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ACUERDO 11 DE 2005

(julio 19)

Diario Oficial No. 45.999 de 13 de agosto de 2005

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se reglamenta la conformación, el proceso de selección y el funcionamiento de las mesas sectoriales.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 19 del artículo 3o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo es necesario establecer instancias de concertación sectorial en donde confluyan los diferentes actores del Sistema, con el fin de que en su seno se discutan y propongan políticas para el mejoramiento de la formación para el trabajo en cada uno de los sectores y subsectores de desempeño;

Que el artículo 19 del Decreto 249 de 2004 crea las Mesas Sectoriales las cuales son definidas como instancias de concertación, donde se proponen políticas par a la formación, mediante la normalización y la certificación de competencias laborales;

Que esta misma norma establece que las Mesas Sectoriales estarán integradas por representantes de los gremios, los empresarios, los trabajadores, los pensionados del Sena, las entidades de formación y capacitación, el Gobierno Nacional y de los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico;

Que el Decreto citado en su artículo 3o, numeral 19, establece en cabeza del Consejo Directivo Nacional del Sena la competencia para reglamentar la conformación, el proceso de selección y el funcionamiento de las mesas sectoriales,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o.  Reglamentar la conformación, el proceso de selección y el funcionamiento de las Mesas Sectoriales, así:

CAPITULO I.

DE LAS MESAS SECTORIALES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO.

1. Definición. Las Mesas Sectoriales son instancias de concertación, donde se proponen políticas para la formación, mediante la normalización y la certificación de competencias laborales.

2. Integración. Las Mesas Sectoriales estarán integradas por representantes de los gremios, los empresarios, los trabajadores, los pensionados del Sena, las entidades de formación y capacitación, el Gobierno Nacional y de los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

3. Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (SNFT). El SNFT en Colombia es la estructura que deberá articular la oferta de formación para el trabajo, conformada por gremios, empresas, organizaciones de trabajadores, entidades de formación para el trabajo o de educación no formal, cajas de compensación familiar, entidades de educación media, técnica profesional, tecnológica, universidades y entidades gubernamentales.

CAPITULO II.

OBJETIVO, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACIÓN.

4. Objetivo. El objetivo del presente reglamento es establecer los lineamientos estratégicos, criterios y requisitos para la conformación y funcionamiento de las Mesas Sectoriales y los equipos Técnicos de Normalización para facilitar su gestión efectiva y la implantación de sistemas de calidad.

5. Domicilio y ámbito territorial de operaciones. El domicilio de la mesa será la ciudad que defina la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Sena, para lo cual deberá considerar, el número y la importancia de las empresas, organizaciones, entidades educativas interesadas, la disposición de expertos técnicos y las mejores prácticas en el área que pretende normalizar. El ámbito territorial de operaciones de las Mesas Sectoriales será la República de Colombia.

6. Duración. La duración de las Mesas Sectoriales será indefinida, pero podrán disolverse en los caso s previstos por el presente reglamento.

7. Disolución de la mesa sectorial. La Mesa podrá disolverse por decisión de la Asamblea o cuando los resultados de su gestión no sean satisfactorios, a juicio de la Junta Directiva y del Director General del Sena.

CAPITULO III.

DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS SECTORIALES.

8. Tienen el carácter de integrantes de las Mesas Sectoriales quienes hayan suscrito el acuerdo de voluntades o quienes posteriormente hayan sido admitidos como tales, y estén debidamente inscritos en los registros de la Secretaría Técnica de la Mesa. Se entiende adquirida la calidad de integrante de la Mesa a partir de la fecha en que el solicitante es registrado en el acta de reunión de Mesa sectorial. Corresponde a la Junta Directiva de la Mesa decidir sobre el ingreso y el retiro del integrante de la Mesa Sectorial.

"El Acuerdo de Voluntades" es el documento mediante el cual, los integrantes de la Mesa Sectorial, expresan públicamente la voluntad de cooperar para adelantar procesos conjuntos en las áreas de normalización, certificación y formación y establecen las responsabilidades y competencias que corresponde a cada integrante.

9. Podrán integrar las Mesas Sectoriales, personas jurídicas, naturales o expertos reconocidos por su competencia en el área objeto de normalización, con representantes de:

a) Gremios;

b) Empresas;

c) Organizaciones sindicales o trabajadores;

d) Instituciones de educación, capacitación y formación para el trabajo;

e) Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico;

f) Centros de Formación del Sena;

g) Pensionados del Sena expertos de la subárea de desempeño y área ocupacional objeto de la Mesa;

h) El Sena, que ejercerá la Secretaría Técnica a través de un Centro de Formación Profesional Integral.

El número de miembros de la Mesa es variable y la participación libre y voluntaria. Se debe asegurar la representación amplia de empleadores, trabajadores y entidades educativas.

10. Criterios para constituir Mesas Sectoriales

El Sena convocará y organizará Mesas Sectoriales en áreas de desempeño priorizadas por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, con base en los siguientes criterios:

a) Compromiso del Sector Productivo y Laboral expresado en la necesidad y el interés para participar en la creación de la mesa;

b) Participación del área a normalizar en las exportaciones y en los grandes agregados nacionales;

c) Contribución significativa del área en la generación de empleo;

d) Prioridades del sector productivo establecidas en planes de desarrollo y tratados de libre comercio;

e) Prioridades definidas en el Plan Estratégico Institucional y por el vector de inteligencia competitiva del Sena;

f) Areas no cubiertas por las actuales mesas con prospectiva para el desarrollo del país.

Con base en los criterios definidos para la constitución de las Mesas, el Director del Sistema de Formación para el Trabajo, preparará un documento técnico de justificación, para que el Director General del Sena, decida la creación de una nueva Mesa Sectorial.

11. Sesiones de las Mesas Sectoriales y Equipos Técnicos. La Asamblea de la Mesa Sectorial celebrará una (1) sesión ordinaria al año y si se requiere se pueden convocar sesiones extraordinarias, preferentemente para avalar los productos que sometan a su consideración los Equipos Técnicos.

Las sesiones de los Equipos Técnicos se realizarán de conformidad con los planes operativos aprobados por la Mesa Sectorial y la programación que el propio Equipo establezca.

La Mesa podrá tomar decisiones válidas por mayoría simple de los asistentes. El quórum no se desintegra por el retiro de uno o varios de los integrantes presentes al inicio de la sesión, siempre y cuando se mantenga la mitad más uno del total que iniciaron la sesión.

El quórum de la Mesa, para sesionar se integra con los asistentes con carácter de integrantes de la Mesa, previa convocatoria escrita del Presidente, que se hará con diez días calendario de anticipación a la reunión.

El quórum no se desintegra por el retiro de uno o varios de los integrantes presentes al inicio de la sesión.

Las decisiones tomadas en sesión de Mesa son de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros.

De todas las reuniones de la Mesa, Junta Directiva y Equipos Técnicos quedarán actas donde se consignará como mínimo la siguiente información:

a) Participantes: Nombres, cargos y Entidad a la que representan;

b) Fecha, lugar y hora de la reunión;

c) Objetivo de la reunión;

d) Si la decisión es la aprobación de los productos elaborados por los equipos técnicos, el Acta de la Mesa Sectorial debe consignar explícitamente el tipo y el título del producto que se aprueba, sea este la caracterización, el mapa funcional, la titulación, o la norma de competencia laboral.

Las Actas de reunión de las Mesas Sectoriales deberán firmarse por el Presidente y el Secretario Técnico.

Las Actas de Reunión de los Equipos Técnicos en los que se decidan o acuerden temas relevantes para el proceso, deberán ser firmados por los asist entes. Las Actas serán aprobadas por una comisión de dos personas nombradas al inicio de la reunión.

12. Funciones de la Mesa Sectorial. Son funciones de la Mesa Sectorial:

a) Establecer las normas de competencia laboral;

b) Conformar los equipos técnicos que se requieran para la elaboración de la caracterización ocupacional, mapa funcional, proyectos de normas de competencia laboral y titulaciones;

c) Avalar los productos elaborados por los equipos técnicos en el proceso de normalización;

d) Designar el experto que hará parte del Comité Técnico de Centro, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 00008 de 2004;

e) Identificar las funciones a normalizar;

f) Proponer y participar en la implementación de políticas de formación, evaluación y certificación de competencias laborales en el área específica;

g) Velar porque se mantenga la integridad de las normas elaboradas por la Mesa Sectorial;

h) Velar por la calidad, transparencia y oportunidad de los procesos de normalización, evaluación, certificación y formación por competencias laborales, impartida en los centros de formación y demás oferentes de formación para el trabajo;

i) Cooperar en la gestión de evaluación de impacto de los procesos de normalización, evaluación, certificación y formación por competencias laborales;

j) Coordinar con otras entidades, políticas y programas del campo de acción de la Mesa;

k) Presentar a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, los proyectos de normas, para la aprobación como Normas de Competencia Laboral Colombianas por parte del Consejo Directivo Nacional del Sena;

l) Mantener actualizadas las Normas de Competencia Laboral para que atiendan a los cambios y necesidades de los procesos productivos;

m) Asegurar la validación, verificación y consulta pública de las Normas de Competencia Laboral;

n) Proponer proyectos y estrategias para la evaluación y certificación del desempeño laboral para el área ocupacional respectiva;

o) Proponer estrategias en torno a la pertinencia, calidad y articulación de la oferta educativa de acuerdo con las competencias laborales identificadas en el área;

p) Motivar el uso de las normas de competencia laboral en los procesos de gestión del talento humano, en las áreas de recursos humano s de las empresas;

q) Divulgar los productos de la Mesa Sectorial;

r) Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la Mesa Sectorial de conformidad con los lineamientos que establezca la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

s) Asesorar en el marco del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo al Organismo Rector del Sistema de Acreditación de Programas, en la determinación de criterios de evaluación y la verificación de la pertinencia y la calidad de los mismos, de acuerdo con la normatividad y/o reglamentación que al respecto se expida.

13. Equipos Técnicos de Normalización. Las Mesas Sectoriales deberán conformar Equipos Técnicos, encargados de la elaboración de los productos del proceso de normalización de competencia laboral.

Los Equipos Técnicos de normalización son grupos de trabajo, orientados por un funcionario competente en la aplicación de la Metodología para Normalización de Competencia Laboral, e integrados por personas expertas en las funciones del área o subárea que se pretende normalizar.

Los Equipos Técnicos tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar la caracterización ocupacional, el mapa funcional y los proyectos de normas de competencia laboral, de acuerdo con las disposiciones de las Mesas Sectoriales, los procedimientos y la metodología establecidos por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

b) Presentar a la Mesa Sectorial los productos del proceso para su revisión y aval;

c) Elaborar el plan de trabajo para el cumplimiento de las metas que defina la Mesa Sectorial y la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

d) Realizar los ajustes a los productos del proceso de normalización de acuerdo con las recomendaciones de los procesos de verificación técnica y metodológica.

14. Metodólogo de Normalización

Es un funcionario de planta del Sena, competente en la aplicación de la metodología de elaboración de normas de competencia laboral, encargado de la orientación técnica y metodológica del proceso, y desarrolla las siguientes actividades:

a) Dirección del Equipo Técnico en el proceso de elaboración de la Caracterización Ocupacional, el Mapa Funcional, las Normas de Competencia laboral y la estructuración de Titulaciones, de acuerdo con las disposiciones de las Mesas Sectoriales y la aplicación rigurosa de la metodología y procedimientos establecidos por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

b) Coordinación de las actividades del Equipo Técnico en el proceso;

c) Capacitación del Equipo Técnico en los principios de la metodología de normalización de competencia laboral;

d) Dirección del proceso de Verificación Técnica del Mapa Funcional, titulaciones y normas de competencia laboral y realización de los ajustes pertinentes;

e) Verificación metodológica de mapas funcionales, titulaciones y normas de competencia laboral de otras Mesas Sectoriales, de acuerdo con la distribución que haga la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

f) Preparación y presentación a la Mesa Sectorial de la versión final del Mapa Funcional, las Normas de Competencia Laboral y las Titulaciones;

g) Preparación de informes y documentos de avance y resultados de trabajo a la Mesa Sectorial;

h) Elaboración de las actas de reunión del Equipo Técnico y remisión de la copia a la Secretaría Técnica de la Mesa.

15. Perfiles de los integrantes del Equipo Técnico y del Metodólogo de Normalización

a) Trabajadores de los niveles de supervisión, técnico, profesional, jefes de área u operarios con amplio conocimiento y experiencia en el desempeño de las funciones del área objeto de normalización;

b) Visión clara del aporte del área objeto de normalización en los procesos de la organización, en el desarrollo de productos y servicios;

c) Reconocimiento de su capacidad técnica y experiencia en la organización y en el área objeto de normalización;

d) Capacidad para trabajo en equipo;

e) Interés para participar en los procesos de normalización;

f) Disponibilidad de tiempo para cumplir los compromisos adquiridos en el Equipo Técnico.

16. Del Metodólogo de Normalización

a) Competente en la aplicación de la metodología para elaboración de normas de competencia laboral, establecida por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Sena;

b) Conocedor de la filosofía, propósitos y políticas del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

c) Con conocimiento y habilidad para el trabajo con grupos;

d) Con competencias para comunicarse y relacionarse;

e) Experiencia en investigación social y económica;

f) Hábil en el manejo de herramientas para gestión de la información.

CAPITULO IV.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS SECTORIALES,CONDICIONES PARA INGRESAR, RETIRO Y EXCLUSIÓN.

17. Requisitos para pertenecer a la Mesa Sectorial

Pueden pertenecer personas naturales y personas Jurídicas, por invitación directa del Sena o del Presidente de una Mesa, previo los siguientes requisitos:

a) Representatividad y reconocimiento nacional en las funciones del área;

b) Cumplir con el reglamento adoptado por la Mesa;

c) Expresar por escrito su disposición para participar o para asignar expertos en los equipos técnicos que se conformen;

d) Firmar el "Acuerdo de Voluntades" para formalizar la participación en la Mesa;

e) Conocimiento de las disposiciones sobre funcionamiento de las Mesas Sectoriales.

Se debe presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva de la Mesa, a través de la Secretaría Técnica. Se dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendario para dar respuesta a la solicitud.

PARÁGRAFO. Los pensionados del Sena participan en la Mesa Sectorial a través de la Asociación de Pensionados que los representa. El pensionado que participa en la Mesa, es elegido por la asociación y se presenta a través de carta al Secretario Técnico de la misma.

La Asociación de pensionados del Sena deberá anexar a la carta de presentación, la hoja de vida del participante, con los soportes que demuestren el conocimiento de la persona en la subárea de desempeño y área ocupacional objeto de la Mesa. En cada Mesa Sectorial podrá participar un representante de los pensionados.

18. Deberes de los Integrantes de las Mesas. Son deberes de los integrantes de las Mesas Sectoriales:

a) Colaborar en la elaboración del plan anual de trabajo;

b) Participar activamente en el desarrollo de las sesiones;

c) Aceptar cargos directivos;

d) Aportar información relacionada con los objetivos de la Mesa;

e) Participar o designar integrantes de su organización para la conformación de los Equipos Técnicos que la Mesa determine;

f) Participar en la formulación de proyectos pertinentes con las actividades de la Mesa;

g) Hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Trabajo;

h) Proponer mecanismos de gestión para el trabajo de la Mesa;

i) Cumplir las obligaciones derivadas del presente reglamento.

19. Derechos de los integrantes de las Mesas Sectoriales. Los integrantes de las Mesas Sectoriales tendrán los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Mesa;

b) Proponer políticas para la consolidación del Marco Nacional de Cualificaciones;

c) Ocupar los cargos de la Junta Directiva;

d) Participar en comisiones y equipos de trabajo;

e) Recibir la información generada por la Mesa, o captada por ellos, relacionada con el sector;

f) Elegir y ser elegido;

g) Presentar a la asamblea de Mesas o a la Presidencia de Junta Directiva de Mesas, proyectos o iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de los procesos del Sistema Nacional de Formación para el trabajo;

h) Retirarse voluntariamente de la Mesa Sectorial.

20. Pérdida de la Calidad de integrante de la Mesa Sectorial. Cuando se trate de una persona natural se pierde por muerte. Cuando se trate de una persona jurídica, se pierde por desvinculación a la empresa o gremio que representa. En tal caso la empresa o gremio deberá elegir un nuevo integrante.

CAPITULO V.

RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA, CONSTITUCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, CONDICIONES Y FORMA DE ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE SUS MIEMBROS.

21. Organos de Administración. La Asamblea de integrantes de la Mesa Sectorial, está constituida por todos los integrantes de la Mesa. Sesiona en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria cuando el Presidente de la Mesa la convoque, o por solicitud de un grupo de integrantes que representen más del 50% de los miembros. La Secretaría Técnica, rendirá informe de actividades ante la Asamblea.

22. Junta Directiva de la Mesa. La Asamblea de la Mesa Sectorial designa la Junta Directiva conformada por un Presidente, un Vicepresidente y dos vocales.

23. Presidente y Vicepresidente. La Asamblea elegirá por el proceso de mayoría simple, a dos (2) de sus integrantes para que ejerzan como Presidente y Vicepresidente respectivamente, y dos vocales para un período de dos (2) años. La Secretaría Técnica mantendrá actualizado el registro de Presidentes, Vicepresidentes y Vocales y lo enviará al Coordinador del grupo de Normalización del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

La Presidencia estará en cabeza de un representante del sector productivo.

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en su ausencia y cumplirá todas sus funciones.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente son personales e indelegables.

La Secretaría Técnica de la Mesa la ejerce el Subdirector de Centro. La Junta Directiva se reunirá tres veces al año. La Asamblea se reúne para aprobar los productos de la Mesa, elegir Junta Directiva, formular y aprobar Plan Operativo, el informe de gestión y proyectos de interés.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente podrán ser reelegidos, previa evaluación de la gestión que realice la Asamblea de la Mesa.

24. Son funciones del Presidente:

a) Convocar a las sesiones de la Mesa por intermedio de la Secretaría Técnica;

b) Presidir las sesiones;

c) Velar por el cumplimiento del Reglamento;

d) Ejercer la representación de la Mesa ante la Asamblea Nacional de presidentes de Mesas;

e) Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Trabajo;

f) Definir la agenda, documentos y logística necesaria para las sesiones;

g) Velar porque los Equipos Técnicos cumplan los criterios técnicos y metodológicos establecidos por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, en la operación de los procesos;

h) Asegurar la participación de los expertos para los Equipos Técnicos y demás grupos de apoyo definidos por la Mesa;

i) Presentar ante la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, las Normas de Competencia Laboral, para la aprobación por parte del Consejo Directivo Nacional del Sena.

25. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Sena a través del Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral que defina el Director General del Sena. Tendrá a su cargo el soporte técnico y administrativo para la operatividad de la Mesa y de los Equipos Técnicos.

26. Son funciones de la Secretaría Técnica:

a) Convocar por escrito a asamblea de integrantes de la Mesa;

b) Asignar al funcionario -Metodólogo- que oriente al Equipo Técnico en el proceso de elaboración de las Normas de Competencia Laboral;

c) Llevar actualizado el registro de los integrantes de la Mesa Sectorial, presidente, vicepresidente y vocales;

d) Remitir el registro de los integrantes de la Mesa Sectorial, presidente, vicepresidente y vocales, al Coordinador del Grupo de Normalización de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Sena-Dirección General;

e) Coordinar con el presidente la elaboración de informes, ejecución y seguimiento de los planes de trabajo.

27. Asamblea Nacional de Presidentes de Mesas Sectoriales. Es una instancia de coordinación que agrupa los Presidentes de las Mesas Sectoriales, con el propósito de impulsar iniciativas de interés general para las Mesas en el marco del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Está constituida por todos los Presidentes de las Mesas Sectoriales y s esiona por lo menos una vez al año convocada por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Sena.

28. Directiva Nacional de Presidentes de Mesas. Conformada por seis (6) Presidentes elegidos por la Asamblea Nacional de Presidentes de Mesas Sectoriales para un período de dos (2) años, quienes deciden la Presidencia y Vicepresidencia de la Directiva Nacional. La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Sena hará la Secretaría Técnica de esta instancia.

La función principal de la Directiva Nacional de Presidentes de Mesas Sectoriales será actuar como ente asesor, en representación de las Mesas Sectoriales, ante el Sena según lo establecido en el artículo 19 del Decreto 249 de 2004 y los organismos gubernamentales o privados que se requiera, para el logro de los objetivos, orientados a la excelencia en la cualificación del trabajador colombiano. Esta instancia será la encargada de aprobar el Acta de la Asamblea Nacional de Presidentes de Mesas Sectoriales.

La sede de la Directiva Nacional de Mesas Sectoriales es Bogotá, D. C., pero podrá sesionar en cualquier lugar del país. Se reúne por lo menos dos (2) veces al año. De sus reuniones se llevarán actas por parte de la Secretaría Técnica.

CAPITULO VI.

PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO.

29. Reforma. La reforma al presente reglamento puede ser propuesta por la Asamblea Nacional de Presidentes de Mesas Sectoriales y será aprobada por el Consejo Directivo Nacional del Sena.

30. Financiación de las Mesas Sectoriales. El Sena destinará anualmente los recursos presupuestales necesarios para garantizar la ejecución de las actividades de las Mesas Sectoriales para el cumplimiento de las funciones a ellas asignadas en el artículo 19 del Decreto 249 de 2004.

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ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.

El Presidente,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA,

Viceministro Relaciones Laborales.

El Secretario,

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR,

Secretaria General Sena.

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