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ACUERDO 8 DE 2005

(julio 19)

Diario Oficial No. 45.999 de 13 de agosto de 2005

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo creada por el Acuerdo 017 de 1997.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo 0009 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 017 de 1997 se creó la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, como medio para promover, orientar y asesorar el adelanto tecnológico del país, en articulación con el sistema de formación profesional;

Que mediante Acuerdo número 0009 de 2004 se expidió el reglamento del Consejo Directivo Nacional del Sena, en el que se estableció en su artículo 14 que para el estudio de temas o proyectos específicos, el Consejo podrá conformar comisiones o comités, permanentes o temporales;

Que acorde con la política de competitividad y desarrollo tecnológico productivo del Sena, aprobada por el Consejo Directivo Nacional, se hace necesario reestructurar la conformación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Proyectos,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. La Comisión Nacional de Proyectos, será un órgano asesor del Consejo Directivo Nacional del Sena, y tendrá las funciones señaladas en el artículo cuarto del presente Acuerdo, en el marco de la política de competitividad y desarrollo tecnológico productivo del Sena.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. La Comisión Nacional de Proyectos estará integrada por:

1. El Viceministro de la Protección Social o su delegado.

2. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4. El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias o su delegado.

5. Un representante de las confederaciones de trabajadores u organizaciones campesinas, miembro del Consejo Directivo Nacional del Sena.

6. Un representante de los gremios y de la Conferencia Episcopal, miembro del Consejo Directivo Nacional del Sena.

PARÁGRAFO. Invitados especiales. Podrán participar como invitados especiales, representantes de los sectores a los cuales pertenezcan los proyectos que se sometan a consideración de la Comisión. Asimismo, podrán asistir como invitados los Directores de Area, los Directores Regionales y/o los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral que estén involucrados en los proyectos que estudie la comisión. Los invitados especiales participarán con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA DE LA COMISIÓN. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Proyectos será desarrollada por un grupo de apoyo interno del Sena que estará a cargo de la operación de la Secretaría de la Comisión; este grupo será organizado por la administración de acuerdo a la mayor conveniencia y estará a cargo del Coordinador de Grupo que se designe para tal fin.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. Son funciones de la Comisión Nacional de Proyectos:

1. Proponer al Consejo Directivo Nacional para su aprobación, la política de competitividad y desarrollo tecnológico productivo de la entidad, así como sus modificaciones.

2. Proponer al Consejo Directivo Nacional para su aprobación, los programas y líneas de cofinanciación resultantes de la política interna de competitividad y desarrollo tecnológico productivo y el ajuste de sus reglamentos operativos.

3. Velar por la coherencia y pertinencia de los programas y líneas de programáticas con la política de competitividad y desarrollo tecnológico productivo aprobada por el Consejo Directivo Nacional.

4. Tramitar ante el Consejo Directivo Nacional las modificaciones a los programas y líneas de programáticas.

5. Emitir concepto técnico de viabilidad, sobre los proyectos que se presenten a su consideración para acceder a los recursos de que trata la Ley 344 de 1996.

6. Garantizar la coherencia de los proyectos presentados con la política de competitividad y desarrollo tecnológico productivo aprobada por el Consejo Directivo Nacional del Sena y con los planes de desarrollo local, departamental y nacional.

Doctrina Concordante

7. Hacer seguimiento permanente a la articulación de los proyectos ejecutados con recursos de la Ley 344 de 1996 con la formación profesional.

8. Presentar trimestralmente al Consejo Directivo Nacional del Sena, un informe de labores de la comisión.

9. Adoptar su propio reglamento, el cual deberá considerar, entre otros aspectos, la periodicidad y Presidencia de las sesiones, mecanismos y tipos de reuniones virtuales, quórum decisorio, operación de subcomisiones especializadas, etcétera.

PARÁGRAFO. El Consejo directivo nacional podrá asumir directamente cuando lo considere conveniente las funciones señaladas en los numerales 1, 2, 4 y 5 del presente artículo.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL GRUPO DE APOYO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. Son funciones del grupo de apoyo de la Comisión Nacional de Proyectos:

1. Convocar las sesiones de la Comisión y preparar la logística necesaria para su cabal realización.

2. Elaborar las actas de las sesiones, realizar los trámites internos para la ejecución de las decisiones de la Comisión y mantener actualizada la documentación relacionada con ellas.

3. Responder ante la Comisión Nacional de Proyectos por las tareas que sean encomendadas en cada sesión y por la ejecución y seguimiento de sus decisiones.

4. Ejecutar los procesos, actividades y tareas necesarias para que las propuestas de proyectos sean evaluadas con oportunidad y transparencia según instrucciones emanadas de la Comisión.

5. Mantener informada a la Comisión Nacional de Proyectos sobre la ejecución de los recursos en los programas y líneas de cofinanciación.

6. Coordinar y/o adelantar los estudios encomendados por la Comisión para evaluar permanentemente el estado de avance de los programas y líneas de cofinanciación aprobados.

7. Garantizar la debida presentación del material que sea objeto de análisis de la comisión.

8. Coordinar con los interesados la presentación de los proyectos regionales ante la Comisión Nacional.

9. Dar cumplimiento y garantizar el seguimiento a las decisiones de la Comisión.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 017 de 1997 en todas sus partes.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.

El Presidente,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA,

Viceministro de Relaciones Laborales.

La Secretaria,

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR,

Secretaria General del Sena.

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