RESOLUCIÓN 3282 DE 2008
(noviembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se modifica el área de jurisdicción de algunos Centros de Formación de la Regional Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 6o del artículo 4o y los artículos 25 y 31 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4o del artículo 4o del decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, estableció como función del Director General “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,..., con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que de conformidad con el numeral 6o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, es función del Director General: “Reglamentar la asignación de recursos a los Centros de Formación Profesional de acuerdo con estándares de costos, indicadores de gestión y los programas de formación, y determinar su área de jurisdicción y autorizarlos para que impartan formación por proyectos."
Que por disposición del artículo 25 del Decreto 249 de 2004: “Los Centros de Formación profesional integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de Formación Profesional Integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos,..., Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia...”
Que en virtud del artículo 31 del Decreto 249 de 2004: “El Director General determinará la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones".
Que las instalaciones del SENA ubicadas en las localidades de Usme, Fontibón, Suba, Usaquén y Ciudad Bolívar (Meissen), vienen siendo administradas y utilizadas por el Centro de Gestión y Fortalecimiento Socio-Empresarial de la Regional Distrito Capital, para ofrecer programas de formación del mencionado Centro.
Que atendiendo criterios de eficacia, eficiencia y economía administrativa, es procedente que las instalaciones del SENA ubicadas en las mencionadas localidades sean administradas y utilizadas por Centros de Formación especializados de la Regional Distrito Capital, para impartir allí sus programas de formación.
Que lo anterior implica la redistribución y reubicación de recursos, infraestructura y equipos asignados actualmente a los Centros mencionados en esta Resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o de enero de 2009, los programas, planes, proyectos y servicios que se ofrezcan y ejecuten en las instalaciones del SENA ubicadas en la localidad de Fontibón, serán asumidos en su totalidad por el “Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información”, de la Regional Distrito Capital, quedando incorporada esta sede al área de jurisdicción del mencionado Centro.
ARTÍCULO 2o. A partir del 1o de enero de 2009, los programas, planes, proyectos y servicios que se ofrezcan y ejecuten en las instalaciones del SENA ubicadas en la localidad de Usme, serán asumidos por el “Centro de Manufactura en Textiles y Cuero”, y por el “Centro Nacional de Hotelería, Turismo y Alimentos”, quedando incorporada esta sede al área de jurisdicción de los mencionados Centros.
PARÁGRAFO. Los gastos administrativos, de impuestos, servicios públicos y otros necesarios para la conservación, uso y mantenimiento de las instalaciones serán asumidos por partes iguales entre los dos Centros de Formación y la ordenación del gasto la hará el Subdirector del Centro Nacional de Hotelería, Turismo y Alimentos.
ARTÍCULO 3o. A partir del 1o de enero de 2009, los programas, planes, proyectos y servicios que se ofrezcan y ejecuten en las instalaciones del SENA ubicadas en la localidad de Ciudad Bolívar (Meissen), serán asumidos por el “Centro de Manufactura en Textiles y Cuero”, y por el “Centro Nacional de Hotelería, Turismo y Alimentos”, quedando incorporada esta sede al área de jurisdicción de los mencionados Centros.
PARÁGRAFO. Los gastos administrativos, de impuestos, servicios públicos y otros necesarios para la conservación, uso y mantenimiento de las instalaciones serán asumidos por partes iguales entre los dos Centros de Formación y la ordenación del gasto la hará el Subdirector del Centro de Manufactura en Textiles y Cuero.
ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2441 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la fecha de vigencia de esta Resolución, los programas, planes, proyectos y servicios que se ofrezcan y ejecuten en las instalaciones del SENA ubicadas en la localidad de Suba, serán asumidos por el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera de la Regional Distrito Capital, quedando incorporada esta sede al área de jurisdicción del mencionado Centro.
PARÁGRAFO. Los gastos administrativos, de impuestos, servicios públicos y otros necesarios para la conservación, uso y mantenimiento de las instalaciones del SENA en la localidad de Suba, serán asumidos por el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera de la Regional Distrito Capital, y la ordenación del gasto a cargo del Subdirector de dicho Centro de Formación.
ARTÍCULO 5o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 168 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la fecha de esta Resolución, los programas, planes, proyectos y servicios que se ofrezcan y ejecuten en las instalaciones del SENA ubicadas en la localidad de Usaquén, serán asumidos por el "Centro de Servicios Financieros" y por el "Centro de Gestión Administrativa", quedando incorporada esta sede al área de jurisdicción de los mencionados Centros.
PARÁGRAFO. Los gastos administrativos, de impuestos, servicios públicos y otros necesarios para la conservación, uso y mantenimiento de las instalaciones serán asumidos por partes iguales entre los dos Centros de Formación y la ordenación del gasto la hará el Subdirector del "Centro de Servicios Financieros.
ARTÍCULO 6o. El “Centro de Gestión y Fortalecimiento Socio-Empresarial” de la Regional Distrito Capital continuará desarrollando hasta su culminación en las sedes mencionadas en los artículos anteriores de esta Resolución, los programas de aprendizaje que a la fecha estén en curso, pero no podrá volver a abrir en esas sedes nuevos programas.
ARTÍCULO 7o. El “Centro de Gestión y Fortalecimiento Socio-Empresarial” de la Regional Distrito Capital continúa administrando y ejecutando los programas, planes, proyectos y servicios en la sede Onassis de la localidad de Kennedy y asume a partir de la fecha de esta Resolución la administración de las Aulas móviles de la Regional Distrito Capital.
ARTÍCULO 8o. El Subdirector del Centro de Gestión y Fortalecimiento Socio- Empresarial, procederá, bajo la coordinación de la Dirección Regional Distrito Capital, a trasladar y entregar formalmente a los Subdirectores de los Centros mencionados en esta Resolución, o a quienes ellos designen, toda la información institucional, los inventarios, la infraestructura y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución, a más tardar el 31 de diciembre de 2008; la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Dirección Administrativa y Financiera harán los ajustes o modificaciones a que haya lugar presupuestalmente y en los aplicativos de la Dirección General.
ARTÍCULO 9o. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, al Director de la Regional Distrito Capital y a los Subdirectores de los Centros de Formación mencionados en esta Resolución.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga cualquier disposición en contrario.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 27 NOV. 2008
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General