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LEY 734 DE 2002
(febrero 5)
Diario Oficial No. 44.708 de 13 de febrero de 2002
<Rige a partir de los tres (3) meses de su sanción>
<NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada, a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, salvo el artículo 30 que continúa vigente hasta el del 28 de diciembre de 2023>
Por la cual se expide el Código Disciplinario Unico.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2012:
Circular 0161 de 2012, consideraciones sobre supervisión e interventoría
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2021:
Concepto 2021020061026 de 2021, liquidación de cesantías con ocasión del retiro del servicio
Concepto 2021020057513 de 2021, estructura Oficina Control Interno Disciplinario
Concepto 2021020027519 de 2021, proceso de liquidación del Convenio Marco de Cooperación No. 0393 de 2017 y del Convenio Específico Derivado No. 1 de 2017
Concepto 2021020021912 de 2021, designación de miembro de Comisión Regional de Ordenamiento Territorial - CROT
Concepto 2021020016783 de 2021, certificados de paz y salvos para liquidación y pagos de salarios y prestaciones sociales definitivas adeudadas a un ex servidor público
Concepto 2021020009026 de 2021, designación de miembro de la Comisión Regional de Ordenamiento Territorial del Departamento de Antioquia
2020:
Concepto 2020030013951 de 2020, inhabilitada para contratar con el estado - Responsabilidad al contratante y al contratista al no terminar contrato de arrendamiento
Concepto 2020030013938 de 2020, inhabilidad Secretario de Despacho Supervisión Contrato
2019:
Concepto 2019020049508 de 2019, viabilidad de la Secretaría de las Mujeres de Antioquia realizar construcción de La Casa de La Mujer en el corregimiento de Belén de Bajirá - Delegaciones en materia contractual
2017:
Concepto 2017020068595 de 2017, impedimento de la Directora de Desarrollo Físico, dependencia que tiene a cargo la ejecución de los diferentes proyectos que contrata la Secretaria de Infraestructura Física
Concepto 2017020046102 de 2017, delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia
Concepto 2017020045792 de 2017, delegaciones - Contratación de diversas estrategias comunicacionales concordantes con los planes y proyectos del Plan de Desarrollo
Concepto 2017020029177 de 2017, impedimento para resolver el Recurso de Apelación presentado por ciudadano del Municipio de Caldas en donde su hermano es Alcalde
Concepto 2017020018882 de 2017, sociedades de economía mixta del tipo de las anónimas - No existe inhabilidad ni prohibición de orden legal que impida designar a un miembro de la junta directiva como representante legal
2016:
Concepto 2016020012519 de 2016, prohibición a ex servidores públicos para contratar con la misma entidad donde ejerció las funciones de asuntos relacionados con el cargo que desempeñó durante un término de 2 años
2014:
Concepto 201400307201 de 2014, declaración de utilidad pública e interés social de un predio
2013:
Concepto 201300037597 de 2013, ¿Un contador público de profesión estando vinculado de planta a una entidad del Estado (en calidad de funcionario público), puede a su vez llevar en forma independiente una contabilidad a una empresa privada o una revisoría fiscal?
Concepto 201300004455 de 2013, pago honorarios concejales, donaciones concejo y pago de la ARP
2012:
Concepto 201200122611 de 2012, salario y prestaciones del Personero Municipal - Acuerdo 5 de 2012
Concepto 201200042270 de 2012, tipo de responsabilidades que pueden derivarse de la presentación de información financiera errónea o inexacta por parte de la administración
Concepto 201200021746 de 2012, infracciones sancionadas con multas - Apelación en proceso por violación al Código de Tránsito
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PARTE GENERAL.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 1o. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El Estado es el titular de la potestad disciplinaria.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Consejo Departamental de Política Fiscal:
2014:
Resolución 120650 de 2014, por la cual el Consejo Departamental de Polìtica Fiscal - CODFIS- reglamenta el proceso de cierre de Ingresos y Gastos de vigencia 2014 y apertura vigencia 2015 en el Departamento de Antioquia
Gobernación de Antioquia:
2021:
Decreto 2021070001889 de 2021, por la cual se deroga el Decreto 2017070003869 y se delega una función
2013:
Decreto 2198 de 2013, por medio del cual se define el Manual de Políticas de Seguridad Informática en la Gobernación de Antioquia
2011:
Resolución 50262 de 2011, por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que deba resolver la Gobernación de Antioquia
Resolución 16823 de 2011, por medio de la cual se reglamenta el trámite del Derecho de petición en el Departamento de Antioquia
2007:
Decreto 2257 de 2007, por medio del cual se adopta en la Gobernación de Antioquia el MECI 1000:2005 y se derogan los Decretos 1418 de 2003 y 1687 de 2005, así como las demás normas que le sean contrarias
2003:
Decreto 1418 de 2003, por el cual se actualiza y fortalece el Sistema de Control Interno de la Gobernación de Antioquia
2002:
Resolución 19098 de 2002, por el cual se reglamenta la tramitación interna de las peticiones, quejas y reclamos por parte de los funcionarios Departamentales
ARTÍCULO 2o. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2014:
Concepto 201400307811 de 2014, criterios de calificación de un proceso licitatorio
El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios judiciales, es la jurisdicción disciplinaria.
La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.
ARTÍCULO 3o. PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia.
En virtud de la misma potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a petición de cualquier persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias del control disciplinario. También se procederá en la misma forma cuando se desprenda del conocimiento de un proceso.
<Apartes tachados INEXEQUIBLES> La Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura son competentes a prevención para conocer, hasta la terminación del proceso, de las faltas atribuidas a los funcionarios de la rama judicial, salvo los que tengan fuero constitucional.
Las personerías municipales y distritales tendrán frente a la administración poder disciplinario preferente.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2017:
Decreto 2017070004686 de 2017, por el cual se regula el procedimiento interno para el otorgamiento de las comisiones de servicios y de estudios en el exterior
ARTÍCULO 4o. LEGALIDAD. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El servidor público y el particular en los casos previstos en este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización.
ARTÍCULO 5o. ILICITUD SUSTANCIAL. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.
ARTÍCULO 6o. DEBIDO PROCESO. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y de la ley que establezca la estructura y organización del Ministerio Público.
ARTÍCULO 7o. EFECTO GENERAL INMEDIATO DE LAS NORMAS PROCESALES. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la misma ley determine.
ARTÍCULO 8o. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
ARTÍCULO 9o. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
<Ver Notas del Editor> Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.
ARTÍCULO 10. GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales.
ARTÍCULO 11. EJECUTORIEDAD. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta.
Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en el Capítulo IV del Título V del Libro IV de este Código.
ARTÍCULO 12. CELERIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este código.
ARTÍCULO 13. CULPABILIDAD. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa.
ARTÍCULO 14. FAVORABILIDAD. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Carta Política.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2013:
Concepto 201300033272 de 2013, celebración de convenio interadministrativo con una empresa descentralizada del orden municipal - Contrato sociedad economía mixta
ARTÍCULO 15. IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de la ley disciplinaria, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTÍCULO 16. FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública.
l0146_94+[Artículo 7 de la Convención]
ARTÍCULO 17. DERECHO A LA DEFENSA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial, si no lo hiciere se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente.
ARTÍCULO 18. PROPORCIONALIDAD. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley.
ARTÍCULO 19. MOTIVACIÓN. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Toda decisión de fondo deberá motivarse.
ARTÍCULO 20. INTERPRETACIÓN DE LA LEY DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.
ARTÍCULO 21. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto en esta ley se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos y los convenios internacionales de la OIT ratificados por Colombia, y lo dispuesto en los códigos Contencioso Administrativo, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil en lo que no contravengan la naturaleza del derecho disciplinario.
LA LEY DISCIPLINARIA.
LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA FALTA DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 22. GARANTÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2015:
Concepto 201500035461 de 2015, responsabilidad de las personerías con relación a las veedurías
ARTÍCULO 23. LA FALTA DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2018:
Circular 0083 de 2018, ingreso y retiro Del Centro Administrativo Departamental José María Córdoba - Carné institucional
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2018:
Concepto 2018030374122 de 2018, entidades y en especial el Departamento de Antioquia, dentro de procesos de contratación pública deben publicar en SECOP información correspondiente a todos los estudios previos de factibilidad
2013:
Concepto 201300109880 de 2013, prohibición de recibir doble asignación que proviene del tesoro público
2012:
Concepto 201200042270 de 2012, tipo de responsabilidades que pueden derivarse de la presentación de información financiera errónea o inexacta por parte de la administración
Concepto 201200038669 de 2012, inhabilidad para posesionarse como concejal
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 24. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> La ley disciplinaria se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional.
SUJETOS DISCIPLINABLES.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2012:
Concepto 201200072759 de 2012, inhabilidad para posesión del cargo - Paz y salvo con administración
ARTÍCULO 25. DESTINATARIOS DE LA LEY DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de este código.
Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código.
Para los efectos de esta ley y en concordancia con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, son servidores públicos disciplinables, los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2015:
Concepto 201500035461 de 2015, responsabilidad de las personerías con relación a las veedurías
2012:
Concepto 201200042270 de 2012, tipo de responsabilidades que pueden derivarse de la presentación de información financiera errónea o inexacta por parte de la administración
ARTÍCULO 26. AUTORES. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aun cuando los efectos de la conducta se produzcan después de la dejación del cargo o función.
FORMAS DE REALIZACIÓN DEL COMPORTAMIENTO.
ARTÍCULO 27. ACCIÓN Y OMISIÓN. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.
Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2012:
Concepto 201200122611 de 2012, salario y prestaciones del Personero Municipal - Acuerdo 5 de 2012
EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 28. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2013:
Concepto 201300109880 de 2013, prohibición de recibir doble asignación que proviene del tesoro público
1. Por fuerza mayor o caso fortuito.
2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.
3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
5. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
7. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes.
No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.
LA EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA.
CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 29. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del investigado.
2. La prescripción de la acción disciplinaria.
PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 28 de diciembre de 2023, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.
La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.
<Jurisprudencia Unificación>
- Consejo de Estado, Sala Plena, Expediente No. 11001-03-15-000-2003-00442-01(S)IJ de 29 de septiembre de 2009, C.P. Dra. Susana Buitrago Valencia.
Para la interpretación de este artículo se debe tener en cuenta la Unificación Jurisprudencial sentada por el Consejo de estado así:
"Unifica la jurisprudencia acerca de la interrupción de la prescripción de la acción disciplinaria. "[L]a tesis de recibo y que debe imperar es la que proclama que la sanción disciplinaria se impone cuando concluye la actuación administrativa al expedirse y notificarse el acto administrativo principal, decisión que resuelve de fondo el proceso disciplinario. Es este el acto que define la conducta investigada como constitutiva de falta disciplinaria. En él se concreta la expresión de la voluntad de la administración. Afirmar que la administración, además de estar en el deber de decidir y de notificar dentro del término de cinco años a partir del acto constitutivo de la falta la actuación administrativa sancionatoria también está obligada dentro de ese lapso a resolver los recursos de la vía gubernativa e incluso a notificar el acto que resuelve el último recurso, es agregarle a la norma que consagra el término para ejercer la potestad sancionatoria disciplinaria una exigencia que no contempla y permite, finalmente, dejar en manos del investigado, a su arbitrio, la determinación de cuándo se "impone" la sanción, porque en muchas ocasiones es del administrado de quien dependen las incidencias del trámite de notificación de las providencias. […] De manera que, el término de prescripción aplicable en el sub-lite es el de cinco años […]. En este lapso es preciso imponer la sanción, entendiendo por tal verbo rector expedir y notificar el acto principal, esto es, aquel mediante el cual se concluye la actuación con la atribución de responsabilidad al investigado, pero no se exige su firmeza porque la norma no lo prevé así […] La decisión sobre los recursos que se interpongan contra el acto sancionatorio primigenio corresponde ya no a la actuación administrativa propiamente dicha sino a la definición sobre el agotamiento de la vía gubernativa. […] En su misión de unificar jurisprudencia, la Sala adopta la tesis según la cual entratándose de régimen sancionatorio disciplinario, la sanción se impone de manera oportuna si dentro del término asignado para ejercer esta potestad, se expide y se notifica el acto que concluye la actuación administrativa sancionatoria, que es el acto principal o primigenio y no el que resuelve los recursos de la vía gubernativa. Esta posición unificada no aplica respecto de investigaciones en otras materias que se regulen por regímenes especiales."
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2014:
Concepto 201400246751 de 2014, personero Municipal no presentó su plan de compras - Proceso disciplinario
PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido a los tratados internacionales que Colombia ratifique.
ARTÍCULO 31. RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El investigado podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procederá decisión distinta a la de la declaración de la prescripción.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2014:
Concepto 201400246751 de 2014, personero Municipal no presentó su plan de compras - Proceso disciplinario
PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 32. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.
Cuando la sanción impuesta fuere la destitución e inhabilidad general o la suspensión e inhabilidad especial, una vez cumplidas se producirá la rehabilitación en forma automática, salvo lo dispuesto en la Carta Política.
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES DEL SERVIDOR PUBLICO.
DERECHOS.
ARTÍCULO 33. DERECHOS. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2012:
Concepto 201200078244 de 2012, capacitación como derecho de los funcionarios públicos
2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.
6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.
10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
DEBERES.
ARTÍCULO 34. DEBERES. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2018:
Circular 0083 de 2018, ingreso y retiro Del Centro Administrativo Departamental José María Córdoba - Carné institucional
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2021:
Concepto 2021020016783 de 2021, certificados de paz y salvos para liquidación y pagos de salarios y prestaciones sociales definitivas adeudadas a un ex servidor público
2018:
Concepto 2018030031671 de 2018, personero Municipal - Facultad de dictar su propio horario laboral y de atención al público
2017:
Concepto 2017020003452 de 2017, comisión de Estudios
2015:
Concepto 201500127398 de 2015, creación del Comité de Bajas Devolutivas de Elementos Inservibles en el municipio de Toledo - Enajenación de bienes del Estado
2014:
Concepto 201400287419 de 2014, responsabilidad de expedición de pólizas de seguros al interior de la entidad pública
2013:
Concepto 201300037597 de 2013, ¿Un contador público de profesión estando vinculado de planta a una entidad del Estado (en calidad de funcionario público), puede a su vez llevar en forma independiente una contabilidad a una empresa privada o una revisoría fiscal?
2012:
Concepto 201200126269 de 2012, secretario del Concejo Municipal - Acatamiento de órdenes y directrices impartidas por los miembros de la Corporación
Concepto 201200122611 de 2012, salario y prestaciones del Personero Municipal - Acuerdo 5 de 2012
Concepto 201200065640 de 2012, cumplimiento por la administración de la orden de embargo de un juzgado
Concepto 201200060218 de 2012, competencia en materia disciplinaria del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia
Concepto 201200042270 de 2012, tipo de responsabilidades que pueden derivarse de la presentación de información financiera errónea o inexacta por parte de la administración
Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.
4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
14. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
17. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
18. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.
19. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2020:
Resolución S2020060115155 de 2020, por medio de la cual se adopta el Manual para la Gestión de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias por Actos de corrupción para la Gobernación de Antioquia y se toman otras determinaciones
2012:
Resolución 12056 de 2012, por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias en la Gobernación de Antioquia
20. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento.
21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
23. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.
27. Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de la República y las Personerías Municipales y Distritales dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja.
28. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas.
29. Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente.
30. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa.
31. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.
32. Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.
33. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas de información a que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.
34. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
35. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Presidente de la República, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, reglamentará la materia.
36. Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.
37. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.
38. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
39. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley.
40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.