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ACUERDO 8 DE 2019

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 11 de 2019>

Por medio del cual se modifica el presupuesto de funcionamiento del SENA para la vigencia 2019

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

En uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 dé 2015, modificado por el artículo 8o del Decreto 412 de 2018 y el artículo 3 - numeral 27 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 "Por la cual se decreta Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del H de enero al 31 de diciembre de 2019”, detalla en su artículo 1o el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2019, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público ", artículo 2.8.1.5.6, modificado por el artículo 8o del Decreto 412 de 2018, señala que "Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio do la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. //El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en tas resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SÍIF Nación.// (...) PARÁGRAFO 2.- Cuando las solicitudes de modificaciones y demás afectaciones al detalle de la composición del Presupuesto General de la Nación requieran apertura de objetos, ordinales y subordínales, estas deben incluir la indicación de la clasificación correspondiente al Catálogo de Clasificación Presupuestal, así como su equivalencia en los demás clasificadores que se indique por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional."

Que el Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018, "Por el cual se liquida él Presupuesto Genera/ de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, incluido el SENA.

Que el Decreta 2467 de 2018, artículo 20 determina que "se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación. mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuéstales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los adosen mención (...)."

Que el Decreto 412 de 2018 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libró 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público. Parte 8 del Régimen Presupuesta), Parte 9 Sistema integrado de información Financiera - SIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones en el artículo 2. modifica el artículo 2.8.1.2.3 del Capítulo 2, Titulo 1, Parte 8, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y dispone que el Sistema de Clasificación Presupuestal "es el conjunto integral de ordenación codificada de la información presupuestal para planificar los esfuerzos de la sociedad en función de la obtención de los resultados acordados, realizar la rendición de cuentas de los poderes públicos a la comunidad nacional, facilitar y estimular la vigilancia de los ciudadanos a las acciones del gobierno y el Congreso // mediante el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de facultades del artículo 92 y 93 y demás disposiciones aplicables del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP), en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, se identifica y ubican los conceptos de ingresos y los objetos dé gasto dentro del presupuesto. Los conceptos, definiciones, clasificaciones y convenciones presentadas en el mismo aplican para todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación //El Catálogo de Clasificación Presupuestal es la base de todos los sistemas de codificación de los diferentes clasificadores presupuéstales que se utilizan para definir tanto las transacciones de ingreso como de gasto en las etapas de programación, aprobación y ejecución del presupuesto. No contraviene la nomenclatura de cuentas que de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto establezca el órgano de control fiscal para los efectos de la contabilidad del presupuesto general del sector público. (...)"

Que el Decreto: 412 de 2018, artículo 9o adicionó el artículo 2.8.1.5.7. al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y dispuso sobre la Clasificación de los ingresos que: “Los conceptos de ingreso del presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación, Ingresos de la Nación, contribuciones para fiscales de que trata el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP), fondos especiales de que trata el artículo 30 del EOP y los ingresos de los establecimientos públicos nacionales de que trata el artículo 34 del EOP se clasificarán y desagregarán de acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el EOP, en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, siempre y cuando cumplan con las autorizaciones normativas para obtener recursos de las respectivas fuentes señaladas en el presente artículo, porto que su utilización se sujeta a la aprobación dé la solicitud de autorización de la entidad ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional."

Que el SENA necesita realizar las siguientes distribuciones en el presupuesto de gastos de la entidad, conforme a la siguiente:

1. PRÉSTAMOS DE CALAMIDAD DOMÉSTICA

Que en el anexo del Decreto 2467 del 28 de Diciembre de 2018, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019 y del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en la cuenta A-02-02 'ADQUISICIONES DIFERENTES ACTIVOS", se asignó recursos propios por valor de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS ($8,254.781,199)

Que en la Cuenta A-06-01 "CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS” se asignaron recursos para la vigencia fiscal 2019 y de dicha cuenta hace parte él código A-06-01 -04-004 "PRESTAMOS DE CALAMIDAD DOMESTICA” según el nuevo catálogo de clasificación presupuestal do la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Que mediante email del 29 de abril de 2019 el Grupo de Formación y Desarrollo de Talento Humano de la Secretaria General solicitó la asignación de la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) para cubrir el faltante en la cuenta A-06-01-04-004 "PRESTAMOS DE CALAMIDAD DOMESTICA”

Que conforme a lo anterior, se requiere trasladar los recursos de la cuenta A-02-02 ADQUISICIONES DIFERENTES ACTIVOS" por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) al concepto A-06-01 04-004 "PRESTAMOS DE CALAMIDAD DOMÉSTICA" que se encuentra dentro de la cuenta A-06-01 “CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS".

2. ESTIMULOS A LOS EMPLEADOS DEL ESTADO.

Que en el anexo del Decreto 2467 del 28 de Diciembre de 2018, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019 y del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en la cuenta A-02-02 ADQUISICIONES DIFERENTES ACTIVOS”, se asignó recursos propios por valor de OCHÓ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS ($8.254.781.199)

Que en la cuenta A-01-01-03 “REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL” se asignó recursos propios la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($1.878.000.000) y de dicha cuenta hace parte el concepto A-01-01-03- 013 “ESTIMULOS A LOS EMPLEADOS DEL ESTADO”.

Que al efectuar el cálculo por el concepto A-01-01-03-013 “ESTIMULOS A LOS EMPLEADOS DEL ESTADO” que se encuentra dentro de la cuenta A-01-01-03 “REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL", en el valor para los estímulos se presenta un faltante de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($172.582.232) para cubrir el pago del mencionado concepto.

Que conforme a lo anterior, se requiere trasladar los recursos de la cuenta A-02-02 ' ADQUISICIONES DIFERENTES ACTIVOS" por valor de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($172.582.232) al concepto -01-01-03-013 “ESTIMULOS A LOS EMPLEADOS DEL ESTADO” para que se refleje en la cuenta A-01-01-03 "REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL".

Que el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 señala que “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. // Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos"

Que el SENA cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.319 del 9 de mayo de 2019, por valor de DOSCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($212.582.232) para garantizar la existencia de apropiación suficiente para atender la modificación del presupuesto.

Que previo estudio de viabilidad realizado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presenté Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo  del Acuerdo 11 de 2019> Contra acreditar el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 2019 por un valor de DOSCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($212.582.232) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Sub ordinal, Recurso y valor en pesos:

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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo  del Acuerdo 11 de 2019> Acreditar el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 2019 por valor de DOSCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($212.582.232) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Sub ordinal, Recurso y valor en pesos:

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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo  del Acuerdo 11 de 2019> El presenté Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8o del Decreto 412 de 2018.

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ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo  del Acuerdo 11 de 2019> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

ALICIA ARANGO OLMOS

PRESIDENTA DEL CONSEJO

MINISTRA DEL TRABAJO

VERONICA PONCE VALLEJO

SECRETARIA DEL CONSEJO

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0008_2019.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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