RESOLUCIÓN 3431 DE 2009
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2085 de 2009”
El DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4 numeral 4 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 3o del Acuerdo No. 0008 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 41 de la Ley 789 de 2002: “El SENA destinaré el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se reitere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta *Apoyos de Sostenimiento”, del presupuesto general de la entidad, y con las siguientes destinaciones específicas: // a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estrato 1 y 2; // b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica; // c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional”. Agrega esta norma en su Parágrafo Único, que: “El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentaré tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”.
Que el Decreto 4690 del 21 de diciembre de 2005 reglamentó el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, en lo referente al apoyo de sostenimiento, al seguro con el que deben estar amparados los aprendices del SENA que sean beneficiarios del apoyo de sostenimiento y a los elementos de seguridad industrial y vestuario para los mismos.
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante el Acuerdo 0008 del 30 de julio de 2009 reglamentó “el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos”.
Que por disposición del inciso segundo de su artículo 3o del Acuerdo 0008 de 2009: “El Director General del SENA señalaré mediante Resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del SENA”.
Que en ejercicio de esta facultad, esta Dirección expidió la Resolución No. 2085 del 5 de agosto de 2009, “Por la cual se regulan los apoyos de sostenimiento para aprendices del plan 250 mil”, correspondiente a la segunda convocatoria.
Que en el artículo tercero de la mencionada Resolución se estableció que el auxilio del apoyo de sostenimiento debe otorgarse únicamente en especie, siendo procedente que éste se otorgue en dinero o en especie, de conformidad con el literal a) del artículo 2o del Acuerdo 008 de 2009.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 2085 del 5 de agosto de 2009, el cual queda así:
“ARTÍCULO 3o. Mecanismos de operación. Con el fin de hacer una asignación óptima de los recursos de la convocatoria a que hace referencia esta Resolución, debe tenerse en cuenta:
1. El apoyo mensual deberá otorgarse en dinero o en especie, según las condiciones y posibilidades de cada Centro de Formación.
2. En caso de asignarse en dinero, su valor mensual será equivalente hasta el 50% del salario mínimo mensual vigente, durante el proceso de formación y hasta la culminación del periodo de formación establecido en el calendario académico y por la duración del programa según el diseño curricular. Este pago se realizará a través de tarjeta, pago por ventanilla o pago a cuenta, de acuerdo con las condiciones propias de cada municipio; cualquier otro mecanismo de pago que se pretenda utilizar debe ser autorizado previamente por la Dirección de Formación Profesional.
3. Cuando el apoyo mensual sea en especie, podrá otorgarse en alimentación, en trasporte <sic>, o en los dos, según las condiciones locales del Centro y de su entorno.
En caso de asignarse el auxilio en transporte, se deben aprovechar facilidades propias de la región, como por ejemplo: convenios con sistemas de transporte masivo o empresas transportadoras de pasajeros.
En caso de asignarse el auxilio en alimentación, se suministrará mínimo una (1) alimentación al día; para el efecto, debe considerarse la ampliación de convenios y/o contratos actuales con las cafeterías de los Centros o cafeterías anexas a los mismos, o impulsar desde la estrategia de producción de Centros a través de los programas de Gastronomía y Cocina la atención de los requerimientos alimenticios, o promover la administración y contratación de cafeterías gestionadas por aprendices o egresados del SENA.
4. La convocatoria y adjudicación de los apoyos de sostenimiento de que trata esta Resolución podrá hacerse por Centro de Formación o por Regional, aplicando en los dos eventos lo dispuesto en el Acuerdo 0008 de 2009 y en esta Resolución.
5. La convocatoria y los resultados de la adjudicación de los apoyos de sostenimiento deben ser publicados y divulgados ampliamente a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y de la Regional, debiendo además remitir copia a la Dirección de Formación Profesional para ser publicadas en las páginas web del SENA”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo sexto de la Resolución No. 2085 del 5 de agosto de 2009, que queda así:
"ARTÍCULO 6o. Mecanismo para el desarrollo de la convocatoria. Los Centros de Formación o la Regional desarrollarán la convocatoria para la asignación de recursos de apoyos de sostenimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 0008 de 2009 y en esta Resolución.
Una vez adjudicados los apoyos de sostenimiento, el Subdirector del Centro de Formación Profesional remitirá copia de la Resolución a la Dirección Regional para el seguimiento a que haya lugar y a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General para la verificación del cumplimiento de la normativa vigente y el seguimiento, control y elaboración de informes consolidados del nivel nacional sobre el asunto. Si la convocatoria y adjudicación se hizo a nivel Regional, la Resolución será remitida a la Dirección de Formación Profesional para los fines indicados.”
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica los artículos tercero y sexto de la Resolución No. 2085 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 19 NOV. 2009
ORBIDIO VELANDIA NIÑO
Director General (E)