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RESOLUCION 1228 DE 2018

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2203 de 2019>

Por el cual se adopta el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4o, numeral 10, del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 54 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Que el artículo 67 de la Carta Fundamental establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Que los artículos 45 y 52 de la norma de normas contemplan el derecho a la formación integral, la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, así como a preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano mediante el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Que el artículo 2 de la Ley 119 de 1994 establece la misión del SENA, siendo ésta cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que el artículo 4, numeral 1, de la precitada Ley 119, establece como funciones del SENA “impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos”.

Que el artículo 4, numerales 4 y 10, del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho de la Dirección General, la facultad de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, [...] con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes [...] 10. Adoptar el Plan Nacional de Bienestar de los Alumnos del SENA".

Que el Artículo 11, numeral 2, del Decreto 249 de 2004, establece como función de la Dirección de Formación Profesional, “2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional”.

Que el artículo 24 del Decreto 249 de 2004 estable las funciones de las Direcciones Regionales, señalando entre estas “23. Las demás funciones que le sean asignadas”.

Que el artículo 27 del Decreto 249 de 2004 establece las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, señalando entre otras “19. Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del centro”; "36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Centro”.

Que el artículo 2.5.3.2.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Sector Educación, establece la organización de un modelo de bienestar “5. (...) estructurado para facilitar la resolución de las necesidades insatisfechas en los términos de la ley y de acuerdo a los lineamientos adoptados por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU. La institución debe definir la organización encargada de planear y ejecutar programas y actividades de bienestar en las que participe la comunidad educativa, procurar espacios físicos que propicien el aprovechamiento del tiempo libre, atenderlas áreas de salud, cultura, desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deporte, ya sea con infraestructura propia o la que se pueda obtener mediante convenios, así como propiciar el establecimiento de canales de expresión a través de los cuales puedan manifestar los usuarios sus opiniones e inquietudes, sugerencias e iniciativas. (...)EI modelo de bienestar debe identificar y hacer seguimiento a las variables asociadas a la deserción y a las estrategias orientadas a disminuirla, para lo cual debe utilizarla información del Sistema para la Prevención y Análisis de la Deserción en las Instituciones de Educación Superior– SPADIES, del Ministerio de Educación Nacional. Si se trata de un programa nuevo se deben tomar como referentes las tasas de deserción, las variables y las estrategias institucionales”.

Que el Estatuto de Formación Profesional del SENA, adoptado por el Consejo Directivo Nacional de la entidad mediante Acuerdo No. 008 de 1997, define la formación profesional integral como un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos, de actitudes y valores para la convivencia social, que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.

Que el numeral 3.4.2. del Estatuto de Formación Profesional determina que el ambiente educativo considera el bienestar institucional, como condición determinante para el desarrollo eficiente y la calidad de la formación profesional.

Que a través de la Resolución No. 2406 del 30 de diciembre de 2013, se reorganizan y se establecen las funciones de los Grupos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional del SENA, entre ellos el denominado “Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz".

Que en cumplimiento de lo señalado, se hace necesario adoptar el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices, como una herramienta de transición para establecer a futuro la Política de Bienestar del Aprendiz en el SENA, para tales efectos, con la presente se deroga la Resolución No. 452 de 2014.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2203 de 2019> Definición Bienestar al Aprendiz: Conjunto de acciones que realiza la entidad para potenciar el desarrollo personal de los aprendices, dando herramientas que permitan una relación favorable consigo mismos, con los demás miembros de la comunidad, con la naturaleza y con su entorno, lo que aporta al fortalecimiento de la formación profesional integral.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2203 de 2019> Alcance del Plan Nacional Integral de Bienestar: Easte Plan está dirigido a los aprendices matriculados en formación titulada,  para todos los niveles, en sus diferentes modalidades: presencial, virtual o a distancia; de acuerdo a la capacidad presupuestal de cada Centro de Formación Profesional.

PARÁGRAFO. Las Direcciones Regionales y Dirección del Distrito Capital, y los Centros de Formación Profesional Integral, podrán hacer alianzas con terceros para brindar una mayor cobertura.

Doctrina concordante
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2203 de 2019> Objetivo General: Contribuir al desarrollo humano integral de los aprendices, por medio de la definición de lineamientos que se implementen de manera articulada y gradual con el proceso de formación profesional integral, con el fin de fortalecer la cultura de bienestar entre los aprendices y la comunidad educativa.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2203 de 2019> Objetivos específicos:

1. Desarrollar acciones articuladas con la ejecución del proceso formativo, que permitan apropiar la cultura de bienestar entre los aprendices y la comunidad educativa, para aportar al desarrollo integral y la permanencia de los aprendices en la entidad.

Doctrina concordante

2. Brindar consejería y orientación a los aprendices que presentan dificultades y requerimientos específicos concernientes a su experiencia durante la formación, por medio de la identificación y seguimiento de los factores que afectan el bienestar de los aprendices, así como los que están asociados a la deserción, con el fin de focalizar acciones que aporten a su permanencia en la entidad.

3. Generar espacios de expresión, desarrollo y disfrute de talentos, por medio de la implementación de agendas culturales y deportivas, para el aprovechamiento del tiempo libre y el cultivo de hábitos de vida saludable, que aporten al proceso de formación integral de los aprendices.

4. Desarrollar actividades de promoción de la salud y del cuidado, y prevención de la enfermedad, con el fin de sensibilizar a los aprendices en torno a la importancia de adoptar hábitos que ayuden a preservar su salud física y mental.

5. Implementar acciones que contribuyan a fortalecer las habilidades socioemocionales, enfocadas a la convivencia y al liderazgo positivo, con el fin de que los aprendices puedan apropiar los principios y valores institucionales, y construir comunidad en cualquiera de los contextos en los que se desenvuelven.

6. Desarrollar acciones que procuren la permanencia de los aprendices en la entidad, a través de la articulación de la oferta y asignación de apoyos socioeconómicos y de reconocimientos a la excelencia, según la reglamentación vigente.

Doctrina concordante
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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2203 de 2019> Principios: El Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices se orientará por los principios, valores y procederes éticos del SENA.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2203 de 2019> Dimensiones del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices:

Constituyen el marco de referencia para identificar las estrategias que desarrollará la entidad, con el fin de atender los objetivos del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices. Las siguientes son las Dimensiones que componen el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices:

1. Articulación con el Procedimiento de Ejecución de la Formación Profesional integral: Presentar el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices en las actividades de inducción, así como fomentar la cultura de bienestar en los aprendices durante la ejecución de la formación profesional integral.

2. Promoción de la salud y el cuidado y prevención de la enfermedad: Desarrolla acciones relacionadas con la promoción de la salud física, mental y del cuidado de los aprendices, así como con la prevención de la enfermedad.

3. Consejería y orientación: La consejería desarrolla actividades de acompañamiento individual y grupal, que permitan a los aprendices auto-conocerse, manejar sus emociones, enfrentar situaciones complejas de manera asertiva, tener la capacidad de relacionarse positivamente con los demás e identificar factores de riesgo asociados a la deserción. La orientación, deberá guiar y atender a los aprendices que presentan dificultades o requerimientos específicos concernientes a su experiencia dentro de la entidad y hacer seguimiento a aquellos en riesgo de deserción.

4. Expresión cultural y artística: Fomenta la expresión artística y cultural de los aprendices, partiendo del reconocimiento de la diversidad de la comunidad SENA y fortaleciendo las tradiciones culturales propias de cada región.

5. Fomento de la actividad física, el deporte y la recreación: Fomenta la actividad física, el deporte y la recreación, con el fin de incentivar el espíritu de superación, la disciplina y la sana competencia.

6. Construcción de comunidad SENA: Fomenta el desarrollo de las habilidades socioemocionales en los aprendices, con el fin de promover su sentido de pertenencia hacia la institución, la sana convivencia, el relacionamiento positivo con el entorno y la construcción de espacios para el liderazgo, la representación y participación.

7. Reconocimiento a la excelencia: Propende por la permanencia de los aprendices a través de reconocimientos de tipo social otorgados a aquellos que se destaquen dentro de su proceso de formación. Además, contempla la gestión de alianzas y convenios que brinden estímulos para exaltar la excelencia académica, según la normatividad vigente.

8. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1046 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyos Socioeconómicos: Brindar apoyos socioeconómicos a los aprendices de formación titulada presencial y a distancia en etapa lectiva que presenten condiciones de vulnerabilidad de acuerdo con los criterios socioeconómicos y académicos establecidos en la normatividad que incluye reglamentación interna del SENA y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y como techo asignado en la apertura presupuestal a cada Centro de Formación Profesional.

- Apoyo de transporte: Este se brindará en especie a través de un servicio a los aprendices de formación presencial y a distancia en etapa lectiva, siempre y cuando el Centro de Formación Profesional sustente al menos una de las siguientes razones objetivas por las que se otorga:

1. Ubicación de residencia y domicilio del aprendiz respecto del Centro de Formación o del ambiente de aprendizaje.

2. Frecuencia de transporte público respecto a las rutas cercanas y su disponibilidad respecto a las horas de ingreso y salida de los aprendices de los ambientes formativos.

3. Valoración socioeconómica del aprendiz para apoyar su permanencia al proceso formativo.

El apoyo de transporte también se podrá otorgar a través del parque automotor de propiedad del SENA, sí el Centro de Formación dispone de él o a través de alianzas o mediante contrato con terceros.

Los Centros de Formación podrán establecer otros medios para atender la necesidad de desplazamiento de los aprendices de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que tiene como techo a lo asignado en la apertura presupuestal.

Anualmente cada Centro de Formación profesional deberá revisar y justificar la continuidad de los mecanismos para suministrar el apoyo de transporte frente a la retención de los aprendices e informarlo a la Dirección de Formación Profesional, que determinará la continuidad o no del apoyo de transporte al Centro de Formación Profesional.

El apoyo alimentario: Se brindará en especie a los aprendices de formación titulada presencial y a distancia en etapa lectiva (mientras se encuentre en las instalaciones del Centro de Formación), siempre y cuando el Centro de Formación presente un estudio socioeconómico que justifique el apoyo alimentario, y esté dentro de la disponibilidad presupuestal que tiene como techo lo asignado en la apertura presupuestal.

Los Centros de Formación Profesional que tengan Centro de convivencia, brindarán servicio de alimentación a los aprendices que hacen parte del Centro de convivencia, y también los Centros de Formación podrán brindar el apoyo alimentario mediante la estrategia de producción de centro, de acuerdo con la normatividad vigente.

Notas de Vigencia
Doctrina concordante
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 1o. Los apoyos de transporte del numeral 8, no cubrirán los gastos derivados de la participación de aprendices en giras técnicas, visitas técnicas, eventos internacionales y/o otras actividades o eventos diferentes a los establecidos en el plan de acción anual, que son materia del desarrollo de esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. El SENA a través de otros mecanismos, brinda bienestar a los aprendices mediante apoyos socioeconómicos, que se rigen por su propia normatividad, tales como Monitorias Académicas, Apoyos de Sostenimiento y Apoyos de Sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC. Estos apoyos socioeconómicos hacen parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices, razón por la cual el mismo equipo responsable de la ejecución de éste Plan, deberá realizar la convocatoria, designación, ejecución y seguimiento de los beneficiarios, con criterios de excelencia, mérito, equidad y transparencia.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2203 de 2019> Ejecución del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices. El Subdirector del Centro de Formación Profesional debe dirigir la implementación del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices, para lo cual debe designar a un responsable que lidere las acciones, actividades, proyectos y/o programas de bienestar con un equipo interdisciplinario el cual debe implementar las Dimensiones del Plan. La conformación del equipo interdisciplinario deberá contar con perfiles en las áreas de conocimiento de: ciencias sociales y/o humanas, psicología, servicios en salud, administrativa, arte cultura o afines y actividad física, recreación o deporte, conforme con los lineamientos establecidos en los planes de acción anuales.

PARÁGRAFO 1o. El equipo interdisciplinario que desarrolle el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices, debe ser conformado teniendo en cuenta la capacidad presupuestal del Centro de Formación Profesional Integral.

PARÁGRAFO 2o. Los Centros de Formación Profesional Integral que tienen servicio de Centro de Convivencia o que tengan jornada de madrugada, deben prestar servicios que garanticen la salud y la sana convivencia de los aprendices, durante las 24 horas, conforme con los lineamientos establecidos en los planes de acción anuales.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2203 de 2019> Financiación: El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a través de la Dirección de Planeación, destinará anualmente como mínimo el dos por ciento (2%) de su presupuesto para atender las acciones anuales del Plan de Acción del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices (esto incluye los recursos para Contratar los Equipos de Bienestar).

Cada subdirector de Centro de Formación Profesional y los Directores Regionales gestionarán recursos adicionales por medio de alianzas, convenios y relaciones interinstitucionales con el sector público, y de cooperación con el sector privado a nivel local, regional, nacional e internacional, para atender los requerimientos de la implementación y ejecución anual del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices. Las acciones realizadas se incluirán en los informes de gestión trimestrales.

PARÁGRAFO. El presupuesto asignado en el rubro presupuestal “Gastos de Bienestar Alumnos” se ejecutará de acuerdo a lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (SIGA).

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2203 de 2019> Caracterización de la población de aprendices: Los Centros de Formación Profesional Integral caracterizarán la población de aprendices objeto del Plan Nacional Integral de Bienestar según lo establecido en el Artículo 2 de la presente Resolución, según las variables sociodemográficas, socioeconómicas y psicosociales, con el fin de efectuar una planeación acertada de las acciones de bienestar, que respondan de manera pertinente a las necesidades de la población a la que se atiende.

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ARTÍCULO 10o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2203 de 2019> Promoción y divulgación: Las actividades que desarrollen las Dimensiones deberán ser promocionadas y divulgadas para los aprendices al interior de los Centros de Formación Profesional Integral, con el fin de lograr un mayor impacto del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices y asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades que se desarrollen en el marco de ésta Resolución.

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ARTÍCULO 11o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2203 de 2019> Incompetencia de la Dirección Regional y del Distrito Capital: Desarrollar las actividades del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices, según lo establecido en el Artículo 24 del Decreto 249 de 2004.

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ARTÍCULO 12o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2203 de 2019> Competencia de los Centros de Formación Profesional Integral: Desarrollar las actividades del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices, según lo establecido en el Artículo 27 del Decreto 249 de 2004.

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ARTÍCULO 13o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2203 de 2019> Comunicación: La presente Resolución se comunicará a la Dirección de Formación Profesional, al Secretario General, Direcciones de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral del SENA.

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ARTÍCULO 14o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2203 de 2019> Periodo de transición y vigencia: La presente resolución rige a partir del 1ro de enero de 2019, sin perjuicio de que en la presente anualidad se continúe aplicando lo establecido en la Resolución No.452 de 2014, la cual una vez cumplido el periodo de transición quedará sin efectos; también se entenderán derogadas en la misma oportunidad la Resolución No. 1791 de 2014 y la Resolución No. 1921 de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias a la presente resolución. De conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página Web de la entidad.

COMUNÍQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, el 25 de julio de 2018

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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