Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 11 DE 2019

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio del cual se modifica el presupuesto de funcionamiento del SENA para la vigencia 2019 y se deroga el Acuerdo 0008 de 2019.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

En uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto 412 de 2018 y el artículo 3 - numeral 27 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018. “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2019”. detalla en su artículo 1o el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2019, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” modificado por el artículo 8 del Decreto 412 de 2018, señala que “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. // El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.// (...) PARÁGRAFO 2. Cuando las solicitudes de modificaciones y demás afectaciones al detalle de la composición del Presupuesto General de la Nación requieran apertura de objetos, ordinales y subordínales, estas deben incluir la indicación de la clasificación correspondiente al Catálogo de Clasificación Presupuestal, así como su equivalencia en los demás clasificadores que se indique por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.”

Que el Decreto 2467 de 2018, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”. efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, incluido el SENA.

Que el artículo 20 del Decreto 2467 de 2018, determina que “se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuéstales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional y tratándose de gastos de inversión requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.”

Que el Decreto 412 de 2018 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones” en el artículo 2, modifica el artículo 2.8.1.2.3 del capítulo 2 Titulo 1, parte 8, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y dispone que el Sistema de Clasificación Presupuestal es el conjunto integral de ordenación codificada de la información presupuestal para planificar los esfuerzos de la sociedad en función de la obtención de los resultados acordados, realizar la rendición de cuentas de los poderes públicos a la comunidad nacional, facilitar y estimular la vigilancia de los ciudadanos a las acciones del gobierno y el Congreso// Mediante el Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de facultades del artículo 92 y 93 y demás disposiciones aplicables del Estatuto Orgánico del presupuesto – EOP, en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, se identifica y ubican los conceptos de ingresos y los objetos de gasto dentro del presupuesto. Los conceptos, definiciones, clasificaciones y convenciones presentadas en el mismo aplican para todos los órganos que hacen parte del Presupuesto general de la Nación // El catálogo de Clasificación Presupuestal es la base de todos los sistemas de codificación de los diferentes clasificadores presupuéstales que se utilizan para definir tanto las transacciones de ingreso como de gasto en las etapas de programación, aprobación y ejecución del presupuesto. No contraviene la nomenclatura de cuentas que de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto establezca el órgano de control fiscal para los efectos de la contabilidad del presupuesto general del sector público (...)"

Que el artículo 9 del Decreto 412 de 2018 adicionó el artículo 2.8.1.5.7. al Capítulo 5. Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y dispuso sobre la Clasificación de los Ingresos, que "Los conceptos de ingreso del presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación, Ingresos de la Nación, contribuciones parafiscales de que trata el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto – EOP, fondos especiales de que trata el artículo 30 del EOP y los ingresos de los establecimientos públicos nacionales de que trata el artículo 34 del EOP se clasificarán y desagregarán de acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el EOP, en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, siempre y cuando cumplan con las autorizaciones normativas para obtener recursos de las respectivas fuentes señaladas en el presente artículo, por lo que su utilización se sujeta a la aprobación de la solicitud de autorización de la entidad ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional."

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA aprobó la modificación del presupuesto de funcionamiento en sesión presencial del 15 de mayo de 2019, que se materializó en el Acuerdo No. 0008 del 3 junio de 2019, mediante el cual se trasladaron DOSCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($212.582.232) M/CTE, con destino al pago de "prestamos de calamidad doméstica y estímulos a los empleados del Estado”.

Que adelantado el trámite de aprobación de las operaciones presupuéstales contenidas en el acuerdo 0008 del 3 de junio de 2019 ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esa dependencia lo devolvió, sin aprobar, mediante la comunicación recibida en el SENA el 12 de julio de 2019 con radicado número 01-1-2019014298, argumentando que “El Acuerdo en referencia, no incluye desagregaciones a los niveles establecidos en el Decreto 2467 de 2018, por el cual se liquida el Presupuesto para la vigencia fiscal de 2019 // Es así como en el artículo 2 del Acuerdo 0008/2019 se incluyen en uno de los rubros a acreditar, como máximo nivel de desagregación el 06-01- Concesión de préstamos por $40.000.000, cuando de acuerdo al Decreto 2467 de 2018 y a la justificación de la solicitud, corresponde al 06-01-04-004- Préstamos por calamidad doméstica. //Por otra parte, con relación a los estímulos a empleados públicos, para lo cual se solicitan recursos adicionales a los ya aprobados, se requiere ampliar la información en la justificación de la solicitud sobre que estimulo se trata”.

Que frente a la ampliación de la información para justificar la solicitud para los estímulos a los empleados del Estado, el pago de dicho concepto ya se realizó por el ordinal "otros servicios diversos n.c.p,”; en consecuencia, se anuló el CDP 319 de mayo de 2019, por lo que no es necesario realizar este traslado presupuestal.

Que teniendo en cuenta que el SENA necesita realizar los movimientos presupuéstales entre los rubros de funcionamiento, se ajusta la desagregación a nivel del Decreto 2467 de 2018 y se volvió a presentar a consideración del Consejo Directivo Nacional de la entidad la modificación para cubrir la siguiente necesidad:

El anexo del Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019, y del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en la cuenta A-02-02 “ADQUISICIONES DIFERENTES ACTIVOS”, se asignó recursos propios por valor de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS ($8,254.781.199).

Que en la Cuenta A-06-01 “CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS” se asignaron recursos para la vigencia fiscal 2019 y de dicha cuenta hace parte el código A-06-01-04-004 PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA" según el nuevo catálogo de clasificación presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que mediante correo electrónico del 29 de abril de 2019, el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaria General del SENA solicitó la asignación de la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) para cubrir el faltante en la cuenta A-06-01-04-004 "PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA”

Que conforme a lo anterior, se requiere trasladar los recursos de la cuenta A-02-02 “ADQUISICIONES DIFERENTES ACTIVOS" por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) al concepto A-06-01-04-004 “PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMÉSTICA”.

Que el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 señala que “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. //Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.”

Que el SENA cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 419 del 2 de agosto de 2019, por valor de $40.000,000, para garantizar la existencia de apropiaciones suficientes para atender la modificación del presupuesto.

Que previo estudio de viabilidad realizado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional del SENA en sesión presencial 1568 del 20 de agosto de 2019, la modificación presupuestal de los recursos de funcionamiento para el fin Indicado anteriormente, aprobado por el Consejo, con la consecuente derogatoria del Acuerdo 0008 de 2019.

En mérito de lo expuesto.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Contra acreditar el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 2019 por un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40 000.000) M/CTE en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Sub ordinal, Recurso y valor en pesos:

CTASUBCOBJGORDSUBORDRECCONCEPTOVALOR EN PESOS
   A- FUNCIONAMIENTO40.000.000
02  ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS40.000.000
0202  ADQUISICIONES DIFERENTES ACTIVOS40.000.000
  27RENTAS PARAFISCALES40.000.000
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Acreditar el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 2019 por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) M/CTE. en las siguientes Cuentes Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Sub ordinal, Recurso y valor en pesos.

CTASUBCOBJGORDSUBORDRECCONCEPTOVALOR EN PESOS
   A- FUNCIONAMIENTO40.000.000
06  ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FNANCIEROS40.000.000
0601  CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS40.000.000
060104 A PERSONAS NATURALES40.000.000
060104004 PRÉSTAMOS POR CALAMIDAD DOMÉSTICA40.000.000
  27RENTAS PARAFISCALES40.000.000
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General, del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8o del Decreto 412 de 2018.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional y deroga en su integridad el Acuerdo No. 0008 del 3 de junio de 2019. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el

CARLOS ALBERTO BAENA

PRESIDENTE DEL CONSEJO

VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES

VERONICA PONCE VALLEJO

SECRETARIA DEL CONSEJO

APROBADO

DIRECTOR GENERAL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0011_2019.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.