de las 24 horas siguientes al ofrecimiento de un encargo. Si transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al ofrecimiento de un encargo, el empleado no expresa su aceptación, se entiende que no está interesado y se continuará el procedimiento con la siguiente persona, o con el siguiente grado o nivel ocupacional.
Cuando un empleado quede en primer lugar de la lista de servidores públicos a ser encargados, en más de un empleo, debe escoger y expresar en cuál de esos cargos tiene interés de ser encargado, y solo en ese empleo, se proferirá la resolución de encargo.
Una vez escogido el empleo mencionado anteriormente, el empleado será retirado de las listas de personas a encargar en los otros empleos en los que haya manifestado interés.
En el evento que en un mismo grado exista empate entre dos (2) o más servidores respecto al cumplimiento de requisitos, este se dirimirá aplicando, en su orden, los criterios que se detallan a continuación:
1. El servidor público con mayor antigüedad en la carrera administrativa en el SENA.
2. El servidor público que cuente con distinciones, reconocimientos u honores en el ejercicio de sus funciones durante los últimos dos (2) años.
3. El servidor público de la misma dependencia donde se encuentre la vacante a proveer.
ARTICULO 9o. FASE DE SOLICITUDES Y OBSERVACIONES. Los servidores públicos de carrera administrativa que se consideren afectados por el contenido del estudio de verificación de requisitos, tendrán un plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la publicación de la verificación, para presentar la respectiva solicitud de inclusión en el empleo ofertado o alguna observación sobre la verificación de requisitos.
Es de aclarar, que solo se recibirán las solicitudes presentadas a nombre propio, no serán atendidas las solicitudes en las que se solicite la exclusión o inclusión de otro servidor distinto al interesado.
La reclamación deberá contener:
- Objeto de la solicitud.
- Justificación de la solicitud de inclusión en el empleo ofertado o la observación sobre la verificación de requisitos.
De presentarse solicitudes y/u observaciones a la publicación del estudio de verificación de requisitos y estás sean resueltas a favor del interesado, se procederá a publicar una modificación al estudio de verificación de requisitos incluyendo a los servidores que se les haya indicado su inclusión, y una vez publicada la modificación, los servidores públicos de carrera administrativa que hayan manifestado interés para ese empleo tendrán un plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la publicación de la modificación para aceptar el encargo.
Frente a la publicación de la modificación del estudio de verificación de requisitos no serán procedentes nuevas solicitudes, por no haberse presentado contra el estudio inicialmente publicado.
ARTÍCULO 10. FASE DE EJECUCIÓN. En esta fase se materializará el encargo mediante la expedición de los actos administrativos de encargo y posesión.
El Grupo de Provisión del Talento Humano, para los empleos de la Dirección General, o el Grupo Regional de Gestión del Talento Humano o en su defecto el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto (o el que haga sus veces), para los empleos de la respectiva Regional y sus Centros de Formación, proyectará y tramitará los actos administrativos de encargo, para la firma del (de la) Secretario(a) General, Director(a) Regional, o Subdirector(a) de Centro, según el caso.
La Resolución de encargo será publicada en la respectiva página web del Sena por diez (10) días hábiles. Contra el acto administrativo de encargo podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación en la página web de la entidad, reclamación escrita ante la Comisión Nacional de Personal del SENA.
Contra la decisión proferida en primera instancia por la Comisión Nacional de Personal del SENA, se podrá interponer reclamación escrita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, para que sea conocida en segunda instancia por la Comisión Nacional del Servicio Civil. La misma será concedida mediante comunicación escrita por la Comisión de Personal de la entidad, previa verificación de los requisitos establecidos en los artículos 4o y 5o del Decreto Ley 760 de 2005, decisión que se comunicará a las partes interesadas.
La reclamación, su admisión y el expediente respectivo, debidamente foliado, serán remitidos a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su admisión para que se estudie la reclamación en segunda instancia.
Las reclamaciones laborales se tramitarán en efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, en consonancia con lo establecido en el Acuerdo No 370 del 22 de diciembre de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En firme la resolución, se le comunicará al funcionario a ser encargado, y se procederá con la posesión en las condiciones indicadas en la guía para proveer vacantes de carrera administrativa mediante encargo y en el Decreto 1083 de 2015.
Las personas encargadas deben ejercer las funciones del empleo correspondiente al perfil y dependencia donde se encuentra ubicado el empleo y en la sede habitual de trabajo que se indicó en la convocatoria.
ARTÍCULO 11. GUÍA PARA PROVEER VACANTES DE CARRERA ADMINISTRATIVA MEDIANTE ENCARGO. La Secretaría General del SENA definirá los lineamientos y procedimientos específicos para la aplicación de lo establecido en esta resolución, mediante la Guía para proveer vacantes de carrera administrativa mediante encargo dispuesta en el Sistema de Gestión y Autocontrol - SIGA, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, el Decreto No. 1083 de 2015, y los lineamientos de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
ARTÍCULO 12. COMUNICACIONES. Comuníquese mediante Circular de la Secretaría General a los servidores públicos del SENA y publíquese en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y deroga las disposiciones y lineamientos internos del SENA que le sean contrarios.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 18 SEP 2024
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General