Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 66001-23-33-000-2013-00236-01_20220407 de 2022
Responsabilidad fiscal por sobrecosto en la adquisición de inmuebles debe sustentarse en prueba pericial que ofrezca certeza sobre el daño patrimonial. "[A]nte la existencia de dictámenes o conceptos contradictorios, las disposiciones aplicables para la fecha de los hechos preveían el deber de decretar el dictamen pericial […] Si bien es cierto, como lo señala la demandada, que el informe técnico rendido por el IGAC no era objeto de objeción por error grave, también lo es que la compra realizada por la demandante tuvo soporte en un avalúo realizado por [la Lonja Inmobiliaria de Pereira], que llegó a una conclusión diferente sobre el precio de los bienes inmuebles respectivos […] Ante tales diferencias y teniendo en cuenta que se trataba de dos instituciones idóneas para establecer el avalúo, había duda razonable sobre los precios reales de los inmuebles, que en principio favorecía al acusado; en consecuencia, era indispensable, para declarar la responsabilidad fiscal, que la Contraloría absolviera esa duda, acudiendo a expertos en el tema y no a la valoración subjetiva del investigador, como lo advierten los artículos 10 de la Ley 446 de 1998 y 18 de la Ley 794 de 2003 […] A lo dicho se agrega, […] que el órgano de control fiscal tenía conocimiento de los dictámenes periciales recaudados en el proceso penal y, pese a ello, no desplegó ninguna actuación tendiente a su valoración […] Las consideraciones precedentes llevan a la Sala a concluir que en el asunto no existe certeza acerca de si se causó un daño patrimonial al Estado y su cuantificación. Pero, además, no hay razón acreditada dentro del proceso para reprochar a la actora que haya soportado la compra de los inmuebles en el avalúo que efectuó la Lonja Inmobiliaria de Pereira, organismo al que la ley le reconoce idoneidad para el efecto; porque, si ello fuera así, la responsabilidad respectiva recaería en el avalúo y en la persona que lo elaboró, no en la persona que, precisamente porque desconoce la materia, deja en expertos autorizados por la ley la labor correspondiente. De donde se deduce que, aunque el avalúo estuviera errado, no podía imputársele a la demandante el haber incurrido en una conducta dolosa o culposa, ni estaban reunidos los elementos que permitieran declararla fiscalmente responsable, pues precisamente actuó con diligencia cuando dejó en manos expertas el avalúo de los inmuebles que fueron objeto de la compra."