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ARTICULO 43. Todos los funcionarios del SENA son responsables de la Formación Profesional Integral y del logro de sus objetivos. Para tal efecto la Entidad organizará programas de actualización orientados a todos los funcionarios.

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ARTICULO 44. GRUPOS TECNICO-PEDAGOGICOS. Se crearán grupos técnico- pedagógicos de carácter interdisciplinario en su respectiva Regional: diseño, formación técnica, tecnológica Producción, Selección y Utilización de Medios.

La estructuración de estos grupos se hará según las características regionales.

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ARTICULO 45. Este acuerdo se enmarca dentro de la Ley 188 de 1959 y complementa el Acuerdo 66 de 1972.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 28 días del mes de Agosto de 1985.

Presidente del consejo

ANTONIO DIAZ GARCIA  

Secretario General

Ministerio de Trabajo

Secretario del Consejo

BERNARDO VARGAS GIRALDO

Secretario General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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