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ACUERDO 17 DE 1997

(julio 23)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 8 de 2005>

Por medio del cual se crea la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo tecnológico Productivo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 1o y 7o del artículo 10 de la Ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el  SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA", goza de autonomía administrativa y su dirección y administración están a cargo del Consejo Directivo Nacional y del Director General;

Que son funciones del Consejo Directivo, entre otras, la de definir y formular la política general y los planes y programas de la entidad y la de orientar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de su misión;

Que es misión y objetivo del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA", ofrecer y ejecutar la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país;

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, en sesión 1205 del 21 de mayo de 1997, aprobó como marco conceptual metodológico y operativo el documento "Estrategias y Mecanismos para el Fomento de la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo", en el cual se plantea la necesidad de crear estrategias y mecanismos de articulación del sistema de formación profesional con el sistema nacional de innovación;

Que en virtud del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, el SENA destinará un veinte por ciento de sus ingresos por aportes para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, los cuales se ejecutarán directamente por el SENA a través de sus centros de formación profesional o mediante la suscripción de convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario diseñar y establecer la comisión Nacional de proyectos Competitividad y Desarrollo Tecnológico productivo;

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 8 de 2005> Créase la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, como medio para promover, orientar y asesorar el adelanto tecnológico del país, en articulación con el sistema de Formación Profesional.

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ARTICULO 2o.  <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 8 de 2005> La Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico productivo estará integrada por:

1. El Ministro de Trabajo o su delegado.

2.el director Nacional de planeación o su delegado.

3.El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

4. El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la tecnología "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS.

5.un representante de los trabajadores o campesinos con asiento en el Consejo Directivo Nacional del SENA.

6. Un representante de los gremios o de la Conferencia Episcopal, con asiento en el Consejo Directivo Nacional del SENA.

PARAGRAFO 1o. la Comisión de Proyectos de competitividad y Desarrollo Tecnológico productivo, tendrá una secretaría Técnica, ejercida por el Director de Formación  Profesional del SENA.

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ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 8 de 2005> Los miembros que representan a los trabajadores o campesinos y a los gremios o a la Conferencia Episcopal, serán designadas de entre los cosejeros representantes de cada sector en el Consejo Directivo nacional del SENA, así:

1. El representante de los trabajadores o campesinos, por los consejeros de la CUT, de la CGTD y de ANUC,

2. el representante de los gremios o de la Conferencia Episcopal, por los consejeros representantes de la ANDI, FENALCO, SAC, ACOPI y Conferencia Episcopal.

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ARTICULO 4o.  <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 8 de 2005> Son funciones de la Comisión Nacional de Proyectos de la Competitividad y Desarrollo Tecnológico productivo:

1. Estudiar y analizar los proyectos de competitividad y desarrollo tecnológico productivo y pronunciarse sobre su viabilidad técnica.

2. Garantizar la coherencia de los proyectos en cuanto a su objetivo, con las políticas nacionales de competitividad y desarrollo tecnológico, con las políticas nacionales de competitividad y desarrollo tecnológico productivo emanadas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de Formación profesional emanadas del Consejo Directivo Nacional del SENA

3.Presentar al Consejo Directivo Nacional del SENA, los proyectos de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, con el concepto de viabilidad técnica correspondiente.

4. Darse su propio reglamento.

5. Aprobar la metodología única que tratará sobre los proyectos de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

6. aprobar el sistema de selección de promotores y evaluadores

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ARTICULO 5o.  <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 8 de 2005> Son funciones de la Secretaría Técnica:

1. Levantar las actas de las secciones de la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo y mantener actualizada la documentación relacionada con ella.

2. Convocar las sesiones de la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo.

3. Promocionar y gestionar los proyectos de desarrollo tecnológico y el Banco de Proyectos.

4. Recibir los proyectos de Competitividad y Desarrollo tecnológico Productivo.

5. Proponer a la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y desarrollo Tecnológico Productivo los mecanismos de selección de gestores y evaluadores de la red y apoyar sus labores.

6. Proponer a la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y desarrollo Tecnológico Productivo las pautas y metodológias para la presentación de proyectos y la medición de estandares de calidad.

7. Presentar a la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y desarrollo Tecnológico Productivo, las solicitudes de proyectos.

8. Hacer el seguimiento de los proyectos y participar en la evaluación de los mismos.

9. Coordinar el Sistema de Gestión de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo,con el sistema Nacional de Innovación.

10. Ejecutar las decisiones de la Comisión Nacional de Proyectos de competitividad y desarrollo tecnológico productivo

11. las demás que le asigne la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad  y Desarrollo Tecnológico productivo.

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ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 8 de 2005> Crease la red de gestores y evaluadores de la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo conformada por expertos, asesores externos, miembros de Centro de Investigación, Universidades, firmas consultoras, ONGïs, Centros de Desarrollo Tecnológico y otras entidades o instituciones vinculadas a las actividades tecnológico y otras entidades o instituciones vinculadas a las actividades tecnológicas productivas y de competitividad quienes serán señeccionados por la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo.   

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ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 8 de 2005> La  Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y desarrollo Tecnológico Productivo contará con un banco de proyectos cuya información será compartida por medios electrónicos con el Banco de Proyectos de COLCIENCIAS y demás entidades del sistema nacional de innovación y Formación Profesional.

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ARTICULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 8 de 2005> Créanse las comisiones Regionales de Proyectos de Competitividad y Desarrollo tecnológico Productivo, en cada una de las Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", las cuales estarán integradas por representantes de las mismas entidades y organizaciones que conforman la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, establecidos en la región en igual proporción y designación.

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ARTICULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 8 de 2005> Dentro de los parámetros que contempla el presente Acuerdo teniendo como referencia el reglamento aprobado por la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", establecerá la Continuación del Acuerdo por medio del cual se crea la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo.

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ARTICULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 8 de 2005> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C,a los 23 de julio de 1997

Presidente

IVAN MORENO ROJAS

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Secretario

FABIO BRAVO RUSSY

Secretario General del SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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