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ACUERDO 12 DE 2019

(Octubre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio del cual se modifica el presupuesto de funcionamiento del SENA para la vigencia 2019

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

En uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8o del Decreto 412 de 2018 y el artículo 3o - numeral 27 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 "Por la cual se decreta el Presupuestó de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2019”., detalla en su artículo 1o el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2019, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el Decreto 1068 del 26 de mayó de 2015 'Por medio del cual se expide el Decretó Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, artículo 2.8,1.5.6, modificado por el artículo 8o del Decreto 412 de 2018, señala que “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. // El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - J Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice e! registro de las solicitudes en el: Sistema integrado de Información Financiera SIIF Nación.// (...) PARÁGRAFO 2.- Cuando las solicitudes de modificaciones y demás afectaciones al detalle de la composición del Presupuesto General de la Nación requieran apertura de objetos, ordinales y subordínales, estas deben incluir la indicación de la clasificación correspondiente al Catálogo de Clasificación Presupuesta!, así como su equivalencia en los demás clasificadores qué se indique por la Dirección General del; Presupuesto Público Nacional.”

Que el Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018, “Por e/ cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, sé detallan las apropiaciones y se clasifican y definen tos gastos", efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, incluido el SENA,

Que el Decreto 2467 de 2018, artículo 20 determina que “se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuéstales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Publicas. Los Jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención (...)."

Que el Decreto 412 de 2018 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones” en el artículo 2, modifica el artículo 2.8.1.2.3 del Capítulo 2, Titulo 1, Parte 8, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y dispone que el Sistema de Clasificación Presupuestal “es el conjunto integral de ordenación codificada de la información presupuestal para planificar los esfuerzos de la sociedad en función de la obtención de los resultados acordados, realizar la rendición de cuentas de los poderes públicos a la comunidad nacional, facilitar y estimular la vigilancia de los ciudadanos a las acciones del gobierno y el Congreso // Mediante el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de facultades del articulo 92 y 93 y demás disposiciones aplicables del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP), en armonía

con el estándar internacional de alianzas públicas, se identifica y ubican los conceptos de ingresos y los objetos de gasto ¿dentro del presupuesto. Los conceptos, definiciones, clasificaciones y convenciones presentadas en el mismo aplican para todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación//El Catálogo de Clasificación Presupuestal es la base de todos los sistemas de codificación efe los diferentes clasificadores presupuéstales que se utilizan para definir tanto fas transacciones de ingreso como de gasto en las etapas de programación, aprobación y ejecución del presupuesto. No contraviene la nomenclatura de cuentas que de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto establezca el órgano de control fiscal para los efectos de la contabilidad del presupuesto general del sector público.

Que el Decreto 412 de 2018, artículo 9o adicionó el artículo 2.8.1.5.7. al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y dispuso sobre ¡a Clasificación de los Ingresos que: “Los conceptos de ingreso del presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación, ingresos de la Nación, contribuciones parafiscales de que trata el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP), fondos especiales de que trata el artículo 30 de) EOP y los ingresos de los establecimientos públicos nacionales de que trato el artículo 34 del EOP se clasificarán y desagregarán de acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio dé Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el EOP, en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, siempre y cuando cumplan con las autorizaciones normativas para obtener recursos de las respectivas fuentes señaladas en el presente artículo, por lo que su utilización se sujeta a la aprobación de la solicitud de autorización de la entidad ente la Dirección General del Presupuesto Público Nacional."

Que el SENA necesita realizar las siguientes distribuciones en et presupuesto de gastos de la entidad, conforme a lo siguiente:

1. Gastos de personal

Que en el Anexo del Decreto 2467 de 2018 “Por el cual se liquida él Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019, se detallan apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”; en la cuenta Ó1-Ó1-04 OTROS GASTOS DE PERSONAL - PREVIO CONCEPTO DGPPN, hay una apropiación por valor de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($1.788.000.000) M/CTE, que está sujeta a previo concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Que al efectuar el cálculo del valor de la nómina de funcionamiento para la vigencia fiscal 2019, con el incremento salarial del 4.5% aprobado por el Decreto 1024 del 06 de junio de 2019, los recursos aprobados por Funcionamiento en la Ley dé Presupuesto de 2019, no alcanzan a cubrir los gastos de personal de toda la vigencia, por lo anterior, el valor adicional requerido es de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($1.488.000.000) M/CTE.

Que conforme a lo anterior, se requiere trasladar de los recursos de ¡a cuenta 01-01-04 OTROS GASTOS DE PERSONAL - PREVIO CONCEPTO DGPPN por valor de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($1.488.000.000) M/CTE, al concepto A-01-01-01 Salarios el valor de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($788.000.000) MOTE y al concepto A-01-01-03 “REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($700.000.000.)

2. Transferencias Corrientes y Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora

2.1. Que en el anexo del Decreto 2467 de 2018, en la cuenta A-03-10-01 -001 “SENTENCIAS” se asignó recursos propios por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($7.545.000.000)

Que a través del Acuerdo 005 de 2019 se aprobó trasladar los recursos de la cuenta A-03-10-01- 001 “SENTENCIAS" por valor de CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($5.519.504.358) al concepto A-03-10-01 -002 “CONCILIACIONES” y atender el pago de la conciliación extrajudicial entre el SENA y la UNIÓN TEMPORAL AULAS PARA EDUCAR.

Que mediante comunicación radicado No. 8-2019-051652 de agosto de 2019, la Dirección Jurídica solicita a la Dirección ríe Planeación y Direccionamiento Corporativo, adicionar la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.400.000.000) para atender los procesos judiciales y conciliaciones con probabilidad alta de que resulten en contra de la Entidad y solicita se distribuya para SENTENCIAS un valor de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($2.720.000.000) MCTE y en CONCILIACIONES el valor de SEIS CIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS (S 680.000.000) MCTE.

Que conforme a lo anterior se hace necesario adicionar recursos a la cuenta A-03-10-01-001 “SENTENCIAS" por valor de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($2.720.000.000) MCTE y adicionar recursos a la cuenta A-03-10-01 -002. “CONCILIACIONES" por valor de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 680.000.000) MCTE.

2.2. Que mediante comunicación con radicado No. 01-1-2019-011700 del 31 de mayo de 2019, la Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República solicita realizar el pago de la obligación originada en la Resolución Ordinaria 0RD-80117-0222-2017 del 25 de septiembre de 2017 concerniente a ¡os Intereses moratorios por pagar por fuera de la fecha la tarifa de control fiscal de la vigencia 2017; dichos intereses moratorios fueron proyectados por un valor aproximado de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($19.177.944) MCTE.

2.3. Que en el Anexo del Decreto 2467 dé 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019, se detallan apropiaciones y se clasifican y definen tos gastos" en la cuenta 03-04-02-012 INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD (NO DE PENSIONES) hay una apropiación de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000) MCTE y en la cuenta 03-04-02-032 AUXILIO SINDICAL (NO DE PENSIONES) hay una apropiación de OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($88.000.000) MCTE.

Que mediante correo electrónico del 16 de agosto de 2019 el grupos de administración de salarios de la Secretaria General solicitó adicionar recursos a la cuenta INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD (NO DE PENSIONES) para el pago de Incapacidades, licencia de maternidad y paternidad per valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) MCTE y adicionar recursos a la cuenta AUXILIO SINDICAL (NO DE PENSIONES) por valor de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS ($33,929.056) MCTE y atender lo señalado en los artículos 18 al 22 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Que en el Anexo del Decreto 2467 de 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019, sé detallan apropiaciones y se clasifican y definen tos gastos"; en la cuenta 01-01-04 OTROS GASTOS DE PERSONAL PREVIO CONCEPTO DGPPN hay una: apropiación dé MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($1.788.000.000) MCTE, y en la cuenta 03-03-01-999 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN hay una apropiación por valor de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($5,992.000.000) MCTE.

Que mediante comunicación con radicado No. 01-1-2019-019707 del 23 de septiembre de 2019, el Director General del Presupueste Público Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "emite concepto favorable sobre la solicitud de levantamiento del previo concepto de la DGPPN del rubro 01 01 04- Otros gastos de personal- Previo concepto DGPPN en la suma de $1.488.000,000 con recursos propios contenidos en el Presupuesto-'General de la Nación, para que él SENA pueda atender los faltantes presupuéstales por efecto del incremento salarial y riel

L rubro 03-03-01 -999 Otras Transferencias Previo concepto DGPPN por valer de S 3.753.107.000, con el propósito de cubrir los gastos por concepto de incapacidades y licencias de maternidad, auxilio sindical, Sentencias y Conciliaciones y Multas, sanciones é interés de mora para lo que resta de la actual vigencia fiscal.”

Que conforme a lo anterior, se requiere trasladar recursos de la cuenta 03-03-01-999 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN por valor de TRES MIL SETECIENTOS 7 CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO SIETE MIL PESOS ($3.753.107.000) M/CTE, para atender los pagos de: a) Incapacidades y licencias de maternidad y paternidad que asciende a la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000) MOTE; b) Auxilio Sindical por valor dé TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS ($33.929.056) MOTE, conforme a lo señalado en los artículos 18 al 22 de la Convención Colectiva de Trabajo; c) Sentencias por valor de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($2.720.000.000) y Conciliaciones, por valor de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS (S680.000.000)MCTE, y así atender los procesos judiciales que se encuentran en curso en contra de la entidad y con probabilidad alta de fallo; d) intereses de mora 2017, pago Contraloría General de la República por valor de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($19.177.944). MOTE.

Que el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 señala que “Todos ¡os actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. // Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. Enaste registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de fas prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.”

Que el SENA cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.519 del 26 de septiembre de 2019, por valor de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SIETE MIL PESOS ($5.241.107.000) para garantizar la existencia de apropiación suficiente para atender la modificación del presupuesto.

Que previo estudio de viabilidad realizado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de fa Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Contra acreditar el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 2019 por un valor de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SIETE MIL PESOS ($5.241.107.000) M/CTE, en ¡as siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del 7 Gasto, Ordinal, Sub ordinal, Recurso y valor en pesos:

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ARTÍCULO 2o. Acreditar el presupuesto de Gastes de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 2019 por valor de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SIETE MIL PESOS ($5.241.107.000) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Sub ordinal, Recurso y valor en pesos:

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ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8o del Decreto 412 de 2018.

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ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CúMPLASE

Dado en Bogotá D.C.,

ANDRES FELIPE URIBE MEDINA
PRESIDENTE DEL CONSEJO
VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES

VERÒNICA PONCE VALLEJO
SECRETARIA DEL CONSEJO

APROBADO
DIRECTOR GENERAL PRESUPUESTO PÙBLICO NÀCIONAL

ANEXO

EL DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y DIRECCIONAMIENTO CORPORATIVO (E)

DIRECCIÓN GENERAL

CERTIFICA

Que realizo el estudio de viabilidad sobre la modificación del presupuesto de funcionamiento que se presentara a través de Acuerdo de. modificación del presupuesto at Consejo Directivo, para atender las necesidades de los conceptos Salario por valor $788.000.000, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial: por valor de $700.000.000, Incapacidades y Licencias de Maternidad y Paternidad por valor de $ 300.000.000, Auxilio sindical por valor de $33.929.056, Sentencias por valor de $2.720.000.000, Conciliaciones por valor de $680.000.000 y Multas, sanciones e intereses de mora por valor de 19.177.944, soportadas con el CDP 519 del 25 de septiembre de 2019.

Dado en Bogotá, a los (7) días del mes de Octubre de 2019.

WILSON JAVIER ROJAS MORENO

Bogotá D C

Doctora.

MARIA ANDREA NIETO ROMERO

Representante Legal.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Calle 57 No. 8-69.

Serví cloalciudadano@sena.edu.co

Bogotá. D.C.

ASUNTO: Oficio de Cobro Tarifa Fiscal 2017

Cordial saludo '

La Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, en atención a lo dispuesto en él artículo 61 numeral 2 del Decreto 267 de 2000 y artículo 5 de la Resolución Orgánica 5844 de 2007, tiene dentro de sus funciones adelantar procesos de cobro coactivo de los títulos ejecutivos que se encuentren debidamente ejecutoriados,

Por lo anterior, le solicitamos realizar el pago de la obligación originada en la Resolución Ordinaria ORD-80117-0222-2017 del 25-09-2017, a través de la cual la Contraloría General de la República estableció la tarifa fiscal para la vigencia 2017. La cual se encuentra ejecutoriada a partir del 19-10-2017.

En tal virtud, nos permitimos remitir liquidación de la obligación que asciende a la suma de $ 18.328.570,79., que corresponden a intereses moratorios, con corte para pago al 17 de junio de 2019. (Se adjunta liquidación).

El pago deberá hacerse, como lo indica la ya citada resolución que impuso la tarifa fiscal, mediante consignación en la cuenta de la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional a través de cualquier entidad bancada, a fin de que se efectúe la transferencia al sistema SEBRA-CUD, que ofrece el Banco de la República, al número de cuenta 61010757, denominación: Dirección delTesoro Nacional-Cuotas de Auditaje Contraloría General de la Nación. '

Agradecemos enviar el original de la consignación con el fin de proceder a expedir tos actos administrativos que correspondan/

Con el fin de atender cualquier requerimiento se podrá comunicar con el abogado sustanciador Luis Jesús Acevedo Gutiérrez al número telefónico 5187000 extensión 12083, o al correo electrónico luis.acevedo@contraloría.qov.co. Cordialmente,

LUIS JESUS ACEVEDO GUTIERREZ

Abogado Sustanciador.

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0012_2019.pdf>

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