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RESOLUCION 1791 DE 2014

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 <NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1228 de 2018>

"Por la cual se modifica el literal c) artículo 19 de la Resolución 0452 de 2014"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4o numerales 4 y 10 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. En concordancia con los artículos 45 y 52 de la Carta Constitucional, la formación profesional integral debe comprender, además, la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre para el mejoramiento cultural, científico y tecnológico así como para la protección del medio ambiente, garantizando la participación activa de los jóvenes.

Que el artículo 2 de la Ley 119 de 1994 establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA tiene la misión de ofrecer y ejecutar la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas, que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que el Decreto 249 de 2004 en el artículo 4, le atribuyó al Despacho de la Dirección General, la facultad de "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...) 10. Adoptar el Plan Nacional de Bienestar de los Alumnos del SENA".

Que el artículo 27 del Decreto 249 de 2004 establece las funciones de las subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, señalando entre otras "19. Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del centro".

Que la Ley 1622 de 2013 "Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones", establece el marco normativo para formular la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz "Vive el SENA" en términos de política para juventud que propicie la promoción y ejecución de acciones tendientes a la creación de ambientes educativos que faciliten el desarrollo del potencial individual y colectivo de los aprendices generando bienestar en su entorno.

Que el estatuto de Formación Profesional del SENA, adoptado por el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo No. 008 de 1997, define la formación profesional integral como un proceso educativo teórico–práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos, de actitudes y valores para la convivencia social, que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.

Que el numeral 3.4.2. del mismo estatuto determina que "El ambiente educativo es el resultado de las interacciones que se dan dentro del proceso de formación, vincula lo tecnológico con lo pedagógico, en donde son componentes fundamentales: la información, los procesos comunicativos, el espacio físico, el equipamiento y la dinámica sociocultural,[...] debe contribuir al desarrollo de las potencialidades individuales necesarias para construir proyectos de vida personales y sociales // las interacciones sociales que configuran el ambiente educativo, generan procesos formativos, conjugan comportamientos, actitudes y valores entre la comunidad educativa. // El ambiente educativo considera el bienestar institucional, como condición determinante para el desarrollo eficiente y la calidad de la formación profesional..."

Que a través de la Resolución No. 0452 del 10 de marzo de 2014, se adoptó la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz "Vive el SENA" del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y derogó la Resolución 655 de 2005.

Que teniendo en cuenta las solicitudes de aclaración por parte de los centros de formación, se hace necesario modificar el contenido del literal c) del artículo 19 de la Resolución 0452 de 2014, con el fin de dar claridad en cuanto al apoyo de transporte dirigido a los aprendices de formación titulada presencial.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1228 de 2018> Por la cual se modifica el literal c) del artículo 19 de la Resolución 452 de 2014, el cual quedará así:

"c) Apoyo de Transporte: Brinda apoyo en la movilidad de aprendices de formación titulada presencial en etapa lectiva con condiciones particulares que pueden ser personales o institucionales, las cuales deben ser determinadas y justificadas por el Subdirector del Centro.

De igual manera, se ofrecerá la movilidad de aprendices de formación titulada presencial en etapa lectiva cuando el Centro de Formación se encuentre ubicado fuera del perímetro urbano y para los cuales no existe servicio público de transporte; este apoyo se prestará entre el Centro de Formación y el casco urbano donde se facilite la movilidad del aprendiz a su vivienda.

El Apoyo de transporte se puede prestar con el parque automotor de propiedad del SENA, si el Centro dispone de él, o mediante contrato con terceros. Los Centros de Formación podrán establecer otros medios para atender la necesidad de desplazamiento de los aprendices de acuerdo a la disponibilidad presupuestal lo permite."

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1228 de 2018> Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, los Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1228 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el literal c) del artículo 19 de la Resolución 0452 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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