RESOLUCIÓN 2509 DE 2009
(Septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2017>
Por la cual se modifica el Manual de Financiación del Fondo Emprender
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 4 del Artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y el artículo 22 del Acuerdo 00004 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;
Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, administrado por esta Entidad, y cuyo objeto es el de financiar iniciativas empresariales en los términos allí dispuestos;
Que el numeral 9 del artículo 5o del Decreto 934 de 2003, establece como función del Consejo de Administración del Fondo Emprender la adopción de reglamentos internos del Fondo que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión;
Que el artículo 22 del Acuerdo 0004 de 2009, faculta al Director General del SENA para modificar los Manuales de Operación y Financiación del Fondo Emprender, previo estudios técnicos y financieros correspondientes, que para este acto administrativo fueron emitidos el 5 de agosto de 2009 por la Dirección de Formación Profesional de esta Dirección General;
Que el artículo 23 del Acuerdo 0004 de 2009, enuncia que las condiciones y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo Emprender, serán las establecidas en el Manual de Operación del Fondo y en el Manual de Financiación que hacen parte integrante de dicho acuerdo;
Que para un eficiente cumplimiento de la política institucional orientada al desarrollo, consolidación e implantación de las estrategias de emprendimiento y empresarismo en el país, se requiere modificar el Manual de Financiación del Fondo Emprender para ajustarlo a las modificaciones establecidas por el Acuerdo 0004 de 2009.
Que con fundamento en las anteriores consideraciones;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 1 del Título II, “Recuperación de cartera” del Manual de Financiación del Fondo Emprender, que hace parte integrante del Acuerdo 00004 del 26 de marzo de 2009, el cual quedará así:
"1. RECUPERACIÓN DE CARTERA
La cartera generada por las obligaciones de reembolso, instrumentadas mediante los pagarés, será administrada directamente por el Gerente del FONDO EMPRENDER, garantizando la recuperación efectiva de los recursos a favor del Fondo Emprender y, en todo caso, salvaguardando los recursos del Fondo.
El Gerente del Fondo Emprender podrá acordar las condiciones para la recuperación de los reembolsos que deban realizar los beneficiarios de los planes de negocio financiados, en el evento en que los responsables del reembolso no cuenten con la totalidad de los recursos, el Gerente del Fondo de Emprender podrá suscribir acuerdos de pago, por un término no superior al plazo de tres (3) años establecido para el pago total de la deuda.
El Fondo emprender, podrá recibir bienes bajo la modalidad de dación en pago, figura que consiste en que el deudor, en principio, con el consentimiento del acreedor, extingue la obligación o parte de ella, con una prestación distinta a la debida."
ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar el numeral 5 al Título II del Manual de Financiación del Fondo Emprender, adoptado por el Acuerdo 0004 de 2009, el cual quedara así:
5. Parámetros para la entrega de los bienes dados en dación en pago:
El emprendedor que haya sido beneficiado con recursos del Fondo Emprender y renuncie a la ejecución de su plan de negocios, habiendo adquirido bienes con dichos recursos y voluntariamente los quiera entregar como parte de la deuda adquirida, deberá acogerse al procedimiento que a continuación se señala:
1. La Empresa a través de su Representante Legal, debe enviar una comunicación escrita al Coordinador del Grupo de Emprendimiento de la Dirección General del Sena, con copia al Subdirector del respectivo Centro encargado de hacerle seguimiento y acompañamiento al proyecto, y al Gerente Administrador de los recursos del Fondo Emprender, en donde manifieste su intensión <sic> de no continuar con el proyecto plasmado en su plan de negocios y de hacer entrega voluntaria de los bienes que fueron adquiridos con recursos del Fondo Emprender, para ser recibidos en dación en pago por parte del Fondo. Dicha comunicación debe ser autenticada por notaría en su contenido y firma.
2. Si la Empresa que entrega los bienes en dación en pago, está siendo acompañada por una Unidad de emprendimiento diferente a las del SENA, la empresa a través de su representante legal deberá enviar la comunicación escrita al Subdirector de Centro que tenga relación con la actividad desarrollada por la empresa, según la regional que corresponda y conforme al procedimiento anterior.
3. El Subdirector de Centro encargado del seguimiento y acompañamiento del plan de negocios, al momento de recibir copia del escrito enviada por el Representante Legal de la empresa, enviará un técnico especialista (perito) en compañía del Asesor operativo para que elabore un inventario y avaluó del estado actual de los bienes aplicándoles la respectiva depreciación.
Si la empresa no está de acuerdo con el avaluó establecido, podrá optar por el pago de la deuda acordando con el Gerente Administrador de los recursos del Fondo Emprender, la forma de cubrir la obligación dentro del término señalado en el Manual de Financiación.
Si la empresa ha recibido ofertas de un tercero, que demuestre interés en adquirir dichos bienes, podrá proceder a la venta de los mismos, siempre y cuando cuente con la Autorización para ello del Gerente Administrador de los recursos del Fondo Emprender. El tercero comprador deberá depositar la totalidad del dinero acordado en la cuenta del Fondo Emprender, requisito indispensable para levantar la prenda que pignora el bien a enajenar.
4. El Administrador de los recursos del Fondo Emprender sólo recibirá bienes en adecuadas condiciones de funcionamiento y que sean representativos a criterio del avaluador (perito, técnico Sena) tales como maquinaria y equipo los cuales puedan ser de utilidad para otro proyecto de un plan de negocios.
5. El Administrador de los recursos del Fondo Emprender, podrá entregar los bienes recibidos en dación en pago a un beneficiario de una nueva convocatoria por el valor del peritaje después de la depreciación, siempre y cuando bienes similares hayan sido aprobados como rubros financiable en su plan de negocios, facultando así al beneficiario para que la diferencia aprobada para el bien similar, pueda ser trasladada a otro rubro aprobado en su plan de negocios.
6. El Asesor Operativo procederá a retirar los bienes recibidos en dación en pago, los cuales serán entregados al Subdirector de Centro que hace el seguimiento y acompañamiento al plan de negocios y al Gerente Administrador de los recursos del Fondo Emprender.
El Gerente Administrador de los recursos del Fondo Emprender se encargará de constituir una póliza de seguro sobre los bienes recibidos en dación en pago, hasta que éste, previa comunicación al Subdirector de Centro de Formación que hace el seguimiento y acompañamiento al plan de negocios, tome la decisión de trasladarlos a otro proyecto de una nueva convocatoria o venderlos al mejor postor en cuyo caso la venta será estrictamente de contado o en su defecto transcurrido un término de seis (6) meses, se procederá a la venta en pública subasta.
7. El Subdirector del Centro de Formación del Sena, mediante acta entregará los bienes debidamente inventariados al Administrador de los recursos del Fondo Emprender para que proceda a subastarlos.
Los bienes entregados en dación en pago, no harán parte del inventario del Centro de Formación del SENA que los custodia.
8. En caso de que el Centro de Formación SENA, no disponga con espacio suficiente para realizar el bodegaje de los bienes entregados en dación en pago o no cuente con los medios de transporte para llevarlos a sus instalaciones, el Subdirector del Centro que viene realizando el acompañamiento a la empresa, procederá a realizar las acciones pertinentes para transportarlos y depositarlos en otro lugar, cuyo costo será asumido con recursos del Fondo Emprender garantizando siempre el debido cuidado a los mismos, a través de la Unidad de Emprendimiento.
9. Al valor de la obligación a cargo del emprendedor se le descontará el valor de los bienes entregados en dación en pago de acuerdo a lo señalado por el perito (técnico Sena) en su informe.
10. El Gerente Administrador de los recursos del F E, presentará a la Junta Administradora del Fondo Emprender, un informe sobre los bienes recibidos en dación en pago; en las reuniones que periódicamente se realizan para verificar el desarrollo del convenio.
Igualmente el Gerente Administrador del Fondo Emprender contratará con una persona jurídica para que adelante las gestiones necesarias para el cobro (prejurídico y jurídicos) de las obligaciones incumplidas por los emprendedores, con ocasión al contrato de colaboración empresarial. Para el cobro efectivo de los recursos bastará que el emprendedor haya incumplido parcial o totalmente el contrato de colaboración sin que se requiera pronunciamiento alguno del Consejo Directivo Nacional del SENA. Los gastos generados para la recuperación de la cartera, serán asumidos por el Fondo Emprender.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica y adiciona en lo pertinente el Manual de Financiación del Fondo Emprender adoptado por el Acuerdo 00004 del 26 de marzo de 2009, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General