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RESOLUCIÓN 1-2546 DE 2024

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delegan unas funciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 1, 2, 3 y 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley" (El resaltado es del SENA).

Que el artículo 10 de la misma Ley 489 de 1998, señala los requisitos de la delegación, y establece que "En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinara la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren".

Que por disposición del artículo 12 de la Ley 489 de 1998 "Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. //La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo".

Que por disposición del artículo 78 de la Ley 489 de 1998: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad".

Que el Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA", atribuyó en el numeral 1 de su artículo 4 a la Dirección General, la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004 le atribuyó a este Despacho en el numeral 4 de su artículo 4, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Decreto 1083 de 2015 "Único reglamentario del Sector de Función Pública", dispone en su artículo 2.2.5.5.25 que "La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. // Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento".

Que el Decreto 2464 de 1970 "Por el cual se aprueba el Estatuto de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA", señala en su artículo 63 que "1. El SENA podrá otorgar comisión a sus empleados, para los siguientes fines: (...) // 11. Las comisiones al exterior del país serán otorgadas exclusivamente por el Director General, de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre la materia".

Que en el mismo sentido, el artículo 4o del Decreto 249 de 2004 consagra que es función del despacho del Director General del SENA "3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal, así como aprobar las comisiones al exterior de los funciona ríos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes".

Que el Decreto 249 de 2004 señala además que es función de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas: "15. Coordinar las relaciones nacionales e internacionales del SENA con otras entidades de formación, dirigir la realización de eventos de carácter internacional, la formulación de proyectos de cooperación nacional e internacional y dirigir la ejecución de las acciones encaminadas a establecer relaciones, convenios, acuerdos, contratos y protocolos con organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las políticas propuestas y adoptadas para tal efecto".

Que mediante la Resolución No. 136 del 28 de enero de 2009, este Despacho delegó en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA la función de adelantar los procesos y actividades que demanden la asignación, ejecución y legalización de comisiones de estudio y de servicios al exterior de los servidores públicos del SENA a nivel nacional, ordenar el gasto, legalizarlas, así como la función de realizar los trámites para los viajes internacionales que deban realizar los contratistas del SENA en todo el país, para el cumplimiento del objeto contractual cuando haya quedado pactado en el contrato el pago a cargo del SENA de gastos de transporte, alojamiento o alimentación.

Que la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas ejerció las funciones mencionadas en el párrafo anterior, para las comisiones de estudio y de servicios al exterior de los servidores públicos del SENA a nivel nacional, desde el 28 de enero de 2009 hasta el 1o de enero de 2023, fecha en la cual, la Secretaría General asumió por delegación esos procesos y actividades para los servidores públicos, en virtud de las Resoluciones 2243 del 3 de agosto de 2022 y 2382 del 6 de diciembre de 2022. Por su parte, la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas continúa hasta la fecha ejecutando las funciones delegadas respecto a los viajes internacionales que deban realizar los contratistas del SENA en todo el país.

Que teniendo en cuenta los principios de la función administrativa señalados por el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los de eficacia, economía y celeridad, y con el fin de optimizar y dar mayor agilidad a los trámites de estudio y aprobación de las comisiones de servicio al exterior de los servidores públicos de la entidad, es procedente reasignar a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General la delegación de funciones para las comisiones de estudio y de servicios al exterior para los servidores públicos de la entidad a nivel nacional, así como mantener en esa área los trámites de viajes internacionales que deban realizar los contratistas del SENA de todo el país, para el cumplimiento del objeto contractual.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Delegar en el(a) Director(a) de Área, de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA, las siguientes funciones:

1. Adelantar los procesos y actividades que demanden la asignación, ejecución y legalización de comisiones de estudio y de servicios al exterior que por razón de las funciones propias del cargo deban realizar los servidores públicos de la entidad a nivel nacional, ordenar el gasto, legalizar los cumplidos de comisión y realizar todas las actividades inherentes a dichas funciones, incluidos los trámites de estudio, liquidación, aprobación y ordenación del gasto y del pago de las mencionadas comisiones, así como la suscripción o expedición de los documentos y actos administrativos que se requieran para ese fin en nombre de la entidad.

2. Adelantar los procesos y actividades que demanden la asignación, ejecución y legalización de los viajes internacionales que deban realizar los contratistas del SENA de todo el país, para el cumplimiento del objeto contractual, cuando haya quedado pactado en el contrato el pago a cargo del SENA de gastos de transporte, alojamiento o alimentación para esos desplazamientos; esta delegación incluye la ordenación del gasto y del pago, la firma de actos administrativos y documentos que se requieran para ese fin en nombre de la entidad, y todas las actividades inherentes a dichas funciones.

ARTÍCULO 2. Comuníquese la presente Resolución a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, a la Secretaría General, a la Dirección Administrativa y Financiera, a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, una vez expedida esta resolución publíquese en la página web del SENA.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad las Resoluciones 2243 del 3 de agosto de 2022 y 2382 del 6 de diciembre de 2022, así como las demás normas, disposiciones y lineamientos internos del SENA que le sean contrarios(as).

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 01 OCT 2024

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
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