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ACUERDO 2  DE 2020

(abril 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio del cual se modifica el presupuesto de funcionamiento del SENA para la vigencia 2020

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

En uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8° del Decreto 412 de 2018 y el artículo 3° - numeral 27 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que se expidió la Ley 2008 de diciembre 27 de 2019, "POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020".

Que en las páginas 279 a 282 del Anexo del Decreto 2411 del 30 de diciembre de 2019, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos''. se desagregó el presupuesto de la Sección 3602 Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Que el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", modificado por el artículo 80 del Decreto 412 de 2018, señala que "Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. // El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.// (...) PARÁGRAFO 2.- Cuando las solicitudes de modificaciones y demás afectaciones al detalle de la composición del Presupuesto General de la Nación requieran apertura de objetos, ordinales y subordínales, estas deben incluir la indicación de la clasificación correspondiente al Catálogo de Clasificación Presupuestal, así como su equivalencia en los demás clasificadores que se indique por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional."

Que de conformidad con el informe de defensa emitido por los apoderados de defensa judicial del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, remitido a la Dirección Administrativa y Financiera, correspondiente a la calificación del riesgo procesal, los procesos judiciales cuentan con una provisión contable de más de $218.000 millones de pesos, por lo cual se estima que la proyección solicitada para satisfacer en debida forma y en los términos concedidos por ley para el pago de sentencias y conciliaciones durante la vigencia 2020, corresponde aproximadamente al 4,21% de lo registrado contablemente.

Que el SENA necesita realizar modificaciones al Anexo del Decreto 2411 de 2019 en el presupuesto de gastos de funcionamiento asignado a la entidad, conforme a los siguientes traslados en los conceptos de Sentencias y Conciliaciones asignados, así:

1. Se hace necesario solicitar a la DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO NACIONAL, asignar por el Ordinal 03 - 10 - 01 - 001 SENTENCIAS, un valor de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($7.369.139.000) M/CTE.

2. Que de conformidad con lo señalado en el numeral 1. del presente Acuerdo, se requiere solicitar a la DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO NACIONAL, asignar en el Ordinal 03-10-01 -002 CONCILIACIONES, un valor de DOS MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS ($2.086.261.000) M/CTE.

Que el SENA cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 120 del 04 de febrero de 2020, por valor de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($5.282.878.000) M/CTE, para garantizar la existencia de apropiación suficiente para atender la modificación del presupuesto.

Que previo estudio de viabilidad realizado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Contra acreditar el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 2020 por un valor de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($5.282.878.000) M/CTE, en la siguiente Cuenta, Subcuenta, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos:

CTASUBCOBJG ORDSUBORDRECCONCEPTOCONCEPTO
   A - FUNCIONAMIENTO282.878.000
03  TRANSFERENCIAS CORRIENTES282.878.000
0310  SENTENCIAS Y CONCILIACIONES282.878.000
031001 FALLOS NACIONALES282.878.000
031001002 CONCILIACIONES282.878.000
  27RENTAS PARAFISCALES282.878.000
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ARTICULO 2o. Acreditar el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 2020 por valor de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($5.282.878.000) M/CTE, en la siguiente Cuenta, Subcuenta, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos:

CTASUBCOBJG ORDSUBORDRECCONCEPTOCONCEPTO
   A - FUNCIONAMIENTO282.878.000
03  TRANSFERENCIAS CORRIENTES282.878.000
0310  SENTENCIAS Y CONCILIACIONES282.878.000
031001 FALLOS NACIONALES282.878.000
031001001 CONCILIACIONES282.878.000
  27RENTAS PARAFISCALES282.878.000

El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8o del Decreto 412 de 2018.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

PRESIDENTE DEL CONSEJO

VERÓNICA PONCE VALLEJO

SECRETARIA DEL CONSEJO

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/A_SENA_0002_2020.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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