Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 11 DE 2009

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica el Presupuesto de Funcionamiento para la vigencia fiscal 2009

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los Artículos 29 del Decreto 4730 de 2005, el artículo 20 del Decreto 4841 de 2008, y el articulo 3 numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1260 del 23 de diciembre de 2008, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2009”, en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2009, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que en el Decreto 4841 del 24 de diciembre de 2008, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el Decreto 4841 del 24 de diciembre de 2008," en el artículo 20 autoriza al Consejo Directivo Nacional para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Decreto 4730 de 2005, “Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto” en su artículo 29 establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas”;

Que la Resolución No. 013 del 07 de abril de 2009, “ Por la cual se establece el Plan de cuentas a que se refiere el artículo 30 del Decreto 4730 de 2005, modificado por el artículo 5 del Decreto 1957 de 2007” expedida por la Directora General del Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su artículo 4 establece que “Cuando en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, se efectúen modificaciones al detalle del anexo de gastos del decreto de liquidación, que afecten las desagregaciones realizadas en virtud de lo previsto en el artículo segundo de la presente resolución, en el mismo acto administrativo que se remita la operación presupuestal para aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional se incluirán los ajustes correspondientes, sin que implique trámites adicionales por parte de la entidad.// En el acto administrativo a que se refiere el inciso anterior, se hará explícito que la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional rige únicamente para las modificaciones a las apropiaciones correspondientes al anexo de gastos del decreto de liquidación. ”

Que al efectuar el cálculo del valor de la nómina para toda la vigencia fiscal 2009, con el Incremento salarial aprobado por el Decreto 717 del 06 de marzo de 2009, los recursos aprobados por funcionamiento en la Ley de Presupuesto, no alcanzan a cubrir durante todo el año, la totalidad de los pagos por concepto de servicios personales asociados a nómina.

Que 26 empleados públicos del nivel directivo vinculados al SENA, por necesidades del servicio tienen pendientes por disfrutar vacaciones desde el año 2004, y que por solicitud de parte es necesario realizar la compensación de vacaciones en dinero, conforme lo regula el artículo 20 y 23 del Decreto 1045 de 1978.

Que para la prestación de los servicios contenidos en las normas que establecen y reglamentan el Servicio Médico Asistencial, los recursos aprobados por funcionamiento en la Ley de Presupuesto de la vigencia 2009 no alcanzan a cubrir la totalidad de los gastos;

Que por lo anterior, es necesario trasladar los recursos presupuéstales para efectuar durante la vigencia fiscal dichos gastos;

Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Desagregar el presupuesto de Gastos de Personal de Funcionamiento reduciendo los recursos asignados a nivel de desagregación y asignarlos a nivel del anexo del decreto de liquidación, así:

Ir al inicio

ARTICULO SEGUNDO. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2009 por un valor de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($1.834.019.683) MZCTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos.

Ir al inicio

ARTICULO TERCERO. Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2009 por valor de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($1.834.019.683) M/CTE., en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos:

Ir al inicio

ARTÍCULO CUARTO. Con base en los recursos acreditados en el artículo anterior, efectuar la desagregación en gastos de personal de conformidad con el artículo 30 del Decreto 4730 de 2005 y la resolución No. 013 de 2009, así:

ARTICULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los 27 OCT 2009

RICARDO ANDRES ECHEVERRI LOPEZ

PRESIDENTE DEL CONSEJO

VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES

JUAN BAYONA FERREIRA

SECRETARIO DEL CONSEJO

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0011_2009.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.