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RESOLUCIÓN 1-02614 DE 2024

(octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se autoriza el disfrute de vacaciones colectivas en el SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 19 del Decreto 1045 de 1978, 36 del Decreto 2150 de 1995, articulo 4 numerales 1 y 3 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 del Decreto 1045 de 1978, establece “De las vacaciones colectivas. los jefes de los organismos a que se refiere el artículo segundo de este decreto podrán conceder vacaciones colectivas.

Que el artículo 36 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, determina que “para conceder vacaciones colectivas bastará la autorización de los Ministros, Directores de departamentos administrativos, superintendentes, Directores de Establecimientos Públicos, gerentes de empresas industriales y comerciales y los Jefes de Unidades Administrativas Especiales.

Nota: Cada día es mayor el número de entidades que decretan vacaciones colectivas para todo su personal, normalmente en las últimas semanas de diciembre y primeras de enero, tomando, incluso, previsiones reglamentarias respecto de aquellos que todavía no tienen derecho a su disfrute".

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo en su artículo 4 las siguientes funciones al despacho de la Dirección General: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal, (...) 3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal, (...), con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que adicionalmente el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015 (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), le atribuye al Director General del SENA la facultad nominadora del personal de la entidad.

Que mediante Resolución 1-01581 de 2024 se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2024, la cual fue modificada por la Resolución No. 01-02055 del 16 de agosto de 2024, donde se estableció que el calendario el calendario académico y de labores culmina el 17 de diciembre del 2024.

Que por anterior resulta viable autorizar el disfrute de vacaciones colectivas en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en tunos el del 20 de diciembre de 2024 al 14 de enero de 2025 y del 02 de enero al 23 de enero de 2025 y delegar en la Secretaria General del SENA y en Directores Regionales la función relacionada con la expedición de resolución, identificando a los servidores públicos, que disfrutarán las vacaciones colectivas en el turno indicado en esta resolución, así como exceptuar o aplazar el disfrute de las mismas, que están asignadas por la ley y los reglamentos al jefe de la entidad o a este despacho.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar el disfrute de vacaciones colectivas en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, a los servidores públicos que ocupen empleos permanentes y temporales del nivel instructor en la planta de personal de la entidad por quince (15) días hábiles en las siguientes fechas:

- Del 20 de diciembre de 2024 al 14 de enero de 2025.

Los empleados públicos de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, así como los trabajadores oficiales, podrán disfrutar de vacaciones colectivas únicamente si cuentan con la autorización del directivo correspondiente. Este directivo es responsable de verificar y asegurar la continuidad del servicio durante el turno de vacaciones establecido. Los servidores públicos podrán ser asignados a uno de los siguientes turnos:

- Del 20 de diciembre de 2024 al 14 de enero de 2025.

- Del 02 de enero al 23 de enero de 2025.

PARÁGRAFO PRIMERO: No será viable autorizar vacaciones colectivas a los siguientes servidores públicos, a quienes se les podrán autorizar vacaciones en forma individual, previo el procedimiento correspondiente:

a. Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Asesores del Despacho del Director General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, salvo que el nominador lo considere procedente y designe previamente un encargado de acuerdo con las normas vigentes y las estipulaciones contractuales.

b. Supervisores de contrato solo podrán disfrutar de vacaciones colectivas si el ordenador del gasto o el funcionario competente lo autoriza explícitamente y designa previamente un reemplazo conforme a las normas vigentes y las estipulaciones contractuales. Esta autorización y designación previa son esenciales para garantizar la continuidad y correcta supervisión de los contratos.

c. Servidores públicos que hayan disfrutado vacaciones colectivas de forma anticipada el año anterior y que a la fecha no han causado ese período de vacaciones.

d. Servidores Públicos que estén próximos a pensionarse en la vigencia 2025 y que no hayan acumulado el derecho a disfrutar del periodo de vacaciones.

e. Nombrados en período de prueba.

f. Nombrados provisionalmente que no hayan causado el período de vacaciones.

g. Servidores públicos que por necesidades del servicio sean exceptuados de vacaciones colectivas en las resoluciones expedidas por la Secretaria General y los Directores Regionales.

PARAGRAFO SEGUNDO: Por regla general los instructores de la Entidad podrán disfrutar de vacaciones colectivas, salvo los que se relacionan en el parágrafo primero y los requiera la entidad para el desarrollo de sus procesos.

ARTÍCULO 2o. La Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, en caso de considerar excepcionalmente viable la autorización de vacaciones colectivas a empleados públicos del nivel asesor, profesional, técnico o asistencial, deberán coordinar la programación de las vacaciones colectivas de los servidores públicos de su dependencia, en el turno de vacaciones colectivas indicado en esta resolución, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios que tienen asignados, de forma que ninguna dependencia o Grupo de Trabajo se quede sin servidores públicos durante el período de vacaciones colectivas.

ARTÍCULO 3o. DELEGACIONES. Delegar las siguientes funciones en relación con las vacaciones colectivas autorizadas mediante esta resolución:

1. Delegar en la Secretaria General del SENA la función de expedir la(s) resolución(es), identificando a los servidores públicos vinculados a la Dirección General, que disfrutarán las vacaciones colectivas en el turno indicado en esta resolución, así como exceptuar o aplazar el disfrute de las mismas.

2. Delegar en los Directores Regionales la función de expedir la(s) resolución(es), identificando a los servidores públicos de la respectiva Regional y sus Centros de Formación que disfrutarán las vacaciones colectivas en el turno indicado en esta resolución, así como exceptuar o aplazar el disfrute de las mismas.

PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con la Directiva Presidencial 08 de 2022, las vacaciones no deberán ser interrumpidas, ni acumuladas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los servidores públicos a quienes se les autorice vacaciones colectivas en el turno indicado, no podrán celebrar acuerdos informales para postergar parcial o totalmente días de descanso.

ARTÍCULO 4o. VACACIONES ANTICIPADAS. Los empleados públicos que disfruten de vacaciones colectivas sin haber cumplido el tiempo necesario para causarlas, deberán autorizar por escrito que, en caso de retiro de la entidad, se les descuente de sus emolumentos y prestaciones sociales el valor proporcional correspondiente al tiempo faltante para completar el año de servicios. Este descuento incluirá los conceptos de sueldo por vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial de recreación, según lo establecido en el artículo 19 del Decreto 1045 de 1978. En cuanto a los trabajadores oficiales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 75 de la convención colectiva vigente.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su comunicación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 07 OCT 2024

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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