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ACUERDO 1 DE 2005

(febrero 28)

Diario Oficial No. 45.865 de 31 de marzo de 2005

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se adopta el reglamento del Consejo del SENA Regional Cundinamarca.

EL CONSEJO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA, REGIONAL CUNDINAMARCA,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 22 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el 28 de enero de 2004 se expidió el Decreto 249 modificando la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;

Que el artículo 21 del Decreto 249 de 2004, establece que en cada departamento y en el Distrito Capital, habrá un Consejo Regional o Distrital;

Que el artículo 22 numeral 16 del Decreto 249 de 2004 establece que le corresponde al Consejo Regional, adoptar su propio reglamento, el cual deberá comprender la periodicidad de las reuniones, su convocatoria y demás aspectos necesarios;

Que se hace necesario expedir el reglamento del Consejo regional de Cundinamarca,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. DE SU FUNCIONAMIENTO. El funcionamiento del Consejo Regional, se sujetará a las disposiciones legales vigentes y a las contenidas en este Acuerdo.

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ARTÍCULO 2o. DE SU INTEGRACIÓN. El Consejo Regional Cundinamarca estará integrado por:

1. Un (1) experto designado por el Gobernador o el Alcalde del Distrito Capital, según el caso.

2. Un (1) delegado del Ministerio de la Protección Social.

3. Cuatro (4) representantes de los Gremios, designados por los Gremios integrantes del Consejo Directivo Nacional.

4. Un (1) representante de la Conferencia Episcopal.

5. Dos (2) representantes de las Confederaciones de trabajadores, designados por aquellas que acrediten ante el Ministerio de la Protección social, tener el mayor número de trabajadores afiliados.

6. Un (1) representante de las Organizaciones Campesinas.

PARÁGRAFO 1o. El Director Regional del Sena asistirá a las reuniones del Consejo Regional con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Ninguna de las personas naturales que integran el Consejo Regional podrá tener vinculación laboral o contractual con el SENA. La asistencia a las sesiones del Consejo Regional, en ningún caso dará lugar al pago de honorarios, pero los gastos de desplazamiento, en el evento en que a ello haya lugar, podrán ser sufragados por el SENA.

PARÁGRAFO 3o. La inasistencia sin justificación de los miembros del Consejo Regional, a más de dos (2) sesiones durante el semestre, dará lugar a solicitar el reemplazo del representante o delegado.

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ARTÍCULO 3o. DE LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL. De conformidad con el parágrafo 3o del artículo 21 del Decreto 249 de 2004, la designación de los miembros que representan a los sectores diferentes al Gobierno y a los Gremios en el Consejo regional, será por períodos de dos años.

Si al vencimiento del período correspondiente los representantes de los sectores diferentes al Gobierno y a los Gremios a los cuales hace referencia el presente artículo no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores en interinidad hasta cuando se produzca la designación. Una vez producida esta en propiedad, ella se entenderá efectuada para el resto del período.

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ARTÍCULO 4o. DE LA PRESIDENCIA. El Consejo Regional tendrá un Presidente y un Vicepresidente elegidos para períodos de un (1) año, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes y podrán ser reelegidos para períodos iguales.

PARÁGRAFO 1o. En ausencia del presidente lo reemplazará el Vicepresidente. En ausencia de ambos el Consejo elegirá de los miembros un Presidente Ad Hoc para la reunión.

PARÁGRAFO 2o. El Consejo Regional podrá elegir nuevo Presidente y/o Vicepresidente, antes del vencimiento del período previsto en el presente reglamento, en los siguientes casos por el período que resta así:

1. Por retiro del presidente o vicepresidente.

2. Por renuncia del titular a la designación.

3. Por muerte del titular.

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ARTÍCULO 5o. DE LA SECRETARÍA. Actuará como Secretario del Consejo Regional, un funcionario del SENA que designe el Director Regional y cumplirá las siguientes funciones:

a) Preparar la agenda de las reuniones, y la información necesaria para las sesiones, en cumplimiento de las instrucciones que le impartan el Presidente del Consejo y el Director Regional;

b) Citar mediante comunicación y con cinco (5) días hábiles de anticipación a sesión ordinaria, y con dos (2) días de anticipación a sesiones extraordinarias. Con la citación deberá enviar el orden del día, el proyecto de acta de la sesión anterior y los documentos referentes a la sesión;

c) Elaborar las actas, que deberán ser un resumen de lo acontecido en la sesión, especificando sitio, hora, asistentes, acuerdos, determinaciones, constancias y con-clusiones;

d) Suscribir con el Presidente del Consejo los actos administrativos que se expidan;

e) Comunicar oportunamente las decisiones del Consejo a quien este disponga;

f) Llevar la relación de los asuntos y tareas aprobadas por el Consejo, e informar cada dos meses sobre el estado de su ejecución;

g) Responder ante el Consejo Regional por el cumplimiento de las decisiones del Consejo;

g) Rendir oportunamente los informes que le solicite el Consejo;

h) Llevar el registro y certificar las actas y acuerdos emitidos por el Consejo Regional;

i) Las demás funciones propias de su cargo.

PARÁGRAFO. En ausencia del Secretario del Consejo Regional, actuará como tal un funcionario designado por el Director Regional.

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ARTÍCULO 6o. DE LOS INVITADOS ESPECIALES. A las reuniones del Consejo Regional podrán asistir en calidad de invitados especiales, aquellas personas que e ste considere pertinente.

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ARTÍCULO 7o. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL. Además del cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley 489 de 1998 y el artículo 22 del Decreto 249 de 2004, los miembros del Consejo Regional tendrán las siguientes responsabilidades especiales:

a) Asistir a las reuniones y participar en las deliberaciones;

b) Estudiar previamente los asuntos sometidos a su consideración;

c) Informar a sus delegados sobre su imposibilidad de asistir, e ilustrarlos sobre las materias pendientes de decisión del Consejo;

e) Integrar las Comisiones o Comités especiales para el estudio de temas o el desarrollo de actividades específicas y presentar proyectos al Consejo Regional para su estudio y aprobación;

f) Aprobar las actas de las sesiones del Consejo Regional;

g) Presentar proyectos al Consejo Regional para su estudio y aprobación.

PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento de los deberes relacionados en este artículo dará lugar a amonestación por el Presidente del Consejo, y si fuere reiterada, a informar a la entidad nominadora.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 73 de la Ley 489 de 1998, los miembros del Consejo Directivo deberán obrar en los mismos consultando la política gubernamental del respectivo sector y el interés del organismo ante el cual actúan.

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ARTÍCULO 8o. DE LAS REUNIONES. El Consejo Regional se reunirá ordinariamente, por lo menos una (1) vez al mes, o por citación de su Presidente, o de seis (6) de sus miembros, o del Director Regional. Extraordinariamente cuando las necesidades lo ameriten.

En todo caso, el Consejo Regional deberá reunirse como mínimo, ocho veces en el año.

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ARTÍCULO 9o. DEL SITIO DE REUNIÓN. El Consejo Regional se reunirá en las dependencias de la Regional, con el objeto de facilitar la información, consulta, y asesoría técnica o administrativa, que requiera. Sin embargo, el Consejo Regional, cuando lo considere conveniente, podrá designar otro lugar de reunión para una sesión.

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ARTÍCULO 10. DEL QUÓRUM Y DECISIONES. El Consejo Regional podrá sesionar y deliberar con asistencia de seis (6) de sus miembros; las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

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ARTÍCULO 11. DEL CONTENIDO DE LA AGENDA DE REUNIONES. Será acordada por el Presidente del Consejo y por el Director Regional, incluyendo las sugerencias de los demás miembros del Consejo. En todos los casos se incluirán los puntos denominados "asuntos de los Consejeros" e "informe del Director Regional".

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ARTÍCULO 12. DE LAS SESIONES NO PRESENCIALES. Cuando a consideración de su Presidente, de seis (6) de sus miembros, o del Director Regional del SENA, se requiera, el Consejo Regional podrá celebrar las reuniones ordinarias o extraordinarias en forma no presencial.

Para tal fin, las mayorías pertinentes podrán deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual o vía "chat" y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Miembros del Consejo Regional.

Los mismos medios podrán utilizarse para esc uchar a los invitados especiales a que se refiere el artículo 6o del presente acuerdo.

En todo caso, la votación de los asuntos sometidos a consideración del Consejo, deberá producirse, a más tardar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la sesión.

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ARTÍCULO 13. DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES NO PRESENCIALES. De las sesiones no presenciales adelantadas de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo, el Secretario del Consejo Regional levantará la correspondiente acta, dejando constancia del medio utilizado, fecha y las decisiones adoptadas.

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ARTÍCULO 14. DE LAS COMISIONES Y COMITÉS. Para el estudio de temas o proyectos específicos, el Consejo podrá conformar comisiones o comités, permanentes o temporales.

PARÁGRAFO. De estas Comisiones o Comités podrán formar parte, además de miembros del Consejo, funcionarios del SENA o personal externo, según la naturaleza de la Comisión o Comité.

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ARTÍCULO 15. DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO. El Presidente del Consejo Regional en coordinación con el Secretario del mismo, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

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ARTÍCULO 16. DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, Y PROHIBICIONES. Son aplicables a los miembros del Consejo Regional las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones contenidas en la Ley 489 de 1998, Decreto-ley 128 de 1976, en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas concordantes, o las que las adicionen sustituyan o reformen.

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ARTÍCULO 17. REPRESENTACIÓN DEL SENA. El SENA asumirá los gastos de los miembros del Consejo Regional que asistan a un evento especial de interés para el SENA y en representación de la entidad.

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ARTÍCULO 18. DE LA VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2005.

El Presidente,

HÉCTOR CUBILLOS.

El Secretario,

MARTHA GÓMEZ M.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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