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ACUERDO 17 DE 2000

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017>

Por el cual se Formula el Sistema de Capacitación para Servidores Públicos al

servicio del SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE,

SENA

En desarrollo de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el

literal g., numeral 9o. del artículo 10o. y 44o. de la Ley 119 de 1994 y literal b. del

artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 53, establece como uno de los principios mínimos fundamentales, la capacitación.

Que la Ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación, contempla la finalidad de la educación no formal como la de promover el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria.

Que la Ley 119 de 1994 en el Artículo 44, establece que el SENA creará y mantendrá un sistema de capacitación y actualización permanente para los instructores y demás grupos ocupacionales de la entidad.

Que la Ley 200 de 1995 en el numeral 3o. del artículo 39, establece como uno de los derechos de los servidores públicos, recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

Que la Ley 443 de 1998, por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones, en el Titulo IV contempla lo correspondiente a estímulos y capacitación de los empleados de carrera.

Que el Decreto 1567 de 1998, por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, en el artículo 4o., define el término capacitación y en el artículo 11 literal c) señala como obligación de cada una de las entidades establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación.

ACUERDA:

ARTICULO 1. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> Para efectos del presente Acuerdo y en concordancia con el artículo 4o. del Decreto 1567 de 1998, se define como capacitación: "El conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva, para contribuir al cumplimiento de la misión Institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral".

PARÁGRAFO: Los programas de educación formal, entendiéndose como "aquellos que sean impartidos por establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducentes a grados y títulos", se reglamentarán en el Sistema General de Estímulos y no hacen parte del sistema de capacitación.

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ARTICULO 2.  <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> El Plan de capacitación debe ser formulado con base en las áreas temáticas definidas como estratégicas en el Plan de desarrollo Institucional que esté vigente y los lineamientos que establezca la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General. Cada Centro de Formación Profesional, Seccional, Regional y Dirección General elaborará su plan de capacitación por grupos ocupacionales, el que a su vez será insumo para elaborar el Plan de Capacitación Nacional.

El plan será organizado teniendo en cuenta lo siguiente:

- Área Misional, en la cual se desarrollarán programas que permitan el cumplimiento de la misión institucional y de cada dependencia.

- Área de Gestión, en la que se desarrollarán programas que permitan la obtención y reforzamiento de habilidades gerenciales para el mejor funcionamiento de la Entidad.

- Programas de Inducción y Reinducción institucional y al servicio público.

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ARTICULO 3. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> Para la formulación del Plan de Capacitación se deberá observar el siguiente procedimiento:

1. Identificar el nivel académico de los funcionarios y el resultado de la última evaluación de desempeño de los mismos. Para los empleados de libre nombramiento y remoción la evaluación se practicará conforme a la metodología que se adopte en la reglamentación del Sistema General de Estímulos.

2. Identificar la misión de la dependencia, entendiendo como tal su razón de ser dentro de la Entidad.

3. Establecer las fortalezas con que cuenta el talento humano de la dependencia en conocimientos y habilidades para cumplir dicha misión.

4. Establecer las debilidades que impidan el cumplimiento de la misión encomendada y que se puedan superar con acciones de capacitación.

5. Concertar las actividades de capacitación que permitan superar las debilidades detectadas y mejorar las fortalezas, para lo cual el responsable de capacitación o quien haga sus veces en la Regional o Seccional se reunirá con el Jefe de cada dependencia.

6. Suscribir un acta que incluya las actividades de capacitación concertadas en el punto anterior y que se ejecutarán durante el período correspondiente al del Plan de Desarrollo Institucional vigente, que será firmada por el jefe de la dependencia y el respectivo coordinador de capacitación, como señal de aceptación y compromiso de cumplimiento.

7. Consolidar en la División de Capacitación y Desarrollo de Personal o quien haga sus veces en la Regional y/o Seccional todas las acciones de capacitación acordadas, las que deben ser presentadas a la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General, para el correspondiente seguimiento, asesoría y elaboración de informes de carácter nacional.

PARAGRAFO. Los eventos de capacitación no concertados en el plan de capacitación vigente, pueden ser atendidos siempre que sean justificados ante la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General, por el jefe inmediato del solicitante y el jefe del área correspondiente y no superen el 15% de la totalidad de los eventos programados para la vigencia.

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ARTICULO 4.  <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> Son beneficiarios de los programas de capacitación, todos los empleados públicos y trabajadores oficiales, vinculados en planta del SENA excepto aquellos cuya vinculación legal sea temporal o transitoria.

PARAGRAFO 1. Los contratistas no podrán ser beneficiados con programas y/o eventos de capacitación contratados con otras instituciones, entidades o conferencistas, y que impliquen erogación presupuestal por parte del SENA. Podrán ser inscritos en programas de inducción y reinducción, así como programas de capacitación desarrollados por talentos humanos al servicio de la institución siempre que no haya disminución de las horas contratadas.

PARAGRAFO 2. Los funcionarios que se encuentran vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, se beneficiarán de los programas de inducción y reinducción institucional, de entrenamiento en el puesto de trabajo y adicionalmente podrán beneficiarse con programas de capacitación desarrollados por talentos humanos al servicio de la institución siempre que no haya erogación presupuestal por parte del SENA.

PARAGRAFO 3. Los pensionados del SENA no serán objeto de programas de capacitación.

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ARTICULO 5.  <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> El SENA, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, preverá los recursos suficientes para atender los programas y eventos de capacitación, concertados en el Plan resultante del procedimiento establecido en los artículos segundo y tercero del presente Acuerdo. Por tanto, la ejecución del plan de capacitación contará con las siguientes fuentes de financiación y apoyo:

- Presupuesto de Inversión. Dirigido específicamente al personal vinculado a los Centros de Formación, Desarrollo Empresarial, Administración Educativa, Empleo, y Promoción y Mercadeo.

- Presupuesto de Funcionamiento. Gestionado por la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General y quién haga sus veces en la Regional o Seccional. Con este presupuesto se deben capacitar los demás servidores que no están laborando en las dependencias citadas en el punto inmediatamente anterior.

- Red de Escuelas de Capacitación de las Entidades del Sector Público

- Convenios y Acuerdos de Pago con Universidades.

- Talentos Humanos al Servicio de la Institución.

- Contratos y Convenios de Cooperación Nacional e Internacional.

PARAGRAFO. Para el desarrollo de programas y/o eventos de capacitación, la ejecución del presupuesto deberá ser proporcional a la participación porcentual de cada grupo ocupacional en la planta provista a nivel nacional. El Jefe de Centro, dependencia y/o División de Capacitación velará por su cumplimiento.

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ARTICULO 6. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> Una vez asignado el presupuesto de inversión y funcionamiento para capacitación este se distribuirá en dos partidas. Una para atender todo lo relacionado con inscripciones, matriculas y ordenes de trabajo para los eventos y acciones de capacitación y la otra, destinada a cubrir los gastos logísticos derivados de los mismos.

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ARTICULO 7. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017. Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 8 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo del Plan de capacitación, cuando el Sena u otra Entidad programa eventos y/o acciones que no garanticen el transporte, alojamiento, manutención, equipos y salones, se sufragarán estos gastos de logística así:

1. Contratando directamente el alojamiento, manutención y demás apoyos logísticos necesarios con entidades públicas o privadas.

2. Otorgando al funcionario un anticipo del 70% del valor que le corresponda en la tabla vigente de viáticos, para atender los gastos de alojamiento y manutención, por los días que dure el evento. Este anticipo en ningún caso constituirá factor salarial, ya que no se trata de viáticos y el funcionario deberá legalizarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación de la capacitación, presentando el certificado de aprobación o asistencia al programa de capacitación, y el informe correspondiente.

3. Asumiendo el valor de los pasajes aéreos, terrestres, marítimos y fluviales en clase económica, así como los transportes desde y hacia terminales.

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ARTICULO 8. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> Teniendo en cuenta lo planteado en el artículo segundo de este Acuerdo, la ejecución de eventos, y/o programas de capacitación se desarrollarán en el siguiente orden de prioridades:

1. Específico por dependencia: Prioridad referida a las acciones que contribuyan a la misión de la dependencia

2. Transversal por dependencia: Acciones que refuercen las habilidades de gestión de la dependencia

3. Específico por grupo ocupacional: Acciones referidas a la función del grupo ocupacional

4. Transversal a varios grupos ocupacionales: Acciones de reforzamiento actitudinal, motivación y sensibilización.

PARAGRAFO. El jefe de cada dependencia para designar el participante a algún evento de capacitación deberá tener en cuenta:

1. Posibilidad del funcionario para hacer replica del conocimiento adquirido.

2. Que la participación de todos los funcionarios de la dependencia sea equitativa, en búsqueda de la igualdad de oportunidades.

3. La afinidad temática con el perfil y las funciones que desempeña el funcionario.

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ARTICULO 9. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> Todo funcionario que sea beneficiario de eventos de Capacitación Nacional o Internacional, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Asistir y participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado, como mínimo en un 90% del total de la intensidad horaria prevista.

2. En el caso de cursos que estén estructurados por niveles, o cuyo objeto requiera de aprobación, el funcionario deberá presentar al finalizar el evento o cada nivel una certificación de aprobación, como requisito para continuar y/o ser beneficiario de futuras capacitaciones

3. Presentar los informes correspondientes a que haya lugar ante la División de Capacitación y Desarrollo de Personal y la dependencia a la cual está adscrito.

4. Cumplir con la función de agente multiplicador de los conocimientos y habilidades adquiridas, dentro o fuera de la Entidad cuando se le requiera, función que realizará en coordinación con la División de Capacitación y Desarrollo de Personal respectiva  

5. Prestar sus servicios en la Entidad por el doble del tiempo de la duración del evento en el cual participó.

6. Firmar antes de iniciar la acción de capacitación, a favor de la Entidad un acta de compromiso, póliza y/o contrato, según el caso, mediante el cual se compromete a cumplir las obligaciones anteriormente mencionadas.

PARAGRAFO. En caso de incumplimiento, sin justificación idónea, de los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, el funcionario será sancionado de la siguiente forma:

- No será objeto de capacitación durante los siguientes doce meses, contados a partir de la fecha en que se genera el incumplimiento.

- Deberá reintegrar el 100% del valor del evento, sin importar la fuente con la que se le financió.

- En caso de incumplimiento del numeral 5 el funcionario deberá reintegrar los recursos aportados por el SENA en la siguiente proporción:

PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO

EN TIEMPO PORCENTAJE DE

REINTEGRO

EN PESOS ($)

1 - 20 % 80%

21 - 40 % 60%

41 - 60 % 40%

61 - 80 % 20%

81 - 99 % 10%

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ARTICULO 10.  <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> Las Regionales y Secciónales deberán presentar ante la División de Capacitación de la Dirección General, informes trimestrales mediante la aplicación de indicadores de gestión, para su consolidación, análisis y elaboración de informes de cobertura nacional.

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ARTICULO 11.  <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> Los responsables de la administración y ejecución del plan de capacitación en los Centros de Formación Profesional, las Secciónales, Regionales y Dirección General, aplicarán de manera periódica los indicadores de gestión que establezca la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General.

PARAGRAFO. La División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General, hará el análisis del informe presentado por las dependencias mencionadas en el presente artículo y con base en su resultado ordenará la reprogramación de las acciones de capacitación pendientes de ejecución dentro de la vigencia.

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ARTICULO 12.  <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> La División de Capacitación se encargará de registrar, controlar y certificar la capacitación impartida a los funcionarios.

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ARTICULO 13.  <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> El SENA negociará los temas de capacitación en la convención colectiva de los trabajadores oficiales, sin desconocer el contenido y los alcances del presente Acuerdo.

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ARTICULO 14. TRANSITORIO:  <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> Los funcionarios que a la fecha de entrar en vigencia el presente acuerdo, se encuentren adelantando programas de educación formal en el marco de los convenios o acuerdos de pago con universidades o con presupuesto institucional, continuarán siendo atendidos mediante estos mecanismos, o en su defecto, con cargo al presupuesto de capacitación hasta la culminación de esos estudios, en los porcentajes que estaban previstos en la Resolución 1264 de 1998.

Dichos funcionarios perderán el apoyo otorgado por las siguientes razones:

1. Perdida de materia(s)

2. No alcanzar promedio igual a 3.5 sobre 5.0 ó su equivalente.

3. Terminación del convenio o acuerdo de pago con la universidad correspondiente, caso en el que la continuidad del apoyo estará sujeto a la disponibilidad de presupuesto en la vigencia correspondiente.

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ARTICULO 15. TRANSITORIO:  <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> A partir de la vigencia del presente Acuerdo y durante los próximos cinco años, en desarrollo de la política de profesionalización de instructores, estos continuarán siendo objeto de apoyo para adelantar programas de pregrado, con presupuesto de capacitación, siempre que no tengan título profesional universitario, que no estén a cinco años de la edad de retiro forzoso y lo hagan en áreas académicas identificadas por el SENA como prioritarias o estratégicas para la institución.

Los beneficiarios de estos programas de Profesionalización deberán observar las obligaciones y sanciones a que se refiere el artículo noveno de este Acuerdo.

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ARTICULO 16. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> Las dependencias administrativas que en cumplimiento de sus funciones deban programar y/o contratar acciones de capacitación dirigida a funcionarios, coordinarán su ejecución con la División de Capacitación y Desarrollo de Personal respectiva o quien haga sus veces y le presentarán los informes correspondientes para ser incluidos en el consolidado de ejecución nacional de capacitación.

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ARTICULO 17. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> Los responsables del área de Capacitación y Desarrollo de Personal en la Dirección General, Regionales y Seccionales y los ordenadores del gasto en los eventos en que medie contratación, velarán por la transparencia, economía, idoneidad y experiencia de las personas naturales o jurídicas que brinden al Sena eventos de capacitación de conformidad con la Ley 80 de 1993 y la metodología interna diseñada por la Dirección del Sistema Nacional de Formación. Cuando se trate de programas de educación formal como los reglados en los artículos transitorios décimo cuarto y décimo quinto de este Acuerdo y en el Sistema General de Estímulos, se verificará además el reconocimiento de los respectivos programas por el Icfes.

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ARTICULO 18. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 1388 de 1983, 0749 de 1993, el capítulo V de la Resolución 0574 de 1995, las Resoluciones 0823 y 1264 de 1998 del SENA y demás disposiciones que le sean contrarias.

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá a los 10 de julio de 2000.

PRESIDENTE DEL CONSEJO

SECRETARIA GENERAL DEL SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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