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RESOLUCIÓN 655 DE 2005

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014>

Por el cual se adopta el plan nacional integral de bienestar de los alumnos del servicio nacional de aprendizaje, SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la prevista en el artículo 4o, numeral 10 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, que debe procurar el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Y, en concordancia con los artículos 45 y 52 de la Carta Constitucional, la formación integral debe comprender, además, la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre para el mejoramiento cultural, científico y tecnológico y para la protección del medio ambiente, garantizando la participación activa de los jóvenes.

La Ley 375 de 1997 (Ley de la Juventud) establece las políticas que deben orientar la formación integral del joven en todas sus dimensiones, marco normativo para la definición del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

El artículo 2o de la Ley 119 de 1994 establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA tiene la misión de ofrecer y ejecutar la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país; formación que hace parte del servicio público educativo. Por lo tanto, la Formación Profesional Integral debe contar con una estructura normativa y un plan general de bienestar que propicien la promoción y ejecución de acciones tendientes a la creación de ambientes educativos que faciliten el desarrollo del potencial individual y colectivo de los alumnos.

El Estatuto de la Formación Profesional Integral del SENA, adoptado por el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo No. 008 de 1997, define la formación profesional integral como un proceso educativa teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabaje y de la vida.

El numeral 3.4.2. Del mismo estatuto determina que "El ambiente educativo es el resultado de las interacciones que se dan dentro del proceso de formación, vincula lo tecnológico con lo pedagógico, en donde son componentes fundamentales: la información, los procesos comunicativos, el espacio físico, el equipamiento y la dinámica sociocultural, [...] debe contribuir al desarrollo de las potencialidades individuales necesarias para construir proyectos de vida personales y sociales. // Las interacciones sociales que configuran el ambiente educativo, generan procesos formativos, conjugan comportamientos, actitudes y valores entre la comunidad educativa. // El ambiente educativo considera el bienestar institucional, como condición determinante para el desarrollo eficiente y de calidad de la formación profesional,..."

Que la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, debe adoptar el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos, según lo previsto en el Decreto 249 de 2004, artículo 4o, numeral 10, a fin de que los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional dirijan la implementación anual del Programa de Bienestar de los Alumnos, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 27, numeral 19 de la misma disposición.

RESUELVE:

Adoptar el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el siguiente articulado:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El bienestar de los alumnos es el conjunto de condiciones y posibilidades que les permiten potenciar y maximizar los conocimientos, las competencias que se desarrollan en el proceso de aprendizaje y en su participación, como miembro de la comunidad educativa del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Así mismo, es el marco referencial y la construcción de saberes y quehaceres en las dimensiones psíquica, física y social además, de actitudes y aptitudes, que apunten al desarrollo humano, a la formación integral de los alumnos y al mejoramiento de su calidad de vida como individuos y como grupo institucional.

El bienestar debe ser eje fundamental en los programas de formación profesional integral ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, que compromete a la institución como un todo y a los Subdirectores de Centro como responsables de la implementación y ejecución del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos en los Centros de Formación Profesional.

Desde esta perspectiva, para el bienestar de los alumnos es de vital importancia el proceso de inducción, en el cual se apropia de las condiciones de permanencia en la institución durante su proceso formativo y las condiciones de egreso para su proyección en el mundo del trabajo y en el mundo de la vida.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA determina las políticas y directrices generales para su implementación anual y ejecución del Programa Integral de Bienestar de los Alumnos en cada Centro de Formación Profesional, constituido por proyectos y acciones orientadas al desarrollo humano en sus distintas dimensiones; a la formación integral y al mejoramiento de la calidad de vida de los alumnos. Así mismo, es el resultado de un ambiente educativo que garantice el éxito del proceso adecuado y el desarrollo de los procesos de inducción, permanencia y egreso de la institución

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> Los Principios que orientan el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, son:

Transversalidad. El Bienestar de los Alumnos es el eje transversal de la Formación Profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. El bienestar es un derecho y un deber de los alumnos que implica responsabilidades y compromisos de los alumnos. En el proceso de formación, la institución facilitará y promoverá el bienestar de los alumnos.

Equidad. Los planes, programas, proyectos y acciones de bienestar ofrecerán condiciones adecuadas y oportunas de acceso, de acuerdo con los diagnósticos que se realicen, las prioridades y los recursos disponibles.

Responsabilidad. Los alumnos del SENA deberán tener presente que el acceso y permanencia en los servicios y acciones de bienestar implican el estricto cumplimiento de los deberes. Por ejemplo, quienes disfrutan de los servicios de internado gozan de privilegios adicionales que generan responsabilidad frente a la observancia de las disposiciones especiales que los regulen expedidas por el SENA.

Reciprocidad. El acceso y permanencia en servicios y acciones de bienestar y, el cumplimiento de los deberes por parte de los alumnos se consideran correlativos y en relación recíproca, lo cual supone el respeto por el otro, así como el uso adecuado y conservación de los recursos y bienes públicos de la Entidad, dispuestos para ofrecer unas condiciones óptimas que favorezcan el proceso formativo con calidad y la convivencia armónica de la comunidad educativa.

Calidad de vida. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, parte del valor supremo de la vida, asume que toda persona es un fin en sí mismo, que merece respeto y valoración. El SENA velará por el respeto a la dignidad humana de los alumnos.

Desarrollo Humano. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se ocupará de potenciar y maximizar las capacidades humanas de los alumnos en sus distintas dimensiones con el fin de aumentar sus posibilidades de proyección y desenvolvimiento en la sociedad.

Articulación con la Formación. El bienestar de los alumnos debe articularse con el desarrollo de los distintos programas y procesos formativos que se ofrezcan, en cumplimiento de la misión, de los objetivos y las funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Las acciones formativas previstas en las distintas áreas en el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos complementarán o reforzarán los Programas de Formación Profesional en sus componentes de formación básica y de política institucional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL DEL PLAN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> Contribuir a la formación integral de los alumnos propiciando condiciones y posibilidades que favorezcan su desarrollo humano en las distintas dimensiones y al mejoramiento de su calidad de vida como individuos y como grupo institucional; la participación de los alumnos como miembros activos de la comunidad educativa del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA; así mismo, contribuir en la consolidación de los conocimientos y las competencias adquiridas durante el proceso de aprendizaje, con acciones formativas y servicios que complementen la integralidad de la Formación Profesional.

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ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos tiene los siguientes objetivos específicos:

1. Estimular al alumno para que diseñe y desarrolle planes de mejoramiento y de crecimiento personal y grupal, que fortalezcan su participación en el proceso de Formación Profesional Integral.

2. Contribuir al desarrollo físico mental y de la salud ocupacional de los Alumnos.

3. Proporcionar alternativas que estimulen en los alumnos el desarrollo y la apreciación de manifestaciones artísticas y, al mismo tiempo, aquellas que preserven la identidad cultural, patrimonio de las personas, de los pueblos y de las regiones.

4. Establecer e implementar mecanismos de información y comunicación que mejoren las relaciones interpersonales y organizacionales de los distintos actores de la comunidad educativa, su integración y la de los Centros de Formación Profesional Integral con el entorno.

5. Ofrecer y fortalecer servicios que contribuyan a la permanencia en la Institución, la protección y la seguridad del alumno, con los cuales se garanticen condiciones que le faciliten un mejor desempeño académico y la culminación exitosa de su proceso formativo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. ÁREAS DEL BIENESTAR. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El Plan Integral de Bienestar de los Alumnos en cada Centro de Formación Profesional del SENA debe atender las distintas dimensiones del desarrollo humano a través de las siguientes Áreas:

a) Salud

b) Desarrollo intelectual

c) Consejería y Orientación

d) Promoción Socioeconómica

e) Recreación y deporte

f) Arte y Cultura

g) Información y Comunicación

h) Protección y Servicios Institucionales

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. ÁREA DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El Área de Salud procurará el mejoramiento permanente de las condiciones ambientales, físicas, nutricionales, psíquicas, emocionales y de salud ocupacional de los alumnos del SENA mediante acciones preventivas y correctivas que contribuyan a un buen desempeño en el proceso formativo, a mejorar su calidad de vida y a la adopción de un estilo de vida saludable.

Cada Centro de Formación Profesional Integral debe considerar en forma especial las situaciones de emergencia o de alto riesgo de los alumnos, en las aulas, talleres, instalaciones o lugares de práctica y demás espacios de permanencia de los mismos.

De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones:

a) Programar exámenes médicos y nutricionales en concertación o alianzas con instituciones públicas o privadas, para alumnos de formación titulada, de las jornadas diurna y nocturna y que no cuenten con contrato de aprendizaje.

b) Organizar campañas preventivas sobre nutrición, salud física, psíquica y emocional; salud sexual y reproductiva; alcoholismo, tabaquismo, drogadicción y demás problemáticas que puedan poner en riesgo la salud integral de los alumnos del Centro, mediante convenios o alianzas estratégicas con el sector público o privado.

c) Diseñar campañas que prevengan los riesgos ambientales y ocupacionales.

d) Coordinar campañas educativas sobre primeros auxilios y seguridad social en salud y promover la vinculación de los Alumnos que no cuenten con contrato de aprendizaje, al régimen subsidiado de salud.

e) Gestionar alianzas o convenios para el suministro de complementos nutricionales y subsidios de alimentación para Alumnos matriculados en programas de formación titulada, con recursos económicos insuficientes para satisfacer estas necesidades durante el proceso formativo y que no cuenten con contrato de aprendizaje.

f) Controlar en las cafeterías y restaurantes los horarios y la calidad en la atención, la higiene, los precios, el balance nutricional y la variedad de los alimentos, así como recomendar menús balanceados y la venta de productos nutritivos.

g) Velar por el mantenimiento, aseo y mejoramiento de los servicios sanitarios y de los espacios destinados para las actividades de formación y de esparcimiento, que contribuyen a la consolidación de un buen ambiente educativo; al igual que al establecimiento de zonas comunes para alimentación y salas de estudio.

h) Velar por la provisión oportuna y adecuada de botiquines, elementos de seguridad industrial y por la dotación indispensable para los alumnos matriculados en programas de Formación Titulada, según lo requerido para el oficio u ocupación.

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ARTÍCULO 8o. ÁREA DE DESARROLLO INTELECTUAL. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El área de Desarrollo Intelectual debe procurar espacios que propicien el encuentro de las personas y el aprovechamiento del tiempo libre; la adaptación y desempeño excelente dentro de la comunidad, incentivando los mejores logros y las realizaciones destacadas. Lo intelectual comprende la formación y desarrollo del pensamiento, del intelecto, de las capacidades cognitivas, analíticas y creativas; de habilidades para el aprendizaje autónomo y el trabajo en equipo para afrontar, plantear y resolver problemas, tomar decisiones y tener iniciativa; adaptabilidad a los cambios constantes de la productividad, desenvolvimiento en la estructura ocupacional y de emprendimiento y empresarismo.

Se adelantarán diferentes acciones formativas que contribuyan a consolidar los conocimientos y competencias que se desarrollan en el proceso de aprendizaje y se sugiere tener en cuenta las siguientes acciones entre otras:

a) Ofrecer cursos de Inglés a través del Programa SENA BILINGÜE

b) Ofrecer cursos de informática y utilización de nuevas tecnologías.

c) Promover eventos como: ferias y olimpiadas de conocimiento.

d) Impulsar relaciones interinstitucionales de doble vía, a nivel nacional e internacional, a través de pasantías, homologías, becas, etc., en entidades de formación homologas, universidades o empresas.

e) Programar conferencias de los egresados exitosos.

f) Programar eventos académicos de contexto científico, tecnológico y cultural, Ubicación del estudiante y del SENA en el país, la subregión y el mundo, Prospectiva e innovaciones tecnológicas. Logros intelectuales e institucionales en Colombia y Latinoamérica

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ARTÍCULO 9o. ÁREA DE CONSEJERÍA Y ORIENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El Área de Consejería y Orientación está integrada por el conjunto de actividades formativas, encaminadas a lograr en el alumno del SENA el conocimiento de sí mismo y de los demás miembros de la comunidad que le propicie un mejor desempeño en el ámbito educativo y en los entornos familiar, laboral y social.

De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones:

a) Programar y llevar a cabo la inducción y la socialización del Reglamento para Alumnos del SENA.

b) Propiciar una relación respetuosa y armónica entre alumnos, instructores y personal administrativo.

c) Organizar planes de mejoramiento a través de consejerías, tutorías estudiantiles y cursos de nivelación académica para alumnos de programas de Formación Titulada.

d) Establecer estrategias para prevenir la deserción estudiantil y el bajo rendimiento académico.

e) Ofrecer a los alumnos orientación laboral.

f) Capacitar a los alumnos sobre elaboración de hojas de vida, presentación de pruebas y entrevistas, para mejorar sus posibilidades de inserción laboral.

g) Impulsar la Escuela de Padres de Familia SENA.

h) Programar talleres de proyección personal y ocupacional: en liderazgo, relaciones interpersonales y otros temas de interés

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ARTÍCULO 10. ÁREA DE PROMOCIÓN SOCIOECONÓMICA. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El Área de Promoción Socioeconómica integra el conjunto de acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida y las condiciones socioeconómicas de los alumnos de escasos recursos, con el fin de procurar su permanencia en la Entidad durante el proceso formativo y, al mismo tiempo, contribuir en la identificación de posibilidades para su proyección y desenvolvimiento en la sociedad y en el mundo del trabajo.

De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones:

a) Promover y apoyar la gestión del contrato de aprendizaje, buscando que se formalice desde la etapa lectiva; asimismo, velar por la correcta y efectiva aplicación de los apoyos de sostenimiento previstos en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, según su reglamentación y del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción "FIC", con criterios de equidad y transparencia y I de acuerdo con la normatividad vigente.

b) Fomentar la participación, la asociatividad, el liderazgo y el trabajo en equipo.

c) Impulsar y apoyar empresas experimentales didácticas y de formación - producción.

d) Impulsar iniciativas de estudiantes y de egresados del SENA, de semilleros de empresas y planes de negocio que puedan ser apoyados por el Fondo Emprender o por otras fuentes de financiación.

e) Promover la participación de los Alumnos y egresados en ferias empresariales y en eventos de carácter socioeconómico, así como en ferias y olimpiadas de conocimiento.

f) Divulgar los trabajos de investigación y experiencias socioeconómicas exitosas de alumnos y egresados del SENA.

g) Contribuir en la búsqueda de oportunidades para el emprendimiento, el empresarismo y la organización de los alumnos.

En función de fortalecer el proyecto SENA proveedor del SENA, los Centros de Formación Profesional Integral evaluarán y aprobarán proyectos presentados por aprendices, asociaciones de aprendices o egresados para prosear servicios al SENA.

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ARTÍCULO 11. ÁREA DE RECREACION Y DEPORTE. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El Área de Recreación y Deporte pretende el desarrollo de las dimensiones física y psicológica de los alumnos. Contribuye a su salud integral estimulando el desarrollo de sus cualidades físicas básicas, de la motivación para la práctica y el conocimiento de deportes y de fomento al espíritu de superación.

De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones:

a) Fomentar la práctica y el aprendizaje de disciplinas deportivas, recreativas, el manejo del tiempo libre y del ocio creativo en los escenarios del Centro de Formación Profesional Integral o en aquellos que se logren por convenios o alianzas estratégicas.

b) Promover la participación de alumnos en eventos a nivel de Centro, regional, zonal o nacional.

c) Gestionar la dotación de implementos deportivos y el mantenimiento de escenarios para la práctica de la lúdica, del deporte y la recreación.

d) Optimizar la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas de los Centros

e) Gestionar y establecer convenios con entidades públicas o privadas para ofrecer alternativas complementarias.

f) Las actividades deportivas de orden recreativo, formativo y competitivo se orientaran de acuerdo con aficiones, preferencias y recursos disponibles en los Centros de Formación Integral.

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ARTÍCULO 12. ÁREA DE ARTE Y CULTURA. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El Área de Arte y Cultura comprende el conjunto de actividades que le permitan al alumno desarrollar su dimensión estética, a través de la identificación y el fomento de las diversas manifestaciones artísticas y orientada a preservar la identidad cultural de nuestra Nación, mediante el reconocimiento y la valoración corporal, el fomento a la lúdica y el estímulo a la creatividad.

De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones:

a) Organizar actividades que fomenten la apreciación artística y el acceso a distintas expresiones culturales (danzas, teatro, música, literatura, poesía, artes plásticas, etc.).

b) Realizar la promoción institucional de concursos y festivales de arte y cultura.

c) Promover la conformación de agrupaciones para el desarrollo e interpretación de expresiones artísticas y culturales.

d) Organizar actividades que fomenten el hábito de la lectura de diversos sistemas simbólicos (textos documentales, literatura, cine, teatro, y otros lenguajes gráficos y audiovisuales) que contribuyan al proceso de formación y al aprovechamiento del tiempo libre.

e) Establecer una programación que permita el acceso a las diferentes manifestaciones de la cultura tales como: cine club, conferencias, teatro, presentaciones artísticas, exposiciones, danzas, conciertos y recitales, pintura, narración oral y escrita, entre otros.

f) Los Centros de Formación Profesional deben articularse al Plan Nacional de Lectura a través de la Biblioteca Nacional y de las bibliotecas públicas municipales y del Ministerio de la Cultura. Así mismo, a los demás programas gubernamentales que tengan como finalidad el estímulo y desarrollo artístico y cultural de la población colombiana.

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ARTÍCULO 13. ÁREA DE INFORMACION Y COMUNICACION. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El Área de Información y Comunicación comprende el conjunto de acciones orientadas al logro de una interacción asertiva y eficaz, así como a garantizar un clima organizacional apropiado, a través del establecimiento e implementación de mecanismos de información y comunicación que mejoren las relaciones interpersonales y organizacionales de los distintos actores de la comunidad educativa, su integración y la de los Centros de Formación Profesional Integral con el entorno.

De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones:

a) Difundir en la comunidad educativa con oportunidad y claridad el Programa Integral de Bienestar de los Alumnos, así como los avances de los proyectos del Centro.

b) Proporcionar información oportuna sobre los servicios institucionales para el bienestar de los Alumnos.

c) Divulgar las iniciativas estudiantiles y oportunidades de inserción laboral para alumnos.

d) Ofrecer mecanismos para la atención y orientación al alumno tales como buzones de sugerencias, boletines, carteleras, entre otros.

e) Facilitar la información y la divulgación de los programas de los candidatos a la representación estudiantil, así como de los avances de la ejecución de los proyectos de voceros y representantes de alumnos.

f) Divulgar el Reglamento para Alumnos, la reglamentación del contrato de aprendizaje, de apoyos de sostenimiento previstos en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002 y, del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción "FIC"; incentivos y estímulos por desempeño académico excelente y demás temas institucionales de interés para los alumnos.

g) Propiciar la integración de la comunidad educativa a través de las jornadas establecidas en el calendario académico además de otros medios idóneos para ello.

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ARTÍCULO 14. ÁREA DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS INSTITUCIONALES.<Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El Área de Protección y Servicios Institucionales tiene el propósito de orientar el ofrecimiento y fortalecimiento de servicios que minimicen algunas de las contingencias económicas y sociales de los alumnos que contribuyan a elevar su calidad de vida, y la culminación exitosa de su proceso formativo.

De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones:

a) Internados o Servicios de Hospedaje, para alumnos de formación titulada, en las condiciones que se establecen en el Artículo 16 de la presente Resolución.

b) Transporte Este servicio se prestará desde cada Centro de Formación Profesional, para la realización de actividades programadas como parte o complementación de las acciones de formación profesional denominadas jornadas o visitas técnicas.

Los Centros de Formación Profesional que se encuentren fuera del perímetro urbano y para los cuales no existe servicio público de transporte permanente, se prestará este servicio entre el Centro de Formación y el Centro urbano donde se facilite la movilidad de los alumnos a sus viviendas. Este servicio se prestará prioritariamente a formación titulada cuya jornada exceda seis (6) horas diarias.

Este servicio podrá prestarse mediante el servicio automotor del SENA o mediante contrato con terceros. En cualquier caso podrá establecerse un sistema de tiquetera o de compensación, que el alumno adquirirá a un costo no mayor al 30% del valor del pasaje urbano de la ciudad respectiva.

c) Cafeterías, comedores y restaurantes, ya sea que su administración se establezca por contratación externa o en el marco de la política SENA proveedor SENA.

d) Servicio médico o de enfermería, para atención de emergencias, que cubra a alumnos matriculados en programas de formación titulada, que no estén afiliados a los regímenes contributivo o subsidiario de salud y, de manera preferencial a los internos de los Centros Agropecuarios, ofrecido a través de convenios, alianzas o por contratación externa.

e) Póliza de seguro de accidentes para los Alumnos del Centro, de conformidad con reglamentación que para el efecto se adopte.

f) Aulas de informática, aulas itinerantes y de bilingüismo, salas de audiovisuales, salas de estudio y demás espacios de formación y permanencia de los alumnos.

g) Unidades de información: Bibliotecas, centros de documentación, bibliotecas virtuales y en red.

h) Servicio de fotocopiadora y de papelería, administrado por contratación externa o por cooperativas de alumnos SENA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 15. UNIDADES DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> La gestión institucional debe procurar el fortalecimiento de las Unidades de Información, entendidas como recurso académico sustancial para la formación profesional integral y como instrumento de acceso a la cultura y al conocimiento.

De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones:

a) Ampliación y actualización de la base bibliográfica y hemerográfica disponible (libros y revistas en papel) para la formación profesional, el acceso a la cultura y al conocimiento.

b) Dotación de equipamiento informático requerido y actualización tecnológica.

c) Adquisición de bases de datos, revistas electrónicas, E-books.

d) Adecuación y mantenimiento de espacios locativos.

e) Implementación del proyecto de biblioteca en red.

f) Ofrecimiento de servicios en diversas modalidades para atender las necesidades de los usuarios (jornadas diurnas y nocturnas, atención en fines de semana, préstamo externo de libros, entre otros).

g) Articulación de las unidades de informática con las bibliotecas para el mejor aprovechamiento de recursos y servicios.

Los Centros de Formación Profesional Integral deben contar con una Unidad de Información Técnica (bibliotecas y centros de documentación) en ambiente virtual y en convenio nacional e internacional con universidades y centros de formación profesional para el trabajo, líderes en los programas homólogos a los que dicta el Centro.

El Subdirector de Centro debe apoyar el fortalecimiento de las Unidades de Información Técnica, las cuales requieren contar con un presupuesto propio, diferente al de Bienestar de Alumnos, para la normalización de los procesos técnicos de las colecciones, su digitalización, el desarrollo de las colecciones y la renovación de suscripciones de publicaciones periódicas y bases de datos. Cada Centro debe garantizar un porcentaje mínimo de conexiones que posibilite el acceso de estudiantes a la biblioteca virtual.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 16. INTERNADOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> Los Centros de Formación Profesional Integral que ofrecen servicios de internado, propios o por contratación, deben procurar su fortalecimiento y garantizar las condiciones básicas de alojamiento y estadía de los alumnos que residen en regiones apartadas del Centro y que no cuentan con recursos para su sostenimiento durante el proceso de formación. Los Subdirectores de Centro gestionarán su mantenimiento y podrán establecer alianzas y convenios con el sector público o privado para la consecución de r<Notas de Vigencia>

- Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 452 de 10 de marzo de 2014, "por la cual se adopta la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz "Vive el SENA” del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.”

ecursos dirigidos a atender les necesidades básicas de cada internado.

ARTÍCULO 17. PROCESO DE INDUCCIÓN DE LOS ALUMNOS ADMITIDOS EN EL SENA. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El proceso de inducción debe crear conciencia de la responsabilidad personal y social del nuevo alumno al integrarse a la comunidad educativa del SENA; desarrollar sentido de pertenencia y de identidad con la institución para que su proceso formativo y su participación estén articulados a la función social y a la misión de la Entidad, como Institución de carácter público y nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 18. PERMANENCIA EN LA FORMACION. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El bienestar de los alumnos debe articularse a la formación profesional integral implementando proyectos, estrategias y acciones de apoyo y seguimiento para alumnos con alto riesgo de deserción que conduzcan a la permanencia y culminación de los procesos formativos, en procura de un mejoramiento progresivo en el rendimiento académico.

La definición de acciones y estrategias, de acuerdo con la identificación de factores de riesgo, deben estar orientadas a brindar:

a. Refuerzo con contenidos complementarios no contemplados en el diseño curricular del programa, que resulten fundamentales para la superación de debilidades en la formación o en el aprendizaje como mecanismos de nivelación académica.

b. Apoyo de orden psicosocial para el manejo de situaciones personales, familiares o sociales y, de aquellas relacionadas con el proceso formativo y la Interacción con los distintos actores comprometidos en éste.

c. Orientación sobre herramientas y técnicas de estudio y práctica para mejorar el desempeño académico y el proceso de aprendizaje.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 19. TUTORÍAS ESTUDIANTILES. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> Las Tutorías Estudiantiles pretenden que los alumnos más aventajados en su desempeño académico puedan servir de apoyo como orientadores y guías de aquellos que recién ingresan a la institución o de los alumnos que presentan factores de riesgo hacia la deserción del proceso formativo por bajo rendimiento.

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Concordancias
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ARTÍCULO 20. PROMOTORES DE BIENESTAR. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral podrá conformar un grupo de alumnos promotores de bienestar con los voceros y representantes estudiantiles, para que se ocupen de algunas actividades de apoyo para la ejecución del Programa Integral de Bienestar de los Alumnos.

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ARTÍCULO 21. PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> La participación estudiantil además de estar referida a la representación estudiantil en los escenarios institucionales previstos en el Reglamento para los Alumnos o, en instancias colegiadas de tipo académico, disciplinario o de bienestar, comprende:

a. Posibilidades de interacción e integración en la comunidad educativa, de actitud proactiva en los ámbitos académico, laboral, de bienestar, y en general en la prospección de la Institución.

b. Presencia y participación en eventos académicos o extracurriculares, deportivos, recreativos y culturales a nivel nacional e internacional, por medio de lo cual se propicien canales de comunicación con la sociedad, con otras culturas y saberes, que incidan no sólo en la formación integral del participante sino que contribuya a la construcción de nuevas propuestas de fortalecimiento de la Institución.

c. Intercambio de experiencias y reconocimiento de diversas perspectivas en torno a asuntos de orden académico, cultural o, a problemáticas sociales, económicas o políticas con las cuales se desarrollan habilidades de interacción en escenarios externos al medio formativo, en donde se deben asumir posturas que exigen criterio y decisión.

El apoyo institucional para la participación de alumnos en eventos extracurriculares es otra forma de articular la excelencia académica con el bienestar y resulta pertinente e importante para complementar la formación profesional integral a partir del conocimiento de otros contextos, del intercambio de experiencias y del acceso a diversas fuentes de Información.

El concurso abierto para la selección de los alumnos debe ser el mecanismo institucional para hacer posible la participación en eventos, garantizando la publicidad y transparencia en dicho proceso.

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ARTÍCULO 22. INICIATIVAS ESTUDIANTILES. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> Con el propósito de consolidar formas de integración, participación y de complementar el proceso formativo, deben implementarse estrategias de apoyo institucional y de cooperación para el desarrollo de proyectos e iniciativas estudiantiles, en las áreas comprendidas en el bienestar de los Alumnos o, para formación extracurricular.

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ARTÍCULO 23. INCENTIVOS O ESTÍMULOS POR DESEMPEÑO ACADÉMICO EXCELENTE. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> De manera complementaria a las distinciones y estímulos previstos en el Reglamento para Alumnos y dadas las condiciones socioeconómicas de la mayoría de los alumnos del SENA matriculados en programas de formación titulada, es importante gestionar a través de alianzas y convenios, incentivos o estímulos como reconocimiento y exaltación del desempeño académico con resultados de excelencia, cuya asignación esté mediada por un concurso abierto que ofrezca transparencia y seriedad en el proceso de selección. Los incentivos o estímulos pueden concretarse en becas o exención de pago de cursos de capacitación más avanzada; pasantías a nivel nacional o internacional en universidades y otras entidades; apoyo para asistir a eventos internacionales o nacionales en representación de la entidad; monitorias académicas, monitorias para cursos de extensión, tutorías estudiantiles, labores como promotor de bienestar, opciones que pueden otorgarse ad-honórem o con reconocimiento económico mensual, si existe disponibilidad presupuestal; u otras alternativas que puedan concebirse para estimular la excelencia en la formación y propiciar la integralidad con calidad y equidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 24. INTEGRACIÓN ESTUDIANTIL. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> Con el propósito de lograr un ambiente educativo adecuado, en lo concerniente a los componentes de carácter subjetivo de índole actitudinal y comunicativo, se deben propiciar escenarios de integración que favorezcan el reconocimiento de las diversas tendencias académicas, culturales y estéticas; de comunicación, convivencia y participación, reforzando la identidad y pertenencia con la Entidad y con su función social. Así mismo, intercambio de los distintos estamentos de la comunidad educativa por medio de los cuales se consoliden procesos de responsabilidad y respeto, por el uso adecuado y conservación de los recursos y bienes públicos del SENA y en procura del cumplimiento de la misión institucional

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 25. INSERCIÓN SOCIO-LABORAL. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> Partiendo de la particularidad de la formación profesional integral dirigida a atender las necesidades del sector productivo y empresarial del país, pero también al fomento de la implementación de iniciativas económicas de sostenimiento de egresados del SENA, desde la perspectiva del bienestar y del cumplimiento de los objetivos trazados para la entidad, se deben diseñar estrategias efectivas para la promoción de los perfiles ocupacionales de las personas formadas en la Institución y buscar su inserción socio laboral, o la consecución de recursos para el montaje de propuestas productivas, empresariales o de autogestión, generados por los egresados, quienes podrán seguir beneficiándose del programa que la Entidad promueva para el desarrollo de competencias emprendedoras de los alumnos, brindando apoyo a Iniciativas innovadoras que conduzcan a la formulación y puesta en marcha de proyectos productivos y a la creación de nuevas empresas, contando con el acompañamiento y asesoría permanente del SENA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 26. ESCUELA DE PADRES DE FAMILIA SENA.<Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El proyecto Escuela de Padres de Familia SENA hace parte de las políticas institucionales de bienestar de los Alumnos, a partir del cual debe ofrecerse orientación y capacitación en "Formación para Ser Padres de Familia", tanto a los alumnos como a sus padres. Éstos últimos deben ser involucrados en el desarrollo y formación integral de sus hijos, en razón de su rol de educadores en el ámbito familiar, por lo cual deben recibir, a través de la Escuela de Padres de Familia, herramientas que mejoren el entorno familiar y social y con ello la calidad de vida del alumno y la familia.

El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, establecerá alianzas con entidades públicas y privadas para el desarrollo del proyecto en los Centros de Formación Profesional y Direcciones Regionales, impulsando los siguientes ejes temáticos:

a. Relaciones intra familiares

b. Valores éticos, familiares y ciudadanos.

c. Influencia del entorno en la formación de los hijos

d. Salud sexual y reproductiva

e. Alimentación y nutrición

f. Prevención de alcoholismo y drogadicción

g. Empresas de familia

h. La Entidad, organización y cambios.

Como complemento, al interior de la Entidad, se definirán las siguientes acciones:

1. Abrir espacios de reflexión-acción en los que participen de manera proactiva instructores, directivos y representantes de padres de familia, a fin de incidir positivamente en el plan de formación de los alumnos SENA.

2. Propiciar su acercamiento a las aulas de formación a fin de poner en conocimiento de los padres, los logros y dificultades de sus hijos en el proceso formativo.

3. Brindar la posibilidad a los padres de familia para que participen en los procesos de formación de sus hijos, adquiriendo competencias para el trabajo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 27. CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN DE ALUMNOS ATENDIDOS EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> Para la definición anual del Plan Integral de Bienestar de los Alumnos, es necesario realizar la caracterización de la población de alumnos atendidos en el Centro de Formación Profesional, con base en las fichas sociales y de inscripción para las estructuras, salidas y módulos de Formación utilizados en la aplicación Gestión Académica de Centros, analizando las siguientes variables: edad, género, nivel y grado de escolaridad, estado civil, información familiar, estrato socioeconómico, poblaciones con prioridad de ingreso, descripción de la vivienda, situación socioeconómica, experiencia laboral, afiliación a régimen contributivo o subsidiado de salud, patrocinio y expectativas de los alumnos.

Así mismo, se debe complementar esta información con la registrada en actas del Comité de Evaluación y Seguimiento, evaluaciones de instructores, derechos de petición, quejas y reclamos de estudiantes, y demás problemáticas detectadas en la población estudiantil del Centro.

El análisis correspondiente debe enfocarse en beneficiarios de las distintas especialidades o titulaciones, modalidades de formación presencial y desescolarizada y, en las diferentes jornadas académicas.

El Subdirector del Centro de Formación Profesional determinará la conformación de un equipo de funcionarios que realizará esta labor, bajo su liderazgo. Se debe prever la participación del responsable de planeación, de coordinadores académicos y funcionarios con profesión en áreas sociales si en el Centro se cuenta con dicho recurso humano.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 28. DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES, DEBILIDADES Y FORTALEZAS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> A partir de la caracterización de la población de alumnos, se realizará un diagnóstico anual en el que se identifiquen necesidades para el desarrollo humano de los alumnos y para el fortalecimiento del proceso formativo, considerando debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades para definir las acciones en cada área de bienestar, los proyectos y servicios institucionales que conformarán el Programa Integral de Bienestar de los Alumnos en el Centro de Formación Profesional, de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 29. FORMULACIÓN ANUAL DE ACCIONES, PROYECTOS Y SERVICIOS PARA EL PLAN INTEGRAL DE BIENESTAR DE LOS ALUMNOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El Subdirector del Centro de Formación Profesional formulará de manera prioritaria, proyectos y servicios institucionales que contribuyan a superar los problemas y necesidades identificadas, las condiciones de infraestructura física y tecnológica del Centro, los recursos humanos, físicos y financieros requeridos, con criterios de viabilidad y pertinencia, y las capacidades instaladas en la región para el establecimiento de alianzas.

Para la definición de los, proyectos y servicios institucionales se promoverá la participación de voceros y representantes de los alumnos y como facilitadores, la participación de los instructores de módulos básicos y de política institucional.

La formulación de proyectos debe contener la siguiente información: caracterización del mismo, incluyendo área de bienestar, nombre del proyecto, justificación, características de la población beneficiaría, cobertura y duración; objetivo general y objetivos específicos, resultados esperados; actividades, entendidas como el conjunto de acciones y tareas, precisando en cada caso indicadores de logro cuantitativos y cualitativos, recursos humanos requeridos (de planta o por contratación externa y de prestación de servicios), recursos físicos, recursos financieros y finalidad del gasto. Igualmente, el plan financiero del proyecto, precisando el código de gestión presupuestal, desagregando la información en los rubros "gastos de bienestar al alumnado", "otros gastos variables" e "inversión física", siguiendo las orientaciones señaladas por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo para la elaboración del Plan Operativo de cada vigencia.

Los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional presentarán anualmente el Plan Integral de Bienestar de los Alumnos como soporte para la ejecución del presupuesto en el rubro "gastos de bienestar del alumnado" y de manera parcial por otros rubros del presupuesto de gestión del Centro, de acuerdo con las directrices establecidas en la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1o. Las Direcciones Regionales deberán promover, coordinar y articular alianzas y convenios con el fin de lograr el efectivo desarrollo de los proyectos previstos en los Programas de Bienestar de los Alumnos de los Centros de Formación Profesional, a través de la integración de esfuerzos, proyectos y recursos.

PARÁGRAFO 2o. Durante el resto de la vigencia de 2005, los Subdirectores de Centro ajustarán los Programas de Bienestar teniendo en cuenta la capacidad presupuestal real y el Programa Integral de Bienestar al Alumnado del Centro, deberá ser elaborado aplicando lo establecido en la presente Resolución para la vigencia presupuestal de 2006.

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ARTÍCULO 30. RESPONSABLE DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS DEL PLAN INTEGRAL DE BIENESTAR DE LOS ALUMNOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> La gestión anual del Programa Integral de Bienestar de los Alumnos es responsabilidad del Subdirector de Centro, comprende la planeación, ejecución y el seguimiento a los proyectos. La gestión implica evaluar trimestralmente la cobertura, la pertinencia y la eficiencia de los proyectos de bienestar, así como de estudiar el impacto en los alumnos, con el fin de determinar los planes de mejoramiento.

El desarrollo de los proyectos en cada una de las áreas de Bienestar debe estar debidamente sistematizado, como base para el seguimiento, evaluación y control de los mismos. Esta información deberá estar disponible para el momento en el que sea requerida por la Dirección de Formación Profesional.

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ARTÍCULO 31. EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PLAN INTEGRAL DE BIENESTAR DE LOS ALUMNOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> Las Direcciones Regionales, de conformidad con las funciones previstas en el artículo 24 del Decreto 249 de 2004, deben asegurar, apoyar, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas institucionales de bienestar en la implementación y ejecución anual del Programa Integral de Bienestar de los Alumnos en los Centros de Formación Profesional de su jurisdicción.

Las Direcciones Regionales enviarán los informes trimestrales de evaluación de la gestión y ejecución del Plan Integral de Bienestar de los Alumnos de los Centros de Formación Profesional de su jurisdicción, con observaciones y recomendaciones a la Dirección de Formación Profesional y a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, a fin de que presten asesoría a los Subdirectores de Centro en la determinación de las acciones correctivas y preventivas pertinentes y en la definición de los planes de mejoramiento.

Antes de finalizar cada vigencia, las Direcciones Regionales presentarán un informe de evaluación por Centro de Formación Profesional, sobre la gestión y ejecución del Programa Integral de Bienestar de los Alumnos. La Dirección de Formación Profesional y la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo presentarán el informe de evaluación anual, consolidado a nivel nacional, a la Dirección General.

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ARTÍCULO 32. FINANCIACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE BIENESTAR DE LOS ALUMNOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará anualmente por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto para atender adecuadamente las acciones del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos en los Centros de Formación Profesional Integral. Se considerará un periodo de transición de tres años, de tal forma que para la vigencia presupuestal de 2007 que se haga efectiva esta disposición.

Cada Subdirector de Centro de Formación Profesional y los Directores Regionales deberán gestionar la consecución de recursos adicionales por medio de alianzas, convenios y relaciones interinstitucionales con el sector público y, de cooperación con el sector privado a nivel local, regional, nacional e internacional, para atender los requerimientos de la implementación y ejecución anual del Plan Integral de Bienestar de los Alumnos.

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ARTÍCULO 33. RELACIONES DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR DE LOS ALUMNOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> El Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral deberá asegurar una adecuada coordinación y articulación con la Dirección General, las Direcciones de Área, Regionales y otros Centros, para la implementación y ejecución anual del Plan Integral de Bienestar de los Alumnos a nivel de Centro, en procura del mejor aprovechamiento de recursos.

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ARTÍCULO 34. <No incluido en el documento>.

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ARTÍCULO 35. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 452 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 109 de 1997 y las demás que le sean contrarias.

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COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 22 ABR 2005

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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