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CONCEPTO 64156 DE 2017

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: GUSTAVO ADOLFO ARAQUE FERRARO Subdirector de Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial, de Girardot, Cundinamarca gustavo.araque@sena.edu.co

DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

ASUNTO: Caseta de Alimentos Girardot

En atención a su comunicación con radicado No. 8-2017-058693, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre lineamientos para el uso de la caseta postobón, ubicada dentro de las instalaciones del Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial, de Girardot; al respecto, de manera comedida procedemos a resolver su consulta.

En su comunicación expone:

“El centro de formación no cuenta con cafetería ni un espacio propicio para tal fin, motivo por el cual, actualmente se cuenta con una caseta de postobón, acondicionada para comercializar productos a la comunidad educativa.

- Los productos allí comercializados no son producción SENA, se adquieren de terceros, entre aprendices (perecederos) y proveedores externos. Los productos que no se venden, se reparten entre los aprendices, según lo informado por el instructor encargado.

- La utilidad no va a una cuenta nacional del SENA, se reparte a través de los aprendices por criterio de un docente y el capellán del centro para: sostenimiento, entrenamientos deportivos, apoyos económicos a aprendices, elementos de protección personal de quienes se encuentran en la caseta, etc., lo cual se registra en una planilla donde firman los beneficiarios.

- La dinámica de esta caseta está ligada a la formación donde participan aprendices de contabilidad y gestión administrativa. (3 aprendices por 5 días, los cuales se rotan durante los 2 meses de formación), en este espacio ellos interactúan con la comercialización de los productos, compra y adquisición, recaudo de dinero, etc, de acuerdo a lo informado por el instructor a cargo, sin embargo, no hay nota respecto a su participación en esta dinámica.”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Los artículos 15 y 20 de la Ley 119 del 9 de febrero de 1994 en relación con la organización regional del SENA, señalan: “ARTÍCULO 15. Regionales. Con el objeto de facilitar la prestación de los servicios en todo el territorio nacional, el SENA contará con Regionales según disponga la estructura orgánica de la entidad, racionalizando los esfuerzos para la prestación del servicio y atendi

ndo a criterios de unidades regionales geográficas, sociales, económicas y culturales.” // ARTÍCULO 20. Directores Regionales. Las regionales estarán administradas por un Director Regional, que será representante del Director General, (…)”

Ahora bien, frente a la figura del mueble (caseta) que se encuentra según lo señala en su solicitud dentro de las instalaciones del Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial, tenemos que determinar su ingreso y su instalación dentro de un bien del Estado, para lo cual se deben estudiar varios aspectos.

- Primer aspecto: Bienes fiscales

La sentencia de Corte Constitucional C- 183 de 2003 sostiene lo siguiente:

“Es decir, desde el punto de vista jurídico los bienes de uso público de la Nación, no pueden ser ocupados por los particulares legítimamente conforme a la Constitución, sino cuando se les hubiere otorgado licencia, concesión o permiso de ocupación temporal y, en consecuencia, la expresión “por cualquier razón” contenida en el numeral 3° del artículo 6 de la Ley 768 de 2002, resulta inexequible y, así lo declarará la Corte en esta sentencia.

Conviene aclarar que si bien el artículo 679 del Código Civil, establece que “Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad de la Unión”. (Subrayado fuera del texto)

3.4. Ahora bien, teniendo claro que el aprovechamiento de los bienes de uso público solamente puede realizarse en virtud de permiso, concesión o licencia, las autoridades respectivas deberán estar atentas en cumplimiento del mandato constitucional de velar por el espacio público, que comprende los bienes de uso público, a obtener la restitución de los bienes de la Nación una vez se cumpla el término por el cual fueron concedidas, ejerciendo para el efecto las acciones legales pertinentes. Así lo dispone el artículo 682 de la legislación civil, al disponer que:

“Sobre las obras que con permiso de la autoridad competente se construyan en sitios de propiedad de la Unión, no tienen los particulares que han obtenido este permiso, sino el uso y goce de ellas, y no la propiedad del suelo.

Abandonadas las obras o terminado el tiempo por el cual se concedió el permiso se restituyen ellas y el suelo, por el ministerio de la ley, al uso y goce privativo de la Unión, o al uso y goce general de los habitantes, según prescriba la autoridad soberana. Pero no se entiende lo dicho si la propiedad del suelo ha sido concedida expresamente por la Unión”.

En el evento de presentarse una ocupación irregular o ilegal en bienes de uso público por parte de particulares, esto es, sin la debida autorización de la autoridad competente, el Estado cuenta con los instrumentos necesarios para obtener la restitución de los mismos, a través del poder de policía o de los demás mecanismos legales que consagra la ley. Así lo expresó esta Corporación al analizar el deber de las autoridades para preservar el uso público, manifestando lo siguiente:

“El bien de uso público por la finalidad a que está destinado, otorga al Estado la facultad de detentar el derecho a la conservación de los mismos y por tanto la normatividad que los regula ordena velar por el mantenimiento, construcción y protección de esos bienes contra ataques de terceros. La protección se realiza a través de dos alternativas: por un lado la administrativa, que se deriva del poder general de policía del Estado y se hace efectivo a través del poder de sus decisiones ejecutorias y ejecutivas. Para el caso el artículo 124 del Decreto 1355 de 1970 o Código Nacional de Policía, dispone que a la policía le corresponde de manera especial prevenir los atentados contra la integridad de los bienes de uso público'...” hoy, Ley 1801 de 2016, para ello deberá contar con la asesoría del abogado de la regional y de los mecanismos legales para proceder.

- Segundo aspecto: Arrendamiento

En virtud de las facultades delegadas en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro para administrar los bienes que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial, estos podrán celebrar contratos de arriendo, comodato o conferir autorización para usar dichos bienes, siempre y cuando reporte beneficio para el SENA o para ambas partes.

En este orden de ideas, consideramos necesario que la regional o centro de formación realice un estudio previo de conveniencia y oportunidad para arrendar o autorizar el uso del espacio del centro con el fin de ubicar la caseta dentro del predio del Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial de Girardot y evaluar la contraprestación que ese servicio pueda representar para el SENA.

Ahora bien, en el evento de requerir adecuaciones o instalación de casetas, kiosco, cafetería o cajeros, entre otros, es necesario que se obtenga previamente concepto técnico de viabilidad por parte de la Dirección Administrativa y Financiera con el fin de realizar dicha adecuación.

Por parte de esta Coordinación se recomienda verificar la utilización de logos sin permisos de la empresa Postobón, debido que al realizar la consulta ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), actualmente la marca Postobón se encuentra registra bajo las Resoluciones No. 1075 y No. 1076 del 19 de enero de 2015. De lo anterior, es necesario que el Centro solicite los permisos necesarios o que realice las adecuaciones pertinentes para no incurrir en violaciones de la propiedad intelectual.

- Tercer aspecto: Programas de formación

Como quiera que en su escrito indica: “La dinámica de esta caseta está ligada a la formación donde participan aprendices de contabilidad y gestión administrativa. (3 aprendices por 5 días, los cuales se rotan durante los 2 meses de formación), en este espacio ellos interactúan con la comercialización de los productos, compra y adquisición, recaudo de dinero, etc, de acuerdo a lo informado por el instructor a cargo, sin embargo, no hay nota respecto a su participación en esta dinámica.”; deberá verificarse si la estructura curricular o en el diseño curricular, los perfiles de salida contemplan dicha actividad como parte de la formación.

- Cuarto aspecto: Higiene

En cuanto a la manipulación de los elementos objeto de venta presentados por los aprendices, se deberá tener en cuenta la Resolución 1229 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la cual se estableció el “Modelo de Inspección Vigilancia y Control sanitario para los productos de uso y consumo humano”, denominado comúnmente "Modelo IVC" incluidos los alimentos y bebidas. La precitada resolución establece las actividades que deben desarrollar el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA y las Entidades Territoriales de Salud (ETS) del orden Departamental, Distrital y Municipal, para la implementación del Modelo IVC.

Es así que el Ministerio emitió la Circular 046 en el año 2014 la cual contiene los lineamientos para la articulación y coordinación de las actividades de inspección, vigilancia y control relacionados con alimentos destinados al consumo humano. Esta circular le asigna al INVIMA, entre otras, la responsabilidad de formular los instrumentos y documentos técnicos de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) con enfoque de riesgo, tales como actas, formatos, protocolos, guías y manuales y demás documentos necesarios para verificar el cumplimiento de la aplicación de las disposiciones sanitarias legales vigentes, objeto de acciones de IVC por parte de las ETS. Aspectos esto que debe conocer el Subdirector del SENA para la toma de decisiones.

- Quinto aspecto: Servicio de alimentación en un Centro

La Resolución 452 de 2014, “Por la cual se adopta la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz “Vive el SENA” del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA” establece en el literal d) del artículo 19 lo siguiente:

Servicio de Alimentación: Este servicio podrá ser prestado a través de contratación externa o en el marco de la política SENA proveedor SENA, debe tener un comité veedor de la calidad del servicio, los precios y el cumplimiento de las normas de calidad para la manipulación de los alimentos, el balance nutricional y la pertinencia de los horarios de atención. Para ello, la Subdirección del Centro de Formación garantizará la creación y funcionamiento del comité de cafetería en concordancia con la normatividad vigente sobre la materia, el cual deberá estar integrado como mínimo por el Subdirector de Centro o su delegado, un representante de la coordinación administrativa, un representante de equipo de bienestar y los representantes de los aprendices o dos voceros delegados, quienes se reunirán mensualmente (…). (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Por consiguiente, se hace indispensable que los centros de formación profesional del SENA a nivel nacional, que cuenten dentro de sus instalaciones con establecimientos que preparen o expendan alimentos y bebidas; conformen un Comité de Cafetería no sólo para que éste sea veedor de la calidad del servicio, precio, horarios y balance nutricional, sino también para garantizar la inocuidad alimentaria, respecto de la reglamentación sanitaria vigente aplicable para cada actividad comercial, para aprendices y comunidad SENA.

- Sexto aspecto: Producción de Centro

EL DECRETO 249 DE 2004: “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”,

En lo atinente a la producción de Centros establece:

Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

[…]

20. Establecer estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios, resultantes de los procesos y acciones de Formación Profesional Integral o de proyectos especiales formulados como complemento de la misma.

De conformidad con lo anterior, es de competencia del Subdirector de Centro la toma de decisiones de conformidad con los aspectos arriba citados, advirtiendo que las conductas de todos los servidores públicos están contempladas en la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único” para efectos de los desbordamientos de sus actuaciones como ordenadores del gasto o responsables de los respectivos centros del SENA.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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