RESOLUCIÓN 3199 DE 2009
(noviembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2010 y para el Plan Especial de Ampliación de Cupos
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los numerales 4 y 13 del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al Despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 13 del artículo 4o al Despacho de la Dirección General, la función de “Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de Formación Profesional Integral, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último, previo concepto del Comité de Formación Profesional”.
Que la entidad está implementando un Plan Especial de Ampliación de Cupos por el que abrirá hasta 250 mil nuevos cupos adicionales a los de la oferta regular del SENA, en los niveles técnico, tecnólogo y especialización técnica y tecnológica, con el enfoque de formación por competencias y aprendizaje por proyectos, integrando estrategias presenciales y virtuales, con características flexibles y adecuadas a las condiciones reales del sector productivo y al entorno económico de cada región.
Que es necesario definir los períodos de Formación Profesional Integral en la Entidad y el total de días hábiles para la vigencia académica 2.010.
Que para efectos de planear la adecuada utilización de los recursos disponibles en la entidad, se requiere precisar las fechas de inicio y terminación de los períodos de formación durante el año 2.010.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer el siguiente calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA, para la oferta regular y para el Plan Especial de Ampliación de Cupos, correspondiente al año 2010:
| Alistamiento de procesos y programas - primer semestre | 14 al 19 de enero, inclusive |
| Primer Trimestre | 20 de enero al 10 de abril, inclusive |
| Segundo Trimestre | 12 de abril al 30 de junio, inclusive |
| Jornada de integración para la comunidad educativa | 1 al 3 de julio, inclusive |
| Evaluación de la gestión y ejecución de la Formación Profesional Integral, primer semestre | 6 y 7 de julio, Inclusive |
| Alistamiento segundo semestre | 8 al 10 de julio, inclusive |
| Tercer Trimestre | 12 de julio al 30 de septiembre, inclusive |
| Cuarto Trimestre | 1 de octubre al 13 de diciembre, Inclusive |
| Evaluación de la gestión y ejecución de la Formación Profesional Integral, segundo semestre | 14 al 16 de diciembre, Inclusive |
| Jornada de integración para la comunidad educativa | 17 y 18 de diciembre, inclusive |
ARTÍCULO 2o. El número de días hábiles dedicados a actividades directas de Formación en la vigencia 2010, con jornada laboral de lunes a sábado será de doscientos cincuenta y siete (257) días:
| Primer Trimestre Segundo Trimestre Total primer semestre Tercer trimestre Cuarto Trimestre Total Segundo Semestre Jornada de integración | Sesenta y seis (66) días Sesenta y cinco (65) días Ciento treinta y uno (131) días Sesenta y siete (67) días Cincuenta y nueve (59) días Ciento veintiséis (126) días Cinco (5) días |
PARÁGRAFO: Para efectos de calcular el potencial de horas Instructor de planta, se utilizarán doscientos quince (215) días.
ARTÍCULO 3o. Establecer el siguiente calendario académico y de labores para la atención en el año 2.010 por parte de los Centros de Formación Profesional del SENA de las convocatorias del Plan Especial de Ampliación de Cupos que iniciaron formación en el año 2009:
| Alistamiento de procesos y programas primer semestre | 14 al 19 de enero, inclusive |
| II Parte de: Tercer trimestre -1 convocatoria Segundo trimestre - II convocatoria Primer trimestre - III convocatoria | 20 de enero al 27 de febrero, inclusive |
| Cuarto trimestre -1 convocatoria Tercero trimestre - II convocatoria Segundo trimestre - III convocatoria | 1 de marzo al 22 de mayo, inclusive |
| Quinto trimestre -1 convocatoria (Nivel tecnólogos) Cuarto trimestre - II convocatoria Tercero trimestre - III convocatoria | 24 de mayo al 14 de agosto, inclusive |
| Jornada de integración para la comunidad educativa | 1 de julio al 3 de julio, inclusive |
| Evaluación de la gestión y ejecución de la Formación Profesional Integral, primer semestre | 6 y 7 de julio, inclusive |
| Sexto trimestre -1 convocatoria (nivel tecnólogos) Quinto trimestre - II convocatoria (nivel tecnólogos) Cuarto trimestre - III convocatoria | 17 de agosto al 23 de octubre, inclusive |
| 1 Parte de: Sexto trimestre - II convocatoria (nivel tecnólogos) | 25 de octubre al 13 de diciembre, inclusive. |
| Quinto trimestre - III convocatoria (nivel tecnólogos) | |
| Evaluación de la gestión y ejecución de la Formación Profesional Integral, segundo semestre | 14 al 16 de diciembre, inclusive |
| Jornada de integración para la comunidad educativa | 17 y 18 de diciembre, inclusive |
PARAGRAFO. Se incluyen las siguientes fechas del año 2011 para efectos de la planeación y los trámites del sexto trimestre que se extiende hasta ese año en el Plan Especial de Ampliación de cupos:
| II Parte de: Sexto trimestre - II convocatoria (nivel tecnólogos) Quinto trimestre - III convocatoria (nivel tecnólogos) | 17 de enero de 2011 al de 2011, inclusive. 19 de febrero |
ARTÍCULO 4o. Para los programas de formación del Plan Especial de Ampliación de Cupos que iniciaron en el año 2009, el número de días hábiles dedicados a actividades directas de Formación, con jornada laboral de lunes a sábado son los siguientes:
Para vigencia 2010: doscientos cincuenta y nueve (259) días:
| II Parte de: Tercer trimestre - I convocatoria Segundo trimestre - II convocatoria Primer trimestre - III convocatoria | Treinta y cuatro (34) días |
| Cuarto trimestre -1 convocatoria Tercero trimestre - II convocatoria Segundo trimestre - III convocatoria | Sesenta y seis (66) días |
| Quinto trimestre -1 convocatoria (Nivel tecnólogos) Cuarto trimestre - II convocatoria Tercero trimestre - III convocatoria | Sesenta y dos (62) días |
| Sexto trimestre -1 convocatoria (nivel tecnólogos) Quinto trimestre - II convocatoria (nivel tecnólogos) Cuarto trimestre - III convocatoria | Cincuenta y ocho (58) días |
| I Parte de: Sexto trimestre - II convocatoria (nivel tecnólogos) Quinto trimestre - III convocatoria (nivel tecnólogos) | Treinta y nueve (39) días |
Para vigencia 2011: treinta (30) días:
| II Parte de: Sexto trimestre - II convocatoria (nivel tecnólogos) Quinto trimestre - III convocatoria (nivel tecnólogos) | Treinta (30) días |
ARTÍCULO 5o. Durante la semana santa, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, suspenderá labores desde el 1 de abril hasta el 3 de abril de 2010, inclusive.
ARTÍCULO 6o. Sin perjuicio de las jornadas de alistamiento, integración para la comunidad educativa y evaluación institucional, los Centros de Formación Profesional Integral deberán prever la ejecución de acciones de formación complementaria con el fin de atender las necesidades específicas que les sean demandadas, preferiblemente en ambientes fuera del Centro, utilizando al máximo la capacidad instalada en éste, para formación titulada.
ARTÍCULO 7o. Las jornadas de alistamiento previas a la formación, deberán realizarse de acuerdo con la metodología establecida para tal fin por la Dirección de Formación Profesional.
ARTÍCULO 8o. Las actividades que se desarrollen durante la jornada de integración para la comunidad educativa, estarán orientadas a la formación integral de los aprendices, a incentivar la integración intra e inter Centros, y deberán contemplarse en el Plan de Bienestar de los Aprendices de los Centros de Formación Profesional Integral, en articulación con el Plan de Bienestar Social para los Funcionarios.
ARTÍCULO 9o. La evaluación de la gestión y la ejecución de la Formación Profesional Integral deberán corresponder a un proceso organizado de revisión y análisis de la información, que garantice la verificación del cumplimiento de las políticas, los lineamientos institucionales y los objetivos propuestos, a partir de lo cual se deben plantear y efectuar los correctivos a que haya lugar. La metodología que se aplique será establecida conjuntamente por las Direcciones de Formación Profesional y de Planeación y Direccionamiento Corporativo, en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad.
En el proceso de evaluación de la Gestión de la Formación Profesional Integral, deberá garantizarse la participación de los Aprendices y de los Instructores.
ARTÍCULO 10. Las Direcciones Regionales y la Dirección de Formación Profesional realizarán el seguimiento y control sistemático a la ejecución de la Formación y de las actividades conexas y adicionales que hacen parte integral del Calendario Académico.
ARTÍCULO 11. Los instructores de planta estarán programados el 100% de la jornada laboral, de acuerdo con la normatividad vigente en la entidad.
Las personas contratadas para impartir formación en el Plan de Ampliación de Cupos, serán contratadas de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección General.
ARTÍCULO 12. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., 5 NOV. 2009
DARÍO MONTOYHA MEJÍA
Director General