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ACUERDO 8 DE 2007

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 46.751 de 14 de septiembre de 2007

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017>

Por el cual se modifica el artículo 7o del Acuerdo 000017 de 2000.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente la dispuesta en el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 53 establece como uno de los principios mínimos fundamentales la capacitación y adiestramiento de los trabajadores;

Que el artículo 5o del Decreto 1567 de 1998, establece como objetivos de la Capacitación: a) Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos; b) Promover el desarrollo integral del recurso humano y el financiamiento de una ética del servicio público; c) Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades; d) Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales; e) Facilitar la preparación pertinente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa;

Que el Decreto 1567 de 1998, establece en el literal c) de su artículo 11 como obligación de las entidades públicas “Establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación”;

Que el Decreto 1567 de 1998, establece en el literal b) del artículo 12, como obligaciones de los empleados con respecto a la capacitación: “Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar”;

Que dentro de la política de racionalización de trámites, se hace necesaria la eliminación de aquellos que no contribuyen a generar un valor agregado a los procesos de la entidad,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> Modificar el artículo 7o del Acuerdo número 00017 de 10 de julio de 2000, el que quedará así:

“Artículo 7o. En desarrollo del Plan de capacitación, cuando el Sena u otra Entidad programa eventos y/o acciones que no garanticen el transporte, alojamiento, manutención, equipos y salones, se sufragarán estos gastos de logística así:

1. Contratando directamente el alojamiento, manutención y demás apoyos logísticos necesarios con entidades públicas o privadas.

2. Otorgando al funcionario un anticipo del 70% del valor que le corresponda en la tabla vigente de viáticos, para atender los gastos de alojamiento y manutención, por los días que dure el evento. Este anticipo en ningún caso constituirá factor salarial, ya que no se trata de viáticos y el funcionario deberá legalizarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación de la capacitación, presentando el certificado de aprobación o asistencia al programa de capacitación, y el informe correspondiente.

3. Asumiendo el valor de los pasajes aéreos, terrestres, marítimos y fluviales en clase económica, así como los transportes desde y hacia terminales”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA.  <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 7o del Acuerdo 000017 de 2000.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2007.

El Presidente,

ANDRÉS PALACIO CHAVERRA.

La Secretaria,

MARITZA HIDALGO ANÍBAL.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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