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RESOLUCIÓN 3130 DE 2025

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio de la cual se delega el ejercicio de la función para suscribir dos (2) memorandos de entendimiento con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA y con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de función es. (...)".

Que, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo.

Que, de conformidad con la Ley 119 de 1994, "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", la misión del SENA consiste en "cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".

Que, para cumplir la misión, los artículos 3 y 4 de la Ley 119 de 1994, señalan los objetivos y funciones del SENA, de los cuales de resaltan los siguientes: "Artículo 3. Objetivos: 1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. 2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico. 3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. 4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral (...)". "Artículo 4. Funciones: 1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (...) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. (...) 6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. 7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población. 8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural. (...) 11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional".

Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (–)"¦

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, establece que: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar en el cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que el artículo 9 ídem, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el artículo 10 ibídem, establece que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)".

Que el artículo 12 de la referida ley, a su turno, dispone que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)''.

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad".

Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y contralar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal"; "2. Ejercer la representación legal de la entidad'" y "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el artículo 13 del Decreto 249 de 2004, señala como funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, entre otras, las siguientes: "13. Establecer mecanismos de comunicación que permitan mantener contacto permanente con el sector empresarial, aprendices, organismos del gobierno, gremios, con el fin de ofrecer una respuesta oportuna y efectiva. (...) //15. Coordinar las relaciones nacionales e internacionales del SENA con otras entidades de formación, dirigir la realización de eventos de carácter internacional, la formulación de proyectos de cooperación nacional e internacional y dirigir la ejecución de las acciones encaminadas a establecer relaciones, convenios, acuerdos, contratos y protocolos con organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las políticas propuestas y adoptadas para tal efecto"

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA, entidad perteneciente a la Administración Distrital de Bogotá, en el marco de sus respectivas facultades, considera necesario suscribir un memorando de entendimiento para establecer la cooperación con el SENA, orientada a beneficiar a jóvenes estudiantes del SENA-Regional Distrito Capital, entre catorce (14) y hasta veintiocho (28) años de edad, que cursen programas técnicos laborales, se encuentren en los niveles A1 hasta C09 del SISBEN, residan en la ciudad de Bogotá y que sean priorizados por ATENEA, así como realizar un intercambio de información pertinente.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, en el marco de sus respectivas facultades, considera necesario suscribir un memorando de entendimiento con el SENA, para adelantar establecer una colaboración en actividades académicas, programas de formación, investigación, extensión, proyección social y movilidad académica.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN Y ALCANCE. Delegar en el/la titular de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA, el ejercicio de la función de adelantar la suscripción de los siguientes Memorandos de Entendimientos.

1. Con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA, cuyo objeto es establecer un marco de colaboración a futuro entre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, orientado a promover la permanencia educativa y la inclusión social de jóvenes en condición de vulnerabilidad, identificados a través del Sisbén IV.

2. Con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, cuyo objeto es adelantar acciones de cooperación e intercambio interinstitucional en actividades académicas, programas de formación, investigación, extensión, proyección social y movilidad académica, de entendimiento con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA y con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL

ARTÍCULO 2o. CARÁCTER ESPECIAL DE LA DELEGACIÓN. La delegación que se realiza mediante el presente acto administrativo es de carácter especial y únicamente para los documentos señalados en el artículo primero.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Director de Promoción y Relaciones Corporativas, para su conocimiento y ejecución.

ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. Divúlguese el presente acto administrativo a través de publicación en la página web del SENA, de conformidad con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 10 OCT 2025

JORGE EDUARDO LODOÑO ULLOA
Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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