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ACUERDO 6 DE 2011

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 48.194 de 16 de septiembre de 2011

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA

Por el cual se conforma un comité y se establecen sus funciones.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 3o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo número 9 del 13 de julio de 2004, por el cual se adopta el reglamento del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) establece en su artículo 7o literal e) como responsabilidad del Consejo Directivo Nacional, entre otras, “Integrar las Comisiones o Comités especiales para el estudio de temas o el desarrollo de actividades específicas y presentar proyectos al Consejo Directivo Nacional para su estudio y aprobación”, y en su artículo 14 dispone: “De las Comisiones y Comités. Para el estudio de temas o proyectos específicos, el Consejo podrá conformar comisiones o comités, permanentes o temporales.

Que la Ley 119 de 1994 establece en su artículo 10 numeral 9, como función del Consejo Directivo Nacional “Autorizar las propuestas del Director General sobre las siguientes materias: (…) i. Las comisiones al exterior de los funcionarios del SENA y los miembros de los consejos y los comités, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo número 18 de 1995, por el cual se delegan funciones en un comité del Consejo, delegó en el Comité de la Comisión de Cooperación Técnica Internacional, conformado por tres miembros del Consejo Directivo Nacional, lo relativo a las autorizaciones de las comisiones al exterior.

Que el Acuerdo 00007 del 3 de mayo de 1999 del Consejo Directivo Nacional del SENA, establece en el artículo 4o la competencia para otorgar comisiones de la siguiente manera: “Las Comisiones al exterior para funcionarios del SENA y los miembros de los Consejos y los Comités, serán otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución motivada, previa autorización del Director General de la Entidad, y concepto favorable de los miembros del Comité del Consejo Directivo Nacional encargado de estudiarlas y aprobarlas...”

El Decreto 1050 de 1997, por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior” reguló lo relacionado con la competencia para otorgar comisiones, así: Las comisiones al exterior de los servidores públicos del sector central y de las Entidades Descentralizadas que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual pertenezca el servidor o al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo. (…)

Que la Directiva Presidencial número 11 de 2002, dispone que el Secretario General de la Presidencia de la República debe impartir autorización previa para toda comisión de estudios o servicios fuera del país que se pretenda otorgar con cargo a recursos del presupuesto nacional.

Que se hace necesario que el Consejo Directivo Nacional mediante Acuerdo, actualice en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1050 de 1997 y las normas vigentes sobre la materia, la conformación y funciones del Comité Interno que se encargue del estudio y recomendación para la autorización de las comisiones al exterior, de los miembros de dicho Consejo Directivo.

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Conformar el Comité de Estudio y Aprobación de las Comisiones al Exterior, el cual estará integrado por los siguientes miembros del Consejo Directivo Nacional del SENA:

1. El Representante de la Conferencia Episcopal o su delegado

2. El Representante de la Confederación General de Trabajadores (CGT)

3. El Representante de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

PARÁGRAFO. Cuando el(los) postulado(s) a realizar la comisión al exterior forme parte de este Comité de Estudio y Aprobación, será reemplazado por el Consejero que designe mediante Acta el Consejo Directivo Nacional, entre quienes no estén postulados para la respectiva comisión al exterior.

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ARTÍCULO 2o. El Comité de Estudio y Aprobación de las Comisiones al Exterior tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar y aprobar las propuestas del Director General acerca de las comisiones al exterior de los miembros del Consejo Directivo Nacional, Consejos Regionales y de los Comités del SENA.

2. Designar para cada sesión, el integrante del Comité encargado de presidir el Comité, quien suscribirá el (los) acto(s) administrativo(s) mediante el (los) cual(es) se aprueba(n) la(s) comisión(es) al exterior.

3. Las demás que sean necesarias para el estudio y aprobación de las Comisiones al exterior.

PARÁGRAFO. Las Comisiones al exterior del Director General del SENA serán analizadas y aprobadas por el Consejo Directivo Nacional.

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ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1o del Acuerdo 0018 de 1995 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 14 de septiembre de 2011.

La Vicepresidente (e) de Relaciones Laborales,

LUZ STELLA VEIRA,

Presidente Consejo Directivo Nacional.

El Secretario General del SENA,

JUAN BAYONA FERREIRA,

Secretario del Consejo.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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