Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 5 DE 2013

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifica el Presupuesto de Funcionamiento para la vigencia fiscal 2013

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 1o del Decreto 4836 de 2011 que modificó el artículo 29 del decreto 4730 de 2005, el artículo 21 del Decreto 2715 de 2012, y el artículo 3 numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2013”, en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2013, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que en el artículo 20 de la Ley 1593 de 2012, autoriza al Consejo Directivo Nacional para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 1 del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, que modificó el artículo 29 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005 “por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto”, determina que “ las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizaran mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en el caso de no existir aquellas. //El ministro de Hacienda y crédito público- Dirección General del presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema integrado de Información Financiera SIIF Nación”. (Resaltado fuera de texto).

Que en el Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos'' efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del presupuesto general de la nación para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el citado Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” en el artículo 21 autoriza al Consejo Directivo Nacional del SENA, como establecimiento público del orden nacional, para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Decreto 1011 del 21 de Mayo de 2013 fija las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, para la presente vigencia fiscal;

Que al efectuar el cálculo del valor de la nómina para la vigencia fiscal 2013, con el incremento salarial aprobado por el Decreto 1011 del 21 de Mayo de 2013, los recursos aprobados por Funcionamiento en la Ley de Presupuesto para la vigencia 2013, no alcanzan a cubrir durante todo el año, la totalidad de los pagos por concepto de servicios personales asociados a nómina y las contribuciones inherentes a la nómina sector privado y público;

Que al efectuar la liquidación de las Sentencias pendientes de pago para lo que resta de la vigencia 2013, se concluye que los recursos aprobados por Funcionamiento en la Ley de Presupuesto de 2013, no alcanzan a cubrir estas liquidaciones y se debe garantizar cabal y oportuno cumplimiento a las decisiones judiciales, evitando el pago de intereses moratorios que se causan a partir del día siguiente a la ejecutoria de las sentencias judiciales.

Que por lo anterior, es necesario trasladar los recursos presupuéstales para financiar dichos gastos durante la presente vigencia fiscal; M/CTE.

Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, la Directora General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2013 por un valor de DOS MIL SEICIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($2.698.000.000,00) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos.

CTASUBCOBJGORDRECCONCEPTOVALOR EN PESOS


A- FUNCIONAMIENTO2.698.000.000,00
1



GASTOS PERSONAL2.698.000.000,00
101SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
2.698.000.000,00
1018

OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN
2.698.000.000,00

27RENTAS PARAFISCALES2.698.000.000,00
Ir al inicio

ARTICULO 2o. Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2013 por valor de DOS MIL SEICIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($2.698.000.000,00) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos:

CTASUBCOBJGORDRECCONCEPTOVALOR EN PESOS



A- FUNCIONAMIENTO2.698.000.000,00
1

GASTOS DE PERSONAL1.246.424.259,00
101


SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA1.246.424.259,00
1011
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA830.153.646,00

27RENTAS PARAFISCALES830.153.646,00
1015
OTROS310.463.770,00





27RENTAS PARAFISCALES310.463.770,00
105

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO
105.806.843,00

27RENTAS PARAFISCALES105.806.843,00
3TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1.451.575.741,00
36OTRAS TRANSFERENCIAS
1.451.575.741,00
361SENTENCIAS Y CONCILIACIONES
1.451.575.741,00
3611SENTENCIAS Y CONCILIACIONES
1.451.575.741,00
27RENTAS PARAFISCALES
1.451.575.741,00
Ir al inicio

ARTICULO 3o. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011 que modificó el artículo 29 del decreto 4730 de 2005.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y queda en firme desde el día siguiente al de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los 7 JUN. 2013

RAFAEL PARDO RUEDA

Presidente del Consejo

Ministro del Trabajo

ADRIANA LUCIA RUIZ LERMA

Secretaria del Consejo

APROBADO

Director General Presupuesto Público Nacional

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.