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ACUERDO 2 DE 2014

(febrero 20)

Diario Oficial No. 49.071 de 21 de febrero de 2014

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se modifica el Capítulo XI del Acuerdo número 007 de 2012.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 8 del artículo 3o del Decreto número 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 67 que: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene como función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto de los derechos humanos, a la paz y a la democracia, en la práctica del trabajo y en la recreación, para el mejoramiento cultura, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”;

Que la Ley 119 de 1994 establece que: “El Sena, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”;

Que el artículo 4o de la Ley 119 de 1994, establece como función del Sena, entre otras: “1. Impulsar la promoción social del trabajador a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos”;

Que el Aprendiz es el centro de la formación profesional integral y es deber del Sena propender por los más altos niveles de excelencia en cumplimiento de la misión y objetivos que le han sido trazados;

Que para la convivencia armoniosa de toda comunidad educativa se requiere el establecimiento y cumplimiento de normas mínimas de comportamiento y convivencia, concordadas con las disposiciones relativas al proceso de aprendizaje;

Que de conformidad con lo dispuesto al numeral 8 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004 es función del Consejo Directivo Nacional del Sena: “8. Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos y expedir el reglamento al que deben someterse el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio”. (Resaltado fuera de texto);

Que en cumplimiento de esta función el Consejo Directivo adoptó el Reglamento del Aprendiz mediante Acuerdo número 7 de 2012;

Que la Dirección de Formación Profesional realizó una revisión del contexto normativo del reglamento del aprendiz, y con el fin de brindar mecanismos para que los aprendices tengan espacios de participación y representación, como componente fundamental de la democracia institucional, por medio de la existencia de elecciones libres, legales, legítimas y periódicas, es necesario modificar el Capítulo XI de la representación de los aprendices;

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Capítulo XI del Acuerdo número 0007 de 2012, el cual queda así:

CAPÍTULO XI

De la representación de los aprendices

Artículo 37. Representación de aprendices. La representación es la figura que surge del ejercicio democrático realizado en todos los Centros de Formación y en el que participan de manera libre y espontánea los aprendices Sena para elegir un Aprendiz que los represente ante la Dirección General del Sena, la Regional y el Centro de Formación. Quien sea elegido Representante de Aprendiz Sena tiene un compromiso con los aprendices, con la Institución y con la comunidad educativa.

Concordancias
Doctrina Concordante

Artículo 38. Representante de Centro. Podrán ser representantes los Aprendices Sena que se encuentren matriculados y cursando su etapa lectiva en programas técnicos y tecnológicos ofrecidos en las sedes y sub sedes de los Centros de Formación.

Artículo 39. Número de Representantes y periodo. Cada Centro de Formación Sena tendrá un Representante de Aprendiz Sena por jornada así: virtual, diurna, mixta, nocturna, 24 horas y fin de semana.

Parágrafo. Será suplente del Representante de Aprendiz Sena, el candidato por jornada que haya obtenido la segunda mayor votación.

Artículo 40. Requisitos y condiciones para ser elegido Representante de Aprendiz Sena. Para ser elegido Representante de Aprendiz Sena del Centro de Formación se requiere:

a) Estar vinculado en un programa de formación técnica o tecnológica en el Sena;

b) Presentar una propuesta programática la cual implementará en su periodo de representación y deberá proyectarse bajo los valores del aprendiz Sena, teniendo en cuenta los siguientes contenidos:

-- Una estrategia que permita garantizar los derechos de los aprendices Sena en sus Centros de Formación.

-- Una idea de proyecto de fortalecimiento en un espacio de su comunidad, para desarrollar bajo los parámetros del programa Sena en Comunidad, y el cual se desarrollará de acuerdo a la viabilidad del mismo;

c) Estar vinculado al voluntariado Sena;

d) Ser parte activa del Sistema Nacional de Liderazgo;

e) No haber cursado más de tres trimestres de su programa de formación. (9 meses);

Doctrina Concordante

f) No haber sido Representante de los aprendices en ningún Centro de Formación Sena;

g) Mostrar aptitudes de responsabilidad para asumir como Representante, sin descuidar las obligaciones del proceso de aprendizaje;

h) Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro de Formación y de la comunidad educativa, utilizando las tecnologías de la información y los canales institucionales del Sistema Nacional de Liderazgo;

i) No presentar ni haber presentado plan de mejoramiento, condicionamiento de matrícula, ni llamados de atención escritos;

j) No presentar antecedentes disciplinarios de la Policía;

k) Obtener la mayoría de votos en el ejercicio electoral realizado en el Centro de Formación.

Para los Centros de Formación que tengan subsedes se elegirá un suplente que coordinará acciones con el Representante de Aprendiz Sena de su jornada correspondiente.

La elección del Representante de Aprendiz Sena será desde el momento de la fecha en que se elige y hasta el segundo lunes de marzo de cada año, momento en el cual se realizará un nuevo proceso de elección en el Centro de Formación.

Concordancias
Doctrina Concordante

Artículo 41. Responsabilidades del Representante de Aprendiz Sena. Son responsabilidades del Representante de Aprendiz Sena, las siguientes:

a) Implementar su plan de acción con base en la propuesta programática;

b) Asistir a reuniones quincenales con el representante suplente y los voceros de ficha para tratar temas específicos del área de formación, y de interés general para los aprendices;

c) Una vez al mes deberá reunirse con los voceros de sus fichas en compañía del Subdirector y el líder de bienestar del centro de formación, para revisar avances y desarrollo del plan de acción acorde a la propuesta programática presentada;

d) Actuar como canal de comunicación e interlocutor entre los estamentos de la comunidad educativa y los aprendices con el fin de velar por el buen funcionamiento del Centro de Formación;

e) Comunicar e incentivar la participación de los aprendices y la comunidad educativa en: eventos culturales, curriculares, deportivos, artísticos, tecnológicos, investigativos, de integración, Sistema Nacional de Liderazgo, Sena en la Comunidad y Sena Voluntariado por Colombia;

f) Promover en coordinación con el representante suplente y los voceros del programa el cumplimiento del Reglamento del Aprendiz Sena, apoyándose en el Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz, o quien haga sus veces, líderes Comunicadores, y los canales de comunicación internos; previa concertación con el Subdirector y el Líder de Bienestar de su Centro de Formación;

g) Participar en la formulación del plan anual de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de su Centro de Formación;

h) Integrar y participar en el Comité de Cafetería si su Centro de Formación cuenta con el mismo;

i) Promover, en coordinación con los voceros de programa y el representante suplente, el cumplimiento de los derechos y deberes del Aprendiz Sena, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación institucional previa concertación con el Subdirector de Centro;

j) Participar como integrante del Comité de Evaluación y seguimiento de su Centro de Formación;

k) Incentivar el cuidado y mantenimiento de los ambientes de aprendizaje y la infraestructura física del Centro, dispuesta para el proceso de aprendizaje;

l) Representar a los aprendices de su Centro de Formación en reuniones, eventos y actividades que propendan por el fomento del bienestar y liderazgo del aprendiz;

m) Promover el fortalecimiento de las relaciones de convivencia en la comunidad educativa, a través del diálogo, el buen trato, el respeto y la conciliación;

n) Participar en la preparación y ejecución de las actividades de inducción pertenecientes al Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz o quien haga sus veces, que programe el Centro de Formación, para los nuevos aprendices.

Artículo 42. En caso de requerir representatividad en eventos simultáneos que requieran la presencia del Representante de Aprendiz Sena, se designará el suplente para que asista. Para tal caso, se redactará un acta de mutuo acuerdo firmada por el Subdirector del Centro y Líder del Grupo de Bienestar al Aprendiz o quien haga sus veces.

Artículo 43. Procedimiento para elegir Representante de Aprendiz Sena:

Concordancias

a) Dependencia responsable: El grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de la Dirección General o quien haga sus veces, elaborará el cronograma y abrirá la convocatoria respectiva, mediante acto administrativo emitido por la Dirección de Formación Profesional, a través del cual se convoca la elección del Representante de Aprendiz Sena por jornadas en Centro de Formación;

b) Inscripción de candidatos: Los aprendices interesados en postularse a la elección de Representante, pueden inscribirse en la convocatoria de elección, en forma individual, inscribiéndose a través de los canales de comunicación previstos y presentando la propuesta programática de trabajo para el periodo anual de representación;

c) Verificación de cumplimiento de requisitos. El Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro de Formación, o quien haga sus veces, con apoyo de la Dirección General verificará el cumplimiento de los requisitos de los aprendices inscritos durante la semana posterior a la inscripción de la candidatura;

d) Divulgación de los resultados. El área de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz en cada Centro de Formación o quien haga sus veces, publicará los resultados de la verificación de los requisitos de los candidatos inscritos;

e) Participación. Para el proceso de elección del Representante de Aprendiz Sena deberá participar mínimo el 50% de los aprendices de formación titulada del Centro de Formación;

f) Votación. La votación se realizará el segundo lunes de marzo de cada año, así: Jornada diurna y 24 horas de 5:00 a. m. a 10 a. m.; jornada mixta y nocturna de 2 p. m. a 7 p. m. Para la jornada fin de semana las votaciones se realizarán el domingo anterior a la fecha de elecciones indicada, de 11 a. m. a 2 p. m. Las votaciones se harán en urnas selladas o mediante el uso de herramientas digitales con su correspondiente auditoría. Serán parte del grupo auditor un delegado del Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro de Formación, un aprendiz Sena y un delegado de cada candidatura siempre y cuando no esté postulado al cargo de Representante del Centro;

g) Escrutinio. El Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de cada Centro de Formación o quien haga sus veces, hará parte de la comisión escrutadora siendo garante y verificador del proceso. El escrutinio se realizará el día de cierre de la votación. Se levantará acta debidamente suscrita por los integrantes de la comisión escrutadora. La Comisión estará conformada por un vocero de programa de formación, un Aprendiz elegido al azar, un Instructor, un Coordinador Académico y un representante del área de Bienestar a los Aprendices;

h) Elección. Se declararán ganadores a quienes obtengan la mayoría simple de votos. En caso de existir empate, la Comisión Escrutadora definirá el ganador por sorteo en presencia de los integrantes de las mismas. Se expedirá acta según formato establecido y firmada por el Representante de Aprendiz Sena;

i) Publicación del resultado electoral. El resultado de la elección se informará oficialmente por escrito a los candidatos, recordándoles los compromisos asumidos y las responsabilidades que esta designación conlleva. De igual forma, se publicará el resultado en las carteleras del Centro de Formación, informando a la Comunidad Educativa el resultado de la votación;

j) Designación. Se realizará el acto protocolario el viernes siguiente a la elección, con la expedición de la Resolución firmada por el Subdirector del Centro y ante la Comunidad Educativa del Centro de Formación.

Parágrafo 1o. Si en el escrutinio el voto en blanco supera el 50% más 1 de los votos válidos, debe realizarse una nueva elección, la cual será convocada al siguiente lunes de la fecha establecida (tercer lunes de marzo). Los candidatos inscritos podrán mantener su postulación o retirarse, siempre y cuando cumplan con los requisitos preestablecidos.

Parágrafo 2o. Cuando el Centro de Formación presente condiciones atípicas que impidan la elección del Representante de Aprendiz Sena en la fecha estipulada, las elecciones deberán postergarse hasta que el Centro de Formación supere las condiciones atípicas. Se deberá tener en cuenta un cronograma de por lo menos tres (3) semanas para realizar el proceso electoral.

Parágrafo 3o. En caso de que la Jornada del Centro de Formación no presente candidatos inscritos para la elección del Representante de Aprendiz Sena, este será escogido en reunión de voceros de la jornada correspondiente quienes postularán tres candidatos, entre ellos se hará una votación cerrada con la participación del Subdirector de Centro y el Líder de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro. Se deberá llevar estricto registro por medio de acta del desarrollo de la reunión.

Los candidatos deberán cumplir las mismas condiciones estipuladas en el artículo 38 y 40 para ser Representante de Aprendiz Sena.

Artículo 44. Revocatoria de la designación del Representante de Aprendiz Sena. El Representante de Aprendiz Sena puede ser removido de su representación perdiendo su investidura y representatividad ante la comunidad educativa del Centro de Formación, por las siguientes causales:

a) Incumplimiento de sus responsabilidades como Representante de Aprendiz Sena;

b) Bajo rendimiento académico que amerite mayor dedicación a su formación;

c) Sanciones recibidas por aspectos académicos o disciplinarios dictaminado por el comité de evaluación y seguimiento de conformidad con lo señalado en el procedimiento para la aplicación de sanciones del reglamento del aprendiz;

d) Solicitud sustentada de la comunidad educativa;

e) Terminación anticipada de su proceso de formación en el Sena;

f) Inicio de etapa productiva.

Parágrafo 1o. Para la revocatoria de la designación como Representante de Aprendiz Sena el comité de evaluación y seguimiento se reunirá con el Representante del Aprendiz Sena, el coordinador académico y el Subdirector del Centro, analizarán la situación y tomarán las determinaciones que correspondan.

Parágrafo 2o. Cuando opere la revocatoria para uno de los representantes asumirá el cargo el Suplente.

Parágrafo 3o. El acto administrativo de revocatoria de la Representación de Aprendiz Sena no es susceptible de recursos en razón a que son actos académicos.

Artículo 45. <sic> En caso de que el Representante de Aprendiz Sena y el suplente salgan al mismo tiempo a etapa productiva o por alguna otra circunstancia se dé la vacancia en la representación, asumirá quien haya obtenido el tercer lugar en la elección y así sucesivamente en orden descendente. El escogido deberá continuar gestionando la propuesta programática del Representante elegido inicialmente por votación y cumplir con las funciones señaladas en el artículo 41 del reglamento.

Artículo 46. <sic> Periodos de Representación. Los períodos son de carácter institucional y no personal. Por consiguiente, en caso de producirse la vacancia en la Representación del Aprendiz Sena, por cualquier causa, el nuevo Representante será el suplente durante el tiempo faltante para concluir el período o el tiempo que dure la ausencia del Representante.

Artículo 47. <sic> Presentación y difusión de propuestas de trabajo ante la Comunidad Educativa. El Centro de Formación, a través del subdirector y con apoyo del Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro o quien haga sus veces, organizará sesiones para que los candidatos inscritos presenten su propuesta de trabajo ante la comunidad educativa, convocando a todos los aprendices del Centro de Formación.

Se garantizará la divulgación de las propuestas de los candidatos en igualdad de condiciones, durante quince días calendario previos a las elecciones mediante los siguientes mecanismos:

1. Medios impresos, usando únicamente las carteleras informativas con las que cuente en centro de formación.

2. Medios electrónicos, como correo electrónico y las pantallas informativas de los centros.

3. Un foro de participación al que se invite a toda la comunidad de aprendices y en donde los aspirantes a representantes debatan sus propuestas en público.

4. Una videoconferencia establecida previamente por el centro de formación.

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ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Capítulo XI del Acuerdo número 0007 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2014.

El Presidente del Consejo,

RAFAEL PARDO RUEDA,

Ministro del Trabajo.

La Secretaria del Consejo,

INGRID CAROLINA SILVA RODRÍGUEZ.

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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