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RESOLUCIÓN 2585 DE 2009

(Septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se determinan las sedes habituales de trabajo del Centro de los Recursos Naturales Renovables La Salada y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los numerales 4 y 6 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y los artículos 25 y 31 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición de los numerales 3 y 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, al Director General de la Entidad le corresponde dirigir, coordinar y controlar la política de administración de personal y dictar los actos administrativos necesarios para la gestión institucional.

Que el numeral 6 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de reglamentar la asignación de los recursos a los Centros de Formación Profesional de acuerdo con estándares de costos, indicadores de gestión, y los programas de formación y determinar su área de jurisdicción y autorizarlos para que impartan formación por proyectos.

Que el inciso 3o del artículo 25 del Decreto 249 de 2004, establece en relación con los “Centros de Formación Profesional Integral" que le corresponde al Director General determinar su organización y jurisdicción, entre otros aspectos.

Que el artículo 31 del Decreto 249 de 2004 faculta al Director General para determinar "... la clasificación de los centros de formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones”.

Que el artículo 1o de la Resolución No. 2191 del 15 de diciembre de 1991, dispuso que para el cumplimiento de las diferentes acciones institucionales que deban desarrollarse, se establece para la Regional Antioquia las sedes de Trabajo de “Medellín, Rionegro, Apartado, Caucacia, Puerto Berrio y Caldas”.

Que la Resolución No. 000442 del 29 de marzo de 2005, por la cual se crearon los Grupos de Apoyo Administrativo en los Centros de Formación Profesional y Grupos de Atención en subsedes de Centro, estableció en su artículo 9o como subsede de trabajo del Municipio de Caldas, el Municipio de Venecia, y mediante la Resolución No. 2067 del 21 de septiembre de 2006, que modifico el mencionado artículo 9o, se estableció como subsedes del Municipio de Caldas los Municipios de Venecia y Santafé de Antioquia.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o de la Resolución 2191 de 1991, el Director de la Regional Antioquia solicitó mediante comunicación 8-2009-027551 del 9 de septiembre de 2009, cambiar la subsede de trabajo y el Grupo de Atención del Municipio de Venecia por el Municipio de Ciudad Bolívar pertenecientes a la jurisdicción del Centro de los Recursos Naturales Renovables La Salada.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Determinar como sedes habituales de trabajo del Centro de los Recursos Naturales Renovables La Salada de la Regional Antioquia, los Municipios de Caldas, Santafé de Antioquia y Ciudad Bolívar.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las sedes habituales de trabajo de los servidores públicos que presten sus servicios al Centro de los Recursos Naturales Renovables La Salada de la Regional Antioquia de esta entidad, son las indicadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2563 de 2010. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2014 de 2010> Modificar los Grupos de Atención en Subsedes del Centro de los Recursos Naturales Renovables La Salada de la Regional Antioquia indicados en el Artículo Primero de la Resolución 02067 de 2006, que modificó el Artículo Noveno de la Resolución 000442 de 2005, así:

RegionalCentro de FormaciónSede principal (municipio)Grupo en Subsede (municipio)
AntioquiaDe los Recursos Naturales Renovables - La Salada
Caldas
Ciudad Bolívar Santafé de Antioquia
Complejo Tecnológico Minero AgroempresarialPuerto BerrioCisneros
Complejo Tecnológico para la Gestión AgroempresarialCaucaciaItuango

ARTÍCULO CUARTO. El Subdirector del Centro de los Recursos Naturales Renovables La Salada de la Regional Antioquia debe informar a la Secretaría General, la distribución de la planta de personal del Centro en las sedes habituales de trabajo indicadas en esta Resolución.

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona en lo pertienente al artículo 1o de la resolución 2191 de 1991, modifica parcialmente el Artículo 1o de la Resolución 02067 de 2006 que modificó el Artículo 9o de la Resolución 000442 de 2005, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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