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ACUERDO 5 DE 2019

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio del cual se modifica el presupuesto de funcionamiento del SENA para la vigencia 2019

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

En uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8o del Decreto 412 de 2018 y el artículo 3o - numeral 27 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2019”, detalla en su artículo 1o el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2019, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", modificado por el articulo 8o del Decreto 412 de 2018, señala que "Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. // El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.// (...) PARÁGRAFO 2.- Cuando las solicitudes de modificaciones y demás afectaciones al detalle de la composición del Presupuesto General de la Nación requieran apertura de objetos, ordinales y subordínales, estas deben incluir la indicación de la clasificación correspondiente al Catálogo de Clasificación Presupuestal, así como su equivalencia en los demás clasificadores que se indique por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. ”

Que el Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, incluido el SENA.

Que el artículo 20 del Decreto 2467 de 2018, determina que “se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuéstales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. ”

Que el Decreto 412 de 2018 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones" en el artículo 2, modifica el artículo 2.8.1.2.3 del Capítulo 2, Titulo 1, Parte 8, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, dispone que el Sistema de Clasificación Presupuestal “es el conjunto integral de ordenación codificada de la información presupuestal para planificar los esfuerzos de la sociedad en función de la obtención de los resultados acordados, realizar la rendición de cuentas de los poderes públicos a la comunidad nacional, facilitar y estimular la vigilancia de los ciudadanos a las acciones del gobierno y el Congreso //Mediante el Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de facultades del articulo 92 y 93 y demás disposiciones aplicables del Estatuto Orgánico del Presupuesto - EOP, en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, se identifica y ubican los conceptos de ingresos y los objetos de gasto dentro del presupuesto. Los conceptos, definiciones, clasificaciones y convenciones presentadas en el mismo aplican para todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación //El Catálogo de Clasificación Presupuestal es la base de todos los sistemas de codificación de los diferentes clasificadores presupuéstales que se utilizan para definir tanto las transacciones de ingreso como de gasto en las etapas de programación, aprobación y ejecución del presupuesto. No contraviene la nomenclatura de cuentas que de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto establezca el órgano de control fiscal para los efectos de la contabilidad del presupuesto general del sector público. (...)”

Que el artículo 9o del Decreto 412 de 2018, adicionó el artículo 2.8.1.5.7. al Capítulo 5, Título 1 Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, sobre la Clasificación de los Ingresos dice que: “Los conceptos de ingreso del presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación, Ingresos de la Nación, contribuciones parafiscales de que trata el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto - EOP, fondos especiales de que trata el artículo 30 del EOP y los ingresos de los establecimientos públicos nacionales de que trata el artículo 34 del EOP se clasificarán y desagregarán de acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal - OOP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el EOP, en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, siempre y cuando cumplan con las autorizaciones normativas para obtener recursos de las respectivas fuentes señaladas en el presente artículo, por lo que su utilización se sujeta a la aprobación de la solicitud de autorización de la entidad ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional."

Que el SENA necesita realizar las siguientes distribuciones en el presupuesto de gastos de la entidad, conforme a lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

El SENA y la UNIÓN TEMPORAL AULAS PARA EDUCAR, ante la Procuraduría Novena Judicial II para Asuntos Administrativos, controversias contractuales, radicado No. 17-143 del 25 de mayo de 2017, en audiencia de conciliación extrajudicial del 30 de agosto de 2017, concilio las pretensiones del convocante por valor de SIETE MIL DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($7.012.132.562,48) como consecuencia de los servicios prestados en el Contrato 1065 de 2015 por la Unión Temporal Aulas para Educar. El Procurador Noveno Judicial II para Asuntos Administrativos considera que el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, en razón a que la cuantía de lo convenido corresponde a la liquidación efectuada por la entidad, conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales sobre la materia y la política de Defensa Judicial expresada y cuenta con suficiente soporte probatorio y legal, por lo que dispone el envió del acta junto con los documentos pertinentes al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efecto de control de legalidad.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera- Subsección B, radicado 25000-23- 36-000-2017-01659-00, M.P. Henry Aldemar Barreto Mogollón, el 30 de enero de 2019 resuelve recurso de reposición interpuesto por la Unión Temporal Aulas para Educar contra la providencia del 13 de diciembre de 2018 que decide improbar el acuerdo conciliatorio celebrado el 30 de agosto de 2017, ante la Procuraduría Novena Judicial II y una vez revisado el acervo probatorio decide reponer el auto del 18 de enero de 2018 y como consecuencia aprobar el acuerdo conciliatorio celebrado el 30 de agosto de 2017 entre la Unión Temporal Aulas para Educar y el Servicio Nacional de Aprendizaje por valor de SIETE MIL DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS m/cte ($7.012.132.562,48) suma que se pagará en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 1 del Decreto 1342 de 2016 y demás disposiciones que regulen la materia.

Que mediante comunicación radicada bajo el No. 8-2019-015562 del 13 de marzo de 2019, la Dirección Jurídica solicita trasladar del rubro de Sentencias Judiciales (Rubro Ley SIIF A-03-10-01-001) el valor de CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($5.519.504.358) al rubro de Conciliaciones (Rubro Ley SIIF A-03-10- 01-002) para cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera- Subsección B en auto de fecha 30 de enero de 2019 y para atender otros procesos.

Que en el anexo del Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019 y del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en la cuenta A-03-10-01-001 “SENTENCIAS" se asignó recursos propios por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($7.545.000.000.)

Que en la cuenta A-03-10-01-002 “CONCILIACIONES”, se asignó para la vigencia fiscal 2019 en recursos propios la suma de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($1.635.000.000) y se presenta un faltante de CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($5.519.504.358) de recursos para cubrir entre otros el pago de la conciliación extrajudicial entre el SENA y la UNION TEMPORAL AULAS PARA EDUCAR.

Que conforme a lo anterior, se requiere trasladar los recursos de la cuenta A-03-10-01-001 “SENTENCIAS” por valor de CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($5.519.504.358) al concepto A-03-10- 01-002 “CONCILIACIONES para cubrir la totalidad del pago de la conciliación extrajudicial entre el SENA y la UNION TEMPORAL AULAS PARA EDUCAR por valor de SIETE MIL DOCE MILLONES CIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($7.012.132.562,48)

2. AUXILIO FUNERARIO.

Que en el anexo del Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019 y del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en la cuenta A-01-01-01 "SALARIO" se asignó recursos propios por la suma de $40.562.000.000.

Que en la cuenta A-03-04-02 “PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO", se asignó en recursos propios la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL MILLONES DE PESOS ($ 5.339.000.000) y de dicha cuenta hace parte el concepto A-03-04-02-014 "AUXILIOS FUNERARIOS (NO DE PENSIONES), según el nuevo catálogo de clasificación presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que al efectuar el cálculo por el concepto A-03-04-02-014- “AUXILIOS FUNERARIOS (NO DE PENSIONES)” que se encuentra dentro de la cuenta A-03-04-02 “PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO en el valor del auxilio para la vigencia fiscal 2019, presenta un faltante de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000) de recursos para cubrir el pago del mencionado concepto.

Que conforme a lo anterior, se requiere trasladar los recursos de la cuenta A-01-01-01 "SALARIO” por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000) al concepto A-03-04-02-014 “AUXILIOS FUNERARIOS (NO DE PENSIONES)” para que se refleje en la cuenta A-03-04-02 “PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO".

Que el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 señala que “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. // Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos."

Que el SENA cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.219 del 8 de marzo de 2019, por valor de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($5.554.504.358) para garantizar la existencia de apropiación suficiente para atender la modificación del presupuesto.

Que previo estudio de viabilidad realizado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Contra acreditar el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 2019 por un valor de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($5.554.504.358) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Sub ordinal, Recurso y valor en pesos:

CTASUBCOBJGORDSUBORDRECCONCEPTOVALOR EN PESOS
   A- FUNCIONAMIENTO5.554.504.358
01  GASTOS DE PERSONAL35.000.000
0101  PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE35.000 000
010101 SALARIO35.000 000
  27RENTAS PARAFISCALES35.000 000
03  TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
5.519.504 358
0310  SENTENCIAS Y CONCILIACIONES5.519.504 358
031001 FALLOS NACIONALES5.519.504 358
031001001 SENTENCIAS5.519.504 358
  27RENTAS PARAFISCALES5.519.504 358

ARTÍCULO 2o. Acreditar el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 2019 por valor de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($5.554.504.358) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Sub ordinal, Recurso y valor en pesos:

CTASUBCOBJGORDSUBORDRECCONCEPTOVALOR EN
PESOS
   A- FUNCIONAMIENTO5.554.504.358
03  TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
5.554.504.358
0304  PRESTACIONES
SOCIALES
35.000.000
030402 PRESTACIONES
SOCIALES
RELACIONADAS CON EL EMPLEO
35.000.000
030402014 AUXILIOS FUNERARIOS (NO DE PENSIONES)35.000.000
  27RENTAS PARAFISCALES35.000.000
0310  SENTENCIAS Y CONCILIACIONES5.519.504.358
031001 FALLOS NACIONALES5.519.504.358
031001002 CONCILIACIONES5.519.504.358
  27RENTAS PARAFISCALES5.519.504.358

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8o del Decreto 412 de 2018.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el 29 MAR 2019

ANDRES FELIPE URIBE MEDINA

PRESIDENTE DEL CONSEJO

VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES

VERÓNICA PONCE VALLEJO

SECRETARIA DEL CONSEJO

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0005_2019.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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