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ACUERDO 06 DE 1959

(julio 15)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre las Revisorías Fiscales

de las Direcciones Seccionales del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO NACIONAL DEL "SENA"

en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo No. 164 de 1957,

CONSIDERANDO:

Que el "SENA" acaba de autorizar las edificaciones de varios centros de aprendizaje en distintas ciudades del país, con diversas firmas de ingenieros constructores previamente seleccionados, mediante contratos por administración delegada: Que aúncuando dichas sociedades están debidamente intervenidas por entidades solventes y honorables, especializadas en materia de construcciones, es necesario que haya, además, de la intervención administrativa que es peculiar de ellas, una inspección fiscal directa del "SENA", minuciosa y permanente por ser la entidad contratante propietaria, para satisfacer así los anhelos de sus dirigentes y consecuencialmente de los aportantes a dicha Entidad:

ACUERDA:

ARTICULO 1o. El control y la fiscalización de la construcción de los centros de aprendizaje que lleve a cabo la organización regional del "SENA ", estarán a cargo de los Revisores Fiscales de las Seccionales en donde se adelanten, previa autorización dada al efecto por los respectivos Consejos.

El Control y la fiscalización sobre los contratistas lo harán a través del Interventor, y el de éste último ante los Consejos Directivos de las Seccionales, mediante informes escritos. En desarrollo de lo anterior los Revisores Fiscales deberán:

a. Revisar los contratos, subcontratos y contratos a destajo que celebren o hayan celebrado los contratistas de la respectiva obra, bien sea con pequeños empresarios que faciliten máquinas apropiadas para el trabajo que estipulen y que tengan especialistas extraños a la obra general, o con obreros dentro de la misma obra, a quienes haya que suministrarles equipo y herramienta.

b. Revisar los presupuestos generales y parciales de la obra que presente cada contratista, conforme a las estipulaciones contractuales para los efectos de anticipo y previsión de fondos, los libros de contabilidad, cuadros de jornales y de materiales invertidos, avances, facturas, cotizaciones, listas de precios, etc.

c. Inspeccionar los trabajos de cada obra quincenalmente y cuando lo juzgue oportuno, los depósitos de materiales, para lo cual tendrán acceso y tomarán nota de lo que consideren conveniente, previo aviso al contratista y al interventor respectivos.

d. Examinar lo referente a salarios, prestaciones sociales, honorarios, comisiones, horas extras necesarias pagadas, cotizaciones, pedidos, compras, plazos de entrega de materiales, y de pequeñas obras, de todo lo cual harán las observaciones pertinentes por escrito al interventor, cuando lo estimaren oportuno.

e. Verificar los extractos de cuentas y los balances de fondos rotatorios, las entradas y salidas de materiales en los Almacenes o depósitos de la obra, y

f. Examinar las liquidaciones de las prestaciones sociales que debe atender la obra, a fin de comprobar y evidenciar que se hallan ajustadas a los preceptos de la legislación del trabajo vigente.

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ARTICULO 2o. Los Revisores Fiscales intervendrán y darán su aprobación, de acuerdo con el Interventor y el Constructor en los asuntos siguientes:

1. Venta de sobrantes y cambios de materiales, lo mismo que en la calificación de los inservibles.

2. Venta, permuta o aprovechamiento de residuos de materiales, cuando sea el caso.

3. Cesión de beneficios, rebajas, comisiones y bonificaciones en compras de materiales y adjudicaciones de pequeños contratos en favor de la obra y beneficio del "SENA" y

4. Obtención y escogencia de materiales por cuantías mayores de dos mil pesos ($ 2.000.oo).

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ARTICULO 3o. Los revisores Fiscales intervendrán y servirán de mediadores en las diferencias que se susciten entre el contratista y el Interventor de la Obra, o sea no referente a asuntos fiscales o administrativos, con la autorización del Consejo Nacional.

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ARTICULO 4o. Quincenalmente o antes si fuere necesario, deberán informar al Director Seccional y al Interventor del desarrollo de la obra, de las irregularidades que observaren y de los demás detalles que estimaren necesarios.

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ARTICULO 5o. En las liquidaciones sobre honorarios y comisiones establecidas en los contratos de construcción, tendrá el cuidado de no permitir adelantos por ningún concepto, sino únicamente los que se hubieren causado por razón de las inversiones exactas.

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ARTICULO 6o. Podrán intervenir y conceptuar sobre las importaciones de materiales, sea cual fuere su cuantía y revisar o verificar en consecuencia, las liquidaciones correspondientes a ella.

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ARTICULO 7o. Podrán revisar el movimiento del fondo rotatorio establecido para las erogaciones de la obra, y harán las observaciones que consideren conveniente, al Interventor.

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ARTICULO 8o. Así mismo se cerciorarán de los siguientes:

1. Si se han cumplido rigurosamente los presupuestos parciales establecidos en los contratos.

2. Si lscomisiones se han ajustado a las estipulaciones contractuales por razón de su cuantía.

3. Si se han cumplido las observaciones que unilateral o recíprocamente se hayan hecho, el Contratista y el Interventor.

4. Si los materiales e implementos para uso de la obra, se encuentran debidamente almacenados y ordenados para su mejor conservación.

5. Si los honorarios respectivos del constructor y el Interventor, corresponden exactamente al trabajo efectuado.

6. Si los anticipos y provisión de fondos son los necesarios para el adelanto de la obra en el lapso parcial presupuestado y,

7. Si se requiere el cambio o la supresión de algún empleado o trabajador, cuya conservación en el cargo puede perjudicar la obra para solicitar su baja al Interventor.

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ARTICULO 9o. Cuando se trate de anticipos de fondos, en virtud de cláusulas contractuales entre el SENA y el contratista, los Revisores Fiscales vigilarán por que tales valores se consignen en una cuenta corriente bancaria especial que se deberá abrir y que llevará la denominación de la obra a que se refiere el contrato, a fin de que los dineros así entregados se inviertan exclusivamente en el desarrollo de la respectiva construcción contratada.

PARAGRAFO. Sobre los dineros anticipados el contratista podrá hacer retiros razonables, lo mismo que para el interventor, en proporción a la obra ejecutada y materiales adquiridos y jornales, de conformidad con las cláusulas contractuales.

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ARTICULO 10. Los Revisores Fiscales tendrán el cuidado de fiscalizar las órdenes de pago por todo concepto y darán el visto bueno de las Actas levantadas sobre trabajos ejecutados o de las liquidaciones finales por ejecución satisfactoria del contrato. Con ese fin los Revisores Fiscales llevarán un folder en donde se archivarán las copias del contrato, las de las actas ordinarias y las de entrega de materiales o maquinaria y las de reajuste de precios.

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ARTICULO 11. Los revisores fiscales exigirán al contratista la constitución de la reserva correspondiente para el pago de prestaciones sociales de los trabajadores con el fin de que al causarse, se liquiden y paguen inmediatamente. En tal virtud el contratista abrirá una cuenta especial con el objeto de que no se les de una inversión distinta de la prevista.

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ARTICULO 12. En las diligencias de indemnización a terceros por perjuicios que puedan causarse en desarrollo de las obras, previstas en el contrato, intervendrán el Revisor Fiscal Seccional, quien firmará también las Actas correspondientes. Cuando los avalúos por tales conceptos excedan de la cuantía señalada en los respectivos contratos o de la suma de $ 3.000.oo, si no lo ha sido, las actas serán sometidas a la aprobación del Presidente del Consejo Seccional y del Director Respectivo antes de proceder a su pago.

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ARTICULO 13. Los Revisores Fiscales Seccionales tendrán en cuenta, para el cabal cumplimiento de la presente resolución las normas consagradas en el Acuerdo No. 7 de 28 de mayo de 1958 sobre atribuciones señaladas al Revisor Fiscal Nacional, para que las apliquen en cada caso, en cuanto fueren pertinentes y aplicables a las prescripciones señaladas en las anteriores disposiciones, a fin de que sea eficiente y oportuna su labor en beneficio de los intereses del SENA.

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ARTICULO 14. Los Revisores Fiscales podrán obtener en la forma más conveniente en fuentes particulares, mediante informaciones fidedignas, los precios de materiales y jornales, a fin de evidenciarse que los obtenidos para la obra fueron adquiridos a precios ventajosos y razonables.

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ARTICULO 15. Este acuerdo regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese a los Consejos y Direcciones Seccionales para lo de su cargo y a los Revisores Fiscales respectivos para su estricto cumplimiento.

Dado en Bogotá a quince de julio de mil novecientos cincuenta y nueve

Secretario del Consejo,

(Fdo) RICARDO BENEDETTI GONZALEZ.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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