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RESOLUCIÓN 3314 DE 2008

(diciembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución   3200 de 2009>

Por la cual se efectúa una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 9 de la Ley 489 de 1998 y por el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

De la misma manera el artículo 211 de la Constitución Política, manifiesta que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adiciono un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.”

Que para efectos del control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el SENA ha identificado la necesidad de promover alianzas entre los empresarios y las instituciones y grupos de investigación tecnológica del país, de tal manera que se logren las sinergias necesarias entre estos, para la solución de problemas empresariales reales tendientes a mejorar la productividad y competitividad del sector. Así mismo se establece la importancia de integrar experiencias internacionales para acelerar la búsqueda de soluciones a problemas de la producción nacional, y que por ello se requiere promover redes de colaboración con expertos, empresas, instituciones y centros de desarrollo tecnológico nacionales e internacionales.

Que el documento Conpes 3484 de 2007 establece la política nacional para la transformación y la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas y da recomendaciones al SENA, en materia de capacitación, innovación y desarrollo tecnológico, y en general, que estas políticas deben ser implementadas en todo el sector productivo nacional.

Que el Documento Conpes 3439 de 2006, establece los principios rectores de política para la competitividad y productividad y tiene entre sus premisas orientadoras la ejecución de programas y proyectos de innovación, y desarrollo tecnológico productivo, originados desde los encadenamientos empresariales;

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA expido el Acuerdo No 0004 del 7 de Mayo de 2008 “por medio del cual se aprueba el programa de apoyo a la creación y fortalecimiento de unidades de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en las empresas, con recursos de la ley 344 de 1996”, con el fin de apoyar a las empresas aportantes al SENA, que tengan como objetivo fortalecer o establecer departamentos, unidades o estructuras de investigación aplicada y desarrollo a su interior; apoyando el desarrollo del talento humano al más alto nivel de estudios en la ejecución de un proyecto de investigación aplicada sobre un tema de relevancia e interés para el mejoramiento de la productividad y competitividad de la empresa.

Que para la selección de proyectos de las empresas, el SENA realizará convocatorias públicas o invitaciones para participar en los respectivos procesos del Programa, según sea el caso, de acuerdo con los requerimientos que se definan internamente.

Que es procedente delegar al Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General, para realizar convocatorias públicas o invitaciones, según sea el caso, para participar en los respectivos procesos; igualmente para seleccionar las empresas o entidades que acompañaran los respectivos diagnósticos y para la suscripción y ejecución de convenios que resulten de dicho proceso, en razón a la especialidad de los temas a ejecutarse.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución  3200 de 2009> Delegar en el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la realización de convocatorias públicas o invitaciones a que hayan lugar en el marco del Acuerdo No 004 del 7 de Mayo de 2008, seleccionar las empresas o entidades que acompañaran los respectivos diagnósticos, así como la suscripción, ejecución y liquidación de los Convenios o contratos que resulten de dicho proceso.

Esta delegación incluye la realización de los estudios, trámites, evaluación de los componentes técnicos y procesos previos a la celebración del referido convenio o contrato y los negocios jurídicos derivados, así como la suscripción, seguimiento y control de los mismos, incluido el reconocimiento de las obligaciones derivadas, la ordenación del gasto, la aprobación de las garantías, la suscripción de las suspensiones, adiciones, prorrogas, terminación anticipada, imposición de multas o sanciones o la declaratoria de siniestros si a ellos hubiere lugar, la liquidación y en general, la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución  3200 de 2009> Comunicar y enviar copia de la presente Resolución a la Secretaría General y a los Directores de Área, en especial al Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo quien deberá presentar los respectivos informes de gestión.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución  3200 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 01 Dic. 2008

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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