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RESOLUCIÓN 1-03457 DE 2024

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 53.028 de 12 de febrero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de febrero de 2025

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se adopta el acuerdo colectivo 2024-2026 suscrito por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad: Sindesena, Sintrasena, Sinsindesena, Unaltrasena, Siidsena, Cossena, Seasena, Sindetrasena, Sinfusena, Sena-Usctrab.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, el literal a) del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y los numerales 2 y 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 y el artículo 2.2.2.4.17 del Decreto número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se deroga el Decreto número 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones, indica en su artículo 1° que “El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito” al Ministerio del Trabajo.

Que el artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), establece que son funciones del Director General las siguientes: “2. Ejercer la representación legal de la entidad. // 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (…), dictar los actos administrativos (…)”.

Que el artículo 55 de la Constitución Política de Colombia señala que: “Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señala la ley”.

Que el Decreto número 1072 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 243 de 2024 “Único Reglamentario del Sector Trabajo”, reglamentó la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

Que dentro del término establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.2.4.14 del Decreto número 1072 de 2015, se recibió el pliego de solicitudes de las organizaciones sindicales: Asesena, Atraes-Sena, Cossena, Seasena, Setrasena, Siidsena, Sindep-Piedecuesta, Sindesena, Sindetrasena, Sinsindesena, Unaltrasena, Usctrab, Asoservicios y Sinfusena.

Que las organizaciones sindicales citadas, se reunieron del 8 al 12 de abril de 2024, con el fin de unificar el pliego de solicitudes y definir la comisión negociadora sindical.

Que el 12 de abril de 2024, la organización sindical Sindesena informó que, tras concluir la discusión con las demás organizaciones sindicales, no se logró llegar a un acuerdo en la designación de una comisión negociadora unificada, ni en la unificación del pliego de solicitudes presentado por dichas organizaciones.

Que Sindesena, en virtud de lo anterior, y como quiera que es la organización sindical con mayor cantidad de afiliados, solicitó la instalación de la mesa de negociación con su pliego de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.4.9 del Decreto número 1072 de 2015, anexando el acta que respalda lo anteriormente expuesto, firmado por los representantes de las organizaciones sindicales involucradas.

Que el 23 de abril de 2024, los negociadores del Sena y de Sindesena, en su calidad de organización sindical que representa la mayoría de los empleados públicos sindicalizados, procedieron a la instalación de la mesa de negociación.

Que la negociación colectiva se surtió durante el periodo inicial de veinte (20) días hábiles, y se prorrogó, por mutuo acuerdo, otros veinte (20) días hábiles, acorde a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 2.2.2.4.14 del Decreto número 1072 de 2015.

Que, en vigencia de la negociación colectiva, la organización sindical Sindesena, interpuso acción de tutela en contra del Sena, la cual fue decidida en segunda instancia por la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 6 de agosto de 2024, proceso núm. 110013103 051 2024 00190 02, el cual ordenó la suspensión de la negociación que se venía adelantando con Sindesena, y a las organizaciones sindicales que presentaron pliegos de solicitudes oportunamente, reunirse nuevamente, para discutir la unificación de estos y la conformación de la comisión negociadora, bajo las reglas del numeral 1 del artículo 8o y los artículos 9o y 10 del Decreto número 160 de 2014.

Que las organizaciones sindicales Sindesena, Sintrasena, Sinsindesena, Unaltrasena, Cossena, Sindetrasena, Siidsena, Seasena, Atraes-Sena, Sena Usctrab, Sinfusena, Sindep, Asosservicios se reunieron durante los días del 26 al 30 de agosto de 2024, unificando el pliego de solicitudes y la comisión negociadora sindical.

Que el 3 de septiembre de 2024, las organizaciones sindicales remitieron al Sena el pliego unificado de solicitudes, junto con la designación de la comisión negociadora sindical, la cual estaba conformada por las siguientes diez (10) organizaciones sindicales: Sindesena, Sintrasena, Sinsindesena, Unaltrasena, Siidsena, Cossena, Seasena, Sindetrasena, Sinfusena y Sena-Usctrab.

Que el 12 de septiembre de 2024, los negociadores del Sena y de las diez (10) organizaciones sindicales mencionadas, instalaron la mesa de negociación colectiva.

Que dentro del periodo inicial de veinte (20) días hábiles, y de la prórroga por mutuo acuerdo de otros veinte (20) días hábiles, conforme el numeral 5 del artículo 2.2.2.4.14 del Decreto número 1072 de 2015, los negociadores del Sena y de los diez (10) sindicatos, avanzaron en la negociación colectiva entre el 24 de septiembre y el 6 de diciembre de 2024.

Que el 6 de diciembre de 2024, las partes acordaron suscribir el acta final de la negociación de manera presencial y virtual, en la que constan los acuerdos alcanzados, así como los puntos que no se logró acuerdo. Asimismo, se incluyó el texto del Acuerdo Colectivo, considerando los puntos en los que los representantes negociadores de las organizaciones sindicales votaron de manera distinta, sin unidad de criterio frente al mismo.

Que el 20 de diciembre de 2024, se realizó el depósito del Acuerdo Colectivo ante el Ministerio de Trabajo, conforme lo señala el numeral 10 del artículo 2.2.2.4.16 del Decreto número 1072 de 2015.

Que dado que no se acordó su vigencia en la etapa de arreglo directo, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 y el parágrafo del artículo 2.2.2.4.16 del Decreto número 1072 de 2015, el Acuerdo Colectivo tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir del 6 de diciembre de 2024, fecha en que se suscribió el Acuerdo Colectivo.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.2.4.17 del Decreto número 1072 de 2015, adicionado por el Decreto número 243 de 2024, la Administración está obligada a expedir el acto administrativo correspondiente para el cumplimiento e implementación del Acuerdo Colectivo suscrito entre el Sena y las organizaciones sindicales mencionadas.

Que la numeración de los acuerdos transcritos en la parte resolutiva de este acto administrativo, no sigue un orden consecutivo en todos los puntos, ya que se ha mantenido la numeración utilizada por las organizaciones sindicales en el pliego unificado de solicitudes. De esta manera, se han excluido los puntos en los que no hubo acuerdo y algunos puntos fueron unificados durante la negociación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL ACUERDO. Adoptar el Acuerdo Colectivo suscrito el 6 de diciembre de 2024 por los negociadores del Sena y de los sindicatos de la entidad Sindesena, Sintrasena, Sinsindesena, Unaltrasena, Siidsena, Cossena, Seasena, Sindetrasena, Sinfusena, Sena-USCTRAB, con el siguiente texto:

“CAPÍTULO 1.

GARANTÍA DE CONTINUIDAD, INTEGRALIDAD Y PROGRESIVIDAD DE DERECHOS ADQUIRIDOS RESULTANTES DE ACUERDOS ANTERIORES.

- PUNTO 1.1.: El Sena garantizará la continuidad de los derechos individuales o colectivos adquiridos de conformidad con la Constitución y la Ley, pactados en el Acuerdo Colectivo de 2024. Asimismo, integralmente en los Derechos Laborales contenidos en el Acta de Concertación 2015/2017 y los Acuerdos Colectivos 2018/2020, 2021/2023.

- PUNTO 1.2.: El Sena dará cumplimiento a lo suscrito en el acta de acuerdo del 3 de diciembre de 2021, en los numerales 1.6, 1.7 y 1.8 sobre la progresividad, favorabilidad y cumplimiento del acuerdo colectivo en lo pertinente al Sena, como entidad pública. El Sena se compromete aplicar el principio de interpretación más favorable al Empleado Público, en los términos del artículo 53 de la Constitución Política de Colombia. El Sena se compromete que en caso de que se dicten normas más favorables para los intereses de los Empleados Públicos que las contenidas en el presente acuerdo, prevalece y se aplica únicamente el beneficio más favorable siempre y cuando el ámbito de aplicación lo permita.

- PUNTO 1.3.: Los puntos pactados en el presente acuerdo, conforme a la Constitución y la Ley, no podrán ser modificados unilateralmente. Los puntos pendientes por cumplir, total o parcialmente, del Acta de Concertación de 2015, y de los Acuerdos Colectivos de 2018 y 2021, deberán ser cumplidos por el Sena en el marco de lo establecido en la Constitución, la Ley, las normas vigentes y la jurisprudencia de conformidad con el artículo 2.2.2.4.16. del Decreto número 1072 de 2015 (adicionado por el art. 2o del Decreto número 1631 de 2021). La negociación colectiva entre las entidades, organismos públicos y las organizaciones sindicales de empleados públicos ampliará y adelantará bajo el principio de progresividad y la regla de no regresividad en el marco de lo establecido en el artículo 53 de la Constitución política y la jurisprudencia de las altas cortes. Reglas que se aplicarán a la presente negociación y a los acuerdos a los que lleguen las partes de manera gradual, la cobertura de los derechos reconocidos en negociaciones anteriores, sin disminuir su nivel de satisfacción salvo justificación acorde a lo establecido en la jurisprudencia vigente.

- PUNTO 1.4.: El Sena se compromete a darle cumplimiento a lo acordado en el numeral 1.3. de acuerdo firmado con las organizaciones sindicales el 3 de diciembre de 2021 y a darle plena vigencia y aplicación a la CIRCULAR 3-2022- 000024 sobre lineamientos sobre trabajo decente, trabajo digno, respeto a la dignidad humana, principio de progresividad, protección y diálogo sociales para servidores públicos del Sena.

- PUNTO 1.5.: El Sena expedirá dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la firma de este Acuerdo un Lineamiento de obligatorio cumplimiento para los Directivos del Sena sobre el respeto a la Dignidad Humana que incluya espacios para el diálogo social, de acuerdo con lo que establezca al respecto el gobierno nacional y las normas vigentes sobre la materia.

- PUNTO 1.6.: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo Colectivo Laboral, el Sena expedirá un lineamiento a nivel nacional, para que en las Regionales y Centros de Formación, en los que exista personal de planta del nivel profesional, o en caso de que las funciones lo permitan, del nivel técnico o asistencial, que cumpla el perfil para realizar alguno de los procesos de contabilidad, o presupuesto, o tesorería, o nómina, o contratación, se deberá asignar a uno de esos servidores públicos, las funciones de uno de estos procesos, respetando la naturaleza de su empleo. En todo caso, se indicará la destinación obligatoria de los 351 cargos creados por el Decreto número 1233 de 2023 a los procesos de talento humano y los que realizan los grupos de apoyo administrativo, como contabilidad, presupuesto, tesorería, nómina y contratación, así como del personal que los ocupen. En este lineamiento se reiterará a las Direcciones Regionales y Centros de Formación a cerca del cumplimiento de la normatividad vigente sobre contratación de prestación de servicios, especialmente de lo establecido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en relación con las actividades que pueden desarrollarse a través de este tipo de contratos.

En los seis (6) meses siguientes a la firma de este acuerdo, el Sena contratará un estudio para la revisión del proceso de contratación en la entidad y la identificación de aspectos a mejorar, tomando como referente una regional grande, una mediana y una pequeña, con sus respectivos centros de formación. Los resultados de este estudio serán socializados con las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo. Una vez conocidos los resultados, la entidad gestionará la implementación de las medidas que resulten procedentes y sean competencia de la entidad.

- PUNTO 1.7.: El Sena se compromete a realizar seguimiento semestral al cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente acuerdo colectivo, en los temas de competencia de los gerentes públicos regionales, y entregará copia del mencionado informe de seguimiento a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

- PUNTO 1.8.: El Sena se compromete a promover una campaña de divulgación encaminada a sensibilizar y promover el respeto mutuo entre los integrantes de las organizaciones sindicales, así como entre la administración y los sindicatos.

CAPÍTULO 2.

PLANTA Y FORMALIZACIÓN LABORAL

- PUNTOS 2.1, 2.2 y 2.3: (Se unifican 2.1, 2.2 y 2.3) En las vigencias 2024 y 2025, el Sena adelantará las gestiones para elaborar un estudio técnico para la forma lización de la planta de personal y la revisión de su estructura interna, con el fin de definir la necesidad de ampliar cargos en la planta permanente de la entidad en los procesos que se identifiquen, de acuerdo con las posibilidades presupuestales del Sena; esta ampliación de la planta permanente del Sena corresponderá a 3.000 cargos, los cuales se tramitarán en un solo decreto, y se activarán 1.000 en el año 2026, 1.000 en el año 2027 y 1.000 en el año 2028, garantizando que para el 2028 estén activos los 3.000 empleos. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido por el gobierno nacional para la formalización del empleo público. De los mencionados empleos, el 60% serán de Instructor, y el restante 40% para los demás niveles ocupacionales.

Durante el proceso, el Sena socializará y consultará los avances, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.12.1 del Decreto número 1083 de 2015. Adicionalmente, se realizará una mesa técnica para escuchar las propuestas de los sindicatos del presente acuerdo en el que participará el mismo número de representantes de la mesa de seguimiento al acuerdo colectivo.

- PUNTOS 2.4 y 2.5. (Se unifican 2.4 y 2.5) El Sena se compromete a adelantar los trámites que son de nuestra competencia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y a gestionar ante esa entidad la solicitud para que el concurso de méritos inicie en el 2024 con la expedición del respectivo Acuerdo. Para las OPEC de este concurso el Sena incluirá los cargos creados por el decreto 1233 de 2023 y las vacantes definitivas hasta la fecha de corte que señale la CNSC, que no se pueden proveer por listas de elegibles vigentes. El número de cargos que conforma la OPEC del concurso será informado a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, distribuido por niveles ocupacionales, indicando la regional y centro.

- PUNTOS 2.6 y 2.7. (Se unifican 2.6. y 2.7) Para la provisión transitoria en el año 2024 de los cargos creados en la nueva planta de personal del Sena, para los programas Agrosena, Sennova y Bilingüismo, de los cargos contenidos en el Decreto número 1233 del 25 de julio de 2023, se respetarán los derechos adquiridos de todos los actuales empleados públicos de la entidad y se dará aplicación a lo establecido en las normas sobre criterios de prelación, incluido el artículo 3o del mencionado Decreto número 1233 de 2023, de acuerdo con lo expresado sobre el tema por el Departamento Administrativo de la Función Pública en su comunicación número 20243000339201 del 22 de mayo de 2024; así como las normas y la jurisprudencia vigente sobre protección reforzada y acciones afirmativas. Los avances sobre el tema serán informados a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo en las reuniones de seguimiento al acuerdo colectivo.

- PUNTO 2.8.: En el primer trimestre de 2025, el Sena iniciará las gestiones para avanzar en la modificación del Manual de Funciones de la Entidad, acorde a las necesidades del servicio, teniendo en cuenta la Circular Conjunta entre la Procuraduría, la CNSC y el DAFP número 74 de 2009, la Circular del DAFP número 006 de 2023 y la Sentencia Unificada SU 446 de 2011. Los Sindicatos firmantes de este acuerdo presentarán sus aportes y observaciones sobre el Manual de Funciones en el escenario de socialización y consulta del proyecto de manual que debe realizar la entidad. Previo a lo anterior, para el concurso que realizará la CNSC:

a) El Sena hará las gestiones ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para realizar una mesa de trabajo con esa entidad, en la cual participarán representantes sindicales en el mismo número de la mesa de seguimiento al acuerdo colectivo, con el fin de unificar criterios para la verificación de los requisitos de los próximos concursos de méritos para los cargos de la planta de personal del Sena. Así mismo, se dará cumplimiento a lo pactado con el Gobierno nacional, en el punto 3.5 del Acuerdo estatal vigente, en relación con la efectiva participación de los Sindicatos.

b) A partir del resultado del literal anterior, la entidad actualizará la guía interna de verificación de cumplimiento de requisitos a más tardar en los dos meses siguientes después de realizada la mesa técnica respectiva y la socializará con las Regionales.

CAPÍTULO 3.

CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA DIRIGENTES SINDICALES

- PUNTOS 3.1, 3.2 Y 3.4.: El Sena se compromete a realizar las gestiones que sean procedentes dentro del marco de su competencia, para la protección de la integridad de sus servidores públicos, cumpliendo lo establecido en los numerales 3.3, 3.4 y 3.5 del acuerdo colectivo firmado el 3 de diciembre de 2021, para los sindicatos firmantes de este acuerdo. Así mismo, el Sena se compromete a realizar una actualización del Protocolo de Amenazas a Dirigentes Sindicales (Circular 197 de 2019) dentro de los cuatro (4) meses siguientes de la firma del presente acuerdo. Para este propósito, se recibirán observaciones y aportes de las organizaciones sindicales firmantes previa mesa de trabajo, en la que participarán los sindicatos firmantes del presente acuerdo en el mismo número de representantes de la mesa de seguimiento al acuerdo colectivo. En esta actualización se incluirá el alcance y aplicación del protocolo a los empleados públicos de la entidad.

CAPÍTULO 4.

GARANTÍA Y BIENESTAR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA

- PUNTO 4.1.: El Sena continuará elaborando la programación anual de vacaciones para todos los servidores públicos de la entidad. Dentro del mes siguiente a la firma de este acuerdo, la Secretaría General expedirá un lineamiento a nivel nacional de obligatorio cumplimiento, para que los servidores públicos de la entidad que tengan más de dos (2) periodos de vacaciones acumuladas, disfrute un periodo dentro de los tres (3) meses siguientes, y dentro del año subsiguiente otro periodo, en las fechas que acuerde el empleado con el jefe inmediato.

En el lineamiento se exaltará la necesidad de que cada dependencia, Regional y Centro de Formación realice la programación de vacaciones para todos los Servidores Públicos a nivel nacional. Este enfoque garantizará que en cada regional se coordinen y aseguren las vacaciones, con el fin de evitar la acumulación de periodos pendientes, en cumplimiento de la circular y los lineamientos establecidos por la Secretaría General. Con este fin, el Sena continuará utilizando el módulo de programación de vacaciones de la Aplicación Kactus para la elaboración anual del plan de vacaciones, el cual se generará a mediados de noviembre de cada año, facilitando así una planificación y ejecución efectiva de las vacaciones. La Secretaría General remitirá trimestralmente a las dependencias, Regionales y Centros de Formación, con copia a las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo, el listado de servidores públicos que hayan acumulado dos periodos de vacaciones, solicitando la programación y disfrute de las mismas en los términos y condiciones anotadas en este punto.

- PUNTO 4.3.: El Sena continuará dando cumplimiento a lo acordado en el numeral 4.5 del acuerdo colectivo firmado el 3 de diciembre de 2021, y al finalizar el primer semestre de cada año, remitirá a las organizacionales sindicales firmantes de este acuerdo un consolidado nacional detallando por regional, donde se establezca el avance y cumplimiento de este punto y el estado de ejecución de los planes de bienestar de los empleados públicos de la entidad.

- PUNTO 4.4.: A partir de la firma del presente acuerdo, la Dirección del Sena garantizará que en todas las Regionales y la Dirección General se programen dentro de la semana de la confraternidad, cuatro (4) días de actividades lúdicas, recreativas y de integración en las que participen los empleados administrativos de cada Regional y la Dirección General. Los Instructores, continuarán participando de cinco (5) días de actividades lúdicas y recreativas. Tanto administrativos como instructores además participarán con su núcleo familiar, establecido en las normas vigentes, sin ninguna restricción, un sábado, preferiblemente en el que se termina la programación de la semana de la confraternidad en la cual se celebrará el día de la familia. El Sena, emitirá un lineamiento en donde se promueva la participación real y efectiva de los empleados administrativos e instructores. En todo caso de ninguna manera las actividades lúdicas y recreativas podrán ser reemplazadas por actividades de capacitación, para lo cual contarán con permisos remunerados para actividades de bienestar de los servidores públicos.

El Sena celebrará a mediados de cada año, en todas las Regionales y en la Dirección General, la semana de la confraternidad, en las condiciones señaladas en los lineamientos que imparta la Dirección General sobre el tema.

La Dirección General, implementará un mecanismo de seguimiento y control, durante todo el año a la ejecución del plan de bienestar de cada Regional; en los casos en que se presente incumplimiento del acuerdo y del deber funcional de los directivos responsables de garantizar este derecho de los trabajadores, se dará traslado a la oficina de control interno disciplinario, para evitar que resulten afectados los trabajadores por el omisivo actuar de la Regional o la Dirección General.

Igualmente, los incumplimientos en la gestión para garantizar la materialización de actividades de bienestar para los trabajadores del Sena, se reportará al área responsable de consolidar resultados para la evaluación de gestión de los gerentes públicos a fin de que esto quede reflejado en los indicadores de gestión evaluados.

- PUNTO 4.5.: Con el fin de que se inicie oportunamente la ejecución del plan de bienestar, el Sena emitirá un lineamiento a nivel nacional, para que el comité nacional y los comités regionales de Bienestar elaboren a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el plan de Bienestar de la vigencia del año siguiente, el cual será ajustado en el mes de enero, conforme la disponibilidad de recursos asignados para dicha vigencia. A partir de la firma del presente acuerdo los responsables del plan de bienestar de los empleados públicos del Sena, iniciarán la ejecución de las actividades dentro del primer cuatrimestre de cada año.

Las Direcciones regionales que no cumplan con el inicio de la ejecución de las actividades del plan de bienestar en el plazo establecido, serán reportados por la Secretaría General, a través del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, ante la Oficina de Control Interno Disciplinario para que realice la respectiva investigación y tome las medidas que sean de su competencia. Copia de este reporte se enviará a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

- PUNTO 4.7.: Dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente acuerdo, la Secretaría General emitirá un lineamiento para el cumplimiento de lo acordado en los puntos 4.15 y 4.16 del acuerdo firmado el 3 de diciembre de 2021. En este lineamiento se precisará la competencia que tiene cada comité regional de bienestar y el respectivo ordenador del gasto, en cuanto a las actividades de la semana de la confraternidad, los criterios que deben aplicar y la dispo nibilidad de recursos presupuestales que deben tener.

- PUNTO 4.9.: El Sena, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo colectivo, revisará y tramitará ante el Consejo Directivo Nacional, la modificación del inciso primero del artículo 3o del Acuerdo número 009 de 2019, que regula el reconocimiento del auxilio educativo de los empleados públicos, elevando el tope de 6 SMLMV a 8 SMLMV.

- PUNTO 4.10.: INCREMENTO AL APOYO A LA EDUCACIÓN AL NÚCLEO FAMILIAR. El Sena, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo colectivo, revisará y tramitará ante el Consejo Directivo Nacional, la modificación del artículo 2o del Acuerdo número 009 de 2019, que regula el tope máximo anual del auxilio educativo de los empleados públicos, en lo que refiere a 1.5 SMLMV, elevándolo a 2 SMLMV, con el consecuente ajuste en los rangos subsiguientes.

- PUNTO 4.17.: El Sena adelantará las gestiones, con el fin de realizar convenios con entidades públicas o privadas, que permita que los empleados públicos que deseen cuenten con una tarifa preferencial, para la adquisición de planes complementarios en salud o medicina pr epagada

- PUNTO 4.19.: El Sena a partir de la firma del presente acuerdo, continuará otorgando los Incentivos pecuniarios y no pecuniarios establecidos en el Decreto Ley 1567 de 1998, el Decreto número 1083 de 2015 y la Resolución 1-0174 del 30 de enero de 2024, o aquellas normas que los modifiquen o sustituyan.

Adicionalmente, se generará un diagnóstico y una campaña de divulgación para los programas de incentivos, como componente tangible del sistema de estímulos, dirigidos a reconocer individuos o equipos de trabajo por un desempeño productivo en niveles de excelencia.

- PUNTO 4.21.: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma de este acuerdo, el Sena consultará con el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la viabilidad de otorgarle a sus empleados públicos un día de permiso remunerado por su día de cumpleaños, que podrá disfrutarse el mismo día o dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, de común acuerdo con su jefe inmediato. En caso de que sea procedente, el Sena emitirá los lineamientos correspondientes dentro de los tres (3) meses siguientes al recibo de la respuesta del DAFP.

- PUNTO 4.23.: El Sena ejecutará las actividades del plan de bienestar social e incentivos, conforme a las fechas previstas en el calendario académico y de labores. En este, no deberá cruzarse la Semana de la Confrater nidad con Formación Titulada.

La Secretaría General y la Dirección de Formación Profesional, realizarán el seguimiento al cumplimiento de lo aquí pactado, de conformidad con sus competencias. En caso de no cumplirse las fechas establecidas para la Semana de la Confraternidad, se realizará el reporte a la Oficina de Control Interno Disciplinario, por parte del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General.

- PUNTO 4.25.: Cada una de las Regionales, realizará anualmente una encuesta de satisfacción de los servicios que presta la respectiva Caja de Compensación Familiar; los resultados de esta encuesta serán socializados a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo que tengan subdirectiva o comité en esa regional, y serán tenidos como uno de los insumos para que la Administración Regional analice lo procedente, de acuerdo a las situaciones particular es de cada regional.

- PUNTO 4.29.: Apoyo para la Obtención de Pasaporte para Funcionarios del Sena y su Núcleo Familiar: El Sena convocará, dentro de los cuatro (4) meses siguientes de suscrito el presente acuerdo colectivo, mesas de trabajo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, o la entidad que llegara a ser competente, con el fin de concretar un convenio interadministrativo u otro instrumento que permita a la Oficina de Pasaportes ofrecer atención prioritaria a los funcionarios del Sena y a sus familiares directos, para la solicitud y renovación de pasaportes.

- PUNTO 4.32.: El Sena continuará promoviendo el bienestar de los funcionarios públicos con los entrenamientos deportivos teniendo la contratación de los instructores o de este servicio desde la primera semana de febr ero.

- PUNTO 4.33.: El Sena dará cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2.2.10.6 del Decreto número 1083 de 2015, programando los planes de bienestar, para lo cual cada regional y la Dirección General realizarán y actualizarán el estudio técnico que permita identificar las necesidades y expectativas de los empleados, determinando actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia y mayor cubrimiento institucional. Los resultados de este estudio serán remitidos al Comité de Bienestar y a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo colectivo.

CAPÍTULO 5.

CAPACITACIÓN

- PUNTO 5.3.: El Sena, remitirá a los sindicatos un informe de la ejecución de los planes de capacitación de los años 2022, 2023 y 2024, dentro del mes siguiente a la firma del presente acuerdo. Esto permitirá que las organizaciones sindicales firmantes envíen sus observaciones y sugerencias de mejora en un plazo de 8 días calendario siguientes a la recepción del informe. Este documento incluirá los respectivos indicadores de evaluación, que identificarán las fortalezas y debilidades de los programas, con el fin de establecer planes de mejora a partir de la vigencia 2025.

- PUNTO 5.4.: En los años 2025 y 2026, el Sena adelantará las actividades necesarias para ofertar al mes de julio de cada vigencia el 50% y ejecutado el 30% de las acciones de capacitación que se contemplen en el Plan Institucional de Capacitación (PIC), y a diciembre por lo menos el 90% de oferta y el 80% de ejecución.

Dentro de estás capacitaciones se incluyen las pactadas en los numerales 5.2, 5.4 y 5.10 del Acuerdo Colectivo, adoptado por la Resolución número 01-0032 de 2022, las cuales serán mínimo de 40 horas.

- PUNTO 5.5.: El Sena, continuará gestionando el cumplimiento de lo acordado en el punto 5.6 del acta de acuerdo firmada el 3 diciembre de 2021, garantizando que quienes desarrollen el proceso formativo obtengan la posibilidad de certificarse, hasta alcanzar los requisitos establecidos en el manual de funciones, para ejercer como instructor. Para ello iniciará la formación de las primeras cohortes del programa de semilleros de instructores, en el primer semestre de 2025, continuando su ampliación hasta culminar con la formación de los aspirantes inscritos y se adelanten nuevas convocatorias semestrales.

- PUNTO 5.6.: El Sena aumentará en un 10% el rubro de “Servicios para Estímulos Educación Formal” para la vigencia 2025, y en la vigencia 2026 aumentará ese valor, con el IPC más 5% acumulado a 31 de diciembre de 2025.

- PUNTO 5.8.: El Sena dispondrá una consulta en línea de los programas de formación titulada que tienen incorporado en su diseño curricular el Módulo de derechos humanos y fundamentales en el trabajo y la ejecución durante los años 2023 y 2024, tanto de estos programas como del módulo de formación complementaria.

Adicionalmente, la Dirección de Formación Profesional remitirá a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo en el primer semestre de 2025, un informe consolidado a nivel nacional de los servidores públicos que han sido capacitados en el módulo. Igualmente, dentro de los tres primeros meses de 2025 se remitirá la programación prevista para el desarrollo de ese módulo en la vigencia 2025, para darle cumplimiento a lo aprobado en el acuerdo estatal, el Acta de concertación laboral del Sena de 2015 y el numeral 5.14 del acta de acuerdo colectivo firmada el 3 de diciembre de 2021.

- PUNTO 5.9.: En las vigencias 2025 y 2026, el Sena proveerá una partida presupuestal anual para la realización de un evento de capacitación en cada vigencia, para los representantes de SSEMI y del SMA, del nivel nacional y de todas las regionales, de 2.5 días de duración. Dicha actividad incluiría al menos: Alojamiento y manutención durante el desarrollo del evento, desplazamientos de los asistentes desde sus respectivas regionales y hasta el sitio donde se desarrollará el evento, y de regreso a sus lugares de trabajo, la logística, conferencistas y/o ponentes.

- PUNTO 5.10.: Durante los años 2025 y 2026, el Sena se compromete a asignar un empleado público del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, para fortalecer los programas de capacitación de administrativos en pro de la ejecución, seguimiento y control de la capacitación a nivel regional y nacional. Así mismo, en estas vigencias se vinculará mediante contratos de prestación de servicios personales a cuatro (4) contratistas, con el fin de apoyar este proceso.

- PUNTO 5.11.: En el marco de la gestión de las políticas, estrategias y acciones para el fomento de las relaciones internacionales y de cooperación internacional, el Sena se compromete a continuar ejecutando las acciones encaminadas a la suscripción de los instrumentos correspondientes que den continuidad a la promoción de la capacitación en diferentes áreas del conocimiento y la movilidad internacional de las y los funcionarios. Esto con el fin de fortalecer la calidad de la formación profesional y de los demás procesos misionales y administrativos, mejorar sus competencias, enfocados principalmente en la realización de actividades propias del cargo, la investigación, y/o el dominio de la segunda lengua.

Trimestralmente, a través de los canales institucionales, se darán a conocer las novedades en cuanto a las suscripciones de estos instrumentos y las respectivas convocatorias.

- PUNTO 5.12.: Durante la vigencia de este acuerdo, el Sena garantizará a través de la ENI la continuidad de la oferta de programas para la capacitación técnica de los instructores de la entidad, teniendo en cuenta la red de conocimiento y el área temática.

- PUNTO 5.13.: El Sena, durante la vigencia del presente acuerdo Colectivo, se compromete a vincular dentro del Plan de Bienestar y en el Plan Institucional de Capacitación (PIC), a los funcionarios que tengan la calidad de pre pensionados en programas de formación enfocados a la preparación para su retiro del servicio, dentro de los cuales se incluirán temas que generen competencias para el emprendimiento que contribuyan a la reorientación del proyecto de vida, así como temas relacionados con aspectos físicos, psicológicos, familiares, sociales, ocupacionales y financieros.

- PUNTO 5.14.: El Sena se compromete a ofertar para todos los funcionarios una capacitación de mínimo 40 horas en desarrollo de habilidades comunicativas para la atención de personas en situación de discapacidad visual o auditiva con expertos o entidades acreditadas, para brindar capacitación a los funcionarios públicos en aras de mejorar la atención y servicio al cliente para estas poblaciones.

- PUNTO 5.15.: El Sena, durante la vigencia de este acuerdo, continuará incorporando en el Plan institucional de capacitación la formación en un segundo idioma, de acuerdo con las opciones que la entidad gestione y previa la valoración de una encuesta que determine las opciones de segundo idioma de preferencia de los funcionarios. El componente de segundo idioma del plan de capacitación será divulgado para todos los servidores públicos de la entidad que estén interesados. Se privilegiará la oferta de idioma inglés que el Sena ofrece en sus distintos niveles y para la totalidad de nuestra comunidad educativa.

CAPÍTULO 6.

FONDO DE VIVIENDA

- PUNTO 6.1.: Durante los ocho (8) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el Sena realizará un estudio financiero y jurídico, en el que se analice la viabilidad económica del Fondo de Vivienda del Sena y su continuidad después del retiro de todos los Afiliados del mismo y eventuales cambios en su naturaleza jurídica. Este estudio será entregado a las organizaciones firmantes de este acuerdo, para su conocimiento, análisis y recomendaciones.

- PUNTOS 6.2., 6.7 y 6.9.: (Se unifican 6.2, 6.7 y 6.9) Durante el primer trimestre de cada año, el Sena continuará haciendo gestiones ante el Ministerio de Hacienda, para incorporar excedentes financieros del Fondo de Vivienda del Sena en cada vigencia. El Sena realizará las gestiones para que en los recursos asignados en la apertura presupuestal del año 2025 se incrementen como mínimo el 20% los recursos destinados para el otorgamiento de préstamos de vivienda en relación con los recursos que destinó para ese mismo fin en la apertura presupuestal de 2024. Para la vigencia 2026, el Sena incluirá en el anteproyecto de presupuesto de la Entidad, un incremento del 10% en los recursos destinados para el otorgamiento de préstamos de vivienda en relación con los recursos que destinó para ese mismo fin en la apertura presupuestal de 2025, y realizará las gestiones ante las Entidades correspondientes para propender por su aprobación en la Ley de presupuesto. Los dos incrementos pactados solo aplican para las vigencias fiscales 2025 y 2026, y no afectarán la garantía de los recursos que establece el numeral 3 del artículo 1o del Acuerdo número 012 de 2014.

- PUNTO 6.3.: El Sena presentará a consideración del Comité Nacional de Vivienda una propuesta de modificación del Acuerdo de Vivienda, para ajustar en tres (3) puntos adicionales el puntaje del criterio de vivienda para aquellos beneficiarios y afiliados que no poseen vivienda, en la modalidad de compra de vivienda o lote para construir. En caso de ser viabilizado, el proyecto de Acuerdo se presentará al Consejo Directivo Nacional del Sena dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo. Esta medida empezará a regir para las convocatorias que se realicen con el fin de otorgar los créditos de la vigencia 2026 y siguientes.

- PUNTO 6.4.: En los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el Sena reglamentará el procedimiento para la compra de lote por parte de los afiliados y beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda que sean favorecidos con un crédito de “Compra de vivienda construida o de lote para construir”.

En caso que una vez el servidor público favorecido adquiera el lote para construir, y vaya a utilizar el remanente del crédito para construcción o mejoras de vivienda dentro del mismo lote, el servidor público para obtener el desembolso del remanente del crédito, deberá presentar dentro del plazo de utilización del crédito, hipoteca de primer grado sobre un inmueble de su propiedad o de un tercero como garantía, cuyo valor comercial sea superior al remanente del crédito a desembolsar, dicho inmueble no deberá tener ninguna limitación o afectación de dominio.

- PUNTO 6.5.: El Sena continuará llevando a cabo la divulgación y explicación del cronograma, así como los alcances y beneficios de cada convocatoria de vivienda, en el momento de su apertura. Esta información estará dirigida a los afiliados y beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda del Sena.

Las convocatorias se socializarán a través de videoconferencias y mediante medios internos de divulgación, incluyendo: correo electrónico, página intranet, boletines internos, “Venga le cuento”, e-cards, protectores de pantalla y carteleras digitales.

Asimismo, se remitirá la circular de apertura de la convocatoria de vivienda a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, para que realicen la divulgación que consideren pertinente.

- PUNTO 6.6.: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el Sena reglamentará el procedimiento para que el afiliado o el beneficiario a quien el Sena le haya otorgado un crédito para compra de vivienda, pueda hacer uso de la opción de compra cuando tenga suscrito un contrato de leasing habitacional con una entidad bancaria legalmente reconocida en el país para este fin; para que el empleado pueda obtener el desembolso del crédito por parte del Fondo de Vivienda del Sena, deberá presentar dentro del plazo de utilización del crédito, hipoteca de primer grado sobre un inmueble de su propiedad o de un tercero como garantía, cuyo valor comercial sea superior al valor del crédito a desembolsar, dicho inmueble no deberá tener ninguna limitación o afectación de dominio.

- PUNTO 6.12.: El Sena presentará a consideración del Comité Nacional de Vivienda una propuesta de modificación de la tasa de interés de préstamos sobre ahorro al 7% (EA). En caso de ser viabilizado por el Comité, el proyecto de Acuerdo de modificación del Acuerdo número 004 de 2017, se presentará a consideración al Consejo Directivo Nacional del Sena, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo. La nueva tasa aplicará para créditos que se aprueben a partir de la publicación del acuerdo del Consejo Directivo Nacional.

CAPÍTULO 7.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

- PUNTO 7.1.: El Sena, dará cumplimiento a lo acordado en el punto 7.1, 7.1.2 y 7.1.3. del acta de acuerdo del 3 de diciembre de 2021; referente al saneamiento básico, para ello remitirá a las organizaciones sindicales, a los dos meses de firmado el presente acuerdo, la matriz actualizada con el inventario de necesidades de saneamiento básico ambiental de todos los Centros de Formación del Sena y la priorización de inversiones programadas que ejecutará cada año de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la respectiva vigencia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Además, presentará un informe semestral a las organizaciones sindicales sobre los avances de estas inversiones.

- PUNTO 7.2.: El Sena, continuará dando cumplimiento a lo acordado en el punto 7.1.1. del acta de acuerdo del 3 de diciembre de 2021, referente a las plantas de tratamiento de agua potable de los centros del Sena, para ello, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo remitirá a las organizaciones sindicales, a los cuatro meses de firmado el presente acuerdo, la matriz actualizada con el inventario de necesidades de las plantas de tratamiento de agua potable de los Centros de Formación del Sena. La Dirección Administrativa y Financiera remitirá a los sindicatos en el primer trimestre de 2025 un informe del punto en las vigencias 2022, 2023 y 2024 de cumplimiento e informará en la primera semana de febrero de 2025, el detalle de los recursos asignados para esta vigencia, y en el último bimestre de 2025, las proyecciones de cumplimiento de este punto para la vigencia de 2026; el avance de ejecución será reportado semestralmente a los sindicatos firmantes de este acuerdo.

- PUNTO 7.3.: El Sena continuará dando cumplimiento a lo acordado en los puntos 7.1.4. y 7.1.5 del acta de acuerdo firmada el 3 de diciembre de 2021.

Para esto, se procederá a elaborar el inventario de baterías sanitarias, con base en lo cual, se hará la proyección de las inversiones que se harán en el año 2025 de acuerdo con la disponibilidad de recursos, para el mejoramiento y adecuación de unidades sanitarias, así como la construcción de estás donde las condiciones de la infraestructura existente lo permitan.

La Dirección Administrativa y Financiera informará en la primera semana de febrero de 2025, el detalle de los recursos asignados en esta vigencia para el cumplimiento de este punto, y en el último bimestre de 2025, las proyecciones para la vigencia de 2026; el avance de ejecución será reportado semestralmente a los sindicatos firmantes de este acuerdo.

- PUNTO 7.4.: El Sena, continuará dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 7.4.1. del acta de acuerdo firmada el 3 de diciembre de 2021, a los dos meses de firmado el presente acuerdo se remitirá un informe que contenga:

Los ambientes de formación de soldadura que fueron adecuados con las normas vigentes y los que se encuentran pendientes por adecuar, para estos últimos, se presentará un cronograma de inversiones.

La Dirección Administrativa y Financiera informará en la primera semana de febrero de 2025, el detalle de los recursos asignados en esta vigencia para el cumplimiento de este punto, y en el último bimestre de 2025, las proyecciones para la vigencia de 2026; el avance de ejecución será reportado semestralmente a los sindicatos firmantes de este acuerdo.

- PUNTO 7.5.: El Sena, continuará entregando en el primer trimestre de cada año los elementos de protección personal a los trabajadores en condición de discapacidad plenamente identificados a la fecha y a medida que se vayan caracterizando nuevos casos. El avance de la entrega de estos EPPS se informará a los respectivos COPASST cada tres meses, con copia a las organizaciones sindicales; de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.8. del acta de acuerdo firmada el 3 de diciembre de 2021.

El Sena actualizará trimestralmente el diagnóstico a nivel nacional de personas en condición de discapacidad para el suministro de los EPP correspondientes.

Y a los dos meses de firmado el presente acuerdo remitirá un informe a las organizaciones sindicales con el desarrollo del punto, especificando los servidores públicos por Centro de formación y regional que fueron atendidos en la vigencia 2022 y 2023 y la base de datos de personas con discapacidad actualizada a junio de 2024, previa autorización y consentimiento informado por parte de los servidores públicos para ser incluidos en la información a entregar en dicha base de datos, especificando por regional y centro de formación.

El avance de entrega de estos EPPS en las vigencias 2024 y 2025, se continuará informando a los respectivos COPASST trimestralmente, con copia a las organizaciones sindicales.

- PUNTO 7.6.: El Sena, continuará dando aplicación a lo acordado en los puntos 7.9.1, 7.9.2, 7.9.3, 7.9.4, 7.9.6 del acuerdo colectivo suscrito el 3 de diciembre de 2021, sobre la constitución y operación de las brigadas de emergencia en los diferentes centros del Sena. El grupo de SST de la Secretaría General del Sena remitirá informes trimestrales a las organizaciones sindicales con los avances de la ejecución de los cronogramas y garantizando el suministro y dotación de elementos para todos los miembros de estas, para el óptimo funcionamiento en cada centro de formación y Despachos Regionales.

- PUNTO 7.7.: A partir de la vigencia 2025, el Sena priorizará y asignará los recursos presupuestales para la contratación de las zonas protegidas en los Centros de Formación que tienen centro de convivencia y cuenten con esa oferta de servicios en la sede, incluyendo la atención prehospitalaria, traslados asistidos a centros hospitalarios y orientación médica telefónica, en caso de que ocurra una urgencia o emergencia dentro de esas instalaciones del Sena.

Adicionalmente, de acuerdo con la caracterización realizada y dependiendo de la disponibilidad presupuestal que se vaya presentando en la vigencia fiscal, se seguirá revisando la asignación de recursos para la contratación de las zonas protegidas en las demás Regionales y Centros de Formación.

La Dirección de Planeación informará trimestralmente en las reuniones de seguimientos al Acuerdo Colectivo, el estado de la asignación presupuestal para este punto.

- PUNTO 7.8.: El Sena a través de la Secretaría General y la Dirección de Formación Profesional dentro de los 3 meses siguientes a partir de la suscripción del acuerdo colectivo, emitirán un protocolo que contenga los lineamientos para el desarrollo de eventos masivos que se desarrollen dentro de las instalaciones de la entidad acorde al marco legal vigente que regule la materia.

El borrador del protocolo se remitirá a las organizaciones sindicales para que realicen las observaciones correspondientes y se expedirá la respectiva circular para que se dé cumplimiento al mismo.

La verificación y seguimiento al cumplimiento del respectivo protocolo será realizado por el equipo del SST de la respectiva Regional donde se realice el evento, incluidos sus centros de formación. Así mismo, se remitirá copia de este informe a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

- PUNTO 7.9.: El Sena, en el primer trimestre de cada año, presentará la caracterización del personal que requiere el suministro de mobiliario y elementos ergonómicos; con base en esta caracterización, la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación adquirirán esos elementos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la vigencia, dándole prioridad al suministro de los elementos para los casos de discapacidad y criticidad alta identificados en el Programa de Vigilancia Epidemiológica de riesgo biomecánico; con base en los criterios técnicos de seguridad y salud en el trabajo.

Se remitirá informe trimestral a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, con la actualización de la base de datos de los empleados a quienes se les entrega el mobiliario y elementos ergonómicos. También se entregará el listado de los casos de discapacidad y criticidad alta identificados, previa autorización y consentimiento informado por parte de los servidores públicos para ser incluidos en la información a entregar en dicha base de datos.

- PUNTO 7.10.: El Sena, en los primeros tres meses a partir de la firma del presente acuerdo, modificará la resolución que permite el teletrabajo en la Entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 1221 de 2008, en especial en lo referente al artículo 6o, numeral 10, y demás normas reglamentarias, como una forma de prestación de servicios opcional para los funcionarios en condición de discapacidad. En el primer trimestre a partir de la firma del presente acuerdo, se remitirá a las organizaciones sindicales firmantes el listado de servidores públicos que en la actualidad cuentan con teletrabajo, detallado por centros y regionales, y remitirá la actualización de esta base de datos de forma trimestral.

- PUNTO 7.11.: A partir de la firma del presente acuerdo, el Sena por medio del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, programará una capacitación semestral en seguridad y salud en el trabajo en articulación con el cronograma académico de la Dirección de Formación Profesional.

Para el desarrollo y programación de las actividades del plan anual de trabajo de SG-SST, el coordinador de talento humano de la respectiva regional, articulará con los coordinadores académicos y subdirectores de centro de formación y los equipos de seguridad y salud en el trabajo el cronograma correspondiente que permita la participación de todos los trabajadores incluyendo personal administrativo.

El Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizará transferencia de conocimientos sobre prevención de los riesgos en el área específica de desempeño que permita crear una cultura del autocuidado en el desarrollo de los deberes y obligaciones de los funcionarios de la entidad de acuerdo con el calendario académico establecido por la Dirección de Formación Profesional quien deberá incluir los días para este.

- PUNTO 7.12.: En las vigencias 2024 y 2025, el Sena continuará dando cumplimiento al punto 7.16. del acuerdo colectivo suscrito el 3 de diciembre de 2021, remitiendo los informes periódicos allí establecidos. Adicionalmente, en el primer trimestre de cada año, se informará a las organizaciones sindicales los nombres de los profesionales de la ARL con datos de contacto en cada regional.

- PUNTO 7.13.: El Sena se compromete a realizar mesas de trabajo con la administradora de riesgos laborales (actualmente ARL Positiva), con el fin de revisar y actualizar la clasificación de riesgos, cuando se presenten modificaciones normativas y en los casos que se creen nuevos programas de formación y redes de conocimiento que no puedan ser homologadas a los actuales códigos de actividad económica enmarcadas en las reclasificaciones vigentes.

Asimismo, el Sena dentro del primer semestre del año 2025, se compromete a revisar y actualizar la matriz de identificación de peligros y riesgos asociados a las diferentes áreas de la Entidad. Los resultados de la actualización serán remitidos a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo.

Entre el Sena y la administradora de riesgos laborales, se contemplarán actividades de promoción y prevención en el plan de trabajo anual asociadas a los riesgos.

- PUNTO 7.14.: A partir de la firma del presente acuerdo, el Sena se compromete a dar aplicación a los lineamientos que se originen como producto del cumplimiento del punto 4.14 ACUERDO correspondiente a los puntos C720, Q737 del acuerdo sindical estatal.

Así mismo, la entidad como producto de los lineamientos que imparta el espacio de concertación del punto del acuerdo anteriormente citado, incluirá dentro del programa “EJE MENTALMENTE SALUDABLE” acciones de prevención y promoción de la salud mental de la mujer, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres el 28 de mayo e igualmente se seguirá realizando campañas masivas de concientización de la importancia de la salud mental y los riesgos psicosociales en la entidad, promoviendo y divulgando las actividades planeadas en ese sentido que hagan parte de programa “EJE MENTALMENTE SALUDABLE”.

- PUNTO 7.15.: Durante el segundo semestre de 2025 el Sena realizará un estudio que identifique los problemas prioritarios de salud de los empleados públicos de la Entidad, con el fin de generar acciones con enfoque en materia de salud pública, el cual permitirá la inclusión de actividades dentro de los programas de vigilancia epidemiológica y de promoción y prevención de la salud. Los resultados serán divulgados a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo y a todos los trabajadores de la entidad, preservando la reserva de la historia clínica y confidencialidad de la información.

- PUNTO 7.17.: Durante la vigencia de este acuerdo, el COPASST NACIONAL consolidará las recomendaciones más críticas de los informes de las inspecciones realizadas por los COPASST de las Regionales, Dirección General y Nacional. El Sena estudiará las recomendaciones y determinará la adopción de las medidas más convenientes e informará a los COPASST las decisiones tomadas al respecto, de conformidad a lo establecido en la Resolución 2013 de 1986.

Para este fin, se entregará la información consolidada que entregue el COPASST Nacional a las áreas competentes, con el objetivo de tomar las medidas y acciones de manera articulada entre las dependencias correspondientes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Entidad y la disponibilidad de recursos presupuestales, encaminadas a desarrollar acciones correctivas y preventivas.

- PUNTO 7.20.

A partir de la firma del presente acuerdo, el Sena ejecutará en las Regionales y/o centros de formación con temperatura mayor a 24 °C, las mediciones higiénicas de confort térmico en los ambientes de formación, áreas administrativas y áreas comunes cerradas; con el fin de determinar el riesgo físico en el que se encuentran expuestos los trabajadores por disconfort térmico. Estas mediciones se pondrán en marcha a partir del primer trimestre de 2025. Con base en las recomendaciones técnicas de los informes, cada regional y centro de formación implementará un plan de acción específico para la adecuación y/o mantenimiento de las áreas afectadas, priorizando la resolución de problemas relacionados con los aires acondicionados en oficinas, ambientes de formación, talleres y simuladores. Las áreas que requieran recursos adicionales podrán solicitarlos a la DAF - Grupo de Infraestructura con el objeto de revisar la viabilidad de su asignación de acuerdo con la capacidad presupuestal. El Sena hará entrega de los informes de mediciones higiénicas de manera trimestral así mismo realizará seguimiento trimestral a resultados detallados de las mediciones, recursos asignados y ejecutados, se deberá validar con la Dirección Administrativa y Financiera la viabilidad en términos presupuestales.

- PUNTO 7.21.: A partir de la firma del presente acuerdo, los profesionales pertenecientes al eje Sena mentalmente saludable del grupo seguridad y salud en el trabajo brindarán atención, personalizada presencial o virtual según sea el caso, en el Centro donde se encuentre el trabajador que presenten duelos por pérdida de familiares o de trabajadores.

De la atención prestada, el Sena realizará una medición a través de la formulación de indicadores de evaluación de impacto respecto a la cobertura, la adherencia al seguimiento y la oportunidad de la atención.

- PUNTO 7.22.: Dentro de los 6 meses siguientes a la suscripción del Acuerdo Colectivo, el Sena diseñará un chatbot que servirá de orientación para la prevención y promoción de la salud integral de los funcionarios y para la solución de inquietudes relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo.

Adicionalmente, se creará un correo electrónico en el cual se recibirán las quejas o denuncias sobre acoso laboral, acoso sexual, discriminación y persecución. En este espacio se custodiará el derecho a la intimidad del funcionario, de conformidad a las normas que regulan la materia.

- PUNTO 7.23.: El Sena ejecutará por medio de los prestadores de salud que contrate para tal fin, las evaluaciones médicas ocupacionales cumpliendo los parámetros y procedimientos establecidos por la Resolución 2346 de 2007. Para ello el Sena actualizará el GCCON-AN-001- Anexo de Verificación Criterios de Contratación o la que haga sus veces, con el fin de que los prestadores de dichos servicios cumplan con los criterios técnicos establecidos en la norma.

- PUNTO 7.24.: A partir de la firma del presente acuerdo, se identificará a los trabajadores que requieren horario laboral flexible conforme lo establece la Ley 2297 de 2023 y en especial para los padres y madres con hijos en condición de discapacidad, cuidadores de adultos mayores. El Sena desarrollará las actividades dentro del plan de bienestar incluyentes para los niños y niñas en condición de discapacidad.

- PUNTO 7.25.: Con el fin de mejorar la salud mental en el entorno laboral, el Sena continuará aplicando dentro del marco de las competencias de la entidad asignadas por el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, las actividades de identificación, prevención e intervención de riesgo psicosocial, y se emitirá un informe de resultados de manera semestral.

Para tal fin, el Sena junto con su administradora de riesgos laborales, evaluará la ruta más efectiva para la detección temprana de riesgo psicosocial en la población trabajadora.

- PUNTO 7.28.: El Sena, durante la vigencia de este acuerdo, implementará las modalidades de trabajo en casa, trabajo remoto y teletrabajo en la entidad, cuando se presenten las condiciones, ocurran las circunstancias y se cumplan los procedimientos establecidos en cada una de las normas y reglamentos que regulan estas modalidades, dándole prioridad a los funcionarios con enfermedades catastróficas, huérfanas o con discapacidad.

- PUNTO 7.30.: De acuerdo con las necesidades reportadas y la pertinencia de formación de cada centro, se continuará diseñando y construyendo los nuevos proyectos por parte del grupo de infraestructura.

- PUNTO 7.33.: A partir de la vigencia 2025, los profesionales y Apoyos HySI realizarán la solicitud a los entes reguladores territoriales a fin de que se realicen las visitas de Inspección, Vigilancia y Control, las cuales se encuentran reguladas en la Ley 09 de 1979 Código Sanitario Nacional y en la Resolución 2674 de 2013.

De acuerdo a los hallazgos identificados en las visitas de inspección, vigilancia y control, los Directores regionales y Subdirectores de Centro remitirán a las respectivas dependencias correspondientes los planes de mejoramiento con el fin de cumplir con los requisitos sanitarios contemplados en la normatividad legal vigente y al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General para realizar el correspondiente seguimiento.

- PUNTO 7.35.: El Sena se compromete a realizar a partir de febrero de 2025 y los años subsiguientes hasta la vigencia del presente acuerdo, jornadas de acondicionamiento físico con una periodicidad semanal de dos horas para los Empleados Públicos en los centros de formación y en las direcciones regionales y nacionales, dentro de las dos (2) horas de la jornada laboral a la que refiere el artículo 11 de la Resolución 1- 00174 de 2024, con el objeto de reducir riesgos relacionados con el sedentarismo y enfermedades no transmisibles. En cada dependencia se programará esta actividad dentro de la jornada laboral, de acuerdo con las necesidades del servicio.

- PUNTO 7.39.: El Sena formulará en el año 2025 el plan maestro de infraestructura, entendido como el documento estratégico que describe la planificación, implementación y mantenimiento de la infraestructura física de la Entidad proyectada a 10 años. Este documento contemplará aspectos de reforzamiento, inclusión, adecuaciones y obras nuevas. La Dirección Administrativa y Financiera presentará un informe trimestral del avance del plan maestro de infraestructura a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

A partir del año de 2026 se priorizará en el plan de acción de inversiones las intervenciones de conformidad con el plan maestro definido, y de acuerdo con el presupuesto aprobado de la vigencia.

El Sena hará intervenciones en cada vigencia con base en los estudios de sismorresistencia, patología estructural y biomecánica disponibles al momento, definiendo la priorización y asignación de recursos. Esta asignación será informada las organizaciones sindicales antes de la apertura del presupuesto de cada año.

CAPÍTULO 8.

SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL

- PUNTO 8.9.: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma de este acuerdo, se emitirá el lineamiento para la implementación de estrategias y actividades correspondientes al programa de promoción y prevención que se defina dentro del marco de las competencias, cobertura y atención de beneficiarios del SMA por parte de la entidad, incluyendo la ruta de atención integral para el componente de salud mental, lo anterior, teniendo en cuenta los lineamientos desarrollados en esta área por parte de las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales.

- PUNTOS 8.10 Y 8.11.: Con el fin de lograr la contratación oportuna del personal y de los servicios médicos y hospitalarios del Servicio Médico Asistencial para la respectiva vigencia, la Secretaría General y la Dirección Jurídica, durante los años 2025 y 2026, o hasta que se firme un nuevo acuerdo, emitirán lineamientos para la adecuada planeación, desarrollo y ejecución contractual. Para la contratación de bienes y servicios, se contemplarán requisitos de participación de proponentes y criterios de selección, encaminados a la prestación del servicio, de conformidad con la normatividad vigente.

Los lineamientos mencionados serán incluidos desde el Plan de Acción, dirigidos a directores regionales y subdirectores de Centro que hagan sus veces, con el fin de que la Oficina de Control Interno de Gestión, realice el respectivo control y seguimiento a través de las auditorías regulares y/o especiales, cuando las circunstancias lo requieran. Si como resultado de la auditoría se advierten hechos disciplinariamente relevantes, se remitirá el informe a la Oficina de Control Interno Disciplinario.

La Secretaría General emitirá una circular en la que establecerá las actividades precontractuales, contractuales y poscontractuales, que deberán seguir las Regionales para la planeación, contratación y ejecución de los contratos que se requieran para la oportuna prestación del servicio médico asistencial. Con base en este lineamiento, cada Regional remitirá a la Coordinación del Servicio Médico Asistencial de la Dirección General, el cronograma que aplicará en la vigencia para la contratación de los diferentes servicios de salud. Está información será consolidada y remitida a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo en los meses de febrero y agosto de las vigencias 2025 y 2026. En el lineamiento se indicará las consecuencias disciplinarias de su incumplimiento.

CAPÍTULO 9.

GARANTÍAS SINDICALES

9A. SINDESENA - 9B. SINTRASENA – 9C. SEASENA – 9D. SINFUSENA – 9E. SIIDSENA - 9F. UNALTRASENA - 9G. SENA - USCTRAB - 9H. COSSENA – 9I. SINSINDESENA – 9J. SINDETRASENA – 9K. ATRAES-SENA - 9L. SINDEP Y 9M. ASOSERVICIOS.

9A. GARANTIAS SINDICALES SINDESENA

- PUNTO 9A.1.: El Sena, mantiene y ratifica los derechos y garantías sindicales de SINDESENA, acordados entre la administración y el sindicato en acuerdos colectivos anteriores, respetando el principio a la progresividad y la regla de no regresividad de los derechos y garantías adquiridos, la continuidad de los mismos ratificados en la negociación con las centrales obreras y la circular externa número 100-10-2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

- PUNTO 9A.3.: El Sena continuará dando disposición de uso del correo sindesenaboletines@sena.edu.co a SINDESENA de conformidad con las políticas y condiciones de uso establecidos en la entidad y para la entidad, la cual estará habilitada para el envío y recepción de correos de la junta nacional de SINDESENA. Con el fin de mejorar los tiempos de respuesta en los requerimientos e incidentes asociados a los servicios TIC de esta cuenta, será incluida en la lista de distribución VIP de la entidad; el Sena incluirá la cuenta de SINDESENA dentro de los reportes periódicos que se publicarán en la intranet sobre las estadísticas de uso de acuerdo a las condiciones que tenga la entidad.

El Sena continuará dando la asignación en calidad de préstamo (modalidad servicios), de los siguientes equipos, sin costo adicional para la entidad: un (1) equipo de cómputo portátil o de escritorio, para cada subdirectiva de SINDESENA; un (1) equipo de cómputo portátil o estacionario y una impresora para la junta nacional. La entrega de los equipos de cómputo pactados se realizará en el primer cuatrimestre de la vigencia 2025, de acuerdo con el proceso de adquisición que adelante la entidad.

El uso del correo electrónico y de los equipos de cómputo por parte del sindicato se hará en el marco de su independencia y autonomía, respetando y cumpliendo el protocolo del buen uso de las cuentas de correo electrónico institucional y las políticas de seguridad informática y de la información establecidas por la normatividad vigente y por la entidad.

- PUNTO 9A.5.: Durante los años 2025, 2026 y hasta que se firme un nuevo acuerdo colectivo, el Sena otorgará a los dirigentes sindicales de SINDESENA y a sus afiliados permisos sindicales para el desarrollo de sus actividades sindicales, en los términos establecidos en las normas vigentes sobre la materia, como el Decreto número 1072 de 2015 modificado por el Decreto 720 de 2024 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya a futuro, y la jurisprudencia sobre el tema.

En aplicación de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y debida prestación del servicio, para determinar la cantidad de permisos sindicales a otorgar por el Sena a SINDESENA en la vigencia 2025, se tomarán como punto de partida para la asignación de permisos 48.370 días de permiso; para la vigencia 2026, ese número máximo permitido se incrementará en ocho (8) días anuales por cada afiliado a SINDESENA reportado a la entidad adicional a los 4.289 afiliados tomadas como referencia de los señalados acorte de febrero de 2024; en caso de disminuir el número de afiliados a SINDESENA, la cantidad de permisos sindicales para el 2025 será la misma pactada para el 2026. Los permisos sindicales serán solicitados oportunamente por lo organización sindical cumpliendo con los requisitos normativos y serán tramitados por el Sena en la forma establecida por estas normas. En ningún caso algún dirigente sindical podrá tener permisos permanentes.

- PUNTO 9A.6.: Durante la vigencia del acuerdo el Sena continuará realizando el mantenimiento a las instalaciones de la casa de la sede La Merced calle 34. La administración de esa casa continuará a cargo del Centro de Tecnología para la Construcción y la Madera de la Regional Distrito Capital, al cual se le hará en cada una de esas vigencias la asignación de recursos destinados de manera específica para su mantenimiento y/o adecuaciones, de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestales de la entidad. El Sena priorizará la asignación de recursos presupuestales destinados a una consultoría para la intervención de la cubierta.

Respecto a las opciones de préstamo de espacio físico para las Subdirectivas de SINDESENA en las Regionales que aún no tienen sede, esas Regionales continuarán revisando la disponibilidad de espacios que tengan, sin incurrir en costo ni gastos adicionales.

- PUNTO 9A.7.: En las vigencias 2025 y 2026 el Sena asignará los recursos presupuestales para financiar un evento anual de capacitación para el número equivalentes a los integrantes de la Junta Nacional, Juntas Directivas de Subdirectivas y de Comités Seccionales de SINDESENA y 100 designados sindicales más, cubriendo los siguientes gastos:

Gastos de capacitación (manutención, alojamiento y desplazamiento), para el evento tres (3) días completos de capacitaciones a nivel nacional para los mencionados integrantes del sindicato, en temas relacionados con negociación colectiva, derechos humanos, y los demás que sean acordados con SINDESENA. El Sena programará el desplazamiento desde el día anterior, hasta el día siguiente a la finalización de la capacitación.

El Sena también asumirá el costo del alquiler del salón, los apoyos audiovisuales y los honorarios de máximo dos (2) conferencistas para el encuentro sindical que organice SINDESENA. Los honorarios que el Sena reconozca y pague a los mencionados conferencistas se sujetará a la tabla de honorarios para contratistas que fija cada año el Sena.

En caso de que algún miembro de las juntas directivas: nacional, de subdirectivas o comités seccionales no pueda asistir a dicho encuentro, podrá ser reemplazado por la junta directiva nacional de SINDESENA por otro afiliado al sindicato.

Esta capacitación no se contabilizará para el cumplimiento de las dos capacitaciones pactadas en el numeral que unificó los puntos 5.2, 5.4 y 5.10 del Acuerdo Colectivo adoptado mediante la Resolución número 01-00032 de 2021.

- PUNTO 9A.8.: El Sena editará, imprimirá y entregará a SINDESENA, dentro de los 60 días siguientes a la firma del presente acuerdo, el Pliego Unificado de Solicitudes y los Acuerdos que resulten de esta negociación, en un tiraje igual al número de afiliados y un 10% más (para los nuevos afiliados), en papel ecológico o reciclable; adicionalmente, hará la divulgación del documento por medios digitales.

A partir de la firma del presente acuerdo, el Sena imprimirá dos (2) publicaciones cada año, en cantidad de ejemplares equivalente cada una al número de afiliados de SINDESENA a 31 de diciembre de 2023, del boletín pedagógico o sindical que le entregue SINDESENA, en tamaño tabloide, papel ecológico o reciclable, a dos tintas, que contenga al menos 6 hojas impresas en doble cara.

- PUNTOS 9A.9. Y 9A.10.: (Se unifican 9.9 y 9.10). Durante la vigencia del presente acuerdo el Sena continuará dando cumplimiento a lo acordado en el punto 9.F.10 del acuerdo firmado el 3 de diciembre de 2021. Para el desarrollo de las reuniones de relacionamiento sindical nacional, además de la Secretaria General del Sena, deberán asistir el Coordinador de grupo o el empleado de planta que gestione el tema y tenga facultad para adquirir compromisos según la agenda propuesta de la reunión. Los participantes de la Dirección General asistirán presencialmente en la reunión de relacionamiento sindical nacional. En el relacionamiento regional, asistirá presencialmente el Director Regional y los subdirectores de Centro que tengan temas en la agenda.

- PUNTO 9A.11.: Durante la vigencia de este acuerdo, el presidente de SINDESENA presentará a la Secretaría General, una relación de cuarenta (40) servidores públicos que sean directivos de Comité, Subdirectiva y Junta Nacional, para que no se les programe su periodo de vacaciones coincidiendo con el periodo de vacaciones colectivas de los demás funcionarios; con el propósito de garantizar la atención a los afiliados durante todo el año.

- PUNTO 9A.12.: A partir de la firma del presente acuerdo, la Secretaría General del Sena continuará con la aplicación del protocolo de relacionamiento sindical en las Regionales de la entidad, y a los demás lineamientos expedidos que tienen que ver con esos espacios de diálogo.

La organización sindical SINDESENA informara semestralmente a la Secretaría General del Sena, el número de compromisos pendientes de cumplimiento por cada regional para ser contrastados con las regionales para conocimiento y priorización de su gestión en el marco de la capacidad técnica, administrativa, jurídica y presupuestal de la entidad.

- PUNTO 9.A.13.: El Sena seguirá otorgando las garantías necesarias dentro del marco legal para los integrantes de la comisión negociadora SINDESENA durante el proceso de negociación.

- PUNTO 9A.14.: Durante la vigencia del presente acuerdo, el Sena realizará seguimiento semestral al cumplimiento de los compromisos pactados por las dos partes en el presente acuerdo colectivo, en los temas que sean competencia de los gerentes públicos nacionales y regionales. Estos compromisos serán revisados en el marco de la mesa de seguimiento al acuerdo que se establezca.

- PUNTO 9A.15.: En el primer semestre de 2025 y 2026, el Sena programará un espacio presencial, con cuatro (4) representantes de SINDESENA, de máximo dos (2) horas y treinta (30) minutos cada año, para que SINDESENA presente a las áreas de la administración correspondientes, las propuestas e inquietudes sobre el fortalecimiento de la entidad, las cuales serán analizadas por la administración. La fecha y hora de esta reunión en cada anualidad, así como las áreas que se convocarán en la misma, serán acordadas entre SINDESENA y la Secretaría General del Sena.

- PUNTO 9A.16.: El Sena, en los tres meses siguientes a la firma del presente acuerdo, dispondrá una herramienta de consulta en línea de los programas de formación titulada que tienen incorporado en su diseño curricular el módulo de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo y la ejecución con horas a partir de 2020, y entregará un plan de incorporación del Módulo en los diseños curriculares de formación titulada que no lo tienen.

En todo caso, se asignará un instructor por grupo de formación titulada para orientar 48 horas del MEDFT, tenga o no el módulo incluido en el diseño curricular. En caso de los diseños curriculares de formación titulada que no tienen incluido el MEDFT, se programará en formación complementaria de 48 horas.

- PUNTO 9A.17.: El Sena dará cumplimiento a lo acordado en el punto unificado 9.F.20. y 9.F.21 del acta de acuerdo del 3 de diciembre de 2021, así:

En la vigencia del presente acuerdo colectivo, SINDESENA realizará con el Grupo de Infraestructura de la Dirección General y un representante de la Dirección Administrativa y Financiera, una reunión presencial semestral de tres (3) horas cada una, en las que el sindicato presentará sus observaciones, aportes y sugerencias en materia de infraestructura, para ser evaluadas por el Sena en la priorización que realice sobre los proyectos de mantenimiento y adecuación. La fecha y hora de estas reuniones será coordinada por la Secretaría General del Sena.

9B. GARANTÍAS SINDICALES SETRASENA:

- PUNTO 9B.1.: El Sena se compromete, en todas las regionales, a respetar la libertad sindical y el derecho de asociación de los servidores públicos de la entidad, ejecutando actividades de sensibilización, especialmente para los cuadros directivos del orden nacional y regional de la organización sindical. La administración propenderá por la materialización de los derechos de libre selección de organización sindical o de no sindicalización, y dará cumplimiento a los diferentes puntos del presente acuerdo sindical, en cumplimiento de la regla de no regresividad y el principio de progresividad de los anteriores acuerdos colectivos suscritos con las organizaciones sindicales, en el marco de la Constitución, la ley y los acuerdos internacionales emanados de la OIT. Para cumplimiento de lo anterior, la Secretaría General emitirá lineamiento a los Grupos de Talento Humano dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, para que se respete el procedimiento definido en los estatutos por cada sindicato para la afiliación o desafiliación de sus asociados, y no interfieran ni dilaten la decisión del servidor público de desafiliarse o afiliarse a una organización sindical.

- PUNTO 9B.2.: El Sena se compromete a seguir dando cumplimiento a la ley 1010 de 2006 en la cual dentro de sus posibilidades está la de tomar medidas administrativas para que sus empleados dentro del marco de la norma tengan un tratamiento adecuado contra todo acto de discriminación y cualquier práctica antisindical en relación con su empleo.

- PUNTO 9B.3.: El Sena se compromete a dar respuesta de manera oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, a todas las solicitudes presentadas por SETRASENA firmante del presente acuerdo Colectivo Laboral, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 (Ley transparencia y Derecho a la información pública).

- PUNTO 9B.4.: El Sena se compromete a seguir respetando la autonomía sindical, en atención a lo estipulado en la Constitución Política de Colombia, la Ley y los acuerdos internacionales.

- PUNTOS 9B.5, 9B.17 y 9B.34.: (Se unifican 9B.5, 9B.17 y 9B.34). Dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el Sena expedirá' una orientación estableciendo que los directivos sindicales de la junta nacional de SETRASENA y los presidentes de las Subdirectivas, Comités Seccionales y el directivo principal de la Comisión Estatutaria de Reclamos Nacional no podrán ser designados como supervisores de contratos.

- PUNTOS 9B.6 y 9B.7.: (Se unifican 9B.6 y 9B.7). Durante los años 2025 y 2026, el Sena continuará suministrando el espacio físico (oficinas) y las carteleras entregadas hasta la fecha del presente acuerdo a SETRASENA para su funcionamiento y divulgación de información, siempre y cuando el sindicato cumpla con el número mínimo de afiliados para la constitución y funcionamiento de la junta nacional, subdirectivas y comités seccionales.

- PUNTOS 9B.8 y 9B.29.: (Se unifican 9B.8 y 9B.29). El Sena gestionará y asignará en calidad de préstamo (modalidad servicios), los siguientes equipos, sin costo adicional para la entidad: un (1) equipo de cómputo portátil o de escritorio y una (1) impresora, para cada subdirectiva o comité seccional de la regional Arauca, Boyacá, San Andrés, Tolima y Santander. La entrega de los equipos de cómputo pactados se realizará en el primer semestre de la vigencia 2025.

- PUNTO 9B.9.: En las vigencias 2025 y 2026 el Sena programará durante dos días en cada año, una capacitación de ocho (8) horas cada día, a nivel nacional o regional, y financiará los gastos de esta capacitación para máximo 120 servidores públicos integrantes de la Junta Directiva Nacional, Subdirectiva Regionales y Comités Seccionales de SETRASENA. Las capacitaciones serán entre otros temas, relacionadas con negociación colectiva, derechos humanos, competencias socioemocionales, habilidades digitales y pedagogía de acuerdo al PIC, en instalaciones del Sena y con conferencistas de la ENI. Para este fin, el Sena otorgará los correspondientes permisos.

- PUNTO 9B.10.: El Sena dará continuidad al mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo con la capacidad presupuestal y administrativa del mobiliario, equipos de cómputo, como también continuará prestando el servicio de aseo y cafetería de la oficina principal de SETRASENA; ubicada en las instalaciones de la sede la Merced de la carrera 7a con calle 34 de Bogotá, D. C., y a las oficinas que el Sena le ha suministrado a SETRASENA.

- PUNTOS 9B.11. Y 9B.27.: (Para los años 2025 y 2026, el Sena continuará realizando una (1) reunión mensual de Relacionamiento Sindical Nacional entre la Secretaría General del Sena y los directivos de la Junta Nacional de SETRASENA, La reunión tendrá una duración de 4 horas, de acuerdo con la agenda programada.

Para este relacionamiento sindical se continuará aplicando lo pactado en el numeral 6.B.2.3 del Acta de Concertación suscrita por las mismas partes en el 2015.

- PUNTOS 9B.12, 9B13 y 9.B.14. (Se unifican 9B.12, 9B.13 y 9.B.14) En las regionales donde SETRASENA tenga constituidas subdirectivas o comités seccionales, se continuará realizando una reunión de relacionamiento sindical regional cada dos (2) meses entre el respectivo director regional, los subdirectores de centro y los representantes de las subdirectivas o comités de SETRASENA, en las mismas condiciones de igualdad y garantías de los relacionamientos sindicales nacionales.

- PUNTOS 9B.15, 9B.16, 9B.28 y 9B.32.: (Se unifican 9B.15, 9B.16, 9B.28 y 9B.32). Durante los años 2025, 2026 y hasta que se firme un nuevo acuerdo colectivo, el Sena otorgará a los dirigentes sindicales de SETRASENA y a sus afiliados permisos sindicales para el desarrollo de sus actividades sindicales, en los términos establecidos en las normas vigentes sobre la materia, como el Decreto número 1072 de 2015 modificado por el Decreto 720 de 2024 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya a futuro, y la jurisprudencia sobre el tema.

En aplicación de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y debida prestación del servicio, para determinar la cantidad de permisos sindicales a otorgar por el Sena a SETRASENA en la vigencia 2025, se tomarán como punto de partida para la asignación de permisos 5.900 días de permiso; para la vigencia 2026, ese número máximo permitido se incrementará en ocho (8) días anuales por cada afiliado a SETRASENA reportado a la entidad adicional a los 508 afiliados tomadas como referencia de los señalados acorte de septiembre de 2024; en caso de disminuir el número de afiliados a SETRASENA, la cantidad de permisos sindicales para el 2025 será la misma pactada para el 2026. Los permisos sindicales serán solicitados oportunamente por lo organización sindical cumpliendo con los requisitos normativos y serán tramitados por el Sena en la forma establecida por estas normas. En ningún caso algún dirigente sindical podrá tener permisos permanentes.

- PUNTOS 9B.23. – 9B.38.: (Se unifican 9B.23 y 9B.38) Durante las vigencias 2025 y 2026, el Sena realizará una (1) reunión al año con tres (3) representantes de SETRASENA, con una duración máxima de dos (2) horas y treinta (30) minutos, con el área de la Dirección General que el sindicato determine, con el fin de revisar temas técnicos que consideren prioritarios. La fecha y hora de esta reunión será coordinada por la Secretaría General del Sena.

- PUNTO 9B.24.: Para el segundo semestre de 2025, la Dirección de Formación Profesional, con el equipo pertinente, elaborará el diseño y desarrollo curricular de un curso de formación complementaria, relacionado con liderazgo propositivo, para ser ofertado a la comunidad Sena, que permita potencializar las competencias de los funcionarios, líderes sindicales y ciudadanía en general. En el relacionamiento sindical se realizará la socialización del diseño curricular y el alcance del curso de formación a SETRASENA, con el fin de que realicen sus observaciones y aportes.

9.C, 9.D., 9.E, 9G. Y 9H. - GARANTÍAS SINDICALES SEASENA, COSSENA, SIIDESENA, SENA - USCTRAB, SINFUSENA.

- PUNTOS 9C.3, 9D.9, 9E.6, 9G.2, 9H10.1, 9H10.2, 9H10.3.: A partir de la firma del presente acuerdo y durante la vigencia del mismo, se realizarán 6 reuniones anuales de relacionamiento sindical entre la Secretaría General del Sena, representada para tales efectos por el Coordinador del Grupo de Relaciones Sindicales y un coordinador con capacidad de decisión de acuerdo a las temáticas a tratar, con las organizaciones sindicales SEASENA, USCTRAB, SINFUSENA, COSSENA y SIIDSENA de manera conjunta. A estas reuniones presenciales asistirán 2 representantes de cada uno de los 5 sindicatos, y al menos 2 de ellas se desarrollarán de manera presencial en las regionales. Cada una de estas reuniones se desarrollará en una (1) jornada con una duración máxima de tres (3) horas y treinta (30) minutos, en un mismo espacio de diálogo social con una agenda conjunta, previamente remitida por los 5 sindicatos con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de la reunión.

En las regionales donde SEASENA, USCTRAB, SINFUSENA, COSSENA, SIIDSENA tengan subdirectiva se llevarán a cabo 6 reuniones anuales de relacionamiento regional en las que participarán los Directores Regionales y las organizaciones sindicales que tengan subdirectiva en esa regional, de manera conjunta, de acuerdo con el cronograma que establezcan de común acuerdo de ambas partes, las cuales deberán desarrollarse de manera presencial. A estas reuniones asistirán 2 dirigentes por cada uno de los 5 sindicatos con subdirectiva en la regional. Estas reuniones tendrán una duración máxima de 3 horas.

- PUNTOS 9.C.4, 9D.10. 3, 9E.13 y 9H.14.3.: (Se unifican 9.C.4, 9D.10. 3, 9E.13 y 9H.14.3) El Sena, realizará las gestiones necesarias para asignar correos electrónicos de uso exclusivo de las Organizaciones Sindicales SEASENA, SINFUSENA, USCTRAB, COSSENA y SIIDSENA, dentro del dominio SENA.EDU.CO, y habilitará los permisos necesarios para el envío masivo de correos electrónicos y comunicaciones a todos los usuarios del dominio institucional y los demás dominios institucionales vigentes de acuerdo con las directrices y lineamientos establecidos por la oficina de sistemas. Con el fin de mejorar los tiempos de respuesta en los requerimientos e incidentes asociados a los servicios TIC de esta cuenta, será incluida en la lista de distribución VIP de la entidad, sin incluir servicios de monitoreo o métricas de correos.

- PUNTOS 9.C.6, 9D10.5, 9E.14, 9H14.1.: (Se unifican 9.C.6, 9D10.5, 9E.14, 9H14.1) Dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma de este acuerdo colectivo el Sena realizará las gestiones correspondientes para asignar espacios de publicación de una cartelera sindical, de acuerdo con la disponibilidad de espacio a las organizaciones SEASENA, USCTRAB, SINFUSENA, COSSENA, SIIDSENA, en las Regionales y Centros de Formación de la entidad donde cuentan con Subdirectivas Regionales. En cada una de esas sedes será utilizada de manera conjunta por los cinco (5) sindicatos: SEASENA, USCTRAB, SINFUSENA, COSSENA, SIIDSENA, para el ejercicio del derecho fundamental constitucional de asociación, libertad sindical, de opinión y expresión.

En las mencionadas sedes la cartelera estará ubicada en un lugar de acceso al público y se identificará con las siglas de los cinco (5) sindicatos mencionados y una leyenda alusiva a los sindicatos SEASENA, USCTRAB, SINFUSENA, COSSENA, SIIDSENA, que será definida por ellos.

- PUNTOS 9D.11.1, 9E.3 y 9H.14.2.: (Se unifican 9D.11.1, 9E.3 y 9H.14.2) El Sena se compromete a editar e imprimir, un tiraje de este Pliego de Peticiones y de los acuerdos que resulten de esta negociación en número equivalente a la cantidad de los afiliados a las Organizaciones Sindicales a Nivel Nacional.

Los Directores de las Regionales donde SEASENA, USCTRAB, SINFUSENA, COSSENA, SIIDSENA tenga subdirectiva, otorgarán a los directivos y afiliados del sindicato, tres (3) horas de permiso dentro de la jornada laboral, para que asistan a la divulgación y socialización del nuevo Acuerdo Colectivo Laboral que resulte de la negociación colectiva laboral.

La fecha y hora de este permiso será concertada por el sindicato con la administración al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación.

- PUNTOS 9C.1, 9D.10.1, 9D.10.2, 9D.10.4, 9G.1 y 9H.13.: (Se unifican 9C.1, 9D.10.1, 9D.10.2, 9D.10.4, 9G.1 y 9H.13.) En las vigencias 2025 y 2026, el Sena realizará las gestiones para asignar en calidad de préstamo a SEASENA, SINFUSENA y USCTRAB un espacio físico, en las regionales en donde tengan Junta Nacional y/o subdirectiva, si las condiciones y la capacidad administrativa y de infraestructura lo permite, la misma dependerá de la disponibilidad que tenga la entidad sin incurrir en costos y gastos adicionales. Asimismo, continuará permitiéndole a SINFUSENA, SIIDSENA Y COSSENA el uso de los espacios que hasta la fecha de la suscripción de este acuerdo le ha entregado en calidad de préstamo de uso, en las mismas condiciones que actualmente disfrutan, o conforme a los acuerdos anteriores.

- PUNTOS 9C.8, 9D.11.2, 9D.11.3, 9D.11.4, 9D.11.5, 9D.11.6 y 9H.3.: (Se unifican 9C.8, 9D.11.2, 9D.11.3, 9D.11.4, 9D.11.5, 9D.11.6 y 9H.3) En las vigencias 2025 y 2026 el Sena programará durante dos días en cada año, una capacitación a nivel nacional o regional, y financiará los gastos de esta capacitación para máximo 108 servidores públicos, integrantes de las Juntas Directivas Nacional, Subdirectiva Regionales y Comités Seccionales de SEASENA, SINFUSENA, COSSENA y SIIDSENA, designados por acuerdo entre ellos, entre otros temas relacionados con negociación colectiva, derechos humanos, competencias socioemocionales, habilidades digitales y pedagogía de acuerdo al PIC, en instalaciones del Sena y con conferencistas de la ENI; con este fin el Sena otorgará los correspondientes permisos.

Esta capacitación no se contabilizará para el cumplimiento de las dos capacitaciones pactadas en el numeral que unificó los puntos 5.2, 5.4 y 5.10 del Acuerdo Colectivo adoptado mediante la Resolución número 01-00032 de 2021.

9F. GARANTÍAS SINDICALES UNALTRASENA

- PUNTO 9F.1: El Sena, mantiene y ratifica los derechos y garantías sindicales de UNALTRASENA, acordados entre la administración y el sindicato en acuerdos colectivos anteriores, respetando el principio a la progresividad y la regla de no regresividad de los derechos y garantías adquiridos, la continuidad de estos ratificados en la negociación con las centrales obreras y la circular externa número 100-10-2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

- PUNTO 9F.2.: Durante los años 2025, 2026 y hasta que se firme un nuevo acuerdo colectivo, el Sena otorgará a los dirigentes sindicales de UNALTRASENA y a sus afiliados permisos sindicales para el desarrollo de sus actividades sindicales, en los términos establecidos en las normas vigentes sobre la materia, como el Decreto número 1072 de 2015 modificado por el Decreto 720 de 2024 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya a futuro, y la jurisprudencia sobre el tema.

Para determinar la cantidad de permisos sindicales a otorgar por el Sena a UNALTRASENA en la vigencia 2025, se tomará la asignación de 1900 días de permiso, garantizando en todo caso, los principios de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad y debida prestación del servicio. En los años 2025 y 2026, ese número de permisos se incrementará en ocho (8) días anuales por cada afiliado a UNALTRASENA reportado a la entidad, adicional a los 127 afiliados tomados como referencia de los señalados a corte de septiembre de 2024; en caso de disminuir el número de afiliados a UNALTRASENA, la cantidad de permisos sindicales para el 2026 será la misma pactada para el 2025. Los permisos sindicales serán solicitados oportunamente por lo organización sindical cumpliendo con los requisitos normativos y serán tramitados por el Sena en la forma establecida por estas normas. En ningún caso algún dirigente sindical podrá tener permisos permanentes.

- PUNTO 9F.4.: El Sena durante las vigencias 2025 y 2026 continuará permitiéndole a UNALTRASENA el uso de los espacios que hasta la fecha de la suscripción de este acuerdo le ha entregado en calidad de préstamo de uso, en las mismas condiciones que actualmente disfrutan; en aquellas regionales donde las actuales subdirectivas no tengan espacio asignado, o que durante la vigencia de este acuerdo se constituyan nuevas subdirectivas, se revisará la disponibilidad de espacios que tenga la entidad, sin incurrir en costos ni gastos adicionales.

- PUNTO 9F.6.: En las vigencias 2025 y 2026 el Sena programará durante dos días en cada año, una capacitación a nivel nacional o regional, y financiará los gastos de esta capacitación para máximo 60 servidores públicos integrantes de la Junta Directiva Nacional, Subdirectiva Regionales y Comités Seccionales de UNALTRASENA, en temas relacionados con negociación colectiva, derechos humanos, competencias socioemocionales, habilidades digitales y pedagogía, en instalaciones del Sena y con conferencistas de la ENI y/u otra dependencia del Sena, concertada con la organización sindical; con este fin el Sena otorgará los correspondientes permisos.

9I. GARANTÍAS SINDICALES SINSINDESENA

- PUNTOS 9I.1. y 9I.7.: (Se unifican 9I.1 y 9I.7.) Durante los años 2025, 2026 y hasta que se firme un nuevo acuerdo colectivo, el Sena otorgará a los dirigentes sindicales de SINSINDESENA y a sus afiliados, permisos sindicales para el desarrollo de sus actividades sindicales, hasta el número máximo de permisos otorgados a ese sindicato en la vigencia 2023, bajo el principio de progresividad y la regla de no regresividad en el marco de lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política y la Jurisprudencia de las Altas Cortes, de acuerdo con el procedimiento y los términos establecidos en las normas vigentes sobre la materia, como el Decreto número 1072 de 2015 modificado por el Decreto número 720 de 2024 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya a futuro, y la jurisprudencia sobre el tema.

- PUNTO 9I.2.: Durante los años 2025 y 2026, en aquellas regionales donde estén conformadas Subdirectivas o Comité Seccionales de SINSINDESENA, el Sena entregará dentro de los tres (3) días siguientes a su firma, copia a SINSINDESENA del acta de las reuniones de los comités Nacional y Regional del Servicio Médico Asistencial, SSEMI, bienestar al funcionario y Ropa de Trabajo.

- PUNTOS 9I.4. y 9I.5.: (Se unifican 9I.4 y 9I.5.) En las vigencias 2025 y 2026 el Sena programará durante dos días en cada año, una capacitación a nivel nacional o regional, y financiará los gastos de esta capacitación para máximo 90 servidores públicos integrantes de la Junta Directiva Nacional, Subdirectiva Regionales y Comités Seccionales de SINSINDESENA, en temas relacionados con negociación colectiva, derechos humanos, competencias socioemocionales, habilidades digitales y pedagogía, en instalaciones del Sena y con conferencistas de la ENI; con este fin el Sena otorgará los correspondientes permisos.

- PUNTO 9I.6.: El Sena se compromete y garantiza editar e imprimir dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la firma de la presente Negociación Colectiva Laboral un número igual de ediciones del Acuerdo Colectivo Laboral al número de afiliados al sindicato.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo colectivo el Sena realizará las gestiones correspondientes para asignar un espacio de publicación de una cartelera a las organizaciones sindicales SINSINDESENA, SINDETRASENA, UNALTRASENA, SEASENA, USCTRAB, COSSENA, SINFUSENA, SIIDSENA, en las Regionales y Centros de Formación de la entidad donde este cuentan con Subdirectivas Regionales o Comité seccionales, para el ejercicio del derecho fundamental constitucional de asociación y libertad sindical.

- PUNTO 9I.8.: A partir de la firma del presente acuerdo, se realizarán 8 reuniones anuales de relacionamiento sindical entre la Secretaría General del Sena representada para tales efectos por el Coordinador del Grupo de Relaciones Sindicales y un coordinador, de acuerdo a las temáticas a tratar, y la organización sindical SINSINDESENA. A estas reuniones asistirán 3 dirigentes del sindicato. Cada una de estas reuniones tendrá una duración máxima de dos horas y treinta minutos y se desarrollará con una agenda previamente remitida por la organización sindical, con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de la reunión. Dos (2) de las reuniones, se realizarán en las regionales en donde tenga presencia subdirectiva o comité seccional la organización sindical.

En las regionales donde SINSINDESENA tenga subdirectiva se llevarán a cabo 5 reuniones anuales de relacionamiento regional en las que participarán los Directores Regionales y las organizaciones sindicales que tengan subdirectiva en esa regional, de acuerdo con el cronograma que establezcan de común acuerdo de ambas partes. A estas reuniones asistirán 3 dirigentes. Cada una de estas reuniones tendrá una duración máxima de dos horas y treinta minutos, y se desarrollará con una agenda previamente remitida por las organizaciones sindicales, con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de la reunión.

- PUNTO 9I.10.: El Sena durante las vigencias 2025 y 2026 continuará permitiéndole a SINSINDESENA el uso de los espacios que hasta la fecha de la suscripción de este acuerdo le ha entregado en calidad de préstamo de uso, en las mismas condiciones que actualmente disfrutan, conforme a los acuerdos anteriores (2015 -218).

9J. GARANTIAS SINDICALES SINDETRASENA

- PUNTOS 9J.1 y 9J.5.: (Se unifican 9J.1 y 9J.5.) Durante los años 2025, 2026, el Sena otorgará a los dirigentes sindicales de SINDETRASENA y a sus afiliados permisos sindicales para el desarrollo de sus actividades sindicales, en los términos establecidos en las normas vigentes sobre la materia, como el Decreto número 1072 de 2015 modificado por el Decreto 720 de 2024 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya a futuro, y la jurisprudencia sobre el tema.

En aplicación de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y debida prestación del servicio, para determinar la cantidad de permisos sindicales a otorgar por el Sena a SINDETRASENA en la vigencia 2025, se tomarán como punto de partida para la asignación de permisos 220 días de permiso; para la vigencia 2026, ese número máximo permitido se incrementará en ocho (8) días anuales por cada afiliado a SINDETRASENA reportado a la entidad adicional a los 26 afiliados tomadas como referencia de los señalados acorte de septiembre de 2024; en caso de disminuir el número de afiliados a SINDETRASENA, la cantidad de permisos sindicales para el 2025 será la misma pactada para el 2026. Los permisos sindicales serán solicitados oportunamente por lo organización sindical cumpliendo con los requisitos normativos y serán tramitados por el Sena en la forma establecida por estas normas. En ningún caso algún dirigente sindical podrá tener permisos permanentes.

- PUNTO 9J.4.: El Sena se compromete y garantiza editar e imprimir dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma de la presente Negociación Colectiva Laboral un número igual de ediciones del Acuerdo Colectivo Laboral al número de afiliados de la organización SINDETRASENA.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo colectivo el Sena realizará las gestiones correspondientes para asignar espacios de publicación de una cartelera sindical, de acuerdo con la disponibilidad de espacio a las organizaciones sindicales SINSINDESENA, SINDETRASENA, UNALTRASENA, SEASENA, USCTRAB, COSSENA, SINFUSENA, SIIDSENA, en las Regionales y Centros de Formación de la entidad donde este cuentan con Subdirectivas Regionales o Comité seccionales, para el ejercicio del derecho fundamental constitucional de asociación y libertad sindical.

- PUNTO 9J.6.: A partir de la firma del presente acuerdo, SINDETRASENA participará en una (1) reunión de relacionamiento sindical nacional con la Secretaría General del Sena representada para tales efectos por el Coordinador del Grupo de Relaciones Sindicales y otro coordinador, de acuerdo con la temática a tratar, así como en una (1) reunión de relacionamiento sindical regional, en la(s) regional(es) donde tenga subdirectiva o comité.

Esta participación se llevará a cabo en una de las reuniones de relacionamiento sindical nacional que se realice con SINSINDESENA, a la cual asistirá un (1) dirigente sindical de SINDETRASENA, en las mismas condiciones que los asistentes del mencionado sindicato.

CAPÍTULO 10.

ROPA DE TRABAJO

- PUNTO 10.1.: El Sena, dará cumplimiento a lo acordado en el punto 10.2 del acta de acuerdo del 3 de diciembre de 2021, sobre la ropa de trabajo de los instructores y para ello culminará el proceso de ajuste y actualización de las fichas técnicas de las Resoluciones 1182 de 2006 y 1649 de 2019 correspondiente a las nueve (9) redes del conocimiento priorizadas, y expedirá a más tardar en mayo de 2025 la correspondiente resolución. Con este resultado asignará los recursos necesarios durante el año 2025 en adelante para garantizar la entrega de la ropa de trabajo a los nuevos instructores que acceden a este derecho.

- PUNTO 10.2.: Durante el 2025 el Sena realizará un análisis de los roles y funciones de los servidores públicos del nivel asistencial y técnico del área administrativa, que no tienen asignada ropa de trabajo, considerando el lugar en donde se desempeña, la naturaleza de sus funciones y los riesgos a los que están expuestos para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1182 de 2006, y definirá a cuáles de ellos se les debe entregar ropa de trabajo, hasta por un valor anual de $758 millones en valores de 2025; el resultado de este análisis será socializado con las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, para que presenten sus observaciones y aportes correspondientes. Dentro del tercer trimestre de 2025, el Sena emitirá la resolución que adicione el Manual de Ropa de Trabajo para los empleados mencionados en este párrafo, con el ánimo de que las Regionales, procedan a su adquisición y entrega en esta vigencia.

Durante el 2025 el Sena realizará un estudio sobre los roles y funciones de los servidores públicos del nivel profesional de la Entidad, considerando el lugar en donde se desempeña, la naturaleza de sus funciones y los riesgos a los que están expuestos para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1182 de 2006, con el fin de identificar los empleados de ese nivel a los que se les dará ropa de trabajo, así como la(s) prenda(s) que se entregaran, hasta por un valor de $1.000 millones en valores de 2025, para lo cual el Sena socializará con las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo los resultados del estudio para que presenten sus observaciones y aportes correspondientes. Con base en lo anterior, el Sena elaborará la(s) ficha(s) técnica(s) de los empleados y las prendas que sean definidas hasta el valor anotado, y dentro del tercer trimestre de 2025 emitirá la resolución que adicione el Manual de Ropa de Trabajo, con el ánimo de que las Regionales procedan a su adquisición y entrega en está vigencia.

Para los dos estudios previamente mencionados, el Sena destinará un valor de hasta $700 millones de pesos en la vigencia 2025.

- PUNTO 10.4.: A partir de la firma del presente acuerdo entre el Sena y las organizaciones sindicales, los ordenadores de gasto en la dirección general, las regionales y subdirectores de centro, gestionarán con participación de los comités de ropa de trabajo, los procesos de compra y entrega de la ropa de trabajo durante el primer semestre de cada año, elaborando un cronograma de actividades desde el mes de febrero a junio de cada año; el seguimiento al avance de los procesos en cada Regional se realizará a través de un drive que se alimentará en línea y al cual tendrá acceso un representante de cada organización firmante de este acuerdo, con el fin de que el tema sea objeto de seguimiento por las organizaciones sindicales en cada Regional. En la primera semana de julio de cada año, la Secretaría General remitirá un informe consolidado a nivel nacional a las organizaciones sindicales firmantes, donde se detalle por dirección general, regional y centro de formación el desarrollo y avance del proceso. En el lineamiento se indicará las consecuencias disciplinarias de su incumplimiento.

CAPÍTULO 11.

CONDICIONES DE TRABAJO

- PUNTOS 11.3 y 11.4.: (Se unifican 11.3 y 11.4) Durante el primer semestre del año 2025, el Sena realizará el análisis técnico y presupuestal correspondiente, con el fin de determinar el costo cero para iniciar en el segundo semestre de la mencionada vigencia, ante el Gobierno nacional y el Consejo Directivo Nacional, las gestiones tendientes a la expedición de un decreto, que permita para el 2026, la nivelación salarial de todos los empleados públicos de la entidad, en un 5% de la asignación básica.

Para este fin, las organizaciones sindicales enviarán a la Secretaría General sus argumentos y observaciones, que se integrarán en el documento que elabore el Sena, para el desarrollo de las gestiones ante las entidades y órganos competentes.

- PUNTO 11.5.: En el primer trimestre de 2025 el Sena se compromete a ajustar la guía para el trámite de movimientos de personal de empleados públicos de la Entidad, la cual será enviada dentro de los diez (10) días siguientes a las organizaciones sindicales firmantes, para que realicen sus aportes y observaciones pertinentes. De conformidad con el punto unificado 11.7 y 13.9. del acta de acuerdo del 3 de diciembre de 2021, sobre los procesos de traslados, reubicaciones y permutas dentro de la entidad, el Sena realizará mínimo dos (2) convocatorias al año para la revisión y definición de solicitudes de traslados o reubicaciones. Esta guía no aplicará para los traslados de dirigentes sindicales amenazados, para los cuales se aplicará el protocolo correspondiente. Tampoco aplicará para solicitudes de traslado de funcionarios por seguridad (amenazas, riesgos, atentados).

 El informe de traslados y reubicaciones será entregado trimestralmente a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo.

CAPÍTULO 13.

CAPÍTULO GÉNERO, INCLUSIÓN Y DIVERSIDAD

- PUNTO 13.1.: El Sena, dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, se compromete a realizar una evaluación de riesgos de conductas de acoso y violencias basadas en género en todo el país, teniendo en cuenta los resultados de las baterías de riesgo psicosocial y de la medición de clima organizacional, con el fin de determinar la probabilidad de ocurrencia de nuevos casos, para prevenir y minimizar los riesgos de las conductas de acoso y violencias basadas en género en los espacios laborales.

- PUNTO 13.2.: El Sena, dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, actualizará el PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS DE GÉNERO, de acuerdo con lo establecido por las Leyes 1257 de 2008 y 2365 de 2024, así como la Directiva Presidencial número 001 de 2023.

- PUNTO 13.11.: En el primer semestre de 2025 el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General realizará una caracterización en todos los empleados de la entidad para identificar las necesidades de baterías sanitarias para personas con identidad de género no binario, y a partir del segundo trimestre de 2025 el Sena iniciará las adecuaciones respectivas en las sedes qué cuenten con disponibilidad de espacio y sean priorizadas de acuerdo a la caracterización, destinando para ese fin $154 millones en el 2025 y el mismo valor en el 2026.

- PUNTO 13.12.: En los años 2025 y 2026, el Sena destinará hasta $154 millones en cada vigencia, destinados al suministro de productos gratuitos para la menstruación, como parte de los kit de aseo de los baños de mujeres.

CAPÍTULO 14.

COMITÉ DE SEGUIMIENTO. CUMPLIMEINTO DEL ACUERDO

- PUNTO 14.1.: Para el seguimiento a la implementación o ejecución y cumplimiento del Acuerdo Colectivo, el Sena y las organizaciones sindicales firmantes del mismo, conforman un Comité bipartito de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.2.4.18 del Decreto número 1072 de 2015 adicionado por el Decreto número 243 de 2024, el cual estará conformado por una cuarta parte de los mismos empleados públicos representantes del Sena y una cuarta parte de los representantes sindicales (8 representantes) que intervinieron como negociadores del acuerdo colectivo.

Las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo Colectivo informarán al Sena sus representantes dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la firma de este Acuerdo, con el fin de instalar este Comité dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma de este Acuerdo; en esta instalación se designarán los secretarios técnicos por cada una de las partes y adoptará un reglamento y un cronograma para el cumplimiento del acuerdo colectivo.

Este Comité se reunirá siete (7) veces al año en sesiones de cinco (5) horas cada una, incluida dentro de este número de reuniones, la de seguimiento al cumplimiento del Acuerdo Colectivo por parte de las regionales; estas reuniones se realizarán de manera presencial, salvo motivos de fuerza mayor. El(a) Secretario(a) General asistirá al menos a cinco (5) de esas reuniones y en las restantes asistirá la persona que ella designe en su representación.

El Sena presentará los avances en los puntos acordados mediante la matriz de seguimiento que se alimentará y actualizará de manera constante, a la cual tendrán acceso directo los integrantes del comité de seguimiento, el cual podrá remitir sus aportes y observaciones sobre el tema al correo electrónico que se determine para tal fin, de acuerdo con el nuevo protocolo que se expida”.

ARTÍCULO 2o. CUMPLIMIENTO. Todos los puntos acordados y transcritos en la presente Resolución se irán cumpliendo progresivamente, atendiendo los tiempos indicados para cada uno de ellos en el acuerdo firmado por las partes y a la disponibilidad presupuestal de la entidad en lo que sea pertinente. Los términos para el cumplimiento de los puntos cuyo trámite deba adelantarse ante otras entidades del Estado, estarán sujetos al tiempo que tarden las entidades en atender la solicitud.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a las organizaciones firmantes del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena su publicación en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta el 6 de diciembre de 2026.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 31 de diciembre de 2024.

El Director General,

Jorge Eduardo Londoño Ulloa

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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