RESOLUCIÓN 3085 DE 2025
(octubre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
“Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Dirección General del SENA, para el periodo 2025- 2027''
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 4 y 20 del Decreto 249 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1295 de 1994, el Decreto 614 de 1984, el Decreto 1072 de 2015, el artículo 15 de la Resolución del Sena No. 1374 de 2008 y la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social No. 2013 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 4o y 20 del Decreto No. 249 del 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA", atribuyen al Despacho de la Dirección General del SENA, entre otras, las funciones de: "23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones"; y “(. J crear y organizar Comités de Asesoría y Coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del SENA".
Que el artículo 24, literal c, del Decreto 614 de 1984 establece que los empleadores deberán permitir la constitución y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, así como auspiciar su participación en el desarrollo del respectivo Programa de Salud Ocupacional, hoy subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el artículo 25 del citado Decreto 614 de 1984 dispuso que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de empleadores y trabajadores.
Que la denominación de estos comités fue modificada por el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994, adoptando el nombre de Comité Paritario de Salud Ocupacional, el cual fue reemplazado posteriormente, por disposición del parágrafo 2o del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, por la denominación de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST.
Que la Resolución Conjunta No. 2013 de 1986 expedida por los entonces Ministerios de Trabajo y de Salud, reglamentó la constitución y funcionamiento de dichos comités, disponiendo en su artículo 1 que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que cuenten con diez (10) o más trabajadores están obligadas a conformarlos, y en su artículo 2 que cada comité estar compuesto por un número igual de representantes de empleadores y trabajadores, con sus respectivos suplentes; precisando además que en las entidades con entre cincuenta (50) y cuatrocientos noventa y nueve (499) trabajadores, el número de representantes por cada parte ser de dos (2), con sus respectivos suplentes.
Que la misma Resolución No. 2013 de 1986 previo en su artículo 4 que las entidades con dos o más establecimientos de trabajo podrán conformar varios comités, uno por cada establecimiento, de acuerdo con su organización interna, y en el artículo 5 dispuso que los empleadores designarán directamente a sus representantes, mientras que los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Así mismo, el articulo 14 de la citada resolución estableció como obligaciones del empleador: propiciar la elección de los representantes de los trabajadores, designar a sus propios representantes y designar al presidente del comité.
Que mediante la Resolución No. 1374 de 2008, el Director General del SENA dispuso en su articulo 2 que la Secretaría General será la encargada de convocar las elecciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, así como las actas de sus reuniones, o en su defecto, los soportes relacionados con la actuación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución Sena No.1-02842 de 15 de septiembre de 2025, se convocó a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST en la Dirección General del SENA, para el periodo 2025 - 2027, resolución que fue divulgada a través de correo electrónico institucional a todos los funcionarios de esta Dirección. Así mismo se estableció en dicho acto el cronograma, el procedimiento de inscripción, las fechas de cierre de inscripciones, votación, reclamaciones y publicación de los resultados.
Que la promoción y divulgación del proceso de elección se efectuó por los medios electrónicos disponibles en la entidad, incluido el servicio de correo electrónico institucional y a través de los cuales se dieron a conocer las condiciones de modo, tiempo y lugar para la inscripción, la lista de candidatos inscritos, la invitación para adelantar la votación y los resultados de las elecciones, las cuales se llevaron a cabo el día 30 de septiembre de 2025 en el horario de la jornada laboral entre las 8:00 a.m. y hasta las 5:00 p.m.
Que los funcionarios de la Dirección General del SENA, en elecciones realizadas el 30 de septiembre de 2025, eligieron a cuatro (4) representantes, dos (2) principales y dos (2) suplentes.
Que, una vez publicados los escrutinios, la Coordinadora del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST informó que se presentó una reclamación mediante Radicado No.7-2025-373933 NIS: 2025-01-423505 de 30 de septiembre de 2025, la cual fue resuelta satisfactoriamente con Radicado de Respuesta No. 01-9-2025-089459 NIS.2025-01-423505.
Que frente a los resultados obtenidos en las elecciones virtuales realizadas el 30 de septiembre de 2025, los resultados socializados quedaron en firme, siendo elegidos los representantes de los empelados así:
| No. | CANDIDATO | No. VOTOS |
| 1 | Rubiela Rodríguez Hernández | 73 |
| 2 | Adriana Velaide Martínez | 45 |
| 3 | Juan Francisco González Vidal | 14 |
| 4 | David Andrés Urrego Ramírez | 9 |
| VOTOS EN BLANCO | 19 | |
| VOTOS NULOS | 0 | |
| TOTAL VOTOS | 160 | |
Que según el artículo 14 de la Resolución Serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos en el respectivo COPASST DG, el o los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, hasta completar el número de integrantes que le corresponda al Comité de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o, de esta resolución; serán elegidos como suplentes quienes le sigan en el mismo orden descendente de votación y hasta completar el mismo número de principales (...)".
Que, efectuado el escrutinio, fueron elegidos como representantes principales de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus respectivos suplentes, los siguientes:
| PRINCIPALES | SUPLENTES |
| Rubiela Rodríguez Hernández | Juan Francisco González Vidal |
| Adriana Velaide Martínez | Davis Andrés Urrego Ramírez |
Que el Director General del SENA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Resolución No. 1374 de 2008, designa como sus representantes principales y suplentes a los siguientes servidores públicos:
| PRINCIPALES | SUPLENTES |
| Rocío del Pilar Murillo Montes | Melba Camacho Aldana |
| Yolanda Gómez Fresneda | Hover Camargo San Juan |
Que el periodo de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST DG es de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar como representantes de los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Dirección General del SENA, por un periodo de dos (2) años, a los siguientes funcionarios públicos elegidos por votación:
PRINCIPALES
| CÉDULA | NOMBRES Y APRELLIDOS | VOTOS |
| 51819957 | Rubiela Rodríguez Hernández | 73 |
| 63469937 | Adriana Velaide Martínez | 45 |
SUPLENTES
| CÉDULA | NOMBRES Y APRELLIDOS | VOTOS |
| 1129526200 | Juan Francisco González Vidal | 14 |
| 80798051 | David Andrés Urrego Ramírez | 9 |
ARTÍCULO 2o. Designar como representantes de la administración ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Dirección General del SENA, por un periodo de dos (2) años, a los siguientes servidores públicos:
PRINCIPALES
| CÉDULA | NOMBRES Y APRELLIDOS |
| 21018389 | Rocío del Pilar Murillo Montes |
| 51780379 | Yolanda Gómez Fresneda |
SUPLENTES
| CÉDULA | NOMBRES Y APRELLIDOS |
| 55152870 | Melba Camacho Aldana |
| 1065599606 | Hover Camargo San Juan |
PARÁGRAFO: Todos los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST DG (principales y suplentes) deberán contar con la certificación vigente del curso de 50 horas en Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST o de actualización de 20 horas, además deberán participar en todas las actividades de capacitación que se programen para los COPASST.
ARTÍCULO 3o. Los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Dirección General en pleno, elegirán al Secretario de entre la totalidad de sus miembros, en cumplimiento del Artículo 9o de la Resolución No. 2013 de 1986 y sus integrantes cumplirán las funciones asignadas y las que les correspondan según su cargo dentro del COPASST DG, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución No. 2013 de 1986 y en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984 y demás normas que las complementen o modifiquen.
PARÁGRAFO: Los suplentes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Dirección General, reemplazarán a los principales en su ausencia.Serán citados por el(la) Presidente(a) en el orden de mayor votación obtenida y podrán sesionar de forma presencial o virtual.
ARTÍCULO 4o. Cuando se presente la desvinculación de alguno de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Dirección General, sus funciones serán asumidas por el funcionario con el mayor número de votos en orden descendente de los resultados establecidos en el acta de escrutinio final.
ARTÍCULO 5o. El quórum para sesionar el comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.
ARTÍCULO 6. La Presidencia del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST DG será asumida por Rocío del Pilar Murillo Montes y sus funciones y responsabilidades serán las previstas en el artículo 12 de la Resolución No. 2013 de 1986.
ARTÍCULO 7o. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo- COPASST de la Dirección General dentro de las obligaciones con la entidad, tendrá las de acompañamiento en las inspecciones planeadas, apoyo en la identificación y gestión de los riesgos, comunicación entre pares y entre el equipo de SST de la Dirección General.
ARTÍCULO 8o. Todo acompañamiento en las inspecciones planeadas por parte de los integrantes del COPASST de la Dirección General debe quedar registrado en la plataforma compromISO, con el objetivo de validar los resultados y realizar el respectivo seguimiento en el Sistema de Gestión de SST, éstas inspecciones deben contar con la presencia de los integrantes del equipo de SST en la Dirección General.
ARTÍCULO 9o. Una vez realizado el acompañamiento y registro de la inspección por parte de COPASST de la Dirección General, se deberá remitir el informe de resultados con la identificación, gestión y control de los riesgos, la identificación de las condiciones inseguras a partir de las inspecciones y las propuestas de intervención, a la Coordinación del Grupo SST de la Dirección General con el fin de que se verifiquen los planes de acción respectivos.
ARTÍCULO 10. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo- COPASST de la Dirección General dentro de las obligaciones con la entidad, deberá apoyar en las respuestas a comunicados o requerimientos emitidos por otras entidades nacionales u organizaciones que sean solicitadas a la entidad y que estén relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 11. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo- COPASST de la Dirección General deberá mantener actualizada la información de las actas, informes trimestrales, informes de gestión, planes de acción y demás documentación producto de la gestión y de la plataforma compromISO.
ARTÍCULO 12. Notificar la presente Resolución a los funcionarios designados como miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo- COPASST de la Dirección General del SENA.
ARTÍCULO 13. La presente Resolución rige desde el día siguiente a su notificación de conformidad con lo señalado en el art. 87 del C.P.A.C.A y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 06 OCT 2025
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General