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ACUERDO 5 DE 2017

(mayo 30)

Diario Oficial No. 50.250 de 31 de mayo de 2017

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se derogan el Acuerdo número 017 de 2000 y Acuerdo número 08 de 2007, se dictan disposiciones en materia de capacitación, formación y desarrollo del talento humano del SENA.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 10 (numeral 9-literal g) y 44 de la Ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 53 los principios mínimos fundamentales de las relaciones de trabajo, dentro de los cuales la capacitación está garantizada como uno de los derechos de los trabajadores.

Que la Ley 119 de 1994, “por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto número 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 44 que el SENA creará y mantendrá un sistema de capacitación y actualización permanente para los instructores y demás grupos ocupacionales de la Entidad.

Que el Decreto Ley 1567 de 1998, “por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado”, define en su artículo 4o el término capacitación, y señala en su artículo 11 que es obligación de cada una de las entidades “c. Establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación”.

Que la Ley 734 de 2002, “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, dispone en su artículo 33 que uno de los derechos de todo servidor público es “3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones”, y en su artículo 34 establece que es deber de todo servidor público “40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función”.

Que la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 2o que uno de los principios fundamentales de la función pública es la capacitación para aumentar los niveles de eficacia.

Que la misma Ley 909 de 2004 le asignó en su artículo 14 al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) las funciones de: “h) Definir las políticas generales de capacitación y formación del talento humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público y asesorar y apoyar técnicamente a las distintas unidades de personal en estas materias; … ; o) Formular el Plan Nacional de Formación y Capacitación”, y en su artículo 15 –numeral 2– le asignó a las unidades de personal de cada entidad pública la función de “e) Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación”.

Que el Decreto número 1083 de 2015, “Único Reglamentariodel Sector de Función Pública” (en el cual se compilaron y derogaron los Decretos 1227 de 2005 y 4665 de 2007), regula el Plan Institucional de Capacitación (PIC) que debe formular e implementar cada entidad pública (arts. 2.2.9.1, 2.2.9.2 y 2.2.9.6), el Plan Nacional de Formación y Capacitación de los Servidores Públicos (art. 2.2.9.3 y 2.2.9.5), y la Red Interinstitucional de Capacitación para Empleados Públicos (art. 2.2.9.4), señalando en el artículo 2.2.9.1, que “los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales”.

Que el Decreto número 249 de 2004 señala en su artículo 9o que es función de la Secretaría General del SENA “10. Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad. … 16. Garantizar en coordinación con los Centros de Formación Profesional, la ejecución de los planes de capacitación y mejoramiento de los servidores públicos vinculados al SENA …”; y dispone en su artículo 11 que es función de la Dirección de Formación Profesional del SENA: “5. Diagnosticar y proponer estrategias para la capacitación y actualización del talento humano dedicado a la actividad de formación en coordinación con la Secretaría General. … 15. Definir con la Secretaría General, … la capacitación que deben tener quienes intervienen en los procesos de formación y evaluar su impacto”.

Que el Acuerdo número 0006 de 2014, “por la cual se crea la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono”, dispone en el artículo 3o su objetivo el cual es “promover la excelencia de la docencia”.

Que mediante el Acuerdo número 017 del 10 de julio de 2000, modificado en su artículo 7o por el Acuerdo número 08 del 13 de septiembre de 2007, el Consejo Directivo Nacional del SENA formuló “… el Sistema de Capacitación para Servidores Públicos al servicio del SENA”.

Que con posterioridad a los Acuerdos números 017 de 2000 y 08 de 2007 el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) expidieron lineamientos para la elaboración y formulación de los planes de capacitación para las entidades públicas mediante la “Guía para la Formulación del Plan Institucional de Capacitación (PIC)”, se creó en el SENA la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono, y se han propiciado cambios en la capacitación de los servidores públicos de la entidad, que generan la necesidad de expedir un nuevo Acuerdo sobre el tema.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El SENA mantendrá un sistema de capacitación y formación de desarrollo del talento humano de la entidad.

El Plan Institucional de Capacitación del SENA debe ser elaborado por la Secretaría General a través del Grupo Formación y Desarrollo del Talento Humano, y la Dirección de Formación Profesional a través de la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos e instrumentos que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los programas de capacitación, formación y desarrollo del talento humano que contemple el Plan Institucional de Capacitación del SENA estarán dirigidos a la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. Son beneficiarios de los planes de capacitación, formación y desarrollo del talento humano de la Entidad, el personal de libre nombramiento y remoción, los empleados públicos de carrera administrativa y los trabajadores oficiales.

Los empleados públicos con nombramiento provisional podrán ser beneficiarios de los programas de capacitación, formación y desarrollo del talento humano en las condiciones establecidas en las normas y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

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ARTÍCULO 3o. Los responsables de la ejecución del Plan Institucional de Capacitación en Dirección General y en las Regionales, así como los ordenadores del gasto, velarán por la transparencia, economía, eficacia, idoneidad, coordinación, moralidad y racionalización en el uso de los recursos, de conformidad con las normas vigentes y las directrices de la Dirección General.

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ARTÍCULO 4o. La Secretaría General y la Dirección de Formación Profesional establecerán lineamientos y directrices en materia de capacitación, formación y desarrollo del talento humano de la Entidad, las cuales deben ser aplicadas y desarrolladas por cada una de las Regionales y Centros de Formación Profesional.

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ARTÍCULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga en su totalidad los Acuerdos números 017 de 2000 y 08 de 2007, así como las demás disposiciones del SENA que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2017.

La Ministra del Trabajo,

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO.

El Secretario del Consejo,

MILTON NÚÑEZ PAZ.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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