RESOLUCIÓN 3281 DE 2008
(noviembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3469 de 2008>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No 0438 del 29 de marzo de 2005.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 4o, numeral 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No 3205 del 21 de noviembre de 2008, se adscribió a la Dirección Jurídica del SENA, el Grupo Integrado de Convenios y Contratos.
Que para mejorar la eficiencia en la gestión de los Convenios y Contratos derivados que se suscriben en la Dirección General, así como los convenios marco de cooperación y garantizar su control, es necesario y conveniente unificar los procesos, actividades y funciones contractuales, administrativas y financieras en una sola instancia organizativa.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
De la misma manera el artículo 211 de la Constitución Política, manifiesta que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adiciono un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.”
Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3469 de 2008> Modificar el Artículo 7o de la Resolución No 0438 del 29 de marzo de 2005, que había sido modificado parcialmente por el artículo 3o de la Resolución No 2564 de 2005, el cual queda así:
“ARTÍCULO 7o. Delegaciones en una Asesora Grado 11 del Despacho del Director General del SENA. Delegar en la Dra. Juana Pérez Martínez, Asesora Grado 11 del Despacho del Director General:
1. La elaboración y suministro de las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de los términos de referencia o convocatorias, cuando a ello haya lugar, para la celebración de convenios o contratos requeridos para los programas de internacionalización del SENA, con el fin de adelantar el correspondiente proceso de selección.
2. Estudiar, evaluar y analizar los componentes técnicos de las propuestas.
3. Sustentar ante la Comisión Nacional de Proyectos, con el objeto de obtener la viabilidad técnica, convenios o contratos requeridos para los programas de internacionalización del SENA que se financian con los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.
4. Sin consideración a la cuantía, celebrar los convenios especiales de cooperación y sus contratos derivados, así como los contratos que resulten de la ejecución de los programas y proyectos de internacionalización del SENA.
5. Suscribir la suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación, recursos y los actos que adopten soluciones a las controversias contractuales, de los convenios especiales de cooperación y contratos derivados para los programas y proyectos de internacionalización del SENA.
6. Imponer sanciones, declarar los incumplimientos y hacer efectivas las garantías, cuando a ello haya lugar, de los convenios especiales de cooperación y contratos derivados para los programas y proyectos de internacionalización del SENA.”
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3469 de 2008> Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área y a los Jefes de Oficina de la Dirección General, así como a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3469 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente la Resolución No 438 del 29 de marzo de 2005 y deroga las demás normas y disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 27 Nov. 2008
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General