RESOLUCION 3695 DE 2008
(Diciembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3200 de 2009>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3342 de 2008
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las del artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la ley 80 de 1993, los artículos 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el mismo artículo establece que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993 establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adiciono un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.
Que para efectos del control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.
Que en el artículo 6o de la Resolución No. 3342 del 3 de diciembre de 2008, se delegaron unas funciones al Dr. Juan Camilo Montes Pineda, quien ocupaba el cargo de Asesor Grado 11 del Despacho del Director General.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3200 de 2009> Modificar el Artículo Sexto de la Resolución No. 3342 del 3 de diciembre de 2008, así:
“ARTÍCULO SEXTO: Delegar en el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, las siguientes funciones:
1. La elaboración y suministro de las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de los términos de referencia o convocatorias, cuando a ello haya lugar, con el fin de adelantar el correspondiente proceso de selección, en los procesos contractuales o los convenios relacionados con el programa de innovación y desarrollo tecnológico y de “Actualización Tecnológica de los Centros de Formación y Programas de Formación”.
2. Estudiar, evaluar y analizar los componentes técnicos de las propuestas relacionadas con contratos o convenios del programa de innovación y desarrollo tecnológico y de “Actualización Tecnológica de los Centros de Formación y Programas de Formación”.
3. Sustentar ante la Comisión Nacional de Proyectos, con el objeto de obtener la viabilidad técnica, todos los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, y de “Actualización Tecnológica de los Centros de Formación y Programas de Formación".
4. Sin consideración a la cuantía, celebrar los convenios especiales de cooperación y sus contratos derivados, así como los contratos que resulten, de la ejecución del programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de “Actualización Tecnológica de los Centros de Formación y Programas de Formación".
5. Suscribir la suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación, respuesta a recursos y los actos que adopten soluciones a las controversias contractuales, de los convenios especiales de cooperación y sus contratos derivados, así como los contratos que resulten del programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de “Actualización Tecnológica de los Centros de Formación y Programas de Formación”.
6. Imponer sanciones, declarar los incumplimientos y hacer efectivas las garantías cuando a ello haya lugar, de los convenios y contratos referidos en los numerales anteriores.”
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3200 de 2009> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área y a los Jefes de Oficina de la Dirección General, así como a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3200 de 2009> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica en lo pertinente la Resolución No. 3342 del 3 de diciembre de 2008.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General