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RESOLUCIÓN 2832 DE 2024

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se habilita el trabajo en casa para los servidores públicos del SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 4 - numerales 1, 2, 3 y 4 del Decreto 249 de 2004, las disposiciones de la Ley 2088 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2088 de 2021 «Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones" establece en su artículo 1o que el “trabajo en casa” es “una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado (...)".

Que el artículo 2o de la misma Ley 2088 de 2021 define el trabajo en casa como “la habilitación al servidor público (...) para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones".

Que por disposición del artículo 6o de la Ley 2088 de 2021 "Durante el tiempo que dure el trabajo en casa se mantendrán vigentes las normas previstas (...) en los reglamentos aplicables a los servidores públicos, relativos al horario y la jornada laboral. (...)".

Que el artículo 7o de la Ley 2088 de 2021 señala el término de duración del trabajo en casa, así:

“La habilitación de trabajo en casa originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.

En todo caso, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación".

Que el Decreto 1662 de 2021 adicionó el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en relación con "la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado".

Que el artículo 2.2.37.1.3 del Decreto 1083 de 2015, en la parte adicionada por el Decreto 1662 de 2021, señala que el acto administrativo que habilite el trabajo en casa "debe contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Descripción de la situación ocasional, excepcional o especial que permite otorgar la habilitación, en los términos del artículo 2.2.37.1.4.

2. La decisión sobre si los medios (instrumentos, equipos y demás herramientas) serán provistos por el servidor público o por la entidad.

3. Los nombres, tipo de vinculación, documentos de identidad, datos de contacto y dirección desde donde se van a prestar los servicios, de los servidores que sean habilitados. La dirección puede ser del domicilio, el lugar de trabajo compartido o cualquier lugar en el territorio nacional. Cualquier modificación de la dirección deberá ser, informada y aprobada por la entidad y no podrá hacerse efectiva hasta que se expida la correspondiente modificación y notificación a la Administradora de Riesgos Laborales.

4. El período por el cual se otorgará la habilitación, que en ningún caso podrá ser superior a tres (3) meses. Así como, la indicación si la prórroga opera automáticamente o deberá expedirse un nuevo acto al cumplimiento del plazo previsto".

Que el artículo 2.2.37.14 del Decreto 1083 de 2015, en la parte adicionada por el Decreto 1662 de 2021 precisa que:

“Se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.

La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, para eso, deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o reconozcan. En todo caso, para la habilitación de trabajo en casa, se requiere que en el acto que determina la habilitación, se haga un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que están ocurriendo".

Que por disposición del artículo 10 de la Ley 2088 de 2021 el auxilio de conectividad en el trabajo en casa, se debe pagar a los servidores públicos que devenguen mensualmente hasta dos salarios mínimos, en las mismas condiciones que el auxilio de transporte. Esta norma dispone:

“Durante el tiempo que el servidor público o trabajador del sector privado preste sus servicios o desarrolle sus actividades bajo la habilitación de trabajo en casa, tendrá derecho a percibir los salarios y prestaciones sociales derivadas de su relación laboral.

A los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente y que se les reconozca el auxilio de transporte en los términos de las normas vigentes sobre el particular, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

PARÁGRAFO 1. Para los servidores públicos, el auxilio de conectividad se reconocerá en los términos y condiciones establecidos para el auxilio de transporte".

Que de conformidad con la información suministrada por la Oficina de Sistemas del SENA mediante la comunicación No. 01-9-2024-078240 del 24 de octubre de 2024, así como en correo electrónico del 28 de octubre de 2024, la entidad se encuentra adelantando un proceso de transición tecnológica, por el cual, a partir del 28 de octubre de 2024 y hasta el 28 de noviembre de 2024, se presentará intermitencia en los servicios TIC, que pueden incidir en la conectividad y en la disponibilidad de aplicativos institucionales dentro de las instalaciones de la entidad.

Que por lo anterior, es necesario adoptar medidas administrativas para que los servidores públicos del SENA que se indican en la parte resolutiva de este acto administrativo puedan desarrollar sus funciones mediante la figura de trabajo en casa, por el tiempo que dure la situación excepcional de intermitencia tecnológica en las instalaciones de la entidad, inicialmente desde la fecha de esta resolución y hasta el 28 de noviembre de 2024; este término podrá ser modificado, reduciéndolo o prorrogándolo, mediante acto administrativo, de conformidad con las normas anotadas anteriormente.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. HABILITACIÓN DE TRABAJO EN CASA. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Habilitar el trabajo en casa para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA a nivel nacional, desde la fecha de esta resolución y hasta el 28 de noviembre de 2024, por la situación excepcional descrita en los considerandos de este acto administrativo.

PARÁGRAFO: La duración de la habilitación del trabajo en casa indicada en este artículo podrá ser modificado, reduciéndolo o prorrogándolo, mediante acto administrativo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias anotadas en los considerados de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. MEDIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación, implementarán las medidas procedentes para que los servidores públicos que no cuenten en sus casas con los medios (instrumentos, equipos y demás herramientas) necesarios para la prestación del servicio, puedan utilizar los del SENA, realizando los trámites y constancia de salida correspondientes.

La Oficina de Sistemas emitirá los lineamientos sobre las condiciones de seguridad con las que se deben utilizar los aplicativos, la información y las herramientas tecnológicas para el adecuado desarrollo de las funciones durante el trabajo en casa ordenado mediante esta resolución.

PARÁGRAFO: Los Jefes inmediatos remitirán al Director de la respectiva Regional las necesidades específicas de equipos, herramientas o condiciones tecnológicas especiales para el trabajo en casa de su equipo de trabajo, o los inconvenientes evidenciados, los cuales serán consolidados y remitidos por el Director a la Oficina de Sistemas. En el caso de la Dirección General la consolidación y envío lo harán los Directores de Área y Jefes de Oficina.

ARTÍCULO 3o. LISTADO DE SERVIDORES PÚBLICOS Y REPORTE A LA ARL. Cada Jefe inmediato definirá los servidores públicos que deben laborar en las instalaciones del SENA, de acuerdo con las necesidades del servicio, la programación de la formación profesional en cada Centro de Formación, la atención al ciudadano y al público en general, así como las condiciones tecnológicas y de conectividad que haya en la sede y sitio de trabajo.

Así mismo, cada jefe inmediato recopilará la información sobre los empleados públicos que prestarán sus servicios en casa, precisando de cada uno de ellos la siguiente información: nombres, tipo de vinculación, documentos de identidad, datos de contacto y dirección desde donde van a prestar los servicios. Este listado debe ser remitido al respectivo Grupo de Gestión del Talento para los empleados de la Dirección General, o al Grupo Regional de Gestión del Talento Humano, y en su defecto, al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, de la respectiva Regional, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de esta resolución, para ser consolidado y reportado mediante comunicación a la Administradora de Riesgos Laborales por parte del coordinador.

Cualquier modificación de la dirección desde donde un empleado prestará el trabajo en casa, deberá ser informada y aprobada por el respectivo jefe inmediato, y no podrá hacerse efectiva hasta que se expida la correspondiente modificación y notificación a la Administradora de Riesgos Laborales.

PARÁGRAFO: Las reuniones, eventos, actividades y demás situaciones que requieran la presencia en las instalaciones del SENA de los servidores públicos que laboran en casa, deben ser informados previamente a ellos mediante correo electrónico.

ARTÍCULO 4o. PAGO DEL AUXILIO DE CONECTIVIDAD. Los servidores públicos del SENA que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente y se les reconozca el auxilio de transporte, continuarán recibiéndolo en calidad de auxilio de conectividad, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2088 de 2021.

ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO. Comunicar el presente acto administrativo a los servidores públicos del SENA.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 30 de octubre 2024

JORE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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