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RESOLUCION 109 DE 1997
(agosto 22)
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 655 de 2005>
Por la cual se crea el Grupo de Bienestar Estudiantil
en los Centros de Formación Profesional del SENA y se
le asignan funciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, "SENA"
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en
especial de las que le confiere la Ley 119 de 1994 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 119 de 1994 por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en el Capítulo l, Artículo 4o. señala como una de las funciones de la entidad "Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales, éticos, culturales y ecológicos."
Que el Artículo 94 del Acuerdo 006 de Marzo de 1996, del Consejo Directivo Nacional del SENA, aprobado por el Decreto 1120 de 1996, faculta al Director General para crear grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones.
Que en el Acuerdo 006 de Marzo de 1996 por medio del cual se adopta la estructura interna de la entidad no se contemplaron las funciones relativas al Bienestar del trabajador alumno en ninguna de sus dependencias.
Que es función de la entidad, en cumplimiento de su Misión, velar porque dentro de la formación técnica y tecnológica impartida se integren los principios que fomenten el desarrollo humano y social del trabajador alumno.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 655 de 2005> Crear el Grupo de Bienestar Estudiantil en los Centros de Formación Profesional.
ARTICULO 2o. CONFORMACION. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 655 de 2005> El Grupo de Bienestar Estudiantil en cada Centro de Formación, se conforma así:
- El Jefe de Centro.
- El Coordinador Académico.
- Una Trabajadora Social
- Un Psicólogo (o practicante de Universidad debidamente acreditada).
- El Capellán.
- Instructores de: deporte, ética, cultura y aquellos que se requieran para
l desarrollo de programas especiales.
- Personal médico y/o paramédico
- Bibliotecóloga (o).
- El representante de los alumnos.
PARAGRAFO. Para las acciones de formación en cursos largos, que se desarrollen fuera de Centro Fijo, el grupo de bienestar estudiantil se conforma así:
- El Jefe de Centro responsable y/o el Coordinador Académico
- Una Trabajadora Social y/o Psicóloga (o).
- Un Representante de los alumnos.
- Un Instructor de deporte y cultura.
ARTICULO 3o. MISION. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 655 de 2005> El Grupo de Bienestar Estudiantil tiene como misión adelantar proyectos y programas tendientes al desarrollo de las capacidades físicas, psico-afectivas, espirituales y sociales que requieren los trabajadores alumnos para poder avanzar de manera exitosa en su proceso de aprendizaje, dentro de un ambiente educativo que lo potencialice como persona y como trabajador dentro de la sociedad colombiana.
ARTICULO 4o. EL BIENESTAR ESTUDIANTIL COMO SERVICIO OBLIGATORIO. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 655 de 2005> Se constituye, dentro del SENA, el Bienestar Estudiantil como un servicio obligatorio que cada Centro debe ofrecer a sus alumnos. Dicho servicio debe ofrecerse en cuatro áreas mínimas así: 1o. Servicios de asesoría y orientación; 2o. Servicios de Salud y Desarrollo Físico; 3o. Servicios Culturales y Artísticos; 4o. Servicios Sociales y de Integración. Los servicios de Alojamiento y Transporte solo serán obligatorios en los Centros cuyas condiciones de ubicación geográfica y oferta de cursos así lo ameriten.
PARAGRAFO 1o. Servicios de Asesoría y Orientación: Se entienden como tales las acciones complementarias al proceso de aprendizaje que contribuyen a orientarlo y facilitarlo. Se consideran como tales: la asesoría y tutoría académica, los servicios de biblioteca, el acceso a redes de información nacionales e internacionales, la orientación ocupacional y profesional; la orientación sicológica y espiritual; los programas de nivelación académica, entre otros.
PARAGRAFO 2o. Servicios de Salud y Desarrollo Físico: Aquellos que propenden por el mejoramiento de las condiciones físicas de los alumnos y por medio de los cuales se dispone a asumir su proceso de formación profesional. Como tales se consideran: Programas preventivos y educativos en salud física, nutrición, educación sexual, drogadicción y alcoholismo; campañas de prevención de accidentes y educación en seguridad ocupacional; servicios de cafetería; atención en salud oral; programas y encuentros deportivos y recreativos; manejo del tiempo libre; programas de expresión lúdica; conservación y mantenimiento del medio ambiente.
PARAGRAFO 3o. Servicios culturales y artísticos: Aquellos tendientes al desarrollo de la expresión artística de los alumnos en todos sus niveles: plástica, musical, poética, corporal, literaria. Comprenden: concursos, ferias y eventos a nivel de cada centro; conformación de agrupaciones artísticas; programación de eventos anuales, recorridos y visitas a sitios de interés cultural y artístico.
PARAGRAFO 4o. Servicios sociales y de integración: Todas aquellas acciones encaminadas a fomentar el sentido social y de pertenencia de los alumnos a la institución así como de estos a la comunidad a la que pertenecen. Se consideran como tales: la acción social del alumnado, el ofrecimiento de apoyos de sostenimiento para la capacitación de alumnos de bajos recursos económicos; la promoción de aprendices; la conformación de comités que fomenten la participación y organización estudiantil; las distinciones y reconocimientos especiales.
ARTICULO 5o. CONSTITUCION DEL COMITE REGIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 655 de 2005> Para adelantar las acciones de Bienestar Estudiantil se constituye el Comité Regional de Bienestar Estudiantil conformado así:
- El Subdirector de Formación Profesional y Empleo de las Regionales o el Jefe de la División de Formación Profesional y Empleo de las Seccionales quien lo presidirá.
- El Jefe de la División de Apoyos a la Formación Profesional en las Regionales o el Jefe de la División de Formación Profesional y Empleo en las Seccionales quien asume las funciones de Coordinador Regional del Grupo de Bienestar Estudiantil.
- Un Representante de los Jefes de Centro, nombrado por ellos mismos.
- El Representante de los estudiantes.
- El Capellán Regional.
- Un Representante de los Grupos de Bienestar Estudiantil de los Centros de
ormación, nombrado por ellos mismos.
- Un Representante de los coordinadores académicos de los Centros.
ARTICULO 6o. ESTRUCTURA OPERATIVA. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 655 de 2005> Para su funcionamiento los Grupos de Bienestar Estudiantil de los Centros dependen de las orientaciones de política emanadas del Comité Regional de Bienestar Estudiantil quien a su vez recibirá directrices de la División de Aprendizaje y Reconocimiento de la Dirección General. El Jefe de la División de Apoyos a la Formación Profesional en las Regionales o el Jefe de la División de Formación Profesional y Empleo en las Seccionales asume las funciones de Coordinador Regional del Grupo y será el interlocutor directo con la División de Aprendizaje y Reconocimiento de la Dirección General. Los Jefes de cada Centro definirán los planes anuales de Bienestar y serán responsables de su ejecución. Los profesionales adscritos a cada Centro adelantarán las acciones pertinentes para el desarrollo de dichos planes.
ARTICULO 7o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 655 de 2005>
1o. DEL COMITE REGIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL.
Definir las políticas regionales relativas al Bienestar Estudiantil de acuerdo con las orientaciones emanadas de la Dirección General y velar por su cumplimiento en cada uno
de los Centros.
- Ofrecer oportunamente, a todos los Centros de la Regional, las orientaciones necesarias para la elaboración de los planes anuales para el desarrollo del Bienestar Estudiantil.
- Analizar, aprobar, evaluar y hacer seguimiento a los Planes Anuales de Bienestar Estudiantil desarrollados en cada Centro.
- Servir como instancia de consulta, de asesoría y de carácter decisorio para resolver los problemas relativos al bienestar estudiantil de los Centros.
2o. DEL COORDINADOR REGIONAL
- Contribuir a la definición de las políticas regionales y nacionales relativas al Bienestar Estudiantil.
- Coordinar con las diferentes instancias regionales y nacionales las acciones de los diferentes Grupos de Bienestar de los Centros.
- Asesorar a los Centros en la elaboración de los Planes Anuales de Bienestar Estudiantil y en los demás aspectos que contribuyan al desarrollo humano y social del alumnado.
- Mantener información actualizada sobre la ejecución de los planes y proyectos de los Centros de Formación y reportarlos de manera oportuna a las instancias que los requieran.
- Participar en los comités o reuniones que hacen parte del proceso de formación profesional integral con el fin de poder orientar a asesores, directivos, docentes y demás funcionarios de la entidad, en los aspectos pertinentes del área.
3o. DEL JEFE DE CENTRO.
- Elaborar anualmente, y conjuntamente con el Coordinador Regional, y demás instancias y/o funcionarios que requiera, el Plan Integral de Bienestar Estudiantil para el Centro, desagregado en sus cuatro servicios básicos.
- Presentar al Comité de Bienestar Estudiantil el Plan Anual para su aprobación.
- Velar por la oportuna y correcta ejecución del presupuesto asignado para este fin.
- Ofrecer de manera oportuna la información que se solicite sobre el desarrollo de las acciones relativas al Bienestar Estudiantil del Centro.
- Mantener informado al Coordinador Regional sobre el desarrollo de las acciones relativas al Bienestar del estudiantado del Centro.
- Velar por el cumplimiento de las acciones de Bienestar Estudiantil en el Centro
4o. DEL GRUPO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL DEL CENTRO.
- Realizar estudios, diagnósticos e investigaciones que contribuyan a orientar planes, políticas y estrategias para el desarrollo humano y social de los alumnos.
- Desarrollar de manera integral y coordinada las acciones previstas en el Plan Integral, de Bienestar Estudiantil del Centro.
- Ofrecer información oportuna sobre el desarrollo de las acciones del área.
- Asesorar a docentes, funcionarios y alumnos en aspectos de tipo psicosocial que inciden en el proceso de aprendizaje.
- Orientar y asesorar a los funcionarios regionales sobre los aspectos relativos al desarrollo humano y social de los alumnos.
- Contribuir a orientar las elecciones de los Representantes de los alumnos.
- Las demás que le sean asignadas por su Jefe inmediato y que sean relativas al Bienestar del estudiantado.
ARTICULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 655 de 2005> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días
del mes de Agosto de 1997
RAFAEL L. RAMIREZ
Director General