Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 8 DE 2017

(Octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio del cual se modifica el presupuesto de funcionamiento
para la vigencia fiscal 2017

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de las facultades legales, en especial las que le confiere él articulo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, y el artículo 3 numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017”, en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2017, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto onico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Publico”, determina que: “ Las modificaciones ai anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestaI el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servició de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizaran mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos poblicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas, // El Ministerio de Hacienda y crédito poblico- Dirección General del presupuesto Poblico Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice ei registro de las solicitudes en el Sistema integrado de información Financiera SIIF Nación. // Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Pianeación

Que en el Decreto 2170 del 27 de diciembre de 2016, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda poblica del presupuesto general de la nación para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que conforme a lo anterior, se autoriza al Consejo Directivo Nacional del SENA, como establecimiento poblico del orden nacional, para efectuar distribuciones en el presupuesto dé ingresos o gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Poblico Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Poblico Nacional;

Que el Decreto 987 del 9 de junio de 2017 fija las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, para la presente vigencia fiscal y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Que al efectuar el cálculo del valor de la nómina para la vigencia fiscal 2017, con él incremento salarial aprobado por el Decreto 987 del 9 de junio de 2017, los recursos aprobados por Funcionamiento en la Ley de Presupuesto para la vigencia 2017, no alcanzan a cubrir durante todo el año, la totalidad de los pagos por concepto de servicios personales asociados a nómina y las contribuciones inherentes a la nómina sector privado y poblico;

Que se requiere adicionar a Horas Extras de Funcionamiento la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100,000,000) M/CTE, para algunos funcionarios que tienen que desarrollar actividades que sobrepasan la jornada laboral ordinaria para el cumplimiento de la misión institucional

Que según los artículos 18 al 22 de la convención colectiva de trabajo para los trabajadores oficiales los recursos aprobados por auxilio sindical en la Ley de Presupuesto para la vigencia 2017, no alcanzan a cubrir durante todo el año, la totalidad de los pagos por dicho concepto;

Que mediante comunicación No. 2-2017-008151 del 26 de julio de 2017, el SENA solicito al Ministerio de Hacienda y Crédito Poblico levantar previo concepto del rubro 1-0-1-10 Otros Gastos Personales - Previo Concepto DGPPN por valor de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS ($4,588,059,000) para cubrir faltantes de gastos de personal de toda la vigencia, entre ellos el faltante de nómina, y el pago de horas extras producto del incremento salarial aprobado por el Decreto 987 del 9 de junio de 2017 para lo que resta de la vigencia y del rubro 3-6-3-20 Otras Transferencias - Previo concepto DGPPN por valor de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS ($22.656.049.00) M/CTE para atender él faltante del auxilio sindical.

Que mediante comunicación No. 1-2017-017230 dei 23 de Agosto de 2017, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico emitió concepto favorable sobre la solicitud de levantamiento previo concepto del rubro 1-0-1-10 Otros Gastos Personales - Previo Concepto DGPPN por valor de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS ($4,588,059,000) M/CTE, con recursos propios con el fin de cubrir faltantes de apropiación en la cuenta de gastos de personal teniendo en cuenta la proyección de nómina de personal a 31 de diciembre de 2017 certificada por el SENA y del rubro 3-6-3-20 Otras Transferencias - Previo concepto DGPPN por valor de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS ($22.656.049.00) M/CTE con recursos propios para atender el faltante del rubro de Auxilió Sindical.

Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Dírécctonamiento Corporativo de la Entidad, la Directora General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuesta! señalada en el presente Acuerdo.

Que por lo anterior, es necesario trasladar los recursos presupuéstales para financiar dichos gastos durante la presente vigencia fiscal;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Contra acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2017 por un valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS ($4.610.715.049) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos.

CTA

SUBC
OBJG

ORD


REC
CONCEPTOVALOR EN PESOS
-----TOTAL PRESUPUESTO4,610,715,049
-----A- FUNCIONAMIENTO4,610,715,049
1----GASTOS PERSONAL4,588,059,009
101--SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA4,588,059,000
1011027OTROS GASTOS PERSONALES - PREVIO CONCEPTO DGPPN4,538,059:000
---- RENTAS PARAFISCALES4,588,059.000
3---TRANSFERENCIAS CORRIENTES22.656.049
36---OTRAS TRANSFERENCIAS22.656.049
36320-OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN22,656,049
----27RENTAS PARAFISCALES22.656.049
Ir al inicio

ARTÍCULO 2. Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2017 por valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS ($4.610.715.049) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valoren pesos:

OTASUBO

OBJG
ORDRECCONCEPTOVALOREN
PESOS
-----TOTAL PRESUPUESTO4,610.715.049
-----A-FUNCIONAMIENTO4,610,715,049
1----GASTOS DE PERSONAL4,588,059,000
101--SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA2,913,743,988
1011-SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA1.862.432,407
----27RENTAS PARÁFISCALES1,862,432,407
1015-OTROS951,311,581
----27RENTAS PARAFISCALES951,311,581
1019-HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES100.000.000
----27RENTAS PARAFISCALES100.000.000
105--CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO1,674,315,012
----27RENTAS PARAFISCALES1,674.316,0.12
3----TRANSFERENCIAS CORRIENTES22.656.049
36---OTRAS TRANSFERENCIAS22.656.049
363158-AUXILIO SINDICAL22.656049
----27RENTAS PARAFISCALES22.656049
Ir al inicio

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011 que modificó el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Poblico Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Poblico. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 pubiíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO      

Presidente Del Consejo                                              

Ministra Del Trabajo

ELSA AURORA BOHORQUEZ

Secretaria Del Consejo

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.